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RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Las Cuerlas (Zaragoza), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2015/02806).

Publicado el 30/03/2016 (Nº 60)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en su anexo II. El proyecto de concentración parcelaria de la zona de Las Cuerlas afecta a terrenos de la Red Natura 2000 (a la zona de especial protección para las aves, ZEPA ES0000017 "Cuenca de Gallocanta"; al lugar de importancia comunitaria, LIC ES2420111 "Montes de la Cuenca de Gallocanta" y al LIC ES2430043 "Laguna de Gallocanta"), y, a la vez, a un humedal incluido en la lista del convenio Ramsar. En consecuencia, se encuentra en el supuesto 1.9 del mencionado anexo. De la misma manera, el proyecto se encuentra en el supuesto 9.1.14 del anexo I (proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón.

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla, en su artículo 45.4, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos.

En fecha 25 de marzo de 2015, la Dirección General de Desarrollo Rural remitió el expediente de evaluación de impacto ambiental, incluyendo informe resultado de la información pública del proyecto de concentración parcelaria de la zona de las Cuerlas y estudio de impacto ambiental, para que se proceda a emitir la correspondiente declaración de impacto ambiental. En fecha 14 de abril de 2015, se completó la información con el envío de un informe sectorial.

La concentración parcelaria de la zona de Las Cuerlas (Zaragoza) se declaró de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 14/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Con fecha 2 de junio de 2014, la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, aprueba las bases definitivas de la concentración parcelaria, con las ligeras modificaciones derivadas de las correcciones de los errores materiales detectados y de las resoluciones de los recursos de alzada interpuestos. En las mismas, se determina el perímetro de la concentración parcelaria, la superficie afectada (2.196,3760 ha), el número de propietarios de los terrenos (189), el número de parcelas y fincas (2.636, lo que supone un número medio de parcelas por propietario de 13,95, y una superficie media de la parcela de 0,82 ha), sus cargas y servidumbres.

Mediante Orden de 20 de junio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se aprueba el Plan de obras y mejoras territoriales de la zona de concentración parcelaria de Las Cuerlas (Zaragoza).

En julio de 2014, la Dirección General de Desarrollo Rural solicita el inicio del procedimiento de consultas previas, para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto. Mediante Resolución de 3 de septiembre de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, establece la amplitud y grado de especificación de la información, que debe contener el estudio de impacto ambiental del proyecto, y notifica y traslada al promotor el resultado de las consultas realizadas.

El Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, mediante Anuncio de 5 de diciembre de 2014, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, del 24 de diciembre de 2014, abre el periodo de encuesta del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Las Cuerlas y somete al trámite de información pública su estudio de impacto ambiental. Al mismo tiempo, se remite el estudio de impacto ambiental, para su consideración y pronunciamiento, al Ayuntamiento de Las Cuerlas, Comarca de Campo de Daroca, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel (Dirección de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta), Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, Dirección General de Patrimonio Cultural, Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Durante el periodo de información y participación pública, se ha recibido los siguientes informes y alegaciones:

- El Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural señala que no se requieren medidas concretas en el proyecto, en materia paleontológica, más allá de notificar la posible aparición de cualquier resto fósil en el desarrollo de los trabajos.

En materia de patrimonio arqueológico, con fecha 30 de agosto de 2011, se emite un certificado (Expte. 019/2012), dando por finalizada la actuación arqueológica. En el mismo, se recuerda al promotor la necesidad de balizar los peirones y cruces del término (BICs), la necesidad de excluir de la concentración los yacimientos de San Pedro, La Atalaya, Valdecalera, Fuente de la Higueruela y El Castillejo, y que se deben realizar prospecciones arqueológicas de las zonas en las que se proyecten los caminos finales de la concentración

En el informe del trámite de información pública, se indican las medidas adoptadas para la salvaguarda de estos elementos patrimoniales. Así, se excluyen de la concentración parcelaria terrenos que albergan alguno de estos yacimientos, otros se asignan a titularidad pública y el resto se devuelve al mismo propietario; todo ello, como garantía de su preservación.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Entiende que sus consideraciones en el trámite de consultas previas no han sido atendidas adecuadamente en el estudio de impacto ambiental. Se ha omitido respuesta a alguna de las sugerencias realizadas y otras se han considerado de manera parcial. Por todo ello, vuelve a someter a la consideración de la Subdirección de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Zaragoza la posibilidad de excluir del proyecto de concentración parcelaria el sector comprendido entre la carretera A-2506 y el espacio natural protegido, por sus valores ambientales, haciendo extensible este criterio a las concentraciones parcelarias previstas en Bello y en Gallocanta. En caso de no excluirse, propone que se atribuyan a titularidad pública las parcelas más próximas al humedal.

En el informe del trámite de información pública, se señala que la variable ambiental se ha tenido en cuenta. Se han adoptado medidas, como la exclusión de zonas sensibles para el sisón en el paraje "Molinillos", la consideración de "áreas ambiental" o masas comunes con finalidad ambiental, donde se respetará la vegetación presente y se potenciará su función de corredor biológico.

- Dirección de la Reserva Natural Dirigida. Se remite un informe de la Unidad de Conservación del Medio Natural del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, donde se recuerda lo regulado en el artículo 17 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Laguna de Gallocanta (PORN, aprobado definitivamente mediante Decreto 42/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón), que prohíbe en todo el ámbito del plan cualquier roturación de terrenos para su destino agrícola, y que deja fuera de aplicación lo contemplado en las páginas 193, 214, 229 y 234 del estudio de impacto ambiental, donde se señala la posibilidad de obtener autorización administrativa para roturar pequeñas superficies de las nuevas fincas de reemplazo que dificulten su explotación.

En el informe del trámite de información pública se manifiesta que el artículo 26 del PORN, que regula el manejo de la vegetación natural en la zona A (declarada Reserva Natura Dirigida), limita la prohibición de eliminación de la vegetación a esta zona, siendo posible la eliminación de linderos en la zona B (declarada como Zona Periférica de Protección).

. Confederación Hidrográfica del Ebro. Considera que, en líneas generales, el estudio de impacto ambiental es adecuado, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la posible afección de las actuaciones proyectadas sobre el medio hídrico, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona de actuación y que se respetará su morfología, especialmente en lo relacionado con la laguna de Gallocanta, y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Además, recuerda que los bienes de dominio público no pueden ser incluidos en el proyecto de concentración parcelaria, haciendo las referencias legales al concepto de dominio público hidráulico. Por último, advierte que cualquier obra o trabajo que afecte al dominio público hidráulico, a sus zonas de servidumbre o policía requiere la previa autorización administrativa del organismo de cuenca, sin el que informe del Área de Gestión Ambiental de la Confederación Hidrográfica del Ebro que emite en el presente trámite, lo sea a los efectos señalados.

Consta en el expediente, 7 alegaciones, pero solo a dos de ellas les otorga carácter ambiental el informe del resultado de la información pública. Una, presentada por el número de propietario 341, que solicita que el corredor no asignado, de 2 m de anchura, establecido entre la finca 341.3, del polígono 501, finca 124.1, modifique su ubicación para situarse junto a la finca 221, y de esta manera poder cultivar las fincas 341.3, 124.1 y 147 de forma conjunta. El informe de la Subdirección de Agricultura y Ganadería de Zaragoza contiene una propuesta favorable a la alegación (sin más argumentación ambiental). La segunda, con alcance ambiental, la realiza el propietario número 125. Solicita que se le restituyan las parcelas 18.b 18.c y 18d, del polígono 9, del catastro de rústica de Las Cuerlas, enclavadas en la finca de reemplazo 125, del polígono 502, que contienen paridera y corral en la cerrada El Castillejo, asignadas en la concentración parcelaria a masa común (finca 888.6, del polígono 502); que se le restituya la parcela 51, del polígono15, asignada a otro propietario y al ayuntamiento (finca 351.8, del polígono 501, donde se encuentra una paridera); que se le restituya la parcela 8, del polígono 5 (asignada a masa común, finca 888.22, del polígono 501); que se le restituya la parcela 24, del polígono 15 (enclavada en la finca 351.8, asignada al ayuntamiento); que se adecuen distintos caminos a las devoluciones solicitadas. El informe de la Subdirección de Agricultura y Ganadería de Zaragoza realiza una propuesta favorable a buena parte de las consideraciones alegadas.

Con relación a esta última alegación, y su aceptación por el promotor y órgano sustantivo, a falta de una consideración ambiental en el informe al trámite de información pública, debe entenderse que la modificación de atribución de titular en la finca de reemplazo no debe suponer en ningún caso la alteración de las condiciones que respecto a estos terrenos apunta el estudio de impacto ambiental, ya sea por albergar yacimientos arqueológicos, afectar a espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000, o por su carácter forestal. En el trámite de audiencia al expediente, el promotor indica que la aceptación de la alegación no supone modificación en el uso de suelo y no conlleva la apertura de nuevos accesos. En consecuencia, no deben producirse efectos añadidos respecto a la situación previa a la concentración parcelaria.

En fecha 1 de septiembre de 2015, se concedió trámite de audiencia a la Dirección General de Desarrollo Rural y al Ayuntamiento de las Cuerlas. En fecha 28 de septiembre de 2015, remitió escrito de alegaciones al borrador de resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Las Cuerlas.

El objeto del proyecto es mejorar la estructura, las dimensiones y accesibilidad de las explotaciones agrícolas y, en definitiva, la rentabilidad de los cultivos. Para ello, se realiza una modificación del parcelario rústico mediante el estudio de la propiedad agraria (titularidad, cabida, productividad, cargas, servidumbres, etc., señaladas en las base definitivas, corregidas tras las variaciones, consecuencia del periodo de vista del expediente y de los recursos de alzada atendidos), una configuración y redistribución de las nuevas fincas de reemplazo y un plan o proyecto de obras, que mejora o dota de infraestructuras, generalmente viarias, de servicio a las nuevas fincas de reemplazo. El diseño del nuevo parcelario y de la red de caminos, por su vinculación e influencia mutua, se realiza conjuntamente.

Los parámetros o indicadores básicos de la concentración parcelaria de la zona de Las Cuerlas se resumen en la siguiente tabla:

La superficie total del término municipal de Las Cuerlas es de 32,51 km². Los usos de suelo, de acuerdo con Instituto Geográfico Nacional (Corine Land Cover 2006), se distribuyen en 1.926,50 ha de zonas agrícolas (59,20%) y 1.173,30 ha de zonas forestales y espacios abiertos (36%), y 156,20 ha se corresponden a humedales (4,80%). De acuerdo con el parcelario de rústica, 1.837,4677 ha se corresponden a cultivos (56,69%), 616,8506 ha son forestales (19,03%), 2728,0589 ha de pastos (24,46%) y 58,0635 ha son improductivas (1,79%). Aunque el número de propietarios es de 189, el número de explotaciones agrarias es de 32, de las que 8 presentan con una superficie agrícola de explotación de más de 50 ha, 21 se sitúan entre las 5 y las 50 ha y tres, menos de 5 ha (Fuente: Instituto Aragonés de Estadística, actualizada a 15 de junio de 2015).

Se ha excluido del proceso de concentración parcelaria la zona urbana del municipio y terrenos de su periferia, con numerosas edificaciones agrícolas; el paraje denominado "Suertes del Prado", localizado en las proximidades del vaso de la laguna, en el polígono 5, del catastro de rústica, caracterizado por la presencia de numerosas parcelas estrechas y alargadas, con zonas con problemas de salinidad, configurando un ajedrezado de cultivo-erial de difícil agrupación; las subparcelas f, g y h, de la parcela 32, del polígono 5 del catastro de rústica de Las Cuerlas, por su condición o destino como bien de dominio público forestal, como consecuencia de la Resolución de 8 de septiembre de 2010 (elevada a escritura pública), por la que se permuta la totalidad del monte de utilidad pública número 428, perteneciente al Gobierno de Aragón, por las parcelas, en origen municipales, indicadas, solicitud promovida por el Ayuntamiento de Las Cuerlas con el objeto de facilitar la concentración parcelaria; el monte de utilidad pública número 106 La Dehesa, perteneciente al ayuntamiento, así como los terrenos forestales presentes en su entorno, en los parajes "Valdecalera" y "El Choteruelo"; los terrenos del polígono 1, situados al norte de la carretera A-221, junto al término municipal de Gallocanta, en el paraje conocido como "Los Molinillos", por sus especiales condiciones para albergar importantes poblaciones de sisón; por último, se excluye aquellos terrenos que, en función de los resultados del deslinde realizado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, y de acuerdo con las sentencias de los tribunales, forman parte de la laguna y, en consecuencia, del dominio público hidráulico.

Fuera del término municipal de Las Cuerlas, como fincas de la periferia, se incluye en la concentración parcelaria la parcela 1, del polígono 19 del catastro de rústica de Gallocanta (Zaragoza) que, junto a la parcela 103, del polígono 5 de Las Cuerlas, se atribuye a la finca de reemplazo 125.4, del polígono 501; la parcela 1, del polígono 13 del catastro de rústica de Used, que junto parte de las parcelas 270, 272 y 273, del polígono 16 de Las Cuerlas conforman la finca de reemplazo 204.2, del polígono 501, que al Este linda con el camino viejo a Molina de Aragón; la parcela 13, del polígono 14 de Used, que se atribuye a la finca 238.2, del polígono 501; la parcela 111 y parte de la parcela 1, del polígono 9 del catastro de rústica de Bello, que se atribuye a la finca 115, del polígono 502; y la parcela 8, del polígono 3 de Bello, que se atribuye a la finca 125.4, del polígono 502.

No se han diferenciado distintos subperímetros dentro del recinto de concentración parcelaria, todo él identificado como de secano, si bien se señala la existencia de varias parcelas, con una cabida total de unas 20 ha, en el extremo norte del proyecto, que cuentan con suministro de riego para cultivo, con abastecimiento desde un pozo.

Otra circunstancia singular de la concentración parcelaria es la elevada representación del ayuntamiento como propietario (número 351), aportando 357 parcelas (13,50%), 446,70 ha (20,30%), la mayor parte de la última clase de cultivo, la novena. Finalmente, el proyecto de concentración parcelaria le atribuye 52 fincas de reemplazo, con una cabida conjunta de 466,72 ha, con un valor similar al aportado. Tanto el estudio de impacto ambiental como el informe del resultado de la información y participación pública, así como las alegaciones en el trámite de audiencia, otorgan con carácter general a estos terrenos (y también a la masa común, a la que se destinan 45 fincas y 65,0921 ha), una vocación ambiental. En todo caso, debe entenderse que esa función ambiental de algunos de esos terrenos es reconocida y que, cuando esto no sea así, se deberá indicar la excepcionalidad que lo motiva; además de que la modificación es acorde con las normas de uso del PORN, no presenta afecciones significativas a la Red Natura 2000 o, en su caso, se presenta con las correspondientes medidas compensatorias, tanto para efectos apreciables, como para otros menores, pero que generan impactos residuales.

Para la planificación de la nueva red de caminos se establecen cuatro categorías de viales:

Grupo 1...º Caminos de acceso a las grandes masas de cultivo. Presenta una plataforma de rodadura de 5 m de ancho, más cunetas. Requieren una anchura de ocupación de 10 m, presentan una longitud total de 16.050 m, la mitad de nuevo trazado y el resto apoyado en caminos existentes. Se proyecta un firme con zahorra natural estabilizada de 20 cm de espesor.

Grupo 2...º Similares las características del anterior grupo 1.º, con una plataforma de rodadura de 4 m de anchura. Se precisa una ocupación de 9 m a lo largo de una longitud total de 22 km, 6 de ellos de nuevo trazado.

Grupo 3...º Caminos mejorados. Se actúa sobre unos 10 km de caminos existentes, mejorando su explanación, aportando firme de zahorras en los sitios que lo requiera, abriendo cunetas en los lugares que lo precise y modificando localmente alguna curva o radio de curvatura, sin más modificaciones de trazado o rasante. Se establece una ocupación de 5 m de ancho.

Grupo 4...º Caminos de acceso a fincas. Pequeños ramales que permiten dar acceso a las nuevas fincas, que pueden quedarse aisladas desde la red principal de caminos. Supone una longitud de unos 2 km con una banda de ocupación de 4 m.

No se proyecta apertura de nuevos desagües o actuaciones sobre los existentes.

Para la construcción del firme de los caminos, se precisa unos 43.000 m³ de zahorra natural. Para obtener el material granular, se considera como zona de préstamo dos posibles emplazamientos, con una ocupación aproximada de 3 ha cada uno de ellos:

Zona 1. Parcelas 12, 13, 14, 15 y 16, del polígono 6, del catastro de rústica de Bello (Teruel).

Zona 2. Parcelas 221, 222 y 223, del polígono 36, del catastro de rústica de Bello (Teruel).

Los dos se sitúan sobre terrenos agrícolas, fuera de los espacios de la Red Natural 2000, el primero de ellos más próximo a la zona de suministro.

El término municipal de Las Cuerlas se localiza en el área zaragozana de la cuenca de Gallocanta, en la Comarca de Campo de Daroca, en el interior del complejo endorreico que alimenta la laguna de Gallocanta. Presenta tres ambientes diferenciados. Al Oeste, la parte más forestal, en las estribaciones sierra de Caldederos, es territorio más elevado del término municipal. La zona central, la pseudoestepa o llanura cerealística, con grandes extensiones de cultivo de secano, donde se centra las actuaciones del presente proyecto. Y al Este, la zona baja representada por el complejo lagunar. La laguna constituye el elemento natural más singular de este entorno. De origen kárstico, ocupa, en el momento de mayor profundidad de las aguas, una superficie de más de 1.200 ha, con una cota media de 992 msnm, asentadas sobre un poljé. Es el mayor lago interior salado de Europa. La salinidad de sus aguas deviene de tiempos históricos -recientes- como consecuencia de las disolución de las calizas jurásicas del vaso o superficie del poljé, que deja al descubierto las sales y arcillas del Keuper (Trías Superior). Presenta importantes variaciones y fluctuaciones estacionales y plurianuales, tanto en la lámina agua, como en la salinidad, derivada de la fuerte influencia del ciclo hidrológico, siendo sus principales aportes las aguas de escorrentía de la cuenca y, en menor medida, las de descarga de los acuíferos que la alimentan. Se complementa con otras lagunas de menor entidad y muchas de ellas de agua dulce.

La mayor parte del recinto que encierra el perímetro de la concentración parcelaria se corresponde con los terrenos de la llanura cerealista, con un marcado carácter estepario, con grandes extensiones de cultivo de cereal secano, intercalándose áreas de matorral bajo formado por un tomillar mixto dominado por la ajedrea (Satureja intricata) y con Genista scorpius, Genista pumilla, Lavandula latifolia, Salvia lavandulifolia y Teucrium gnaphaloides, entre otras. En la zona forestal, domina el bosque mediterráno de carrascas (Quercus ilex subsp. rotundifolia). En el entorno de la laguna, abunda la vegetación palustre con zonas de carrizo (Phragmites australis) y enea, juncales y comunidades halófilas, estas últimas con presencia de taxones catalogados. En lo que respecta a la fauna, con presencia en la zona del proyecto, y de acuerdo con el carácter estepario y lagunar de este área, destaca la presencia de especies como la avutarda (Otis tarda), el avetoro (Botaurus stellaris) y la garcilla cangrejera (Ardeola ralloides) catalogadas en la categoría de "en peligro de extinción", el rocín (Chersophilus duponti) y el aguilucho pálido (Circus cyaneus), catalogadas como "sensible a la alteración de su hábitat", el aguilucho cenizo (Circus pigargus), el sisón (Tetrax tetrax) y la ganga ortega (Pterocles orientalis) y la garza imperial (Ardea purpurea), todos ellos en la categoría de "vulnerable", y la grulla (Grus grus) -que da carácter a la laguna, por las grandes concentraciones en paso- y la chova piquirroja (Phyrrhocorax phyrrhocorax), catalogadas "de interés especial".

Sobre este territorio, recaen compromisos ambientales de carácter supranacional derivados de la inclusión de la laguna en el Listado de los Humedales Ramsar, sujeta al convenio con el mismo nombre, y al manteniento o recuperación de estados de conservación favorables en apliación de las Directivas "Aves" y "Hábitats".

Como circunstancias ambientales más relevantes en el ámbito del proyecto se encuentran:

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Laguna de Gallocanta (PORN), normativa de uso y aprovechamiento del territorio y declaración de espacios naturales protegidos de acuerdo con la zonificación de la ordenación.

952,30 ha del perímetro de concentración parcelaria (43,40 % del proyecto) se encuentran en las zonas más sensibles del ámbito de aplicación del PORN, aprobado definitivamente mediante el Decreto 42/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón. De ellas, 164,25 ha afectan a la zona A del PORN (vaso se la laguna y su área litoral) -declarada Reserva Natural Dirigida, mediante Ley 11/2006, de 30 de noviembre-, 788,05 ha en la zona B (zona alta de la cuenca) -que constituye la Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural. En la actualidad, se encuentra pendiente la aprobación de la planificación específica del espacio natural protegido, su plan rector de uso y gestión.

Como objetivos o fines específicos del PORN (apartado V de su memoria), figuran entre otros:

"2. Conservación de especies y hábitats.

b) Dar cumplimiento a compromisos con la Unión Europea en lo relativo a la contribución a la lista de lugares de importancia comunitaria, en aplicación de las Directivas 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, y Directiva 97/62/CE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, en lo que expresa su transposición a la legislación española, así como en lo relativo a las zonas de especial protección para lasaAves, en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, de conservación de las aves silvestres.

5. Otros objetivos.

b) Dar cumplimiento a los compromisos de la lista de humedales de importancia internacional, en apliación de las obligaciones contraídas por el Estado español al suscribir el convenio relativo a humedales de importacia internacional, especialmente como hábitat para las aves acuáticas (convenio Ramsar, de 2 de febrero de 1971)".

En la resolución de consultas previas, con respecto al grado de amplitud y nivel de detalle de la información que debe tener el estudio de impacto ambiental, se establece entre otras cuestiones:

Primero.- Afecciones a los objetivos de conservación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Laguna de Gallocanta.

1. Se realizará un primer análisis del régimen normativo de usos de manera que las acciones contempladas en el proyecto de concentración se ajusten a las disposiciones de usos contempladas en el PORN. Igualmente, se tomarán las medidas necesarias para impedir acciones de proyecto puedan inducir, tanto en fase de ejecución del proyecto, como en fase de explotación, usos prohibidos o limitados por el PORN.

Dentro del apartado ambiental del estudio de impacto ambiental, se relacionan una serie de artículos del PORN que hacen referencia al régimen de determinados usos y actividades susceptibles de ser de aplicación a distintas acciones o actuaciones en el desarrollo del proyecto de concentración parcelaria, en principio, trasladando el articulado, sin otra valoración.

Posteriormente, se hace un análisis más concreto de los impactos del proyecto sobre los objetivos de conservación del PORN. Así, en el impacto 28, se verifica el cumplimiento del artículo 19 del PORN (relativo a la instalación de vertederos en el ámbito del plan), del artículo 20 (sobre usos extractivos); del 31 (sobre drenajes y saneamientos) y del 36 (sobre apertura de nuevos caminos, pistas y trochas). Respecto a los caminos, se indica que no se construirán nuevos caminos en la zona A (Reserva Natural Dirigida), y se solicita un pronunciamiento ambiental para los que se pretenden construir en la zona B, entendiendo que son compatibles con los objetivos del plan. La aseveración de que la red de caminos proyectada en la zona B (zona periférica de protección de la Reserva Natural Dirigida) es compatible con los objetivos de conservación del plan (artículo 36.2), se realiza sin mayor justificación.

Vuelve a realizar un nuevo análisis en el apartado del impacto 34, Afecciones a los objetivos de conservación de la ZEPA ES0000017 "Cuenca de Gallocanta" (coincidentes con los límites del ámbito del PORN), en fase de explotación. Concluye, en relación a este impacto, que no se observa que la nueva configuración parcelaria pueda suponer un aumento de la contaminación difusa por el uso de fertilizantes agrícolas y cuantifica la posible pérdida de vegetación natural bajo los siguientes criterios:

- No es previsible roturaciones de superficies forestales, atribuidas a distinto propietario que las aporta, cuando la misma se sitúa en los linderos de las fincas de reemplazo.

- Para el resto de la superficie, solo se puede roturar con autorización administrativa previo análisis del impacto.

Cuantifica la vegetación natural de la ZEPA en 290,91 ha, a la que añade 7,45 ha de los márgenes de los caminos. Considera que es necesario desbrozar y desmantelar 3,55 ha de linderos (en la zona B del PORN), con el fin de nivelar y acondicionar las nuevas fincas de reemplazo para su explotación.

Estas actuaciones, que el estudio de impacto ambiental considera necesarias para no dificultar las labores agrícolas de los nuevos lotes, previstas en fase de explotación, se vinculan por el órgano sustantivo a trabajos de desbroce y eliminación de márgenes de cultivo en zona B, no prohibidos por el PORN y realmente suponen una nivelación y acondicionamiento de tierras dentro de las parcelas de reemplazo que en la zona B quedan sujetas a la autorización del órgano competente (artículo 38).

Cabe hacer especial hincapié que, de acuerdo al artículo 17 del PORN, se prohíbe de manera expresa cualquier roturación de terrenos para destinarlos a cultivo agrícola en todo su ámbito, por lo que no se pueden autorizar roturaciones de parcelas o recintos en la superficie de la concentración incluida en el ámbito del PORN. Por otro lado, como ya se señala desde el informe de los gestores de la Reserva Natural Dirigida, en el trámite de información y participación pública, toda referencia a la necesidad de solicitar permiso o autorización administrativa para roturar, que se realiza en distintos apartados el estudio de impacto ambiental, puede inducir a prácticas expresamente prohibidas si se llevan a cabo en ámbito de aplicación del PORN. En consecuencia, el acuerdo de concentración parcelaria indicará la inviabilidad legal de practicar roturaciones en el ámbito del PORN.

Espacios de la Red Natura 2000.

- LIC ES2430043, "Laguna de Gallocanta": El recinto que abarca el perímetro de concentración parcelaria se solapa con 276,95 ha de terrenos del LIC.

Los lotes se asignarán de la siguiente manera (superficies en ha):

Se corresponden con terrenos que en su mayor parte se encuentran en el interior de la Reserva Natural Dirigida y, en menor medida, en su Zona Periférica de Protección, por lo que les es de aplicación el régimen de usos previsto para el conjunto del ámbito, y específicamente para las zonas A y B del PORN.

Afecta fundamentalmente al paraje conocido como "El Prado de Las Cuerlas", pastizal que soporta encharcamientos temporales y que constituye el hábitat de interés comunitario con código 6420 "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion holoschoenion". En el plan de obras, se incluyen actuaciones en los caminos que rodean este paraje, en muchos tramos junto a un drenaje que soporta vegetación de humedales. El estudio de impacto ambiental sostiene que su estado actual es bueno y que las actuaciones sobre el mismo serán mínimas. En todo caso, a falta de mejor definición, se recuerda que la actuación se deberá ajustar a lo previsto en el artículo 36.1 del PORN, y que el manejo de la vegetación de los caminos, a efectos de lo previsto en el artículo 26.2 del PORN, no irá más allá de desbroce de la plataforma y cunetas existentes, respetando, en todo caso, la vegetación arbórea.

- LIC ES2420111 "Montes de la Cuenca de Gallocanta". Se incluyen en el proyecto de concentración parcelaria 20,53 ha del lugar.

Los lotes se asignarán de la siguiente manera (superficies en ha):

El diseño de las fincas de reemplazo viene más condicionado por el relieve general en esta zona, con linderos más adaptados a la configuración de los terrenos. En todo caso, el proyecto presenta una incidencia en este LIC muy localizada y su estudio de impacto ambiental incluye medidas para la salvaguarda los lastonares, tomillares mixtos y encinares presentes.

- ZEPA ES0000017 "Cuenca de Gallocanta", 983,34 ha, presentes en los polígonos 1, 2, 3, 4, 5 6 y 7, del catastro, se ven afectadas por la concentración parcelaria, lo que supone el 6,30% de la superficie total de la ZEPA. La mayor parte de las parcelas se devuelven al mismo propietario y en segunda instancia se devuelven al ayuntamiento o a masa común.

Los lotes se asignarán de la siguiente manera (superficies en ha):

Por el interior de la ZEPA, en el tramo coincidente con la Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural Dirigida, zona B del PORN, se proyectan los siguientes caminos:

- C-2, cuya traza discurre desde la localidad de Las Cuerlas, sensiblemente apoyado en el camino de Used, y luego tomando el cruce por el camino de Daroca hasta alcanzar el término municipal de Gallocanta. Tiene una longitud de 2.870 m, 162 m de nuevo trazado. Se trata de un camino principal de 5 m de ancho de firme, con una banda de ocupación de 10 m. En el escrito remitido por el promotor en el trámite de audiencia, se indica que la corrección de la curva del final de la traza viene motivada por su peligrosidad. Este tramo, que deja de ser funcional, deberá restaurarse, empleando la tierra vegetal de la nueva traza y, en su caso, con las siembras y plantaciones adecuadas, al objeto de recrear el hábitat natural del entorno inmedidato.

- C-6. Camino de 2.580 m de longitud, casi en su totalidad de nuevo trazado. Conecta en el camino C-5, cruza la carretera de Bello -momento en que entra en el interior de la ZEPA- hasta alcanzar, con un larga recta, el camino de Bello a Used, en el límite con la Reserva Natural Dirigida. Se trata también de un camino principal de 5 m de ancho de firme, con una banda de ocupación de 10 m.

- C-9, de 2.860 m de longitud, de los que 1.708 m son de nuevo trazado. Dentro de la zona B del PORN (ZEPA), conecta con el camino C-2 y, con un nuevo trazado, de unos 650 m, alcanza el camino de Las Cañadillas, que le recorre, más o menos ajustado a su traza, durante unos 800 m, y luego desviarse hacia la carretera de A-2506 (tramo de 250 m de nuevo trazado), para cruzarla y continuar fuera de la Zona B del PORN. Se trata de un camino secundario de 4 m de ancho de firme, con una banda de ocupación de 9 m. No parecen justificadas las correcciones del trazado, que se realizan cuando el camino proyectado discurre por el camino de Las Cañadillas, la Dirección General de Desarrollo Rural comunica en el trámite de audiencia que modificará el trazado para hacerlo coincidir con el citado camino.

- C-2-1. Parte desde el cruce de los caminos Las Cañadillas y Used, siguiendo un trazado sensiblemente ajustado al del último hasta alcanzar el término municipal de Gallocanta. Se trata de un camino secundario de 4 m de ancho de firme, con una banda de ocupación de 9 m.

- C-9-1. Sigue bastante ajustado el trazado del camino Las Cañadillas hasta alcanzar el término municipal de Gallocanta. Se trata de un camino secundario de 4 m de ancho de firme, con una banda de ocupación de 9 m y una longitud de 870 m.

- Las actuaciones previstas en el camino C-6-3 (camino de Bello a Used) se tendrán que atener en la zona A del PORN y, en su caso, reajustar a la prohibición contemplada en el artículo 36.1 del PORN, en los mismos términos que lo indicado para los caminos C-3 y C4.

Respecto al cumplimiento del criterio establecido para el diseño de los lotes de la concentración parcelaria, relativo a la adaptación de la geometría de las fincas de reemplazo a los linderos existentes, en el caso de los terrenos de la ZEPA, se cumple de manera parcial. Así, en las zonas con presencia importante de recintos de carácter forestal las nuevas parcelas de reemplazo presentan un mejor ajuste a linderos tradicionales. En el resto, donde muchos de los numerosos linderos actuales -debido a lo parcelado de la propiedad- aparecen difuminados, sin apenas vegetación de tránsito distinta de la objeto de cultivo o la ruderal, pero contrastados por el régimen de año y vez, se adoptan formas de trazado rectilíneo (tanto para establecer los nuevos linderos, como para el trazado de nuevos caminos o para la adaptación de los existentes), generalmente sin apoyo en linderos tradicionales, lo que supone una mayor homogenización de territorio y una pérdida de calidad hábitat para determinadas aves objetivo de conservación de la ZEPA. Para intentar paliar o compensar este efecto, se han planificado las que se denominan "áreas ambientales", consistentes en espacios lineales de 2 m de anchura entre algunas fincas, de hasta 4 m en las zonas de querencia de avutarda y de un modo excepcional hasta 10 m (en conjunto estos elementos lineales presentan una longitud de 18.490 m y 4,85 ha de superficie), como barbechos permanentes, asignados al ayuntamiento o masa común, que conectan con las bandas de la red de caminos generados corredores naturales y deben funcionar como zonas de refugio, alimento y movimiento de la fauna silvestre.

Si analizamos, de manera particular, las especies de avifauna objetivo de conservación de la ZEPA más significativas presentes en el ámbito del proyecto o en su entorno próximo, teniendo en cuenta sus requerimientos biológicos, tenemos:

1. Avutarda (Otis tarda). La cuenca de Gallocanta alberga la segunda población reproductora de avutarda en Aragón, con la presencia constatada de 15 machos y 22-30 hembras. Mantiene un estatus principalmente estival y tiene áreas de invernada fuera de Aragón (especialmente en sectores de la Comunidad de Madrid). La zona entre la carretera A-2506 y la laguna puede considerarse como área crítica para la especie, por abundancia de leks y zonas de nidificación y cría.

Por otro lado, consta la existencia de una autorización de la antigua Dirección General de Conservación del Medio Natural, para el manejo de aquellas parcelas que formaban parte del dominio público forestal, monte de utilidad pública número 428, que se excluyeron de catálogo y pasaron a titularidad municipal. Este manejo estaba orientado a la mejora del hábitat de la avutarda. La inclusión de estas parcelas en lotes o fincas de reemplazo de mayor tamaño, atribuidas a distintos propietarios, hacen complejo el cumplimiento del condicionado de la resolución administrativa. En todo caso, la nueva configuración parcelaria y de la propiedad no puede modificar los términos de dicha resolución.

2. Rocín (Chersophilus duponti). Presenta un territorio delimitado en el paraje "Ermita de Gallocanta", y una zona con hábitat potencial en el paraje "Loma de la Cañada", aunque no ha sido detectada la especie en los trabajos incluidos en el estudio de impacto ambiental. En el informe de 2007, de la Dirección General de Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, "Situación y problemática de la conservación de alondra de Dupont en España", la subpoblación Ermita de Gallocanta de la población ibérica de esta especie figura como extinta.

3. Sisón (Tetrax tetrax). Aunque escasa, se detectan poblaciones de las especie durante el periodo primaveral y estival, en época de reproducción y cría (datos del seguimiento de avifauna del estudio de impacto ambiental), con mayor querencia en época reproductora por zonas heterogéneas de matorral y cultivos: parajes de "Los Molinillos", "La Zarza" y "Cañada de la Luna".

4. Ganga ortega (Pterocles orientalis). Se detectan poblaciones de la especie durante todo el año, con densidades de 0,006 aves por cada 10 ha, en periodo primaveral, y de 0,14 aves por cada 10 ha, en periodo invernal (datos del seguimiento de avifauna del estudio de impacto ambiental).

5. Aguilucho cenizo (Circus pygargus). Se han localizado dos parejas reproductoras durante el año de seguimiento.

Los principales impactos derivados del futuro desarrollo del proceso de concentración parcelaria recaen sobre la fauna y se derivan de la simplificación y homogenización del paisaje, con una perdida de calidad de los hábitats de especies de avifauna esteparia objetivo de conservación de la ZEPA. Este efecto, se puede considerar permanente (carácter que pretende la nueva configuración parcelaria) extenso (afecta a una superficie cercana a las 1.000 ha en el interior de la ZEPA y a una superficie significativa en la periferia de la misma, que reúne unas condiciones similares para albergar estas poblaciones) y se acumula y reactiva con el desarrollo de otros proyectos de la misma naturaleza previstos en la ZEPA (Gallocanta y Bello). En el estudio de impacto ambiental, a efectos de las repercusiones sobre los espacios de la Red Natura 2000, no se tiene en cuenta los efectos conjuntos de los distintos proyectos sobre la ZEPA. Como medida preventiva, con la finalidad de evitar molestias a la avifauna, se contempla ejecutar las obras evitando los periodos de nidificación y presencia de las especies catalogadas en las categorías más sensibles (febrero-agosto para la avutarda, abril-julio para el sisón y marzo-junio para el rocín). Por otro lado, el diseño de los corredores ambientales proyectados tiene por objeto conectar pequeñas masas forestales muy fragmentadas, puntos de agua y permitir el paso y el pastoreo de ganado. Al mismo tiempo, pretenden conservar zonas de refugio y alimento para las especies esteparias, pero en áreas muy localizadas y de pequeña extensión. En consecuencia, es preciso corregir los efectos que inducen los procesos de concentración parcelaria (reflejados profusamente en la bibliografía como factor de riesgo sobre las poblaciones de avifauna esteparia) con otras medidas que deben ser extensivas (en el ámbito del proyecto y fundamentalmente en la ZEPA), de mejora de hábitat (establecimiento de nuevos linderos) o que a su vez induzcan a la heterogeneidad del territorio estepario (donde concurran cultivos en régimen año y vez, barbechos de larga duración, alternancia de cultivos de cereal con leguminosas de secano, etc.).

Dominio público forestal.

Los terrenos pertenecientes a montes catalogados se han excluido del proceso de concentración parcelaria, incluidos los correspondientes al monte configurado, como consecuencia de la permuta antes señalada.

Dominio público pecuario.

Las vías pecuarias del término municipal de Las Cuerlas se encuentran sin clasificar. Toda la información solicitada, referente a las vías pecuarias para la elaboración del estudio de impacto ambiental y para el tratamiento de estos terrenos en el proceso de concentración parcelaria, ha sido en relación al término municipal de Las Cuerlas. Teniendo en cuenta que el perímetro de una concentración parcelaria alcanza generalmente a límites de los términos municipales vecinos, cuando no los sobrepasa, incluyendo fincas de la periferia, de manera general, la información sobre vías pecuarias que se debe solicitar en los procesos de concentración parcelaria, además de al propio término municipal de la zona de concentración que se trate, tiene que abarcar a los términos municipales aledaños. En el caso que no ocupa, podría ser necesario mejorar la información de las vías pecuarias del término municipal de Used que, aunque no se encuentran clasificadas, presentan indicios de su existencia. En todo caso, de existir, la afección a estos bienes de dominio pecuario podría requerir la exclusión de la concentración parcelaria.

Dominio público hidráulico.

El principal componente del dominio publico hidráulico en la zona del proyecto lo constituye la laguna de Gallocanta, excluida del proceso de concentración parcelaria. La extensión de la cuenca endorreica es de 541 km². Las aportaciones en el vaso de la Laguna son fundamentalmente por escorrentía directa o hipodérmica, actuando la laguna como recarga del acuífero, en los momentos de máxima extensión de la lámina de agua, o descargando el acuífero en su lecho en los momentos de máximo estiaje. Las fluctuaciones del volumen de agua embalsada son notables. A parte de los terrenos que conforman la laguna, en el término municipal de Las Cuerlas no existen referencias catastrales que determinen la presencia de cauces públicos. En la cartografía del Instituto Geográfica Nacional o en el Mapa Militar se señala la presencia de barrancos de escasa entidad que drenan desde las zonas más forestales del municipio, barranco La Higueruela y barranco Valdecalera, que se difuminan en la paramera cultivada. Toda la escorrentía, converge hacia paraje conocido como "El Prado de Las Cuerlas" o de "Las Regueras", tanto las pluviales como las aguas residuales del municipio, e incluso, mediante drenajes perimetrales, las procedentes del interior de los terrenos de dicho paraje, a pesar de lo cual estos terrenos presentan prolongados periodos de encharcamiento.

La masa de agua subterránea asociada a la laguna de Gallocanta (código CHE 087) mantiene, de acuerdo con el diagnóstico del Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro (periodo 2010-2015) un estado ecológico cuantitativo bueno (bajo índice de explotación), aunque con riesgos, y un estado ecológico cualitativo malo (incumpliendo los objetivos medioambientales) derivado de los problemas de contaminación difusa de fuente agraria (casi el 60% del municipio de Las Cuerlas se encuentra en una zona vulnerable a la contaminación por nitratos), presentando las aguas concentraciones de NO3 superiores a 50 mg/l, localmente superiores a 100 mg/l. El objetivo ambiental es la reducción gradual de la concentración a valores por debajo de los 50 mg/l. Este objetivo es inviable cumplirlo en la vigencia del presente plan e incluso de la del siguiente (año 2021), aunque se eliminen todas las actividades que causan la presión (con sus consecuentes efectos socioeconómicos negativos), debido a la tasa de renovación de las aguas subterráneas (tiempo de tránsito de hasta 10 años), por lo que se deriva a la aplicación del tercer plan (año 2027).

El estudio de impacto ambiental (apartado del impacto 34, Afecciones a los objetivos de conservación de la ZEPA ES0000017 "Cuenca de Gallocanta") considera que la nueva configuración parcelaria, al no conllevar un aumento de la superficie agrícola, no puede dar lugar a un aumento de la contaminación difusa. No considera ni analiza o cuantifica otros efectos inducidos de la concentración parcelaria, como las perdidas de elementos superficiales que actúan como sumideros o filtros de la contaminación (barbechos, especialmente en verde, linderos o manchas forestales, etc).

Tratamiento a los terrenos con cubierta forestal y a los considerados como monte.

Se ha considerado y digitalizado en la concentración parcelaria de la zona de Las Cuerlas, en el perímetro del proyecto, 630,51 ha de superficie que presenta cubierta con vegetación forestal (con la consideración generalmente de clase de tierra IX, de menor vocación agrícola), sin contar la asociada a los márgenes de los caminos (25,14 ha). De esta superficie, por su entidad o por su situación en zonas que no incomodan las labores agrícolas, de acuerdo con la nueva estructura del parcelario rústico, el estudio de impacto ambiental contempla la persistencia de 617,50 ha, incluyendo 290,91 ha en la ZEPA ES0000017 "Cuenca de Gallocanta", solicitando valoración ambiental para el resto, 13,02 ha, que se reparten en el interior de las nuevas fincas de reemplazo, a veces fragmentado los cultivos de lote asignado. En los terrenos del perímetro de la concentración parcelaria que se encuentran fuera del ámbito del PORN (9,47 ha), se deberá actuar con el criterio de que no se pierdan elementos naturales de especial conservación en áreas críticas para especies de fauna como la avutarda, en la máxima categoría o grado de amenaza, tanto de sus poblaciones como de sus hábitats. Dentro del PORN, no se pueden realizar roturaciones de terrenos de acuerdo al artículo 17 del PORN. En las 3,55 ha de linderos que se ubican en zona B del PORN, que se pretenden eliminar mediante su desbroce, nivelación y acondicionamiento de parcela, se deberán seguir los mismos criterios de persistencia de aquellos elementos naturales de especial conservación en áreas críticas para especies de fauna como la avutarda, en la máxima categoría o grado de amenaza, tanto de sus poblaciones como de sus hábitats.

Asimismo, se ha cuantificado la superficie de hábitat de interés comunitario, de acuerdo con las coberturas oficiales el MAGRAMA, que puede verse afectada por la ejecución de los caminos. En conjunto, estas actuaciones suponen la pérdida de 1,7133 ha del hábitat de interés comunitario con código 6170 (muy poco representativo del LIC ES2430043 "Laguna de Gallocanta", con algo más de representación en el LIC ES2420111 "Montes de la Cuenca de Gallocanta"). En todo caso, sin perjuicio de las prospecciones previas a la ejecución de las obras para la detección de ejemplares o poblaciones de taxones de flora singular o amenazada, el manejo de la cubierta vegetal natural en la ejecución de los caminos atenderá a los siguientes requerimientos legales y criterios ambientales:

- En la Reserva Natura Dirigida, incluyendo los caminos de su periferia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.1 del PORN, solo se actuará sobre la plataforma existente, sin más ampliaciones y con medidas preventivas para no afectar a la vegetación de sus márgenes.

- En la Zona Periférica de Protección, los tramos de los caminos que discurran por recintos netamente forestales, se ajustarán a la traza actual de los mismos. La pérdida de cubierta vegetal de los márgenes se compensará con la dedicación de la banda de ocupación de los caminos al mantenimiento de una cubierta vegetal permanente (situación en la que se puede compatibilizar la actuación con los objetivos del PORN, en los términos previstos en su artículo 36.2).

- En el resto del perímetro de concentración parcelaria, por su importancia para el mantenimiento de avifauna esteparia, se compensará la pérdida en los mismos términos que los indicados en el apartado anterior.

Vistos, el estudio de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Las Cuerlas (Zaragoza); el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de evaluación de impacto ambiental; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del proyecto de la concentración parcelaria de la zona de Las Cuerlas (Zaragoza), promovida por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general.

Primera.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de la concentración parcelaria de la zona de Las Cuerlas (Zaragoza), en su estudio de impacto ambiental y en el informe del trámite de la información pública de los referidos documentos.

Segunda.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las propuesta o incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercera.- En caso de no disponer de material de préstamo autorizado alternativo, la explotación del préstamo incluida en el proyecto estará condicionada a su autorización administrativa y incluida la aprobación del plan de restauración, previo trámite de informe que debe emitir este Instituto en el procedimiento. En todo caso, el calendario de explotación y demás labores mineras se ajustará para no coincidir con los periodos críticos de los ciclos vitales de avutarda.

Respecto a la planificación ambiental y normas de uso.

Cuarta.- Al objeto de no comprometer los objetivos ambientales derivados de la aplicación de la Directiva Marco del Agua, en lo que afecta a la laguna de Gallocanta y a su acuífero asociado, desarrollados en el Plan Hidrológico de la Demarcación de la Cuenca del Ebro; de la aplicación de las Directivas "Hábitat" y "Aves", de acuerdo con lo recogido en los formularios de los espacios de la Red Natura 2000 afectados y de lo que puedan establecer los planes de gestión de las zonas de especial conservación que se declare, así como para no incurrir en afecciones negativas sobre las poblaciones de avutarda presentes en el territorio que puedan dar lugar a planteamientos excepcionales derivados de la aplicación del artículo 45.7 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se deberán contrarrestar los efectos derivados de la concentración parcelaria en cuanto a la simplificación y homogeneización del paisaje y del aumento, en su caso, de las labores agrícolas que supongan un deterioro de las masas de aguas subterráneas por contaminación difusa, mediante la aplicación de otras medidas que incentiven prácticas de alternancias de cultivos (cereal, barbechos en verde, leguminosas -vezas y alfalfas de secano, girasol-), mantenimiento de pastizales y eriales, conservación las formaciones actuales de cultivos leñosos, especialmente de los dos ejemplares de almendros de gran porte, ubicados en la finca 96, del polígono 502, tal como se indica en las medidas preventivas del estudio de impacto ambiental, etc.

