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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada al proyecto de ampliación de la instalación existente para la fabricación de butirato sódico por reacción química, premezclas de aditivos y piensos complementarios, en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovida por Nutriad España, SA. (Expediente 500301/02.2021/01038).

Publicado el 28/06/2022 (Nº 123)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Nutriad España, SA, con sede social en Polígono Industrial Valle del Cinca, C/D, Parcela 8A, 22300 Barbastro (Huesca) resulta:

Primero.- Con fecha 19 de febrero de 2021, Nutriad España, SA, presenta en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, estudio de impacto ambiental firmado por el Ingeniero Industrial colegiado número 1858, la Ingeniera Técnica Industrial Química colegiada número 5694, Graduada en Ciencias Ambientales y Veterinaria y Proyecto Básico elaborado por el Ingeniero Industrial colegiado número 1858 y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja con fecha 18 de febrero de 2021 y número VD000467-21A, al objeto de obtener la declaración de impacto ambiental y Autorización Ambiental Integrada, según la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Los productos a fabricar son butirato sódico, premezclas de aditivos y piensos complementarios, con una capacidad de producción de 496.000 t, 600 t y 112,5 t respectivamente.

Segundo.- La actividad está incluida en el anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 4.1.b. "Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular: Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Sin embargo, las otras dos líneas de producción en la planta piensos complementarios y premezclas de aditivos no quedan incluidas ni en anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y ni en el anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, aunque se incluyen en la presente autorización.

El proyecto se debe someter a evaluación de impacto ordinaria al encontrase comprendido en el anexo I de la citada Ley 11/2014, concretamente en el apartado 5.1.1.II) Productos químicos orgánicos: Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi, correspondiente al grupo 5.a 1.ii) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. De acuerdo con el artículo 56 de la citada Ley 11/2014, se tramitará el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada incorporando en el mismo la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Tercero.- Con fecha 29 de marzo de 2021 y 5 de mayo de 2021, el promotor presenta en respuesta a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, anexo firmado por el Ingeniero Industrial colegiado, número 1858 y la Ingeniera Técnica Industrial Química colegiada, número 5694 que incluye en cuanto al Estudio de impacto ambiental, valoración cuantifica del impacto sobre el cambio climático por los gases de efecto invernadero, estudio de vulnerabilidad del proyecto respecto al cambio climático, conclusión final una vez ampliada la actividad y aplicadas las medidas preventivas y correctivas. En cuanto al proyecto básico, descripción del almacenamiento de residuos, jerarquía de residuos, límites de emisión en instalación existente, Sistema de Gestión Ambiental (SGA) y sustancias peligrosas relevantes y las fichas de seguridad de las materias primas y productos a comercializar.

Cuarto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 7 de julio de 2021, por el que se somete el Proyecto a información pública durante treinta días hábiles. El Anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 157, de 27 de julio de 2021. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Quinto.- Con fecha 20 de octubre de 2021, se recibe informe favorable del Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Barbastro de fecha 25 de enero de 2021, informando que la actividad se encuentra en Suelo Urbano Consolidado Zona 8 Industrial considerándola compatible con el Plan General de Ordenación Urbana de Barbastro.

Sexto.- Con fecha 10 de noviembre de 2021, se recibe informe favorable del arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Barbastro de 18 de octubre del 2021, al respecto de la sostenibilidad social del proyecto, indicando que se trataría de un proyecto socialmente sostenible porque supone el asentamiento de la población ligado al hecho de la generación de puestos de trabajo, que genera actividad económica que repercute en el resto del territorio con la creación de puestos de trabajo directos. Igualmente, supone la creación de trabajo indirecto por la repercusión en otros negocios y sectores implicados en las distintas fases de la actividad empresarial de este proyecto, ya que va a aumentar la demanda de los mismos. En el informe también se indica que desde el punto de vista de la adecuación de las instalaciones a las ordenanzas municipales y aspectos ambientales, la actividad es compatible con el planeamiento urbanístico según el informe del Arquitecto Municipal de fecha de 25 de enero de 2021.

Séptimo.- Con fecha 17 de septiembre de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe al Ayuntamiento de Barbastro en relación a la compatibilidad de vertido a la red de alcantarillado municipal de aguas residuales industriales; a la Comarca de Somontano, en relación a la sostenibilidad social del proyecto de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre las repercusiones del proyecto en materia de aguas superficiales y subterráneas; a la Dirección General de Seguridad y Calidad Alimentaria, Servicio de Seguridad Agroalimentaria; a la Dirección General de Salud Pública de acuerdo a lo regulado por los artículos 29 y 55 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Con fecha 8 de abril de 2022, a la Dirección General de Cambio Climático (suelos contaminados) en relación a protección del suelo y las aguas subterráneas.

