Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 28 de mayo de 2014, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de biogás, promovido por Gestcompost, S.L., y se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones de la planta de compostaje existente y su ampliación mediante la instalación de una planta de biogás en Pina de Ebro (Zaragoza), promovida por Gestcompost, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/08919).

Publicado el 21/11/2016 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 1 de julio de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 126, la Resolución de 28 de mayo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de biogás, promovido por Gestcompost S.L., y se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones de la planta de compostaje existente y su ampliación mediante la instalación de una planta de biogás en Pina de Ebro (Zaragoza), promovida por Gestcompost, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/03702).

Por Resolución de 26 de diciembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera como no sustancial la modificación prevista en la planta de biogás, consistente en diversificar los residuos que entran en la planta de biogás y en aumentar en 20.000 t/año la cantidad de residuos tratados en la planta de biogás. Los nuevos residuos a tratar son los de código LER 030305, 020702, 070512, 070514, 161002, 161004, 190703, 190809 y 190902. Además, se pretende incluir también en la planta de biogás una nueva materia prima, glicerina, mediante la cual se pretende regularizar la producción de biogás, evitando altibajos en la instalación. Con la introducción de glicerina, la cantidad total de materias primas auxiliares utilizada en la planta pasará de 2.100,163 t/año a 2.900,163 t/año, y se informa que antes de tratar en la planta los nuevos residuos, se deberá solicitar una modificación puntual de la instalación, adjuntando memoria firmada por técnico competente, en la que se detallen las características químicas de los nuevos residuos a tratar y de los digestatos sólidos que se obtendrían, aportando análisis cualitativos y cuantitativos de los residuos que justifiquen su idoneidad para ser tratados en la planta de biogás, y de los digestatos sólidos que justifiquen su idoneidad para ser tratados en la planta de compostaje posterior (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/12019).

Por Resolución de 25 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera como no sustancial la modificación prevista en la planta de biogás, consistente en diversificar los sandach que entran en la planta de biogás, de modo que puedan tratarse en dicha planta todos los de las categoría 2 y 3, definidos en los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, a los que previamente se les realizará el método de transformación 1, al igual que los que tiene autorizados actualmente, y sin que varíe la cantidad total de residuos y sandach que entran en la planta de biogás respecto a la modificación no sustancial señalada en el párrafo anterior. Además, se solicita que, en lugar de instalar dos motores de cogeneración de 500 kW, como se indica en la autorización ambiental integrada, se instale en una primera fase un motor de 700 kW y, posteriormente, uno de 300 kW; y también, está previsto instalar un tornillo a presión para separar las fases líquida y sólida del digestato, en lugar de la centrífuga indicada en la autorización. Finalmente, indican que los digestores previstos serán de 3.000 m³, en lugar de los 2.000 m³ que constan en la autorización ambiental integrada, indicando que esta última cifra era un error tipográfico, y se informa que, antes de tratar en la planta los nuevos residuos y sandach, se deberá solicitar una modificación puntual de la instalación adjuntando memoria firmada por técnico competente, en la que, además del contenido que se señaló en la Resolución de 26 de diciembre de 2014 (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/12019), se detallen los códigos LER de todos los sandach de categoría 2 y de categoría 3 a incluir en la planta de biogás (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/00737).

Con fecha 27 de agosto de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por parte de Gestcompost, S.L., memoria firmada por la licenciada en Ciencias Ambientales, Daysi Rodríguez Toledano y el representante del promotor, Juan Antonio Solans, relativa a la ampliación de la lista de residuos a gestionar en la planta de biogas y compostaje, con un aumento en 20.000 t/año de residuos tratados, y ampliar las materias primas auxiliares utilizadas en la planta de compostaje y biogás con la introducción de glicerina en el proceso, aumentando la cantidad de materias primas auxiliares utilizadas de 2.100,163 t/año a 2.900,163 t/año.

Con fecha 17 de agosto de 2016, se notificó al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la modificación puntual de la autorización ambiental integrada, disponiendo para ello de un plazo de 15 días. El promotor no ha presentado alegaciones.

Resultando que las coordenadas UTM incorporadas en la autorización ambiental integrada de Gestcompost, S.L. no se corresponden con la ubicación de la instalación.

Considerando que por el tipo de actividad y el proceso productivo desarrollado por el promotor en la instalación, todos los residuos susceptibles de admitirse, tanto en la planta de biogás, como en la de compostaje, deben de estar incluidos en el anexo IV. Lista de residuos orgánicos biodegradables, del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, ya que la introducción de cualquier otro tipo de residuo fuera de esta lista supone que el producto obtenido no pueda ser considerado producto fertilizante.

Considerando que la modificación planteada ha sido previamente considerada como no sustancial.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 28 de mayo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de biogás, promovido por Gestcompost, S.L., y se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones de la planta de compostaje existente y su ampliación mediante la instalación de una planta de biogás en Pina de Ebro (Zaragoza), promovida por Gestcompost, S.L., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el primer párrafo, del apartado 2, por el siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Gestcompost, S.L. (CIF: B50992593), para las instalaciones ubicadas en la parcela 3A, del polígono 93, coordenadas UTM ETRS 89, huso 30: X = 706.381 / Y = 4.600.144, y CNAE-2009 38.21, en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), clasificada como suelo no urbanizable genérico según el Plan General de Ordenación Urbana vigente, para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para una capacidad de tratamiento de la planta de metanización de 82.222 t/año (materia fresca) y de la planta de compostaje de 200.000 t/año (materia fresca). Dicha autorización, se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:".

2. Se sustituye la descripción de la "digestión, la cogeneración y la extracción y utilización del digestato", en el apartado 2.1. Descripción de la instalación y de los procesos productivos, por el siguiente:

"Digestión.

Posteriormente, los residuos pasan a los digestores donde se lleva a cabo la digestión anaerobia. Se tienen dos digestores de 3.000 m³ de capacidad cada uno que son tanques de hormigón cilíndricos aislados térmicamente y cerrados en su parte superior por un gasómetro de doble membrana textil. En el interior de los digestores, habrá agitadores mecánicos para la homogeneización de la suspensión. Dispondrá de intercambiadores de calor externos o calentadores internos para mantener la temperatura entre 36-39.º C. Se aprovecha el calor generado en los motores de cogeneración y se tiene una caldera externa de apoyo con quemador diesel.

El biogás generado es almacenado temporalmente en el gasómetro de la cúpula del digestor a baja presión (5 mbar). La instalación también dispondrá de una antorcha de seguridad para quemar posibles excedentes de biogás, antes de enviarlo a la atmósfera. El biogás contiene humedad y sulfuro de hidrógeno (H2S) que se someterá a un tratamiento biológico en un reactor donde el H2S reacciona con los microorganismos presentes en la superficie del material de relleno, para lo cual se inyecta aire al cuerpo del reactor para posibilitar la oxidación del H2S y nutrientes para los microorganismos que son adicionados en forma de fertilizante líquido.

Cogeneración.

Se instalarán, en una primera fase, un motor de 700 kW y, posteriormente, uno de 300 kW, que transforman la energía química del biogás en energía mecánica y energía térmica. La energía mecánica se transforma en el alternador en energía eléctrica. El motor será alternativo de combustión interna de ciclo OTTO. La energía eléctrica producida por la unidad de cogeneración se utilizará para el autoabastecimiento de la planta y para venta a la red, y la energía térmica se aprovecha en el proceso de esterilización y en los digestores anaerobios. Cuenta con un sistema de disipación de calor por aerorrefrigeradores y un sistema de recuperación térmica formado por varios intercambiadores de calor.

Extracción y utilización del digestato.

Parte de la suspensión digerida, denominada digestato, y que se clasifica con el código LER 190606, es extraído mediante una bomba desde el digestor hasta el sistema de deshidratación de sólidos, mediante la instalación de un tornillo a presión para separar la fracción sólida y fracción líquida. La fracción sólida se deberá enviar a la planta de compost existente, no pudiendo aplicarse directamente al campo. La fracción líquida se reintroduce en el proceso de digestión".

3. Se sustituyen las tablas incluidas en el apartado "materias primas y auxiliares", del condicionado 2.2. Consumos, por las siguientes:

*El listado completo de materias primas se detalla en el anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control.

**Incluidos 23.000 t de digestato recirculado.

4. Se sustituye, en el apartado "electricidad y calor", la potencia de los motores de cogeneración", el texto: "500 kW cada uno", por "700 kWe y 300 kWe".

5. Se sustituye en la descripción del foco número 1, en el apartado A1, del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, el texto: "Potencia de cada motor: 500 kWe", por "Potencias de los motores: 700 kWe y 300 kWe".

6. Se sustituye el primer párrafo del apartado A. Gestión de residuos no peligrosos, del anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control, por el siguiente:

"Se autoriza la instalación de Gestcompost, S.L., en la parcela 3A, del polígono 93, del término municipal de Pina de Ebro, como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos y a Gestcompost, S.L., como operador de la misma, de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de registro GNPA-30. Se autoriza la valorización en la planta de biogás de 82.222 t/año (materia fresca) y en la planta de compostaje de 200.000 t/año (materia fresca), de los siguientes residuos:".

7. Se incorpora el residuo "residuos de destilación de alcoholes", con código LER 020702, en la primera tabla correspondiente a los residuos tratados en la planta de biogás, del apartado A. Gestión de residuos no peligrosos, del anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de octubre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL