Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2017, de la Gerencia de Sector de Zaragoza III, por la que se convoca procedimiento de selección para la provisión, con carácter temporal, de una plaza de Técnico Titulado Medio de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior, adscrita a la Unidad Básica de Prevención de Riesgos Laborales en el Sector Sanitario de Zaragoza III.

Publicado el 02/08/2017 (Nº 147)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Existiendo puesto vacante de Técnico Titulado Medio de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior en el Sector de Zaragoza III, con adscripción a la Unidad Básica de Prevención de Riesgos Laborales, esta Gerencia de Sector, en ejercicio de las competencias delegadas en materia de personal por Resolución de 27 de enero de 2006, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 15 de febrero de 2006, y conforme establece el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, acuerda convocar procedimiento selectivo para la provisión temporal de la plaza que se relaciona, con arreglo a las siguientes bases:

1. Número de plazas.

Una plaza vacante de Técnico Titulado Medio de Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior

2. Características del puesto de trabajo.

a) Jornada de trabajo. La prestación de servicios del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde, debiendo cumplir en materia de incompatibilidades lo regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como lo específicamente determinado en el artículo 15.1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

) Funciones: Las propias del puesto y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con su ejercicio profesional que, dentro de su ámbito de actuación, le sean encomendadas por los correspondientes responsables.

c) Retribuciones: Las que correspondan a este puesto de trabajo, según la normativa vigente.

3. Requisitos de los aspirantes.

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa de 65 años.

c) Estar en posesión de titulación universitaria, como licenciado o diplomado o grado universitario, así como del título que habilita para el desempeño de las funciones de nivel superior en las especialidades de Seguridad en el Trabajo (ST), Higiene Industrial (HI), y Ergonomía y Psico-Sociología Aplicada (EPs), de acuerdo con los términos previstos en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas propias del puesto ofertado.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni para el ejercicio de la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado A), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, según determina el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

) No tener la condición de personal estatutario fijo, ya sea en activo o en excedencia, de la misma categoría, en el Sistema Nacional de Salud.

h) Requisito específico para el acceso por el turno preferente de promoción interna: tener la condición de personal estatutario fijo, en activo, en categoría del mismo nivel de titulación o de nivel inferior, o funcionario de carrera en activo del mismo cuerpo y escala, o personal laboral fijo en activo de categoría profesional del mismo nivel de titulación, en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.

Los requisitos exigidos en esta base tercera deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, debiendo aportar fotocopia del documento justificativo del cumplimiento de los requisitos. El candidato seleccionado, de forma inexcusable y previamente al nombramiento, deberá aportar los documentos originales para la compulsa de las correspondientes fotocopias.

4. Solicitudes.

Los interesados en participar en esta convocatoria, deberán formular solicitud, dirigida a la Gerencia de Sector de Zaragoza III, en el modelo que se adjunta como anexo I.

Junto con la citada solicitud, presentarán necesariamente los siguientes documentos:

- Copia del DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad.

- Copia de los títulos oficiales exigidos o, en todo caso, documentación acreditativa de haberlos solicitado.

- Breve currículum vitae donde figuren los datos personales, formación académica y experiencia profesional del candidato.

- El formulario de autobaremo que se acompaña como anexo II.

- Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, y sean evaluables según el baremo que figura como anexo III, que deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria, sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará mediante un certificado de servicios prestados. No será necesario aportar aquellos documentos que ya consten en el expediente personal del sector convocante.

5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las solicitudes, junto con los demás documentos citados en la base anterior, podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Criterios de selección.

Una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos al procedimiento, para la evaluación de la aptitud e idoneidad de los aspirantes al perfil de la plaza que se convoca, la Comisión de Selección, constituida conforme al apartado siguiente, desarrollará las siguientes fases:

6.1 Prueba eliminatoria de aptitud de carácter teórico y/o práctico, que versará sobre conocimientos en las funciones propias del puesto convocado.

6.2 Valoración de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la prueba anterior, con arreglo al Baremo incluido en el anexo III.

En caso de existir solicitudes de Personal Estatutario Fijo de Plantilla, en categoría del mismo nivel de titulación o de nivel inferior, o de funcionario de carrera en activo del mismo cuerpo y escala, o personal laboral fijo en activo de categoría profesional del mismo nivel de titulación, en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, que reúna el resto de requisitos exigidos en esta convocatoria y supere la prueba eliminatoria de aptitud, tendrá derecho preferente sobre el resto de los aspirantes y se procederá a formalizar la situación administrativa correspondiente.

A efectos de baremación de méritos, únicamente serán tenidos en cuenta los méritos cuya justificación documental se acompañe a la solicitud de participación.

7. Comisión de Selección.

El desarrollo del procedimiento selectivo corresponderá a una Comisión de Selección, designada por la Gerencia del Sector convocante, e integrada por los miembros que a continuación se detalla:

Presidente: Gerente de Sector de Zaragoza III o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un representante del Servicio de Prevención en el Departamento de Sanidad.

- Un Técnico Superior de Prevención del Servicio de Prevención del Departamento de Sanidad en posesión de las especialidades requeridas.

- Un responsable del Hospital de destino (ya sea el Coordinador de la correspondiente Unidad Básica o responsable relacionado con la misma o con conocimientos en materia de prevención de riesgos).

- Dos representantes de los trabajadores designados por la Junta de Personal.

Los miembros integrantes de esta Comisión deberán estar en posesión de titulación de igual o superior nivel académico al de la plaza convocada y su composición se hará pública con antelación al comienzo de las pruebas de aptitud.

8. Régimen Jurídico.

El aspirante seleccionado suscribirá el nombramiento temporal de personal estatutario que proceda, atendiendo a las circunstancias que se detallan a continuación:

a.1. Si la persona seleccionada ostenta la condición de personal estatutario fijo, será declarada en situación de promoción interna temporal.

a.2. De ser adjudicada la plaza a un funcionario de carrera su vinculación se realizará mediante comisión de servicios. Mientras el funcionario de carrera esté desempeñando este nombramiento, se le aplicará el régimen jurídico propio del personal estatutario.

a.3. De tratarse de personal laboral con contrato de carácter indefinido fijo, su vinculación se realizará previa declaración de excedencia por prestación de Servicios en el Sector Público y firma del nombramiento de personal estatutario temporal que corresponda. Mientras permanezca en tal situación, le será igualmente aplicable el régimen jurídico propio del personal estatutario.

a.4. Si el aspirante seleccionado no tiene vinculación previa con el Servicio Aragonés de Salud en las condiciones descritas en los apartados anteriores, se suscribirá el nombramiento de personal estatutario temporal de carácter interino.

El ejercicio de las funciones, en cualquier caso, no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas previstos en el correspondiente régimen jurídico de aplicación.

En su caso durante el tiempo en que se desarrolle su actividad en promoción interna temporal si se trata de personal estatutario fijo, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original.

Duración del nombramiento: Mientras subsistan las circunstancias que lo motivan, en concordancia con la regulación contenida en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y demás normas de aplicación.

9. Periodo de Prueba.

La persona seleccionada quedará sujeta al periodo de prueba establecido en el artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, durante el cual será posible dejar sin efecto la adjudicación a instancia de cualquiera de las partes.

10. Listado para sucesivas contrataciones.

Conforme al artículo 36 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 17 de marzo de 2011), de Selección de Personal Estatutario y Provisión de Plazas en el Servicio Aragonés de Salud, con los candidatos declarados aptos se elaborará una lista para sucesivas contrataciones temporales de similar o inferior duración, respetando el orden de prelación establecido por la comisión de selección, que tendrá una vigencia de un año.

11. Publicaciones sucesivas.

A los efectos previstos en el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se indica que todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios derivados del presente procedimiento selectivo, serán publicados en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en el tablón de anuncios del Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", situado en la planta baja junto al Servicio de Personal. Asimismo, la resolución que ponga fin al presente procedimiento será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

12. Recursos e impugnaciones.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 19 de mayo de 2017.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

P.D. Resolución de 27 de enero de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", de 15 de febrero de 2006)

El Gerente de Sector de Zaragoza III, José Ignacio Barrasa Villar