Quinta.- El plan de obras, en lo que afecta a la ejecución de los caminos, se adaptará a las normas de uso del PORN y a los criterios ambientales indicados en la presente declaración de impacto ambiental.

Respecto a los terrenos de naturaleza forestal.

Sexta.- En el acuerdo de concentración parcelaria se incluirá un plano con los recintos actuales del SIGPAc y con aquellos que se han detectado en el estudio de propiedad y en el estudio de impacto ambiental, que tienen consideración de terrenos forestales (teniendo en cuenta las condición legal especial en los terrenos que presente arbolado forestal y los de la Red Natura 2000). Se remitirá una copia del mencionado plano al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En el mismo, se incluirá de manera expresa las modificaciones o reajuste de linderos o de las referencias (número de lote) de las nuevas fincas de reemplazo producidas entre la entrega del expediente para formular la declaración de impacto ambiental y el acuerdo de concentración. Se reconsiderará la eliminación de elementos de piedra pertenecientes a cerradas, como salvaguarda de elementos patrimoniales de territorio y refugio de fauna silvestre (reptiles, artrópodos, etc.). Aquellos que deban eliminarse, se dispondrán de manera lineal en linderos de la nueva finca de reemplazo en la que se sitúe la pared eliminada o en zonas de corredores ambientales habilitadas, sin afectar a terrenos de naturaleza forestal.

Séptima.- En relación con la propuesta de roturación, en lo que afecta a los terrenos situados fuera del ámbito de aplicación de PORN, se detallarán medidas, en los términos contemplados en la prescripción cuarta y en la medida número 14, Compensación de pérdida de linderos, del estudio de impacto ambiental, que permitan compensar su perdida mediante refuerzo de los nuevos linderos.

Octava.- Cualquier nueva solicitud de roturación de terrenos forestales, para la adecuación de las parcelas de reemplazo en el periodo de vigencia del seguimiento ambiental del presente proyecto, solo se someterán al criterio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de acuerdo con el procedimiento previsto en la vigente Ley de Montes de Aragón, una vez analizada por los responsables del seguimiento ambiental y considerada viable ambientalmente, de acuerdo con los criterios de los documentos presentados para la evaluación de impacto ambiental del proyecto y con los establecidos en la presente resolución.

Respecto al dominio público pecuario.

Novena.- Se solicitará a los Servicios Provinciales de Zaragoza y Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón un pronunciamiento en relación a la afección del proyecto en su integridad, al dominio público pecuario para, en su caso, excluir del proceso los terrenos afectados.

Respecto a la restauración de espacios degradados y la integración paisajística.

Décima.- Se deberá realizar una adecuada restauración ambiental e integración paisajística de todas las infraestructuras ejecutadas en el marco del proyecto, es decir, taludes, terraplenes y otras zonas afectadas por las obras, creación de nuevos linderos con hábitats favorables para la fauna, etc. Estos trabajos, se recogerán en un documento para la aprobación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Respecto a la flora y fauna catalogada.

Undécima.- Las prospecciones botánicas generalizadas previstas, encaminadas a la posible detección de ejemplares de los taxones catalogados Thymus loscosii y Centaurea pinnata, se suplementarán con una prospección específicas en el entorno del camino C-6-3 para la detección de flora catalogada vinculada a ambientes halófilos y húmedos. Los resultados obtenidos se reflejarán en un informe que deberá ser remitido al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Si se detectase la presencia de ejemplares que pueden verse afectados por las obras, el informe se acompañara de una propuesta de mediadas preventivas o correctoras para evitar posibles afecciones a los ejemplares detectados. Las obras susceptibles de afectar a poblaciones de estas especies no podrán iniciarse hasta que dichas medidas cuenten con la aprobación por parte de este Instituto.

Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Duodécima.- Se diseñará un programa de vigilancia ambiental (PVA), que deberá ser validado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de forma previa al comienzo de las obras.

La Dirección General de Desarrollo Rural, a través de los mecanismos adecuados, y, en cualquier caso, mediante el nombramiento de un responsable con capacidad para ejercer estos trabajos, desarrollará las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental, en las fases previas a ejecución de obras, durante la ejecución de las obras y en fase de explotación.

El equipo encargado de la vigilancia ambiental asesorará directamente a la dirección de obra en la observancia de las medidas establecidas en el PVA y en los principales valores ambientales a conservar, de acuerdo con lo previsto en el estudio y la presente declaración de impacto ambiental. Igualmente, asesorará a los técnicos responsables del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre las cuestiones referidas a las mejoras agronómicas en las nuevas fincas de reemplazo, especialmente las que supongan una modificación de usos de los terrenos (solicitudes de cambio de uso o roturaciones), analizando si cumplen los criterios y condiciones del estudio y la declaración de impacto ambiental. Se prestará especial vigilancia a los periodos que pueden resultar críticos, como los que se presentan entre la entrega de las nuevas fincas de reemplazo y la ejecución del plan de obras.

Corresponde al responsable y equipo encargado de la vigilancia ambiental, elaborar un informe previo al comienzo de la obra, en el que se certificará la adecuación de los proyectos constructivos, así como la disponibilidad por parte del promotor de las autorizaciones administrativas que resulten exigibles conforme a lo previsto en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración. En fase de ejecución del proyecto de obras y en su periodo de garantía, además de los informes periódicos internos previstos, se realizará un informe semestral en el que se contemplen los parámetros de seguimiento ambiental del estudio de impacto ambiental de la presente declaración y del programa de vigilancia ambiental autorizado, y su adecuación a ellos.

De forma posterior a la entrega del nuevo parcelario (fase de explotación), se elaborará un informe semestral con los aspectos que se recogen para esta fase sobre las medidas y objetivos planteados en el seguimiento de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental y el programa de vigilancia ambiental.

Se realizará un seguimiento anual de la fauna singular y amenazada asociada al ambiente estepario, seguimiento necesario para la programación de los trabajos y evolución de las poblaciones.

Los informes de vigilancia y seguimiento se entregarán a la dirección de obra que deberá tenerlos en cuenta y se trasladarán a los responsables de las administraciones públicas con competencias materias de inspección, seguimiento y vigilancia ambiental de la obra, elaborándose además un informe resumen anual que se remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

El plazo de vigencia del programa de seguimiento y vigilancia ambiental será hasta el fin del periodo de garantía del proyecto, con un informe final sobre las incidencias y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales fijados a la entrega de la obra al usuario, y hasta cinco años después, para las cuestiones relacionadas con las solicitudes de cambio de uso o roturación.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, apartado 2 (declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley), en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón.

Zaragoza, 29 de febrero de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS