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RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM) a ubicar en el polígono 23, parcela 1320, del término municipal de Huerto (Huesca) y promovida por D. Ángel Luis Campo Sierra. Expediente INAGA/500202/01/2017/09863.

Publicado el 21/02/2018 (Nº 37)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. b).

Promotor: D. Ángel Luis Campo Sierra.

Proyecto: Construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM).

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras proyectadas se corresponden con: dos naves ganaderas de dimensiones 60 x 14,70 m; una caseta de oficinas-vestuario de 5,61 x 3,69 m; una balsa de purín con una capacidad de almacenamiento de 1.575 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 12,5 m³; un depósito de agua de 99,5 m³; vado de desinfección y vallado perimetral.

Documentación presentada:

"Estudio de impacto ambiental simplificado del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 239,88 UGM en el municipio de Huerto (Huesca)". Dicho documento está redactado por un equipo interdisciplinar al servicio de Inagro Consultores y se presenta sin visar.

Con fecha 6 de noviembre de 2017 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Acción Verde Aragonesa.

Asociación naturalista de Aragón - ANSAR.

Comarca de Monegros.

Comisiones Obreras.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción-ONSO.

Fundación ecológica y desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Unión General de Trabajadores.

Ayuntamiento de Huerto.

Ayuntamiento de Lalueza.

La información pública se realiza mediante anuncio de 6 de noviembre de 2017, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 17 de noviembre de 2017.

Respuestas recibidas:

La Comarca de Monegros, emite informe en el que se indica que, para formar un juicio adecuado sobre el impacto ambiental del proyecto, será necesario el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

El Servicio de Sanidad Animal y Vegetal del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, informa que el proyecto cumple la normativa en cuanto a ubicación, infraestructura sanitaria y gestión de residuos.

Ubicación del proyecto: La explotación se proyecta en el polígono 23, parcela 1320, del término municipal de Huerto. Las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) son las siguientes: XM: 726.802; YM: 4.644.993.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

La superficie total de la parcela donde se ubicará la explotación asciende, según datos de catastro, a 328.845 m² (32,89 ha). La superficie construida es de 1.786,22 m², resultando un coeficiente de edificabilidad de 0,54 %.

El núcleo urbano más cercano es Marcén, localizado a 1.309 m al norte de las instalaciones. La explotación porcina más próxima se corresponde con un cebadero grupo 3, ubicada a 1.073 m ubicada en la parcela 1326 del mismo polígono y la explotación distinta especie más cercana es una explotación de ganado bovino situada a 1.018 m.

Las instalaciones se proyectan a unos 140 m del embalse del Torrollón, y a unos 49 m del cauce de un barranco innominado, en zona de policía del mismo.

Aspectos singulares:

La explotación se proyecta dentro de la ZEPA ES0000291 Serreta de Tramaced. Las instalaciones no se encuentran dentro de ningún ámbito de protección de especies amenazadas y no se observan puntos de avistamiento de aves esteparias en sus proximidades.

La parcela de ubicación se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración: Impacto bajo. La masa de agua más cercana es el embalse del Torrollón, ubicado a unos 140 m de las instalaciones, no obstante, existe un barranco innominado que discurre a unos 49 m al norte de las mismas, por lo que la explotación se encuentra en zona de policía del mismo. Tanto la balsa de purines como la fosa de cadáveres y las soleras de las naves cuentan con medidas de impermeabilización, de manera que no se prevén afecciones significativas.

- Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Durante la fase de explotación las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto medio. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en los estercoleros, en la fosa de cadáveres y en las naves.

El purín producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación, para lo cual se aportan un total de 74,2 ha útiles de las cuales, 5,82 ha se encuentran dentro de la ZEPA Serreta de Tramaced.

Considerando unas dosis de aplicación de 170 kg de N/ha en las parcelas ubicadas dentro de Red Natura 2000 y de 210 kg de N en el resto, la superficie vinculada es capaz de asimilar 15.349,2 kg de N, frente a los 14.4992,75 kg de N producidos en la explotación, por lo que resultan suficientes para garantizar una correcta gestión del estiércol.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua provendrá de la red de riego, estimándose un consumo de 7.044 m³/año. El suministro eléctrico se realizará mediante un grupo electrógeno de 20 kVA, con un consumo anual estimado de 20.036 kWh y 1.000 l de gasoil.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto medio. La explotación se ubica dentro de un espacio de la Red Natura 2000.

La fase de construcción producirá ruido y vibraciones que pueden alterar de manera temporal los ciclos vitales de las especies de fauna, en especial sobre la avifauna asociada a la ZEPA Serreta de Tramaced, no obstante, las instalaciones se proyectan en una parcela de cultivo, fuera de cualquier plan de recuperación de especies amenazadas, por lo que no se prevén afecciones significativas.

En cuanto a la superficie agrícola vinculada para la valorización agronómica del estiércol, un total de 0,19 ha se encuentran dentro una de las áreas críticas establecidas para el cernícalo primilla, en ellas deberá respetarse la medida de no aplicar el purín durante el periodo reproductor de la especie. Dada la poca superficie afectada y que se trata de parcelas ya cultivadas, no se prevé un efecto significativo sobre dicha especie.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM) a ubicar en el polígono 23, parcela 1320, del término municipal de Huerto (Huesca) y promovida por D. Ángel Luis Campo Sierra, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, visto que no se prevén afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, así como por la escasa magnitud de los impactos generados si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Dado que la explotación se proyecta a 49 m de un barranco innominado, previamente a la fase de construcción, se deberán tramitar las correspondientes autorizaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- También deberá cumplir las distancias entre explotaciones ganaderas de la misma especie, en concreto a la explotación ubicada en la parcela 1326 del mismo polígono y con el código REGA número ES221240000026.

- El promotor deberá utilizar colores suaves que integren la explotación en el medio y se instalará cerramiento perimetral vegetal mediante seto o arbolado. La instalación de esta pantalla vegetal podrá hacerse durante el primer año de actividad.

- Deberá obtenerse todos los permisos legales correspondientes para la realización de las obras por parte del Ayuntamiento de Huerto.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- La parcela 1320 del polígono 23, del término municipal de Huerto, se encuentra dentro de la ZEPA Serreta de Tramaced, por lo que en ella la dosis de aplicación del estiércol se limitará a 170 kg de N/ha.

- La parcela 186 del polígono 12 del término municipal de Lanaja se encuentra dentro de una de las áreas críticas establecidas para el cernícalo primilla, por lo que la aplicación de purín en las mismas se realizará fuera del periodo reproductor de la especie, limitándose al periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 1.999 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 26 de enero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL