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RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2019, del Director General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se elevan a definitivas las adjudicaciones provisionales de puestos ofertados en el concurso de traslados de ámbito estatal para funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de esta Dirección General de 30 de octubre de 2018.

Publicado el 23/05/2019 (Nº 98)
Sección: II. Autoridades y Personal - a) Nombramientos, situaciones e incidencias
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

De conformidad con lo dispuesto en la base vigesimoquinta de la Resolución de 30 de octubre de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 211, de 31 de octubre, por la que se anuncia convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Maestros, vacantes en Centros Públicos docentes dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón, y una vez transcurrido el plazo concedido para alegaciones a la adjudicación provisional y para desistir de la participación en el concurso, establecido en la Resolución de 20 de marzo de 2019, por la que se ordena la exposición de la adjudicación provisional de destinos de la citada convocatoria, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el que se le atribuyen las competencias en materia de personal, resuelvo:

Primero.- Elevar a definitivas las vacantes anunciadas con carácter provisional por la Resolución de fecha 1 de marzo pasado, una vez incorporadas las modificaciones que se indican en el anexo I de esta Resolución, en el que se publican los centros que por distintos motivos han experimentado modificaciones en el número de puestos vacantes.

Segundo.- Elevar a definitivas las adjudicaciones provisionales del concurso de traslados realizadas por Resolución del Director General de Personal y Formación del Profesorado de fecha 20 de marzo de 2019, en la forma que se expresa en el anexo II, en el que se insertan los destinos definitivos otorgados a los participantes.

En dichas adjudicaciones se han tenido en cuenta las rectificaciones motivadas por la estimación de reclamaciones a la Resolución provisional que figuran en el anexo III, así como los desistimientos de participación en el concurso de traslados de los maestros relacionados en el anexo IV.

Las vacantes que constan en la Resolución definitiva son aquellas que se corresponden con puestos de trabajo que se encuentran previstos en la planificación escolar o no se encuentran afectados por algún proyecto educativo.

Tercero.- Dar publicidad a las alegaciones interpuestas contra las adjudicaciones provisionales con la Resolución recaída en ellos en el anexo III, en el que constan por Orden alfabético los Maestros afectados y la estimación o desestimación de sus reclamaciones.

Cuarto.- Dar publicidad a los desistimientos admitidos a la participación en el concurso, que figuran en el anexo IV, causando baja en la convocatoria.

Quinto.- Dar publicidad a las exclusiones de la participación en el concurso, que se relacionan en el anexo V, causando baja en la convocatoria.

Sexto.- Posesión y Cese: Los destinos adjudicados por esta Resolución, de conformidad con lo que dispone la base vigésimo sexta de la convocatoria, son irrenunciables.

La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2019 y el cese en el de procedencia el último día de agosto.

Las diligencias de cese y toma de posesión serán expedidas por los/as Directores/as de los Servicios Provinciales correspondientes.

Séptimo.- Anulación de destinos: Quedan sin efecto los destinos adjudicados cuando, tras la publicación de la presente Resolución se verifique que el docente no cumple los requisitos exigidos para la participación o no tenga los méritos suficientes para obtener el puesto, así como los erróneamente adjudicados, sin que el hecho de aparecer en el anexo correspondiente de esta Resolución, e incluso el que se lleve a efecto la toma de posesión, prejuzgue el cumplimiento de las exigencias de la convocatoria.

Octavo.- En los casos en que en la presente convocatoria se hubiesen provisto vacantes o resultas indebidas, a quienes resulten afectados se les considerará como procedentes de puesto suprimido, siéndoles de aplicación cuantos preceptos del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, aludan a los Maestros que se encuentran en tal situación.

Noveno.- El profesorado procedente de la situación de excedencia voluntaria, que por el presente concurso obtengan destino definitivo y por cualquier causa no tomen posesión del mismo, continuará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, no pudiendo volver a solicitar el reingreso hasta transcurridos dos años desde el 1 de septiembre de 2019.

Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en esta Resolución se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 20 de mayo de 2019.

El Director General de Personal y Formación del Profesorado, TOMÁS GUAJARDO CUERVO