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ORDEN PRE/1146/2016, de 22 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Orrios, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la Ley de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Publicado el 20/09/2016 (Nº 182)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0329 el convenio suscrito, con fecha 21 de junio de 2016, por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orrios, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de agosto de 2016.

El Consejero de Presidencia, P.S. (Decreto de 5 de julio de 2016, del Presidente del Gobierno de Aragón), el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Orrios, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la ley de transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

En Zaragoza, a 21 de junio de 2016.

De una parte, D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, que actúa en nombre y representación del Gobierno de Aragón, al amparo de la autorización conferida al efecto, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de abril de 2016.

Y de otra parte, D. Juan Montón Campos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orrios, en nombre y representación del mismo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Pleno de fecha 20 de mayo de 2016, relativo a la formalización de este convenio.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación bastantes en derecho para suscribir el presente convenio y para quedar obligadas, en la representación en que respectivamente intervienen, en los términos contenidos en el mismo, a cuyo fin

La promoción de la transparencia política y administrativa, así como la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en los asuntos públicos se ha ido perfilando en los últimos años en Europa.

La adaptación de nuestro modelo de administración pública a este escenario se concretó, a nivel estatal, con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los Servicios Públicos y la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y gobierno, supuso el impulso definitivo en esta materia.

Con el fin de desarrollar, completar y ampliar las obligaciones de la norma básica estatal, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, promoviendo un modelo de gobierno abierto y generando una nueva forma de relación del Gobierno y la Administración pública con la ciudadanía, basada en la transparencia de la actividad pública y la promoción de la participación ciudadana en las políticas públicas que impulse el Gobierno de Aragón.

En concreto, el título II regula y garantiza la transparencia en la actividad pública, fijando en el capítulo I aquellas administraciones que están obligadas a su cumplimiento, incluyendo la de la Comunidad Autónoma y a las entidades locales aragonesas, entre otras.

Para que las entidades locales cumplan con sus obligaciones de publicidad activa, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, contempla, en su disposición adicional tercera, que el Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de administración local, ponga a disposición de aquellas que lo soliciten una herramienta web, tal y como ya ha hecho a través del Departamento de Presidencia.

El Ayuntamiento de Orrios, en su condición de entidad local, se haya comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Habiendo solicitado el Ayuntamiento de Orrios al Gobierno de Aragón la citada herramienta de publicación de contenidos relativos a publicidad activa, y declarado estar corriente del deber de remitir, a través de la plataforma electrónica de la Dirección General de Administración Local, toda la documentación a la que legalmente está obligada.

Es voluntad del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Orrios colaborar para que este último pueda cumplir con la obligación de transparencia, relativa a la publicidad activa, que le impone la ley.

Para ello, las Administraciones Públicas firmantes consideran conveniente y oportuno formalizar un convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto fomentar la colaboración institucional entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades que integran la Administración local aragonesa, con el fin de facilitar el cumplimiento, por parte de estas últimas, de las obligaciones de publicidad activa impuestas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que supuso el impulso definitivo en esta materia, y la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Segunda.- Obligaciones del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, durante el ejercicio 2016, incorporará a la herramienta web que ha puesto a disposición de la entidad local la información de la que dispone la Dirección General de Administración Local.

Tercera.- Obligaciones del Ayuntamiento de Orrios.

1. Estar al corriente del deber de remitir, a través de la plataforma electrónica de la Dirección General de Administración Local, toda la documentación a la que legalmente esta obligada, tanto a la firma del presente convenio, como durante la vigencia del mismo. En caso de que la entidad local incumpla esta obligación, el Gobierno de Aragón no dará cumplimiento a lo previsto en la cláusula segunda del presente convenio.

En todo caso, el incumplimiento de la obligación prevista en la cláusula tercera es causa de resolución del convenio.

2. Realizar una revisión exhaustiva de los documentos incorporados, comunicando a la Dirección General de Administración Local, de forma inmediata, la existencia de cualquier incidencia que detecte.

Cuarta.- Vigencia del presente convenio.

El presente convenio será efectivo desde la fecha de la firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, sin que exista posibilidad de prórroga.

Quinta.- Modificación y resolución.

La modificación del presente convenio, que se tramitará mediante adenda, podrá iniciarse previa solicitud de cualquiera de las partes intervinientes en el mismo y propuesta favorable del Director General de Administración Local.

El mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes fumantes, podrá dar lugar a su resolución. La denuncia efectuada por cualquiera de las partes deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha en que deba surtir efecto la resolución.

Sexta.- Registro.

En aplicación del artículo 31 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, este convenio será inscrito, para su publicidad, en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma.

Séptima.- Naturaleza y Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de derecho administrativo que le resulten aplicables.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.