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ORDEN PRE/678/2019, de 16 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Huesca, en materia de conservación y restauración de bienes culturales.

Publicado el 21/06/2019 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/6/0080, el convenio suscrito, con fecha 12 de marzo de 2019, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huesca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de mayo de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE HUESCA, EN MATERIA DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES

En Zaragoza, a 12 de marzo de 2019.

De una parte, Dña. María Teresa Pérez Esteban, Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, nombrada mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015), según acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 26 de febrero de 2019.

Y de otra, D. Luis Felipe Serrate, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huesca, nombrado por Acuerdo de Pleno de 13 de junio de 2015, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

I. Que la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Aragón (en adelante ESCYRA), es un centro público creado mediante el Decreto 280/2002, de 3 de septiembre, y que depende del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Entre los fines de la Escuela se encuentran los siguientes:

- Contribuir a preservar los Bienes culturales y el patrimonio artístico formando a los futuros profesionales en el campo de la conservación y la restauración.

- Defender y valorar los Bienes culturales, especialmente los aragoneses.

- Contribuir al desarrollo social y económico de Aragón, formando en valores a las personas y capacitando profesionales que desempeñen un papel activo en el mundo laboral.

- Promover cuantas iniciativas favorezcan la formación e inserción laboral de los alumnos y exalumnos de la ESCYRA, en los ámbitos de la conservación y restauración, así como potenciar la figura del conservador-restaurador como profesional cualificado para la salvaguarda de los Bienes culturales, en general, y especialmente los de Aragón,

II. Que conforme con el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, "la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban".

III. Que el Ayuntamiento de Huesca posee un amplísimo patrimonio artístico y cultural reunido a lo largo de su Historia que, en definitiva, es un bien común de la ciudad de Huesca, y que dentro de los fines que le confiere su naturaleza jurídica, considera conveniente colaborar con ESCYRA en las actividades de conservación y restauración del dicho patrimonio y en el fomento de la cultura de la salvaguarda del patrimonio artístico y cultural, especialmente el oscense.

IV. Que las entidades intervinientes en este acto son competentes para llegar a acuerdo en lo relativo a la formación complementaria de los estudiantes, la organización de campañas de investigación, la realización de proyectos conjuntos de investigación, la preparación de publicaciones científicas y divulgativas, y la organización de jornadas, seminarios, cursos y exposiciones que conforman el objeto del presente convenio.

Que, por todo lo anterior, ambas partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, a fin de mejorar sus respectivos cometidos, desean formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

Objeto del convenio.

El presente acuerdo de colaboración tiene por objeto establecer la cooperación entre el Gobierno de Aragón, a través de la ESCYRA, y el Ayuntamiento de Huesca, en materia de Conservación y Restauración de Bienes culturales.

Compromisos de las partes.

Para el cumplimiento del mismo, cada una de las partes firmantes acepta los siguientes compromisos.

I. Compromisos del Gobierno de Aragón:

- El Gobierno de Aragón, a través de la ESCYRA, colaborará con el Ayuntamiento de Huesca, asesorando a sus facultativos y responsables en cuestiones relativas a criterios de intervención sobre Bienes culturales y documentación técnica.

- El Gobierno de Aragón, a través de la ESCYRA, podrá asesorar al Ayuntamiento de Huesca, cuando sea requerido en cuestiones técnicas referidas a procesos selectivos, para puestos de trabajo ofertados por el Ayuntamiento de Huesca en el ámbito de la conservación y la restauración de Bienes culturales.

- El Gobierno de Aragón ofrecerá, a través de la ESCYRA, en la medida de sus posibilidades y necesidades pedagógicas, en su sede de Huesca o bajo otra fórmula, si procede, la restauración de obras procedentes del Ayuntamiento de Huesca. Dichas restauraciones se realizarán como prácticas de los alumnos, corriendo a cargo del Ayuntamiento de Huesca el importe de los materiales empleados, el transporte y el seguro, en caso necesario.

II. Compromisos del Ayuntamiento de Huesca:

- El Ayuntamiento de Huesca se compromete a colaborar con la ESCYRA en la difusión de sus fines y oferta educativa por los medios que considere más adecuados y dentro de sus posibilidades, así como a cooperar en materia artística y cultural o cualquier otra propuesta aceptada por las partes.

- El Ayuntamiento de Huesca podrá colaborar, en la medida de sus posibilidades, en la realización de prácticas curriculares para el alumnado de la ESCYRA, según lo establecido en la Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de diseño y de conservación y restauración de bienes culturales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- El Ayuntamiento de Huesca, en la medida de sus posibilidades, podrá promover la concesión de becas formativas para egresados de la Escuela que hayan terminado sus estudios y obtenido su título oficial de nivel de grado dentro del plazo de los treinta meses inmediatamente anteriores a la fecha de la firma y sucesivas prórrogas del presente acuerdo. La naturaleza, duración, cuantía, desarrollo, tutela, y cualquier otra cuestión relativa a las becas será pactada entre las partes en las adendas anuales al presente acuerdo de colaboración.

Efectos económicos.

En virtud del presente convenio de colaboración no se producirá contraprestación económica entre las partes. Tampoco implicará vínculo contractual alguno con quienes participen en las actividades de conservación y restauración de los Bienes culturales, quedando estas labores amparadas por la póliza de seguros del alumnado que se estipule en cada caso.

El presente convenio no implica obligaciones económicas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Comisión de seguimiento.

Para el mejor cumplimiento del objeto de convenio se constituirá una Comisión de seguimiento paritaria que estará formada por:

- Dos representantes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, designados por la Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

- Dos representantes del Ayuntamiento de Huesca.

La Comisión de seguimiento tendrá como objetivo velar por el buen fin del objeto del presente convenio, realizando las tareas de seguimiento y supervisión de las acciones derivadas del mismo.

Dicha Comisión se reunirá al menos una vez al año, manteniéndose de modo permanente, la coordinación técnica y operativa que permita el logro del objeto de este convenio.

Vigencia y Resolución.

El presente convenio tendrá efectos a partir de su firma, y su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años, prorrogable por otros cuatro adicionales si así lo acuerdan las partes firmantes antes de su extinción, de acuerdo con el artículo 49 apartados 1.º y 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes podrán resolver este convenio de colaboración en cualquier momento, con el único requisito de comunicar a la otra parte por escrito su decisión de resolverlo con un preaviso de 60 días, no comportando la Resolución el devengo de indemnización de ningún tipo.

Naturaleza y jurisdicción.

1. Este convenio tiene carácter administrativo, y en lo no dispuesto en el mismo, se regirá por la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Corresponderá a las partes firmantes la interpretación, de común acuerdo, del presente convenio por medio de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Sin perjuicio de lo anterior, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio de colaboración, por duplicado ejemplar, rubricado cada una de las hojas de que consta, en lugar y fecha indicados.