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RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de modificación del parque eólico "Los Cierzos", en los términos municipales de Gallur y Magallón (Zaragoza), promovido por Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L. (Número Expte. INAGA/500201/01/2017/08671.

Publicado el 05/02/2018 (Nº 25)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de modificación del parque eólico "Los Cierzos", de 15 MW, en los términos municipales de Gallur y Magallón (Zaragoza), de acuerdo con lo especificado en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, al quedar incluida la actuación pretendida en el anexo II, Grupo 9, epígrafe 9.15. "Cualquier cambio o ampliación de los proyectos del anexo I diferentes a los señalados en el artículo 23.1.b) y del anexo II, aun los ya evaluados ambientalmente, autorizados o ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente".

Promotor: Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L.

Proyecto: Parque Eólico "Los Cierzos", en los términos municipales de Gallur y Magallón (Zaragoza).

Antecedentes:

En enero de 2009, Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L. presentó en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento inicial del parque eólico "Los Cierzos", formado por 25 aerogeneradores de 2 MW, a realizar en los municipios de Gallur y Magallón. Mediante Resolución de 11 de mayo de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se notificó al promotor el resultado de las consultas previas, a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto, otorgándose un plazo de dos años para someter el estudio de impacto ambiental al trámite de información y participación pública y señalando que en caso de incumplir el plazo se deberá iniciar un nuevo trámite de consultas previas (Número Expte. INAGA 500201/01/2009/0050).

Con fecha 3 de junio de 2011, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, la Orden de 20 de mayo de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "C" en la Comunidad Autónoma de Aragón, que incluyó el parque eólico "Los Cierzos", promovido por Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L., con una potencia priorizada de 15 MW.

Habiendo caducado la validez de las consultas previas, el promotor remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una memoria del proyecto priorizado de 15 MW formado por 5 aerogeneradores de 3 MW. Con fecha 3 de mayo de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió nueva resolución por la que notificó el resultado de las consultas previas a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/0310).

Una vez elaborado por el promotor el proyecto y su estudio de impacto ambiental, fueron remitidos al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, que sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización administrativa y de proyecto de instalación de parque eólico "Los Cierzos" y su estudio de impacto ambiental, mediante Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 28 de diciembre de 2012 y también mediante anuncio en prensa ("El Periódico de Aragón", con fecha de 25 de enero de 2013).

Una vez transcurrido el periodo de información pública en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, conforme al artículo 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo, el 19 de marzo de 2013.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2014 se publicó la Resolución de 20 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Los Cierzos" y su línea eléctrica subterránea de evacuación, ubicado en los términos municipales de Gallur y Magallón (Zaragoza), promovido por Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/2575).

Por otra parte, mediante Resolución de 7 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se adoptó la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de la subestación eléctrica de transformación "Valcardera" 220/30 kV, en el término municipal de Magallón (Zaragoza), promovido por Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/11285) La SET "Valcardera" está proyectada para permitir la evacuación de varios parques eólicos priorizados en la zona C, entre ellos el parque eólico "Los Cierzos".

El Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, contempla en su artículo 21 como modificación no sustancial de proyecto, aquella en que, además de cumplirse otras circunstancias técnicas, no se realice ningún cambio de aerogenerador que implique modificar el tipo de terreno considerado en el proyecto original (o los cambios impliquen desplazarlos a terrenos de menor incidencia ambiental), y se respete el condicionado ambiental del proyecto original.

El 11 de mayo de 2017, se recibe en el INAGA la Resolución de fecha 28 de febrero de 2017, del Director General de Energía y Minas, sobre la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización y convalidación de los trámites ya realizados del proyecto incluido en el anexo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de la instalación Parque eólico Los Cierzos de 15 MW de Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L. en Gallur/ Magallón (Zaragoza)

El 9 de agosto de 2017, se recibe en el INAGA solicitud de Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L. de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto de parque eólico "Los Cierzos", generando la apertura del Número de Expediente INAGA 500201/01B/2017/08671.

