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RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en el polígono 3, parcela 125 (partida La Creu), en Anciles, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovida por Patroclo, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2015/11480).

Publicado el 12/05/2016 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7, epígrafe 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: Patroclo, S.L.

Proyecto: Proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en el polígono 3, parcela 125 (partida La Creu), en Anciles, del término municipal de Benasque (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto se localiza en una parcela de carácter agroganadero localizada a aproximadamente 325 m al este del núcleo de Anciles y tiene una superficie, según el catastro de rústica, de 1,86 ha. En dicha parcela, se plantea la construcción de una vivienda familiar aislada, de nueva planta, en un único volumen, que constará de: planta semisótano de 132 m², planta baja de 236 m² y planta bajo cubierta de 62 m², ubicándose en la zona de menor pendiente de la parcela, para su adaptación a la topografía. Se ejecutará, siguiendo las tipologías constructivas tradicionales, con muros de mampostería de piedra de la zona y cubierta de madera y pizarra. Se mantendrá el uso agrario de pastos de siega y diente en el resto de la parcela no ocupada por la vivienda.

La excavación será de aproximadamente 129 m³, resultando una profundidad de 2-3 m en la parte que requiera una mayor excavación y de 1,70 m, en la de menor. Las tierras resultantes serán trasladadas a vertedero, o bien se reutilizarán para obra civil.

El documento ambiental no contempla alternativas de ubicación, justificándose por ser el único terreno propiedad del promotor localizado en el valle de Benasque y que, en su momento, fue elegido por tratarse de una parcela cercana al núcleo de Anciles, dotada de acceso rodado.

En cuanto a las dotaciones a la vivienda, inicialmente, se plantea el abastecimiento de agua mediante conexión a la red municipal, que discurre por la propia parcela; el vertido, por infiltración al terreno, tras su tratamiento en depuradora compacta con filtro biológico, con salida mediante tubería drenante ranurada; el suministro eléctrico, en baja tensión, mediante conexión a la línea eléctrica enterrada que suministra al depósito de agua colindante a la parcela y que se sitúa a un distancia de 20-30 m; y, finalmente, para la dotación de agua caliente sanitaria (ACS), se instalará hogar de leña de alto rendimiento y placas solares.

Dada la posibilidad de que la conexión a alguno de los servicios requeridos no sea posible, el documento presentado plantea tres alternativas relativas a los suministros y vertidos: La alternativa 1, referida en el párrafo anterior, y valorada en el documento ambiental como la más adecuada, que plantea el suministro de agua mediante conexión a la acometida que discurre por la parcela, suministro eléctrico con conexión a la red municipal en baja tensión mediante cable enterrado desde el depósito municipal, y evacuación de las aguas residuales mediante vertido subterráneo por infiltración por zanjas drenantes tras su depuración. La alternativa 2 se plantea en caso de que se denegaran los permisos oportunos para los suministros y vertidos descritos en la alternativa 1, planteando, para el suministro de agua, la perforación de un pozo en la parte alta de la finca para bombeo de agua del subsuelo, y colocación de un depósito enterrado de hormigón de 2.000 l de capacidad desde el que partirá la acometida enterrada hasta la vivienda; y para el suministro eléctrico, se plantea la instalación de un grupo electrógeno en el garaje, dotado de acumulación mediante baterías y apoyado de placas fotovoltaicas para producción eléctrica. Finalmente, la alternativa 3 plantea una conexión aérea mediante cable trenzado desde la línea de media tensión, entre Anciles y la estación de esquí de Cerler, que discurre a 150 m de la parcela y pasa por el interior de la finca, a unos 150 m de la vivienda proyectada, y apoyado por placas fotovoltaicas para producción eléctrica.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 4 de diciembre de 2015.

Requerimientos: No hay.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Benasque.

- Comarca de la Ribagorza.

- Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 33, de 18 de febrero de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Benasque: Informa que el porcentaje de licencias de obras para construcción de viviendas unifamiliares en suelo no urbanizable representan un porcentaje mínimo, dado que existen pocas parcelas de más de 10.000 m² con acceso y posibilidad de servicios, y considera que el proyecto tiene sostenibilidad social.

- Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca: Acuerda que, en cuanto al planeamiento urbanístico aplicable, el municipio de Benasque cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente y que es el resultado de la homologación de unas normas subsidiarias municipales. La regulación urbanística se realiza en los artículos 70 y siguientes del Plan General de Ordenación Urbana, donde se indica que se deberán justificar satisfactoriamente, en base al artículo 85 de la Ley de Suelo, la utilidad pública, interés social y la necesidad de emplazar la edificación en suelo no urbanizable. En cuanto a las condiciones urbanísticas, se trataría de un supuesto de licencia directa municipal. En cuanto a otras cuestiones, se indican las autorizaciones necesarias a otorgar por parte del organismo de cuenca, el informe necesario de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, al estar la parcela en un municipio delimitado como paisaje pintoresco, y la justificación del cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Se considera también necesaria la solicitud de informe sobre los riesgos que presenta la parcela respecto al barranco de Remáscaro y se recomienda finalmente no autorizar, al ser potestad municipal, la construcción de viviendas unifamiliares en suelo clasificado como no urbanizable especial por el Plan General de Ordenación Urbana.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, indicando que, si en el transcurso de las labores de rehabilitación se localizara algún resto, se deberá comunicar al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE): Informa que las actuaciones planteadas se estiman compatibles, en cuanto al sistema hídrico se refiere, y que se han de proteger en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterraneas, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona. Igualmente, se indica que el promotor deberá disponer de la resolución favorable de vertido de aguas residuales, actualmente en trámite, y, en caso de otrogarse, se deberá dar cumplimiento al condicionado establecido. Finalmente, se informa que, en caso de que sea necesaria la concesión de aguas superficiales o subterráneas, ésta deberá solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidraúlico de la CHE.

Ubicación del proyecto.

Partida La Creu, en el polígono 3, parcela 125 de, según el documento presentado, 18.548 m² de superficie, en la margen izquierda del río Ésera. El edificio a construir se situaría en la referida parcela, a unos 415 m al este del núcleo de Anciles, a 1.150 m de altitud, en suelo no urbanizable genérico, según el planeamiento urbanístico municipal. Coordenadas UTM 30N (ETRS89) del centroide de la parcela son: 788.529/4.721.248 y de la vivienda proyectada: 788.481/4.721.243.

Término municipal de Benasque (Huesca).

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

Parcela destinada a pradera para pastos, rodeada por orlas de vegetación arbórea en los linderos entre parcelas, existiendo en el entorno, en las zonas con mayor pendiente, áreas con una mayor continuidad, con especies como avellano, fresno, abedul, roble, escaramujo, boj, sauce y chopo. Las comunidades vegetales que forman los prados de uso agroganadero, con dominio de especies como Festuca spp., Poa pratensis o Dactylis glomerata, están inventariados como hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)".

Presencia de milano real, incluido como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas ("en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas), quebrantahuesos, incluido como "en peligro de extinción" en el Catálogo Aragonés, chova piquirroja y alimoche, incluidas ambas como "vulnerables" y buitre leonado, águila real o águila culebrera.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Posets-Maladeta, en Zona 3, y sin que se incluyan restriciones específicas al proyecto.

- Lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2410046 "Río Ésera".

- Plan de recuperación del quebrantahuesos, dentro del área crítica.

- Ámbito de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés que, en su modelo de crecimiento, especifica que deberá tenderse a modelos compactos frente a la dispersión, con un crecimiento acorde con los espacios libres y aptos para ello, siguiendo la trama urbana preexistente, evitando la nueva urbanización de espacios desconectados de la misma. Estableciendo, además, la incorporación en el catálogo del planeamiento municipal, el núcleo de Anciles como conjunto urbano de interés arquitectónico, así como una protección paisajística para actuaciones a realizar en las inmediaciones (banda de 500 m. alrededor) de los núcleos o conjuntos de edificaciones con protección de conjunto, donde los valores paisajísticos son parte integrante de su interés (artículos 66 y 83 del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés).

- El término municipal de Benasque se declaró paisaje pintoresco por el Decreto 2419/1970, de 24 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 203, de 25 de agosto de 1970). La Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta, deja sin efecto, en el ámbito del parque, la declaración de paraje pintoresco, continuando estando vigente en el resto.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto alto. La construcción de nuevas viviendas de uso residencial y terciario supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación global previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un aumento del riesgo de incendios, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural.

b) Compatibilidad con el planeamiento urbano, paisaje pintoresco y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto medio-alto. En relación con el planeamiento urbano, la edificación prevista se encuentra en suelo no urbanizable. En el diagnóstico de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, se especifica que se deberá tender a modelos compactos frente a la dispersión, con un crecimiento acorde con los espacios libres y aptos para ello, siguiendo la trama urbana preexistente, evitando la nueva urbanización de espacios desconectados de la misma, señalando, en el artículo 82, una serie de requisitos paisajísticos para la edificación y, en los artículos 66 y siguientes de las citadas directrices, establece criterios de protección de conjuntos urbanos de interés arquitectónico. Por otra parte, en el planeamiento municipal, con la vocación de recoger este patrimonio y facilitar la integración de las nuevas edificaciones, se dispone del PEPRI (Plan Especial de Protección y Rehabilitación). Finalmente, la declaración de paisaje pintoresco para el valle de Benasque pretende preservar de aquellas actuaciones que pudieran perjudicarlo.

c) Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto medio-bajo. La vivienda ocupará terrenos de prados inventariados como hábitat de interés comunitario, objetivo de protección del LIC, modificando los usos del suelo en el ámbito de la Red Natura 2000. El mantenimiento de los usos agropecuarios de la parcela reducirá parcialmente los efectos sobre esta zona sensible, aunque la acumulación de este tipo de proyectos puede suponer a medio y largo plazo una merma significativa de los valores naturales por los que ha sido designado este espacio de la Red Natura 2000.

d) PORN del Parque Natural de Posets-Maladeta. Valoración: impacto bajo. Las actividades y el proyecto pretendido son compatibles con los articulados del Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero.

e) Vegetación natural. Valoración: impacto medio-bajo. No se prevén afecciones significativas sobre la vegetación natural situada en el entorno de la parcela, dada la poca superficie afectada y la no previsión de realización de desbroces o movimientos de tierras significativos. Si bien, no puede hacerse una valoración, a falta de la concreción de la alternativa definitiva, en relación a la dotación de servicios y las afecciones generadas.

f) Planes de recuperación y conservación de especies de avifauna. Valoración: impacto medio-bajo. Las actuaciones previstas pueden suponer molestias sobre las especies de avifauna que frecuentan la zona y la reducción de su hábitat natural. No se prevén afecciones significativas sobre el quebrantahuesos.

g) Paisaje. Valoración: impacto alto. La construcción de nuevas edificaciones e instalaciones anexas supondrán una nueva alteración en una zona de alto valor paisajístico y grado de naturalidad, impulsando un nuevo modelo de hábitat disperso que no es habitual ni tradicional en la zona.

h) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto bajo. Si bien se producirá un incremento de consumo de recursos, las diferentes alternativas planteadas para el abastecimiento de agua, suministro eléctrico, calefacción y vertido, es previsible que no supongan un aumento muy significativo. Sin embargo, existe escasa concreción en las diversas alternativas planteadas, por lo que no se puede valorar de forma adecuada las instalaciones previstas y las posibles afecciones ambientales de éstas.

i) Otros riesgos. Valoración: impacto medio. La proliferación de viviendas aisladas en el medio rural supone, en general, un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en el polígono 3, parcela 125 (partida La Creu), en Anciles, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovida por Patroclo, S.L., por los siguientes motivos:

- Falta de concreción de algunas acciones del proyecto, especialmente en aquellos aspectos relativos con la dotación de servicios y suministros.

- Escasa compatibilidad del proyecto con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

- Afecciones sobre hábitat de interés comunitario, espacio de la Red Natura 2000 y Plan de recuperación del quebrantahuesos.

- Ausencia de valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos, considerando que puede existir una demanda creciente de este tipo de proyectos en el entorno geográfico.

- Potenciales efectos sobre distintos factores del medio e incremento de los riesgos relativos a incendios forestales.

Dos. En relación a la amplitud y al grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debe contener conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se señalan las cuestiones que deben analizarse con mayor detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental, se incluirá un análisis del resultado de las consultas previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que la contiene.

2. La descripción del proyecto incluirá una definición detallada de las obras a realizar, los movimientos de tierras, el dimensionamiento, ubicación y detalles de ejecución de la propia vivienda y sus distintos elementos, del camino de acceso y de los equipamientos para el abastecimiento y/o depuración de agua y el suministro de energía, contemplando el análisis de los impactos de la actuación sobre los distintos factores del medio, así como aquellas medidas tendentes a minimizar la significación de la actuación, procurando interferir lo menos posible sobre la vegetación natural y sobre el suelo y procesos hidrológicos. Se incluirá la caracterización, gestión y destino de los residuos producidos durante la construcción y funcionamiento futuro de la vivienda. Asimismo, se describirá el uso pretendido para el resto de la parcela en que se emplaza la infraestructura contemplando, en su caso, las medidas vinculadas a la gestión ganadera y el cumplimiento de la legislación vigente al respecto.

3. Se determinará la compatibilidad del proyecto con el planeamiento municipal, con la Ley de Suelo, con la Ley de Urbanismo, con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y con las figuras de conjunto urbano de interés arquitectónico y de paisaje pintoresco. Para ello, se justificará la necesidad de ocupación de suelos no urbanizables para uso residencial, teniendo en cuenta la posible disponibilidad de terrenos en suelos urbanos o urbanizables para la implantación de este tipo de viviendas. Respecto a la adaptación del proyecto a los criterios paisajísticos previstos por las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés por la figura de paisaje pintoresco y en relación con el planeamiento municipal y con el plan especial de protección y rehabilitación integrada, se incluirá un estudio específico de las afecciones del mismo sobre la calidad y fragilidad del paisaje natural y urbano, sobre el conjunto urbano de interés arquitectónico de Anciles y sobre los valores naturales por los que fue declarado paisaje pintoresco.

4. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos de este tipo de proyectos respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción y antropización del hábitat, el paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos y vertidos, el aumento del riesgo de incendios forestales y dificultad de gestión de dicho riesgo, las molestias por contaminación acústica y lumínica y la capacidad de carga del medio.

5. De acuerdo con el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación, deberá considerarse de forma expresa en el estudio de impacto ambiental la incidencia del proyecto sobre el hábitat de esta especie, para lo cual se podrá recabar información de la Dirección General de Sostenibilidad, debiendo valorar la compatibilidad de la actividad con su conservación.

6. Se incluirá un plan concreto de restauración vegetal de los terrenos afectados por las obras, indicando la morfología, dosis de siembra, densidades, empleando para ello especies autóctonas propias de la zona.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Benasque), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de abril de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS