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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.160 plazas, equivalente a 499,2 UGM, en el polígono 505, parcelas 31, 32 y 33, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza) y promovida por Agroganadera La Noria S.L. (Expte: INAGA 500202/02/2017/03659).

Publicado el 04/01/2019 (Nº 3)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Agroganadera La Noria S.L. resulta:

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de marzo de 2017, tiene entrada en el registro general del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ( en adelante INAGA) el Proyecto básico para obtener la autorización ambiental integrada y la declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.160 plazas, equivalente a 499,2 UGM, en el polígono 505, parcelas 31, 32 y 33, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza).

La explotación objeto de ampliación, es una explotación porcina de cebo de 1.999 plazas con licencia de actividad del ayuntamiento de Bujaraloz de fecha 17 de octubre de 2006 y que según el consta en la documentación del proyecto tiene número REGA ES500590000047.

La documentación consta de un Proyecto básico, Estudio de impacto ambiental y resumen no técnico redactados por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Abel escanilla Lupón. Se presentan visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón.

Durante la tramitación del expediente se inició un periodo de información y participación pública, mediante Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 51, de 13 de marzo de 2018, y se notificó el 12 de marzo de 2018 al Ayuntamiento de Bujaraloz

Se ha solicitado informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través del Servicio de Sanidad Animal y Vegetal emite informe de calificación de explotaciones sometidas a autorización ambiental integrada favorable respecto de la infraestructura sanitaria, ubicación y gestión de residuos.

El Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural emite informe en el que establece que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueológica y paleontológica.

El trámite de audiencia al interesado se realiza con fecha 31 de octubre de 2018 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador de la presente resolución con la misma fecha.

Características de la instalación:

Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación ambiental ordinaria son:

Naves de cebo 1, 2, 3 y 4 de 60 x 14 m de dimensiones cada una, caseta vestuario de 7 x 5 m, depósito de agua de chapa de 100 m³, balsa de purines de 2.550 m³ de capacidad, fosa de cadáveres de 24 m³ de capacidad, vado sanitario y vallado de la explotación.

Características del emplazamiento y análisis ambiental.

La explotación en cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, cumple la distancia mínima entre el núcleo urbano más cercano (Bujaraloz), y la explotación ganadera debe ser de 1.000 metros, ya que este núcleo urbano cuenta con 996 habitantes censados según los datos consultados en el Instituto aragonés de Estadística 2016. La explotación se localiza a unos 3.600 metros del núcleo de Bujaraloz, por lo que cumple la legislación en cuanto a distancias a núcleos urbanos.

La explotación proyectada por su capacidad (499,2 UGM) se encuentra clasificada dentro del grupo segundo y está situada a 1.100 metros de la explotación más próxima de la misma especie (porcino) y hay una explotación de categoría especial que se encuentra a poco más de 2.400 m y a 2.462 de explotación de otra especie (ovino-caprino), según análisis infosig. Por lo que se cumple con la distancia exigida en cada caso según el anexo VIII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

La explotación proyectada se construirá cumpliendo las distancias exigidas en el anexo VII, de la Orden del 13 de febrero de 2015, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. La explotación se encuentra a 57 metros de la carretera A-2105 entre Bujaraloz y Sástago.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubicará la explotación en el término municipal de Bujaraloz no se encuentra en zona vulnerable, por tratarse de una parcela de secano. Se trata de la masa de agua superficial número 146 Barranco de Valcuerna, desde su nacimiento hasta su entrada en el embalse de Mequinenza. Se consideran zona vulnerable todas las parcelas declaradas de regadío del municipio de Bujaraloz, por lo que la zona vulnerable queda a 455 metros de distancia.

La explotación objeto de estudio se encuentra dentro del ámbito de protección del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni), y concretamente dentro del área crítica del ámbito de protección según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo primilla y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. La explotación se encuentra a 459 metros de la colonia localizada más próxima.

La explotación se encuentra próxima a varios espacios protegidos de la Red Natura 2000, en concreto a 255 metros de la ZEPA ES0000181 "Retuerta y Saladas de Sástago", del LIC ES2430082 "Monegros" y del PORN-110 "Zonas Esteparias de Monegros Sur".

La explotación no afecta al patrimonio cultural según el informe del Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, que establece que no es necesaria la adopción de medidas en materia arqueológica por no conocerse patrimonio arqueológico o paleontológico próximo.

La vía pecuaria más próxima a la explotación se encuentra a unos 40 metros de las edificaciones de la instalación ganadera, se trata de la Cañada Real de Alborge, situada en polígono 505, parcela 9003. Contiguo a la citada vía, se localiza el camino que es utilizado para el acceso a la explotación.

La masa de agua más próxima es la laguna de la "Salineta" que se encuentra a unos 2.000 metros. Laguna salada de tipo endorreico muy característica de esta zona.

La parcela donde se ubicará la explotación está considerada como suelo no urbanizable genérico, compatible con el uso ganadero, instalaciones agropecuarias, según consta en informe de compatibilidad urbanística, del Ayuntamiento de Bujaraloz, y en el informe emitido por el ayuntamiento de 12 de enero de 2017

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Fundamentos jurídicos

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada, respectivamente.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. De conformidad con lo regulado en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la autorización ambiental integrada, se formula la declaración de impacto ambiental compatible de la explotación proyectada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.3. En relación a las distintas figuras ambientales a las que afecta el proyecto se tomaran las siguientes medidas de protección a la hora de la construcción y equipamiento del proyecto:

1.3.1. La explotación porcina se encuentra dentro del área crítica del ámbito de protección del Cernícalo Primilla, a 459 metros de la colonia más próxima. Como medida protectora, las obras se realizarán fuera del periodo reproductor de la especie, quedando como periodo hábil el comprendido entre el 15 de agosto y 15 de febrero.

1.3.2. Se favorecerá la inclusión de elementos y estructuras que permitan su utilización como puntos de nidificación en edificaciones de nueva creación en el área de aplicación del plan.

1.3.3. Se favorecerá la utilización de colores térreos y suaves para disminuir el impacto visual de la explotación e integrarla en el medio. Se colocará pantalla vegetal en el perímetro de la explotación para disminuir el impacto visual, la colocación de dicho perímetro se podrá llevar a cabo durante el primer año de actividad.

1.4. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Agroganadera La Noria S.L., con CIF: B99176380 para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.160 plazas (499,2 UGM) en Bujaraloz (Zaragoza), con unas coordenadas del centroide UTM ETRS89 (Huso 30) de XM=736.417- YM=4.594.007

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente resolución:

2.1. Instalaciones de la explotación.

El vallado perimetral de la explotación deberá contener los elementos de infraestructura de la explotación incluidas la balsa de purines y fosa de cadáveres entre otras como establece el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

2.2. Consumos de materias primas

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 1.750 t de pienso.

El abastecimiento de agua provendrá de la red de riego, de la "Comunidad de Regantes Montes negros", Se adjunta certificado de la comunidad de regantes. Se establece un consumo anual de agua para la capacidad de la explotación de 10.628,8 m³/año incluida el agua para limpieza de las instalaciones y para la dotación de agua a la caseta de oficina-vestuario.

El suministro eléctrico a la explotación procederá de grupo electrógeno de 15 kVA. El consumo energético anual estimado es de 35.942,4 kWh/año.

Se prevé un sistema de calefacción mediante caldera de gasoil de 40 kW de potencia

2.3. Emisiones a la atmósfera.

2.3.1. Focos emisores.

El suministro eléctrico se realiza a través de grupo electrógeno de 15 kVA de potencia. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04, sin grupo asignado, los límites máximos no superarán los 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg / Nm³ de CO.

El sistema de calefacción se realiza a través de una caldera de gasoil de 40 kW de potencia. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 02 05, sin grupo asignado, los límites máximos no superarán los 300 mg/Nm³ de NOx y 150 mg / Nm³ de CO.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

2.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 18.720 kg de metano al año, 10.400 kg de amoniaco al año y 83,2 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2.3.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera porcina con capacidad para 4.160 plazas de cerdos de cebo, está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 2621.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.4. Gestión de estiércoles.

2.4.1. Aplicación directa en la agricultura.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 8.944 m³, con un contenido en nitrógeno de 30.160 kg.

Se ha estimado que el estiércol generado por las plazas que tiene la explotación, equivalente a 30.160 kg de nitrógeno anuales, se aplica directamente a la agricultura. La superficie agrícola útil que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de, 309,95 ha, que resultan capaces para gestionar hasta 44.304 kg de N al año. En cualquier caso, las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Si se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, acreditándose en todo momento de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

La base agrícola presentada se encuentra en una zona de gran actividad de aves esteparias, dentro de área crítica del ámbito de protección del cernícalo primilla y dentro de espacios de la Red natura 2.000; la ZEPA ES0000181 "Retuerta y Saladas de Sástago", el LIC ES2430082 "Monegros" y del PORN-110 "Zonas Esteparias de Monegros Sur".

Hay parcelas agrícolas también dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En las parcelas agrícolas presentadas que se encuentran dentro del área crítica del ámbito de protección del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni), la aplicación del purín se realizará fuera de la época reproductora de la especie, dándose como periodo hábil para la aplicación el comprendido entre el 15 de agosto al 15 de abril, quedando excluidos de esta limitación temporal los cultivos herbáceos de porte alto con ciclo vegetativo de verano, los cultivos leñosos y los cultivos hortícolas de regadío, así como la aplicación mediante técnicas de inyección directa en el terreno.

En la parcela 18 del polígono 506 y la parcela 74 del polígono 611, ambas del término municipal de Bujaraloz y presentadas dentro del listado de parcelas agrícolas vinculadas a la explotación para la valorización agronómica del purín, no se realizará fertilización con purín por afectar directamente a la fuente de alimentación y al hábitat de la avutarda (Otis tarda), catalogada como especie en peligro de extinción. Dicha especie, utiliza esta zona durante todo el año para el desarrollo de su ciclo vital, con presencia en invernada de la mayor parte de las hembras de avutarda de Aragón, dándose en la misma una importante actividad reproductiva (leks machos, copulas, puesta, etc), de alimentación y de dispersión postnupcial.

La aplicación de los purines y la carga de N, deberá ser acorde a las necesidades de los cultivos, de acuerdo a las propiedades de la tierra y a la época de fertilización o ciclo vital de la planta. Así mismo se deberá tener en cuenta que, en las parcelas agrícolas situadas dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, la dosis máxima de aplicación no podrá superar los 170 kg de N / ha y año. De igual modo, en las parcelas ubicadas dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales Zonas Esteparias de Monegros Sur, se aplicará una carga media máxima de nitrógeno por hectárea de cultivo de secano y año, de 42,86 kg N / ha y año.

2.4.2. Procesos de control posterior.

La explotación ganadera podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles.

2.5. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones del promotor la instalación generará 49,92 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 208 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 12.103, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.6. Gestión de cadáveres

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de noviembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

(Condiciones Generales)

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII - normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas - de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

a) Estiércoles.

La gestión de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias, cumpliendo las condiciones que establecen en el anexo XII, punto 2.1.h) del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

El promotor podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles.

b) Gestión de cadáveres.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

3. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento europeo número 166/2006, E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, ya que se incluyen en su anexo I, Categoría 9.3.b) y 7 a) ii, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD)

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan en este punto para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de ejecución de la Comisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 21 de febrero de 2017):

MTD 2. Buenas prácticas ambientales.

Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, así como la comprobación periódica del funcionamiento de los equipos e instalaciones, según se detalla en el punto 8 del presente anexo.

MTD 5. Uso eficiente del agua.

Se contará con sistemas de agua a presión para la limpieza de las naves, así como un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar las pérdidas, procediendo de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

MTD 8. Uso eficiente de la energía.

Utilización de luminarias de bajo consumo, así como optimizar los sistemas de ventilación del aire.

MTD 18. Evitar emisiones generadas en el almacenamiento de los estiércoles

Construcción de instalaciones, canales de recogida de estiércoles y balsas de almacenamiento con materiales impermeables.

MTD 22. Reducción de la emisión de amoniaco a la atmósfera con la incorporación al suelo.

La incorporación del estiércol al terreno de cultivo en el menor plazo posible, bien de forma inmediata, o en el plazo de cuatro horas según sea el método de aplicación utilizado (o 12 horas cuando las condiciones no son favorables a su aplicación).

MTD 30. Reducción de las emisiones de amoniaco a la atmósfera, aumentando la frecuencia de evacuación de los estiércoles al exterior y limpieza frecuente de las instalaciones.

6. Bienestar animal

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

7. Licencia de inicio de actividad

Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

8. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al Servicio Provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la Oficina Comarcal Agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de Alerta Sanitaria Animal se pondrá en marcha el Plan de Alerta Sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del Departamento en materia de Medio Ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

9. Revisión de la autorización ambiental integrada.

El Instituto procederá a revisar las condiciones impuestas en la presente resolución cuando se modifique la Decisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. y si fuese necesario, adaptando todas las condiciones de la autorización de la instalación, para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Las revisiones de las condiciones de la autorización ambiental integrada de la instalación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

10. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad

El titular de la instalación deberá proceder de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

11. Incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina Ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

12. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la citada ley.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.