Descripción básica del proyecto presentado:

El parque diseñado originalmente (y evaluado por la DIA) planteaba la instalación de 5 máquinas de 3 MW de potencia, sumando 15 MW priorizados según la Orden de 20 de mayo de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "C" en la Comunidad Autónoma de Aragón. Con el objetivo de mejorar el aprovechamiento eólico del emplazamiento, el promotor plantea la instalación de 6 máquinas 2,5 MW situadas en la misma alineación que las anteriores. El cuadro comparativo de las posiciones de los aerogeneradores (coordenadas UTM ETRS89 30T) es el siguiente:

El área afectada por los aerogeneradores así como por el centro de seccionamiento se encuentra en el término municipal de Gallur, y la línea subterránea de 30 kV para la evacuación de la energía generada hasta la SET Valcardera se sitúa en el término municipal de Magallón.

El parque original preveía la instalación de 5 aerogeneradores de 3 MW de potencia cada uno con una altura hasta el buje de 119 m y un diámetro de barrido de 112 m, lo que supone una altura máxima incluyendo la pala de 175 m. La modificación introduce la instalación de 6 máquinas de 2,5 MW de potencia, con una altura hasta el buje de 106,5 m y un diámetro de barrido de 137 m, lo que supone una altura máxima incluyendo la pala también de 175 m.

El acceso principal al parque se modifica, pero seguirá siendo a través de una pista existente, por lo que los cambios en las afecciones ya identificadas serán irrelevantes. Pasará a realizarse a través del camino existente que parte del pk aproximado 2+600 de la carretera A-126. Los viales de acceso a los aerogeneradores se adaptarán a las nuevas posiciones, pero no cambiarán sustancialmente con respecto al planteamiento original.

Los movimientos de tierras se incrementan hasta prever un desmonte de 4.199 m³ de tierras para las plataformas y zapatas, con 19.888 m³ en terraplén y 14.736 m³ de tierra vegetal, y para los caminos, 10.405 m³ en desmonte, 14.928 m³ en terraplén y 10.670 m³ de movimiento de tierra vegetal.

La evacuación de la energía generada se realizará mediante una línea subterránea de 30 kv a la SET Valcardera, tal y como preveía el proyecto autorizado por la DIA, aunque con las modificaciones introducidas pasará previamente por un centro de seccionamiento a ubicar en las coordenadas ETRS 89 huso 30 aproximadas X: 636.330 e Y: 4.634.440.

La planta del centro de seccionamiento será de forma rectangular, con unas dimensiones exteriores de 15,5 m por 13,8 m con una superficie de 213,90 m² y una superficie de afección temporal contando los taludes y desmontes propios de la explanación de 367,66 m². Se plantea la construcción de un único edificio en el que se albergan las distintas salas que son necesarias para la explotación del parque eólico.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución:

En septiembre de 2017 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Gallur, Ayuntamiento de Magallón, Comarca de Campo de Borja, Comarca de la Ribera Alta del Ebro, Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Infraestructuras (carreteras), Dirección General de Infraestructuras (transportes), Confederación Hidrográfica del Ebro, Acción Verde Aragonesa, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Otus, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (Seo-BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 207, de 27 de octubre de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras) sugiere que el proyecto afecta a la vía de titularidad autonómica de la red básica A-127 (de N-232 a Sangüesa), por lo que resultará de aplicación lo establecido en la ley de carreteras, en materia de limitaciones a la edificación, debiendo concretarse las limitaciones a la construcción que impone la Ley y que se desarrollan en el Decreto 206/2003, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. La administración competente para emitir el informe en el caso de la carretera A-127 es la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras del Gobierno de Aragón. El estudio de impacto ambiental deberá contemplar con especial incidencia la evaluación de las diferentes zonas de protección y defensa de la carretera y la situación de la línea límite de edificación en cada caso, y determinar cómo el proyecto afectará o no, los niveles de servicio de la citada carretera.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Aragón indica que el municipio de Gallur cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza el 24 de septiembre de 1992, sin adaptar a las determinaciones de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. El municipio de Magallón cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Los terrenos afectados en Suelo No Urbanizable Área Común de Gallur y en Suelo No Urbanizable Genérico en Magallón. Considera finalmente que el proyecto es compatible con la ordenación urbanística vigente, y le será de aplicación el artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Aragón indica el planeamiento urbanístico de los terrenos afectados en los términos municipales de Gallur y Magallón. Expone que el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, regula en el artículo 35 la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial. Concluye que el proyecto puede considerase viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los organismos competentes en la materia.

- Dirección General de Ordenación del Territorio realiza una análisis de la documentación aportada en el que determina que, si bien el documento ambiental aporta tablas con los movimientos de tierra modificados, no se incluyen los valores originales, por lo que no se pueden comparar entre sí, y por otra parte, no se aporta un estudio de alternativas, tal y como se exige en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre. Determina que no se afectará a hábitats de interés comunitario y que el aerogenerador número 1 se ubica en área crítica para el cernícalo primilla. Considera que se espera un impacto directo y permanente sobre el paisaje que no puede ser minimizado, incrementado por la sinergia producida por la presencia de otros parques eólicos en el entorno. Concluye que el proyecto podría ser compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas que se proponen, junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso, especialmente en relación a los impactos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos similares, el posible impacto acústico de la instalación y la afección permanente sobre el paisaje. En este sentido, el promotor debería valorar la adaptación del proyecto a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, especialmente al Objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón afectado por el proyecto, ni patrimonio arqueológico, señalando que con fecha 3 de diciembre de 2009 se emitió un certificado de libre de restos para el proyecto de Parque eólico Los Cierzos, que era sustancialmente más amplio que el proyecto de 15 MW presentado en 2007, no obstante las variaciones de los emplazamientos son mínimas y la prospección realizada en 2009 ya revisó las zonas afectadas en este proyecto de 2017. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, según se especifica en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69.

Documentación presentada:

Documento ambiental. Fecha de presentación: 9 de agosto de 2017. Respuesta requerimiento: 19 de septiembre de 2017.

El estudio presentado expone las diferencias entre el proyecto inicial y el modificado y valora la repercusión de las modificaciones sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas por la DIA respecto a los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas. La descripción del proyecto aporta información respecto de la modificación realizada, en cuanto a las comparativas en la posición de los aerogeneradores, viales de acceso al parque y viales interiores, y evacuación de la energía. Si bien aporta tablas con los movimientos de tierra modificados, no se incluyen los valores originales, por lo que no se pueden comparar entre sí. No se incluye un apartado de alternativas estudiadas. La descripción del medio es completa en cuanto a la localización, climatología, geología y geomorfología, hidrología, vegetación potencial y real, flora protegida, hábitats de interés comunitario, fauna (que incluye un nuevo estudio de avifauna y quirópteros que satisface los requerimientos exigibles para este tipo de estudios, con datos de abundancia y uso del espacio por parte de las especies presentes que se ha desarrollado entre mayo de 2016 y enero de 2017, viniendo a ampliar y actualizar la información del estudio que se finalizó en mayo de 2012 que abarcaba un ciclo anual completo aportado en el EsIA), paisaje, espacios protegidos y de interés, humedales, planes de acción de especies amenazadas, lugares de interés geológico, montes de utilidad pública y vías pecuarias afectando a la Colada de los Tinajeros, Colada de Valpodrida y Vereda de la Marga, medio socioeconómico, planeamiento urbanístico y patrimonio cultural. Para poder evaluar los posibles efectos significativos que la modificación del proyecto pueda tener sobre el medio, en el documento ambiental se han tenido en cuenta los criterios para la modificación de proyectos ya autorizados establecidos en el artículo 23.2.c y en el anexo II, epígrafe 9.15 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Respecto a las emisiones a la atmósfera, ruido, vertidos, generación de residuos, utilización de recursos naturales, afección a espacios protegidos, o patrimonio cultural, la modificación del proyecto no supondrá un incremento apreciable o variación significativa respecto al proyecto original evaluado en la declaración de impacto ambiental. Para la valoración de los riesgos de accidentes sobre la fauna, se concluye que aunque se instalará un aerogenerador más con respecto al proyecto original, el riesgo continuará estando en niveles asumibles, ya que la ocupación de nuevo hábitat será mínima al situarse las nuevas máquinas en la misma alineación. No se incluye un estudio de efectos sinérgicos y acumulativos por la acumulación de parques eólicos en la zona. El documento concluye que las modificaciones sobre el proyecto original no tendrán efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y que las modificaciones introducidas no influyen en el cumplimiento del condicionado de la DIA del proyecto original, respetándolo en su integridad.

Ubicación del proyecto y descripción del entorno:

El proyecto se localiza en un área ocupada íntegramente por cultivos de cereal de secano, reduciéndose la vegetación natural a las comunidades de herbáceas ruderales que subsisten en márgenes y ribazos de parcelas y caminos o en los barbechos.

El ámbito más próximo del parque eólico, pese a su alto grado de antropización por la proximidad de carreteras, núcleos urbanos y áreas industriales y la existencia de explotaciones ganaderas y líneas eléctricas, puede acoger a aves esteparias como cernícalo primilla, alcaraván, ganga ibérica, ganga ortega y sisón. No obstante, en base a los datos bibliográficos previos y al estudio de aves realizado, se aprecia que las citadas especies disponen de zonas más adecuadas en áreas más alejadas del parque eólico. También, la zona puede ser utilizada como área de campeo por algunas rapaces como milano real, milano negro, buitre leonado, águila real o águila culebrera. Por otra parte, el parque se implanta en una zona de paso migratorio de aves canalizado a través del corredor del Ebro. El parque se dispone perpendicular a las direcciones de vuelo dominante de los flujos migratorios.

Aspectos singulares

Es conocido el uso de la subestación "Magallón", situada a menos de 2 km del parque, como dormidero premigratorio por el cernícalo primilla, llegando a reunir a varios centenares de ejemplares. Existe una colonia activa a unos 3,8 km al sur del parque en la que en el año 2012 se han censado 11 parejas, estando el aerogenerador número 1 situado dentro de área crítica para la especie.

El proyecto afecta a las vías pecuarias: Colada de los Tinajeros, Colada de Valpodrida y Vereda de la Marga, sujetas a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la avifauna y quirópteros. Valoración: impacto potencial medio-alto. En el entorno del área de actuación existen poblaciones reseñables de especies de aves que presentan riesgos de mortalidad elevados por accidentes con las instalaciones previstas, conociéndose en un radio de 20 km territorios de águila real, alimoche común, búho real, halcón peregrino, culebrera europea, milano negro, aguilucho cenizo y una cifra indeterminada de milanos reales invernantes. Respecto al cernícalo primilla reviste especial importancia la proximidad del dormidero postnupcial que se conoce en la SET "Magallón", a 2 km al WSW, con concentraciones que llegan a superar los 400 ejs. El documento ambiental presentado y el estudio de avifauna y quirópteros aportado concluyen que la modificación propuesta (pasar de 5 AE de 3 MW a 6 de 2,5 MW en la misma alineación) no implican un incremento significativo del riesgo de accidentes por colisión, que se mantendría dentro de niveles que se consideran asumibles. Sin embargo, la valoración de estos efectos no tiene en cuenta que al pasar de cinco a seis aerogeneradores, se reduce la distancia entre máquinas, y el cambio de modelo, con diámetro de barrido que pasa de 112 m a 137 reduce la permeabilidad de las instalaciones, considerándose que los riesgos sobre la avifauna se podrán ver incrementados con el nuevo diseño del parque eólico, al reducir la permeabilidad del parque eólico e incrementar el efecto barrera de la alineación proyectada. Por ello, se deberán aumentar los ratios de seguimiento establecidos del plan de vigilancia ambiental y en la DIA, tanto en número de días de prospección, como en la superficie prospectada, para determinar de forma exacta el impacto del parque eólico sobre la avifauna y quirópteros. En función de los resultados obtenidos en el seguimiento de la accidentalidad de aves y quirópteros se podrá adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluyendo el posible cambio en el régimen de funcionamiento de los aerogeneradores que se estimen necesarios.

b) Afección a la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. Respecto a los efectos sobre la vegetación natural, no se prevé un incremento respecto a lo analizado y determinado en la Resolución de 20 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, dado que la nueva ubicación se prevé igualmente sobre campos de cultivo y sin que se incrementen las afecciones sobre espacios con vegetación natural.

c) Impactos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto potencial medio-alto. El documento ambiental presentado expone y valora someramente los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas, sin valorar los impactos acumulativos derivados del conjunto de parques eólicos y líneas eléctricas ya existentes o en proyecto en el entono. Resulta previsibles el incremento de los efectos sinérgicos y acumulativos por la acumulación de parques eólicos y líneas eléctricas en el entorno, teniendo en cuenta la acumulación de instalaciones de este tipo ya operativas en el entorno (PP,EE, "Mallén", "El Boquerón", "Borja I", "Borja II", "Arbolitas", "Carrabueyes", "Campo de Borja", "San Juan de Vargas", "Magallón 26", "Atalaya", "El Bayo", "Los Monteros", "Los Visos", "La Serreta", "La Serreta Ampliación", "Cantales", "El Águila", "Dehesa Coscojar, "La Estanca" y "Sancho Abarca"), con al menos 518 aerogeneradores instalados en un radio de 20 km. Tales efectos podrían incrementarse sustancialmente en caso de construirse el resto de parques solicitados en las inmediaciones.

d) Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto modificado se ubica en el mismo entorno y mantiene el trazado subterráneo de la línea de evacuación, por lo que se considera que el incremento del impacto paisajístico respecto a lo analizado en la Resolución de 20 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, es asumible por la capacidad de carga del territorio.

e) Otras consideraciones: Valoración: impacto medio. El proyecto modificado incrementa los movimientos de tierras por la construcción de las plataformas, áreas de montaje, viales y redes eléctricas subterráneas, aunque su ubicación sobre áreas de cultivo no supondrá un aumento de efectos sobre los valores naturales de la zona.

Visto el expediente administrativo incoado y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, lo establecido en la Resolución de 20 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Los Cierzos" y su línea eléctrica subterránea de evacuación, ubicado en los términos municipales de Gallur y Magallón (Zaragoza), promovido por Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L. y el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, y vista la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de modificación del parque eólico "Los Cierzos", en los términos municipales de Gallur y Magallón (Zaragoza), promovido por Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L. por los siguientes motivos:

- El potencial aumento de los riesgos sobre la avifauna por las modificaciones proyectadas puede ser controlado mediante un mayor desarrollo del plan de vigilancia ambiental.

- El proyecto modificado se adapta a las condiciones establecidas en la Resolución de 20 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Dos: Establecimiento de las siguientes condiciones:

1. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como todas las condiciones establecidas en la Resolución de 20 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Los Cierzos" y su línea eléctrica subterránea de evacuación, ubicado en los términos municipales de Gallur y Magallón (Zaragoza), promovido por Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L., siempre y cuando no sean contradictorias con las contempladas en este condicionado ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

3. Cualquier modificación del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el INAGA para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública, con especial atención a lo establecido por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras) La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. El promotor deberá valorar la adaptación del proyecto a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, especialmente al Objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje.

5. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, según se especifica en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69.

6. Para la realización de obras que afecten al dominio público pecuario, se deberá disponer de la correspondiente autorización de ocupación temporal del dominio público pecuario para los terrenos afectados de las vías pecuarias denominadas " Colada de los Tinajeros", "Colada de Valpodrida" y "Vereda de la Marga", según se dispone en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

7. Se ejecutará un plan de vigilancia ambiental, tal y como se determinó en la Resolución de 20 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, ampliado en los siguientes aspectos:

a) El seguimiento de la mortalidad de aves incluirá la revisión de, al menos, 150 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal (semanal durante los principales periodos migratorios de enero y febrero y de octubre a noviembre), durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque.

b) Dado que el alcance de los estudios de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en un entorno amplio, debe establecerse la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

c) El Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención a cernícalo primilla, milano real, aguilucho cenizo, ganga ortega, ganga ibérica, sisón, alcaraván, buitre leonado, águila real, águila culebrera y milano negro, se realizará en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico y durante los seis primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.

8. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89) En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación

9. Durante las fases de construcción y funcionamiento, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica para las áreas habitadas existentes, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

10. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 10 de enero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

P.A El Secretario General del INAGA,

(Resolución de 9 de enero de 2018, del Director del INAGA)

Ángel García Córdoba.