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ORDEN SAN/1133/2016, de 1 de septiembre, por la que se establecen las normas de funcionamiento de los Consejos de Salud de Zona.

Publicado el 20/09/2016 (Nº 182)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Los Consejos de Salud de Zona, como órganos de participación de la población de la zona de Salud, creados por la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, tienen su actual regulación legal en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

El Decreto 51/1990, de 3 de abril de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud, modificado por el Decreto 33/1995, de 7 de marzo, de la Diputación General de Aragón, completó la regulación de la estructura de los Consejos de Salud de Zona, indicándose en su artículo 40.6 que cada Consejo de Salud de Zona fijará su propio reglamento de funcionamiento interno, de acuerdo con las normas que dicte el Departamento responsable de salud.

De acuerdo con lo anterior se aprobó la Orden de 18 de abril de 1995, del Departamento de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las normas para el funcionamiento de los Consejos de Salud de Zona. Esta norma ha estado vigente durante más de veinte años si bien, se estima necesaria su actualización, con el fin de reforzar el principio de "participación democrática de los ciudadanos en la orientación, evaluación y control de los servicios sanitarios en los distintos ámbitos territoriales", que ha de estar presente en la organización y funcionamiento del Servicio Aragonés de Salud, y favorecer así mismo el principio de transparencia, en coherencia con las exigencias de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, a través de instrumentos de publicidad activa, como el Portal Salud Informa, con la finalidad de que los ciudadanos puedan conocer la gestión de los asuntos públicos y una opinión informada de las actuaciones desarrolladas por los poderes públicos.

En virtud de lo anterior, en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por los artículos 10 y 43.4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la norma.

1. El objeto de la presente orden es el establecimiento de normas de funcionamiento de los Consejos de Salud de Aragón, conforme a las cuales habrán de aprobarse sus reglamentos internos de funcionamiento.

2. Los Consejos de Salud de Zona, como órganos de participación de la población en cada zona de salud, se regirán por las presentes normas y por lo dispuesto en texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en los Estatutos o Reglamento del Servicio Aragonés de Salud, así como por aquellas disposiciones que establecen las normas de funcionamiento de los órganos colegiados, tanto básicas como autonómicas.

Artículo 2. Elaboración y aprobación del reglamento interno de funcionamiento.

1. Los Consejos de Salud deberán elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento de acuerdo con lo previsto en las presentes normas en el plazo de seis meses a partir de su constitución o, en el caso de que ya estén constituidos, a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes normas en el "Boletín Oficial de Aragón". Si ya estuviera elaborado el reglamento interno de funcionamiento, deberán proceder a adaptarlo a las mismas en igual plazo.

2. Para la aprobación del reglamento, así como para la de sus posteriores modificaciones, se requerirá la mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo.

3. Una copia del reglamento interno de funcionamiento y de sus posteriores modificaciones, se enviará al Servicio Aragonés de Salud en el plazo de un mes desde su aprobación.

Artículo 3. Miembros.

En cada Consejo de Salud corresponde a sus miembros:

a) Recibir la convocatoria de las sesiones, conteniendo el orden del día de las mismas, con una antelación mínima que deberá fijarse en el reglamento de funcionamiento, no pudiendo ser inferior a cuarenta y ocho horas. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Asistir y participar en los debates de las sesiones.

c) Formular propuestas en relación con los asuntos fijados en el orden del día.

d) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Respetar la confidencialidad de la información que adquiera por su condición de miembro del Consejo, aún con posterioridad a su cese.

h) Solicitar al Secretario, previa acreditación de un interés legítimo, la expedición de certificación sobre los acuerdos adoptados.

i) Solicitar la transcripción íntegra de su intervención en el Consejo siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

j) Abstenerse en todos aquellos asuntos que afecten a intereses personales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.c) del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para los miembros del Consejo que tengan la condición de autoridades o personal al servicio de la Administración.

k) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa que regula el Consejo y a su reglamento interno de funcionamiento.

l) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 4. Presidente.

1. La propuesta de nombramiento de Presidente del Consejo de Salud deberá ser aprobada por mayoría de sus miembros.

2. En cada Consejo de Salud corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo de Salud.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Velar por el cumplimiento de las funciones del Consejo y del reglamento de funcionamiento interno.

f) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro del Consejo de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden.

Artículo 5. Secretario.

1. El cargo de Secretario recaerá sobre el Coordinador del Equipo de Atención Primaria.

2. En cada Consejo de Salud corresponde al Secretario:

a) Asistir a las reuniones con voz y voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones, expedir certificaciones de las mismas y de los acuerdos del Consejo.

e) Custodiar y proteger la documentación del Consejo.

f) Asesorar y apoyar técnicamente a la Presidencia.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Secretario será sustituido por un miembro del Consejo, debiendo quedar fijado en el reglamento interno de funcionamiento del Consejo el régimen de sustitución.

Artículo 6. Sesiones del Consejo de Salud de Zona.

1. Para la válida constitución del Consejo a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. El reglamento interno de funcionamiento especificará el número de miembros necesarios para constituir válidamente el Consejo en segunda convocatoria.

3. Las reuniones del Consejo podrán ser ordinarias y extraordinarias.

4. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre.

5. El Consejo podrá reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de un tercio de sus miembros mediante escrito en el que se especifiquen los asuntos que justifiquen la convocatoria. En este último supuesto, la sesión deberá celebrarse en el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la solicitud de convocatoria.

6. El Consejo podrá aprobar, en aras de una mayor participación, por mayoría de sus miembros, la incorporación al mismo, con voz pero sin voto, de otras personas o representantes del tejido social cuya asistencia se estime pertinente.

7. El Consejo podrá acordar la invitación a sus sesiones, con voz pero sin voto, a asociaciones, organismos o expertos relacionados con algún asunto de los incluidos en el orden del día.

Artículo 7. Régimen de acuerdos y votaciones.

1. El voto de los miembros será personal y no delegable.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, excepto en la aprobación y modificaciones del reglamento interno de funcionamiento del Consejo que requerirá la mayoría de dos tercios de sus miembros y en los supuestos que se expliciten en su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 8. Actas.

1. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por el Secretario que especificará necesariamente los asistentes y su representación, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Una copia del acta será remitida por el Secretario del Consejo a la Gerencia del Sector que corresponda, quien a su vez lo trasladará a su Dirección de Atención Primaria, así como a la Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, en el plazo de quince días a partir de su aprobación.

Artículo 9. Difusión.

Al objeto de favorecer la comunicación y coordinación entre todos los Consejos de Salud de Aragón y con el fin de servir de cauce de comunicación entre la labor que éstos realizan y los ciudadanos, el portal electrónico Salud Informa habilitará un espacio que deberá recoger, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, aquellos acuerdos, actividades e iniciativas de interés relevante, a juicio de cada órgano.

Artículo 10. Informe anual de la gestión del Consejo de Salud de Zona.

1. El Consejo de Salud de Zona deberá elaborar, con carácter anual y según modelo que se contiene como anexo a esta orden, un informe que resuma la gestión realizada en el periodo y contenga, al menos, lo siguientes puntos:

a) Cambios en la composición del órgano.

b) Reuniones celebradas.

c) Actas emitidas.

d) Actividades y acuerdos destacables.

2. Este informe, una vez elaborado, deberá ser remitido a la Gerencia del Sector que corresponda, a los órganos centrales del Servicio Aragonés de Salud, a la Dirección General competente en materia de derechos y garantías de los usuarios y deberá, así mismo, publicarse en la plataforma electrónica Salud Informa, en el espacio previsto según el artículo anterior.

3. El informe elaborado, será tenido en cuenta por los órganos de la Administración Sanitaria a los efectos que se consideren oportunos.

Artículo 11. Reunión de Consejos de Salud de Zona.

Con el fin de garantizar la coordinación y la comunicación entre todos los Consejos de Salud de Zona y los Consejos de Salud de Sector, se celebrará una reunión, al menos una vez al año, entre los presidentes de todos ellos, o persona en quien se delegue y la Gerencia del Sector que corresponda.

Artículo 12. Comisiones de Trabajo.

1. Las Comisiones de Trabajo son grupos cuya finalidad es elaborar informes y propuestas y desarrollar, bajo la supervisión del Consejo, los proyectos o programas que éste les encomiende en las materias propias de su competencia.

2. El Consejo podrá crear, con carácter temporal o permanente, las Comisiones de Trabajo que considere oportunas. El acuerdo de creación determinará su cometido y organización interna.

3. Estarán integradas por, al menos, dos miembros del Consejo, pudiendo formar parte de las mismas otras personas designadas por éstos.

Uno de los integrantes de la Comisión, que a su vez sea miembro del Consejo, actuará como coordinador de la misma y como interlocutor con el Consejo.

Disposición Adicional Única. Modelo de reglamento interno de funcionamiento.

Con el fin de facilitar y asegurar la gestión encomendada a los Consejos de Salud de Zona en el apartado anterior, el portal electrónico Salud Informa dispondrá de un modelo tipo de reglamento interno en el espacio que en el mismo se reserva a los Consejos de Salud de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta orden.

Disposición Derogatoria Única. Normativa objeto de derogación.

Queda derogada la Orden de 18 de abril de 1995, del Departamento de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las normas para el funcionamiento de los Consejos de Salud de Zona.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de septiembre de 2016.

El Consejero de Sanidad,

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