Octavo.- Con fecha 22 de septiembre de 2021, con fecha 17 de noviembre de 2021 y con fecha 1 de diciembre de 2021, se reciben en el registro telemático del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicaciones del Servicio de Seguridad Agroalimentaria de la Dirección General de Seguridad y Calidad Alimentaria, donde se indica que la fabricación de pienso compuesto y de premezcla de aditivos se encuentra recogidas en el Registro de establecimientos relacionados con la alimentación animal quedando patente que el producto tiene la consideración de pienso compuesto complementario.

Noveno.- Con fecha 4 de octubre de 2021 y 22 de septiembre del 2021, se recibe informe del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública, de fecha de 29 de septiembre de 2021 en el que se indica que en relación con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (Reglamento REACH), se observa que varias fichas aportadas no se ajustan al formato vigente del anexo II del citado reglamento REACH, por lo que deben actualizarse. Además, hay sustancias y/o mezclas cuya Ficha de Datos de Seguridad (FDS) no se ajusta a lo indicado en el artículo 31.5 del Reglamento REACH, debiendo estar en el idioma oficial del Estado, que según la disposición adicional primera del Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, es la lengua española. Algunos productos clasificados como peligrosos no tienen esa clasificación en la FDS del proveedor que se ha facilitado. Para el producto Nutri Frem Prime, aparece como peligro adicional EUH 208, según el anexo II parte 2 del Reglamento 1272/2008, de 16 de diciembre, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP), es obligatorio que tenga FDS que se ajuste al formato vigente del anexo II del reglamento REACH.

Vistas las actualizaciones de las fichas de datos de seguridad (FDS) presentadas con fecha 25 de noviembre de 2021, en contestación al informe elaborado el 29 de septiembre de 2021, el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental emite nuevo informe con fecha 11 de enero 2021 en el que informa que en la mayoría de las FDS aportadas la "fecha de reemplazo" es inferior a la "fecha de revisión". Así mismo, se añade una nueva ficha de aceite de eucalipto.

Décimo.- Con fecha 25 de marzo de 2022, se recibe Informe emitido por el Servicio de Estudios Medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 25 de marzo de 2022, en el que se indica que el curso de agua superficial más próximo se encuentra a 490 m aproximadamente al norte de la parcela, la cual no se localiza sobre ninguna masa de agua subterránea, se indica que desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, en la documentación analizada del proyecto "ampliación de la instalación existente para la fabricación de materias primas para la alimentación animal, en el término municipal de Barbastro (Huesca)", se contemplan las medidas preventivas y correctoras minimizadoras de la significación de las mismas junto con el Programa de Vigilancia Ambiental, por lo que, en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo, todas aquellas medidas necesarias, tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Undécimo.- Con fecha 22 de abril de 2022, se recibe informe de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, Servicio de Suelos Contaminados en la que indica que una vez revisada la documentación presentada, y dado que en la instalación no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes que puedan producir la contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas, no se considera necesario la realización de un informe base y no considera necesario la presentación de documentación adicional con respecto a la protección del suelo y las aguas subterráneas.

Duodécimo.- No se ha recibido en este Instituto el informe solicitado con fecha 17 de septiembre de 2021 a la Comarca del Somontano.

Decimotercero.- Con fecha 20 de enero de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicita información adicional a solicitud de Dirección General de Salud Pública relativo a la corrección de deficiencias de Fichas de Datos de Seguridad. Con fecha 24 de enero de 2022, la empresa aporta información.

Decimocuarto.- Con fecha 23 de febrero de 2022, el promotor presenta documentación complementaria a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, mediante registro telemático, anexo firmado por el Ingeniero Industrial colegiado número 1858 y la Ingeniería Técnica Industrial Química, colegiada número 5694 relativo a balances de agua.

Decimoquinto.- Con fecha 22 de marzo de 2022, el promotor presenta documentación complementaria a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, mediante registro telemático, anexo firmado por el Ingeniero Industrial colegiado número 1858 y la Ingeniería Técnica Industrial Química, colegiada número 5694 relativo al estudio de dispersión de olores, de partículas, de consumos, características de focos de emisión y Mejores Técnicas Disponibles (MTD) incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Decimosexto.- La empresa Industrial Nutriad España, SA se ubica a 2 km al sur del núcleo de población de Barbastro y en el polígono industrial Valle del Cinca del término municipal de Barbastro (Huesca) que cuenta con una superficie de 9.767 m². Los terrenos se califican como Suelo Urbano Consolidado. Las instalaciones existentes, compuesta por 3 naves de producción, ocupan una superficie de 2.679m². La nueva nave de producción tiene una superficie de 216 m². Las instalaciones incluyen la ampliación de las instalaciones auxiliares necesarias como el almacenamiento de productos químicos (APQ), Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), caldera, etc. El abastecimiento para fabricación y sanitaria es de red municipal. No hay vertido de aguas residuales de proceso porque se recirculan en la planta previo tratamiento en un evaporador (las aguas de proceso y aguas de limpieza de la planta se recogen en una arqueta y son bombeadas a un depósito de acumulación de 5 m³). Las aguas residuales de la instalación se corresponden con las sanitarias depuradas y con las pluviales, y son vertidas a la red de alcantarillado municipal de aguas residuales industriales del Ayuntamiento de Barbastro. Las aguas sanitarias son tratadas en Estación depuradora de Aguas residuales (filtro compacto biológico).

Decimoséptimo.- Los terrenos donde se propone la instalación pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Ebro, no están propuestas como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C), no hay humedales del convenio Ramsar, no existen Montes de Utilidad Pública, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenece a ningún espacio de la Red Natura 2000.

En el entorno de la instalación, a más de 2 km al suroeste se sitúa el espacio declarado como LIC "Yesos de Barbastro" y a más de 3 km al este se sitúa el espacio declarado como LIC "Río Cinca y Alcanadre". También se sitúa a más de un kilómetro del ámbito de protección del Gypaetus Barbatus y a casi 2 km del ámbito de protección de Hieraaetus Fasciatus.

Decimoctavo.- El Estudio de impacto ambiental (EsIA) describe todas las obras, infraestructuras e instalaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad, cuantifica los consumos de electricidad, de agua, de combustible y otras materias primas necesarias, así como de las aguas residuales y las emisiones directas de CO2. Se ha realizado un estudio de modelización de emisiones de partículas y se han cuantificado los residuos peligrosos y no peligrosos previstos.

El EsIA ha realizado un análisis de alternativas enfocado principalmente a la justificación del régimen de funcionamiento elegido para la implantación del proyecto. La alternativa seleccionada, consiste en mantener el funcionamiento de la planta en tres turnos de trabajo, 24 h/día, 250 días al año como está establecido actualmente pero con la instalación de una nueva línea de producción de butirato sódico.

En fase de construcción se han identificado como impactos moderados las emisiones a la atmósfera de partículas durante los movimientos de tierras y de combustión por el movimiento de vehículos, emisiones de ruido y vibraciones por el tránsito de vehículo, para los que el estudio ha previsto medidas preventivas y correctoras como establecer zonas de trabajo y tránsito y no circular fuera de dichas zonas, delimitar las zonas de almacenamiento de materias primas y residuos, mantenimiento periódico de la maquinaria, riesgo periódico de vías de acceso y tránsito de vehículos, así como de los materiales pulverulentos, evitando su acopio cerca de cursos de agua, cubrimiento de las bañeras de los camiones y limitar la velocidad de vehículos y maquinaria a 20 km/h.

En la fase de operación, el EsIA ha identificado como impactos significativos o moderados sobre el medio ambiente, incluyendo en la valoración las medidas preventivas y correctoras del mismo, así como su magnitud, las emisiones de partículas durante el proceso productivo y las emisiones difusas de olores por el uso de ácido butírico. Se indican a continuación observaciones a los impactos significativos estudiados:

El EsIA ha incluido un estudio de vulnerabilidad de las instalaciones existentes y de las proyectadas del proyecto frente a catástrofes naturales, cambio climático y accidentes graves. Se identifican como amenazas el riesgo de incendios forestales, sequías, inundaciones, sismicidad, deslizamientos, colapsos y fenómenos meteorológicos extremos como viento y para su evaluación se han tenido en cuenta los mapas de clasificación del Gobierno de Aragón y la Confederación Hidrográfica del Ebro, indicando que no existe riesgo de inundación en la zona de estudio, estando clasificada la zona sobre la que se asientan las instalaciones frente a incendios forestales como de peligro medio, y clasificándose como riesgos medio, los riesgos por viento y el riesgo muy bajo de colapso, los riesgos de desplazamiento. El estudio ha detectado un riesgo bajo de incendios forestales pero localizados en zonas de importancia de protección media, riesgo muy bajo de hundimientos, baja en deslizamientos y bajo en riesgo sísmico. No se han encontrado industrias afectadas por la legislación de accidentes graves. En resumen, no se detecta un riesgo elevado en la ubicación de la ampliación derivado de las condiciones naturales o instalaciones próximas afectadas por accidentes graves.

Décimonoveno.- En cuanto al proyecto básico, en emisiones a la atmósfera, la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B código CAPCA 04061705 "Producción, molienda, mezcla o manipulación de productos alimentarios pulverulentos a granel no especificados en otros epígrafes para consumo humano o animal con c.p. superior o igual a 3.000 t/año", de acuerdo a lo establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Las emisiones al exterior se corresponden con las emisiones canalizadas de salidas de gases de proceso de producción de butirato de sodio/premezcla de aditivo y secador de polvo producido.

Los principales focos de proceso contarán con ciclones, lavador de gases y separador de gotas como medidas correctoras para minimizar las emisiones.

Vigésimo.- Con fechas 4 de mayo de 2022, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar alegaciones durante un plazo de 10 días, antes de resolver el expediente. Con fecha 11 de mayo de 2022, Nutriad España, SA presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de alegaciones al informe propuesta de resolución del presente expediente. Las alegaciones propuestas corresponden a la modificación en el régimen de funcionamiento de los focos 1,2,3,4,5 de 3.500 horas a 6.000 horas y a las dimensiones de chimenea de evacuación del foco 3, que se aceptan. Así mismo, la empresa solicita que se incluya en la Resolución que para poder aumentar la potencia eléctrica contratada, debe modificar la acometida a la actual red distribución, conectándose a la red de Media Tensión, para lo cual está previsto cambiar el cableado así como la instalación de un centro de transformación, que no se incluye por no afectar a los condicionados ambientales.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental compatible y la obtención de la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el proyecto presentado, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental COMPATIBLE del proyecto de ampliación de la instalación existente para fabricar materias primas para la alimentación animal, piensos complementarios y premezclas de aditivos en el término municipal de Barbastro (Huesca), supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta Resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. Se deberá llevar a cabo un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua, el medio ambiente atmosférico y el suelo y las aguas subterráneas afectadas por la instalación.

1.2. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha prevista del inicio de las obras con un mes de antelación. Así mismo, durante la fase de obras deberá remitirse trimestralmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental.

1.3. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras de construcción deberán ser gestionados adecuadamente según su clasificación y codificación. En la gestión de los residuos de la construcción y demolición se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.4. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, articulo 69).

1.5. Tres meses antes de ejecutar las obras, el promotor deberá realizar el trabajo de campo previsto en el estudio para confirmar la presencia de fauna salvaje y acomodar el calendario de obras a los periodos reproductivos de dichas especies, debiendo asegurar la conservación de los actuales lugares de nidificación en el ámbito de aplicación del plan y favorecer la inclusión de elementos y estructuras que permitan la utilización como puntos de nidificación en edificaciones de nueva creación.

1.6. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha prevista del inicio de la actividad con un mes de antelación, adjuntando lo señalado en el apartado 2.7 de esta Resolución. Así mismo, durante el periodo de pruebas deberá remitirse trimestralmente a dicho Servicio, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental del trimestre anterior.

1.7. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Nutriad España, SA (NIF A22040307) y domicilio social en Polígono Industrial Valle del Cinca C/D Parcela 8A en Barbastro (Huesca), para las instalaciones ubicadas en el Polígono Industrial Valle del Cinca C/D Parcela 8A del término municipal de Barbastro (Huesca), (coordenadas UTM ETRS89, Huso 30: X= 758.675, Y= 4.655.164, Z= 340 m) y CNAE-2009 1091, y, para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para la fabricación de 4.960 t/año de butirato de sodio, 600 t/año de premezcla de aditivo y 112,5 t/año de pienso complementario. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación y de los procesos productivos

Nutriad España, SA proyecta la ampliación de la instalación existente para la fabricación butirato sódico por reacción química, premezclas de aditivos y piensos complementarios, almacenamiento y comercialización. El establecimiento industrial está compuesto de varias naves que ocupan una superficie total de 2.679 m². en una parcela de 9.767 m². La nueva nave de producción de butirato de sodio cuenta con una superficie construida de 216 m² quedando las distribuciones de las edificaciones de la siguiente forma:

Para el desarrollo de la actividad se prevé una plantilla de 21 trabajadores distribuidos en tres turnos de trabajo, con una jornada de 8 h/turno, durante 250 días de trabajo al año.

Los procesos productivos desarrollados en la planta son los siguientes:

— Butirato de sodio (4.960 t/año)

La fabricación del butirato de sodio se realiza mediante la reacción química ácido base de ácido butírico con hidróxido sódico en disolución para dar un butirato de sodio en solución que se secará en un atomizador antes del ensacado. En las líneas 1 y 2 de producción de butirato de sodio, primero se procede a la adición controlada del ácido butírico desde el tanque de almacenamiento y a continuación se añade el hidróxido de sodio en disolución al 20-50% reaccionando exotérmicamente en un reactor de 6.000 litros. Una vez estabilizada la temperatura en torno a los 80 ºC, se considera la reacción concluida y lista para secar. Dependiendo del producto a obtener se añaden saborizantes o azúcares. La disolución obtenida se bombea hasta un depósito intermedio de 7 m³ que alimenta al atomizador para el secado-deshidratado de la sal. El atomizador es de disco en la línea existente (línea 1) y de Nozzel en la línea proyectada (línea 2). La línea 2 requiere la dotación de vapor por lo que se instala una caldera. La entrada de aire caliente (a 250ºC), evaporará instantáneamente las gotas de agua obteniéndose la sal en polvo seco. El paso del aire a través de un ciclón separa el aire húmedo del polvo seco. El polvo se ensaca directamente como producto acabado en diferentes formatos que van desde sacos de 1 kg a big bag de 475 kg según demanda de cliente. Se dispone de dos líneas, la línea 1 con una capacidad de producción de 1.850 t/año y la línea 2, objeto de la ampliación, con 3.110 t/año.

— Premezcla de aditivos (600 t/año)

La premezcla de aditivos obtenida es un polvo seco con un olor característico a aceites esenciales que se fabrica por mezcla de aceites esenciales y que es utilizado por otras empresas para la fabricación de productos finales que se utilizan para la modulación de la microbiota intestinal para evitar disbiosis y fomentar el desarrollo del epitelio intestinal.

La fabricación de premezclas de aditivos se realiza en la línea 1 de fabricación del butirato de sodio. Para la fabricación del producto se mezclan los aceites esenciales en un reactor de acero inoxidable provisto de agitación. Paralelamente en un reactor de las mismas características se prepara el agente encapsulante (protector) disolviendo dicho agente junto con el emulsionante en agua. Una vez preparadas la mezcla de aceites y agente encapsulante se homogeniza antes de secar dicha solución (con un contenido aproximado de agua del 45-50 %) en el atomizador o secador spray hasta la obtención de un polvo seco. En el atomizador tipo disco el producto se pulveriza y con la entrada de aire caliente (a 170 ºC), se evaporan instantáneamente las gotas de agua obteniéndose el producto en forma de polvo seco. Tras el paso del aire a través de un ciclón se separa el aire húmedo del polvo seco que se ensaca directamente como producto acabado (big bag 750 kg).

— Pienso complementario (112,5 t/año)

El producto final obtenido es un pienso complementario cuya presentación puede darse en forma sólida o en forma líquida, composición es de un 30% zumo/jugo de Yucca schidigera sobre soporte vegetal (zuro de maíz molido) o bien la gama líquida cuyo soporte es agua más la adición de sorbato potásico como preservante.

— Pienso en formato sólido (polvo).- está compuesto por un polvo soluble al 30% obtenido introduciendo sobre un soporte vegetal al que se adiciona el zumo/jugo de Yucca schidigera que contiene 50 % sólidos solubles y 50 % agua. La mezcla húmeda se conduce a las tolvas para su posterior descarga en un secador de lecho fluido que evapora el agua del intermedio para la obtención final de un polvo soluble al 30%

— Pienso en formato líquido.- se trata de una mezcla obtenida de jugo de Yucca schidigera con agua y sorbato potásico como preservante. En un depósito o tanque se procede a la disolución en agua del sorbato potásico mediante agitador de hélice, posteriormente por bombeo se adiciona el zumo/jugo de Yucca schidigera y se homogeneiza la solución. Finalmente, el producto en estado líquido se envasa en garrafas o bidones. También se comercializan en IBCs.

En este establecimiento también se comercializan otros productos que se usan como materias primas para la alimentación animal. La actividad de distribución contempla la recepción, almacenamiento en palets y expedición de las materias primas al consumidor final.

Como instalaciones auxiliares la planta dispone de un evaporador eléctrico al vacío para el tratamiento de las aguas residuales de proceso. Como resultado del tratamiento se obtienen 780m3 de destilado que se recircula a proceso y un concentrado que se retira por gestor autorizado.

En cuanto al almacenamiento existente de productos químicos, la empresa almacena en el exterior las siguientes materias primas:

— Ácido butanoico (ácido butírico), líquido combustible, sujeto al Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, clasificado como Instrucciones técnicas complementarias - Almacenamiento de Productos Químicos (MIE APQ-1 "Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles") que se almacena en tres depósitos aéreos (dos existentes y uno nuevo) con una capacidad de 25 m3 cada uno, con cubeto de recogida.

— Hidróxido sódico, líquido corrosivo, sujeto al Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, con el que se clasifica como Instrucciones técnicas complementarias - Almacenamiento de Productos Químicos (MIE APQ-6 "Almacenamiento de líquidos corrosivos en recipientes fijos") que se almacena en tres depósitos aéreos (dos existentes y uno nuevo) con una capacidad de 22,6 m3 cada uno y con cubeto de recogida.

Por otra parte, en la nave almacén de 800 m2 para la distribución y comercialización de materias primas para la alimentación animal se almacenan productos químicos sólidos en recipientes móviles según la Instrucción técnica complementaria - APQ-10 "Almacenamiento en recipientes móviles" y cuenta con una capacidad de almacenamiento de 663 europalets.

2.2.- Consumos

— Materias primas y auxiliares

La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad que deberán ajustarse al formato vigente del anexo II del Reglamento CE nº 1907/2006 (Reglamento REACH).

— Consumos de agua

— Consumo de energía

2.3.- Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Nutriad España, S. A. se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

— Anexo I.- Emisiones a las aguas y su control

— Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control

— Anexo III.- Emisiones de olores y su control

— Anexo IV.- Emisiones de ruido y su control

— Anexo V.- Producción de residuos y su control

— Anexo VI.- Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4.- Aplicación de las mejores técnicas disponibles

La instalación se encuentra adaptada a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La descripción de las mejores técnicas disponibles que dispone la planta se encuentran detalladas en el Anexo VII.- Mejores Técnicas Disponibles de la presente Resolución.

2.5.- Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1.- Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

— Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

— El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Barbastro y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato

— Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2.- En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

— Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

— Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

— En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

— Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3.- En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6.- Registro Estatal de emisiones contaminantes

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categorías 4.1.b. del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 4.a)ii del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Real Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.7.- Puesta en marcha de la actividad ampliada

2.7.1. Notificación periodo pruebas

Previo al inicio de la ampliación de la actividad y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad.

Además, como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental con nivel de prioridad 3, durante el periodo de pruebas deberá realizar el análisis de riesgos medioambientales para la actividad ampliada, calcular el importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y en el Capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad

En el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de prueba de puesta en marcha de la instalación ampliada, se deberá solicitar la efectividad para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá:

— Remitir al Ayuntamiento de Barbastro la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de un informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, los depósitos de almacenamiento instalados, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y justificación de la implantación de las MTD que le son de aplicación y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con el grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma. Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental.

— Remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una Declaración Responsable actualizada para la instalación ampliada con el formato establecido en el Anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/200, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

El Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada, notificándoselo al promotor.

El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de tres meses, sin perjuicio de que, previa solicitud motivada por parte del promotor ante al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, pueda ser ampliado este plazo, por parte del órgano ambiental competente en materia de inspección y control.

2.8.- Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.9.- Incumplimiento de las condiciones de la autorización

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.10.- Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación

2.10.1- Cese temporal

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comunicará a la empresa Industrial Nutriad España, S. A., que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.10.2- Cese definitivo y cierre de la instalación

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

El Servicio de Suelos contaminados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

2.11.- Otras autorizaciones y licencias

Esta autorización ambiental se otorga sin prejuicio de terceros y sin prejuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, las instalaciones deberán disponer de la pertinente autorización de almacenamiento de productos químicos combustibles y corrosivos en depósitos fijos y almacenamiento de productos químicos en recipientes móviles que le es de aplicación, regulado en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

2.12.- Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.13.- Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector principal de la instalación o de las nuevas del sector químico, que sustituyan a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016 que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3.- Caducidad de la resolución.

La presente resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.7.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4.- Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de mayo de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL

ANEXOS de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación de instalación existente para la fabricación de butirato sódico por reacción química, premezclas de aditivos y piensos complementarios, en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovida por Nutriad España, S. A.

ANEXO I.- EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A.- Origen de las aguas residuales

El único vertido de aguas residuales de Nutriad España, S. A. corresponde con las de usos sanitarios y asciende a 210 m3/año. Para las aguas sanitarias dispone de una estación depuradora de aguas residuales que consiste en un filtro compacto biológico con dos etapas: decantación de fangos y flotación de grasas en primer lugar y tratamiento biológico por percolación en segundo. Las aguas depuradas se vierten al alcantarillado municipal y de éste a cauce público sin depuración intermedia.

No existe vertido de aguas de proceso ni de aguas residuales de limpieza de la planta de producción ya que todas ellas son dirigidas al evaporador eléctrico de vacío por bomba de calor, produciendo agua destilada que se almacena en un depósito de acumulación para su reutilización en las calderas y un concentrado que se gestiona como residuo mediante gestor autorizado.

Se preve la generación de 6.085 m3/año de aguas pluviales limpias que se vierten a la red unitaria sin ningún tipo de tratamiento dado que la producción se realiza en naves cerradas, la carga y descarga se realiza dentro de nave o en los almacenamientos de productos químicos habilitados para tal fin y no hay superficies destinadas a aparcamientos.

Hasta que se complete la red separativa y se construya la EDAR del polígono industrial, se autoriza un vertido unitario a la red de alcantarillado municipal de 6295 m3/año entre aguas sanitarias depuradas y aguas pluviales limpias.

B.- Límites de vertido

Hasta que se instale la EDAR del polígono industrial, se deberán cumplir las siguientes limitaciones de vertido:

Con 6 meses de antelación a la finalización de la construcción de la EDAR del polígono y de la red separativa, la empresa deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, un proyecto de modificación de las condiciones de vertido al alcantarillado municipal en el que se deberá tener en cuenta que el aporte de aguas residuales sanitarias a la red de saneamiento municipal no deberá superar 1.142,74 m3/año, siendo el resto de aguas, que en todo caso serán aguas pluviales limpias, vertidas a la red de pluviales del polígono con los condicionantes que se determinen en su momento.

C.- Control del vertido de aguas residuales

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes. Dicha arqueta recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este Anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y por el Ayuntamiento de Barbastro, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

ANEXO II.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A.- Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Nutriad España, S. A. como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA - 448 de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscribe el foco nº 4 de Nutriad España, S. A. en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR448/ICM02, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 04061705 "Producción, molienda, mezcla o manipulación de productos alimentarios pulverulentos a granel no especificados en otros epígrafes para consumo humano o animal con c.p. superior o igual a 3.000 t/año", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Las emisiones al exterior se corresponden con las emisiones canalizadas de salidas de gases de proceso de producción del butirato de sodio y premezcla de aditivo, secador de polvo y de a caldera de vapor del proceso de producción. En la instalación se producen emisiones difusas de olores por el uso de ácido butírico en la producción de butirato de sodio.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

A.1.) Emisiones canalizadas

Foco 1

Atomizador de disco del proceso productivo de butirato de sodio y premezcla de aditivo (Línea 1). Dispone de un ciclón, un lavador de gases y un separador de gotas como medida correctora.

Este foco se codifica como AR448/PI01.

Las dimensiones de la chimenea de evacuación son 17,8 m de altura y 55 cm de diámetro.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061705.

Se contempla la emisión de partículas

Su caudal de emisión es de 6.178 m3N/h y su régimen de funcionamiento de 6.000 h/año.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 2

Quemador 1 de gas natural que calienta el aire de secado (Línea 1) con una potencia térmica nominal de 580 kW

Este foco se codifica como AR448/IC01.

Las dimensiones de la chimenea de evacuación son 10,90 m de altura y 40 cm de diámetro.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010604.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Su caudal de emisión es de 897 m3N/h y su régimen de funcionamiento de 6.000 h/año.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco 3

Atomizador de Nozzel del proceso productivo de butirato de sodio (Línea 2). Dispone de un ciclón, un lavador de gases y un separador de gotas como medida correctora.

Este foco se codifica como AR448/PI02.

Las dimensiones de la chimenea de evacuación son 9 m de altura y 70 cm de diámetro.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: sin grupo asignado, código 04052752.

Se contempla la emisión de partículas

Su caudal de emisión es de 6.200 m3N/h y su régimen de funcionamiento de 6.000 h/año.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 4

Quemador 2 de gas natural que calienta el aire de secado (Línea 2) con una potencia térmica nominal de 1.150 kW.

Este foco se codifica como AR448/ICM02.

Las dimensiones de la chimenea de evacuación son 11 m de altura y 40 cm de diámetro.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010603.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxido de nitrógeno.

Su caudal de emisión es de 900 m3N/h y su régimen de funcionamiento de 6.000 h/año.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Este equipo de combustión, por su potencia, es una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:

Foco 5

Caldera de vapor pirotubular de gas natural con potencia térmica de 625 kW para dar servicio a la Línea 2 de producción del butirato sódico.

Este foco se codifica como AR448/IC03.

Las dimensiones de la chimenea de evacuación son 7 m de altura y 30 cm de diámetro.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Sin grupo asignado, código 03010304.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxido de nitrógeno.

Su caudal de emisión es de 808 m3N/h y su régimen de funcionamiento de 6.000 h/año.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

B.- Control de emisiones a la atmósfera

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, teniendo en cuenta lo siguiente:

— Los focos existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. Si no cumplen el Anexo III de la citada orden y, además, existen dificultades para el cumplimiento de la norma UNE-EN 15259:2008, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, podrá autorizar sistemas alternativos de medición representativa consistentes en el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.

— Para los focos puestos en funcionamiento con posterioridad a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto 100/2011, en aquellos casos que existan dificultades para el cumplimiento de la norma UNE-EN 15259:2008, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, podrá autorizar sistemas alternativos de medición representativa consistentes en el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros en el resto de los focos emisores se realizará de acuerdo a lo siguiente:

— El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

— El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

— En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

— En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

— Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

— Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

— Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

— Frecuencias de los controles

En el foco 1 clasificado en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

En el foco 2 clasificado en el grupo C y en los focos 3 y 5, sin grupo asignado, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años.

En el foco 4 correspondiente a la instalación mediana de combustión, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

— Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

— Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente Resolución.

— Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Nutriad España, S. A. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Nutriad España, S. A. deberá comunicar al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

ANEXO III.- EMISIONES DE OLORES Y SU CONTROL

En la instalación se producen emisiones difusas de olores por el uso de ácido butírico en la producción de butirato de sodio.

Para minimizar la emisión de olores al exterior, la planta cuenta con naves de producción cerradas y dotadas en cubierta de equipo de carbón activo.

Nutriad España, S. A. realizará durante el periodo de pruebas de la actividad, una campaña de medición olfatométrica por empresa especializada para comprobar que no se superan en el entorno de las instalaciones el límite de 3 UOE/m3, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Barbastro y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En el caso de que se demuestre que no se cumplen estos límites Nutriad España, S. A. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de minimización de olores a instalar para el cumplimiento del límite establecido.

ANEXO IV.- EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Nutriad España, S. A. en el primer año de la actividad ampliada, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Barbastro y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el INAGA para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO V.- PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A.- Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Nutriad España, S. A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

En lo que respecta a la gestión posterior, Nutriad España, S. A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de un año desde la presente resolución, Nutriad España, S. A. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este Anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos, que se deberán desglosar en 4 dígitos de acuerdo a lo establecido en los Anexos I y II de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

B.- Producción de residuos peligrosos

Se inscribe a Nutriad España, S. A. en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/PP-2812 para los siguientes residuos:

Los residuos peligrosos líquidos se almacenan en bidones y contenedores junto a la planta de producción de butirato de sodio. La zona de almacenamiento está pavimentada, cubierta y cuenta con un bordillo perimetral de retención de derrames a modo de cubeto. Por otra parte, los residuos peligrosos sólidos se almacenarán en el edifico de almacén de productos químicos en una zona destinada para ello debiendo estar envasados y etiquetados de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C.- Producción de residuos no peligrosos

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Los residuos no peligrosos líquidos se almacenan en bidones y contenedores junto a la planta de producción de butirato de sodio. La zona de almacenamiento para estos residuos está cubierta y pavimentada. Por otra parte, los residuos no peligrosos sólidos se almacenarán en el edifico de almacén de productos químicos en una zona destinada para ello en sacos o big bag sobre palets.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos de producción no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a las Ordenanzas Municipales de Barbastro. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D.- Control de la producción de residuos

D.1.- Control de la producción de residuos peligrosos

Nutriad España, S. A. deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

Anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de producción de residuos peligrosos.

D.2.- Control de la producción de residuos no peligrosos

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este Anexo para los residuos domésticos, Nutriad España, S. A. deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos no peligrosos, en el que se harán constar por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos no peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.

ANEXO VI.- PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Nutriad España, S. A. tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

— El almacenamiento de materias primas peligrosas se realiza bien en depósitos al aire libre diseñados al efecto, bien en nave cerrada con pavimento de cemento. Los depósitos al aire libre están dispuestos sobre cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos. Así mismo la nave de almacenamiento de materias primas dispone de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.

— Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos consistente en una nave con suelo de cemento. En caso de que sean líquidos, la zona dispone de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

— Los residuos no peligrosos líquidos se almacenan en contenedores o bidones sobre suelo pavimentado.

— Los residuos no peligrosos sólidos se almacenan en sacos o big-bag dentro de nave.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad.

— Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

— Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas o derrames.

— El almacenamiento de metales, chatarras, etc. sensibles a la corrosión deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

B.- Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Nutriad España, S. A., no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el RD 9/2005 para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Para el seguimiento y control se deberá comunicar a la Servicio de Suelos Contaminados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:

— Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

— Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, el Servicio de Suelos Contaminados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

ANEXO VII.- MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES

Nutriad España, S. A. dispone de las siguientes mejores técnicas disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales:

NA= No aplica

Si aplica:

Grado de aplicación de subMTD: SI= dispone, ND= no dispone.

Grado de aplicación de las MTD que son de aplicación: T= Total, P=Pendiente (se deberá justificar en el periodo de pruebas).

(1) Se deberán cumplir al menos dos técnicas.

(2) Se deberá cumplir al menos una técnica.

(3) Se deberán cumplir todas las técnicas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.