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RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 27 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de la planta de compostaje de subproductos animales no destinados al consumo humano para la fabricación de fertilizantes orgánicos y organominerales en el término municipal de Escucha (Teruel), y se toma conocimiento del cambio de denominación social del titular de la autorización ambiental integrada a favor de la sociedad Fertinagro Biotech S.L., (Número Expte: INAGA/500301/02.2017/1480).

Publicado el 21/02/2018 (Nº 37)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 17 de febrero de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 27 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de la planta de compostaje de subproductos animales no destinados al consumo humano para la fabricación de fertilizantes orgánicos y organominerales promovida por Fertinagro Nutrientes S.L. en el término municipal de Escucha (Teruel), (Número Expte: INAGA/500301/02.2010/5654)

La planta que dispone Fertiangro Nutrientes S.L. en Escucha, dispone de autorización conforme al Reglamento CE 1069/2009 y al Reglamento 142/2011 por Resolución de 10 de mayo de 2012, del Instituto Aragones de Gestión Ambiental, de compostaje de subproductos animales no destinados al consumo humano (Gallinaza, Estiercol, Harina de carne y hueso derivada de sandach categoría 2 transformadas por método 1 y Proteína animal transformada derivada de sandach categoría 3) para la fabricación de fertilizantes orgánicos y organominerales con número de autorización S44099001.

Con fecha 21 de enero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 5 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental de la planta de compostaje de subproductos animales no destinados al consumo humano para la fabricación de fertilizantes orgánicos y organominerales promovida por Fertinagro Nutrientes S.L. en el término municipal de Escucha (Teruel), (Expte: INAGA/500301/02.2013/8857).

Con fecha 1 de abril de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 11 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica de oficio la Resolución de 27 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de la planta de compostaje de subproductos animales no destinados al consumo humano para la fabricación de fertilizantes orgánicos y organominerales promovida por Fertinagro Nutrientes S.L. en el término municipal de Escucha (Teruel), (Número Expte: INAGA/500301/02.2013/5809).

Con fecha 17 de diciembre de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 5 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se publica la modificación de la Resolución de 5 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental de la planta de compostaje de subproductos animales no destinados al consumo humano para la fabricación de fertilizantes orgánicos y organominerales promovida por Fertinagro Nutrientes S.L. en el término municipal de Escucha (Teruel), (Número Expte: INAGA/500301/02.2013/8857).

Con fecha 13 de abril de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 11 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 27 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de la planta de compostaje de subproductos animales no destinados al consumo humano para la fabricación de fertilizantes orgánicos y organominerales promovida por Fertinagro Nutrientes S.L. en el término municipal de Escucha (Teruel), (Número de Expediente: INAGA/500301/02.2014/11385).

Con fecha 30 de agosto y 8 de septiembre de 2016 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de D. Daniel Pérez Escuder y D. Ricardo Sobreviela Sola, en representación de Fertinagro Nutrientes S.L., en el que describe la modificación prevista en la planta de compostaje de subproductos animales no destinados al consumo humano para la fabricación de fertilizantes orgánicos y organominerales situada en Escucha (Teruel), solicitando que se considere como modificación no sustancial. Mediante Resolución de fecha 11 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se comunica al promotor que la modificación propuesta se considera como no sustancial, a los solo efectos de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y los criterios establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. No obstante, antes de la utilización de las nuevas materias primas y la fabricación de nuevos productos, se deberá obtener la modificación puntual de la autorización ambiental integrada y de la autorización según el Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, presentando, para el caso de la modificación de la autorización ambiental integrada, memoria firmada por técnico competente, en la que se describa y caracterice detalladamente la nueva materia prima que se pretende utilizar teniendo en cuenta tanto la legislación de residuos como la legislación Sandach, se describan detalladamente los distintos usos/productos que se pretenden con dicha materia prima y se justifique que los usos y productos obtenidos son acordes con lo establecido en el Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 y su normativa de desarrollo y en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes. (Número Expte: INAGA/500301/02/2016/7945).

Con fecha 17 de febrero de 2017, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte de Fertinagro Nutrientes S.L documentación técnica relativa a la diversificación de las materia primas ( en concreto derivados de la sangre animal) que se utilizan en la planta, como productos que se obtienen en la misma, todo ello, sin aumentar la cantidad total de materias primas consumidas ni la capacidad de producción, que ha dado lugar al presente expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 15 de septiembre de 2017, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la solicitud promovida por Fertinagro Nutrientes S.L de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su planta de compostaje de subproductos animales no destinados al consumo humano para la fabricación de fertilizantes orgánicos y organominerales ubicada en Escucha (Teruel), disponiendo para ello de un plazo de 10 días.

Con fecha 3 de octubre de 2017, el promotor presenta alegaciones al informe propuesta con el fin de que sean tenidas en cuenta en la modificación de la autorización ambiental integrada. En concreto, solicita que se modifiquen procesos en la tabla de materias primas, la adecuación de estos procesos a la nomenclatura del Real Decreto de fertilizantes 506/2013, de 28 de junio, e incorporar la descripción del sulfato metálico (sulfato de magnesio, de hierro etc). En relación con estas nuevas solicitudes de modificación, no se admite modificar los procesos de la tabla de materias primas por no estar técnicamente justificado además de no ser objeto de trámite de audiencia. Tampoco se incorpora a la presente resolución los grupos de fertilizantes del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes que se producen en la instalación por no ser objeto de la autorización ambiental integrada, si bien el producto final deberá ajustarse y cumplir con alguno de los tipos del anexo I del Real Decreto 506/2013, de 28 de julio, en todo lo que dicho tipo requiera, forma de obtención, contenidos máximos y mínimos, solubilidades de nutrientes así como lo que se establece en su anexo VIII apartado A. Gestión de Residuos. Se acepta incorporar a la tabla de consumo de materias inorgánicas autorizadas los tipos de sulfatos metálicos que utilizan en el proceso de Fertinagro Nutrientes SL.

Con fecha 19 de enero de 2017 Fertinagro Nutrientes SL notifica al INAGA el cambio de denominación social a favor de Fertinagro Biotech, SL sin modificar el Número de Identificación Fiscal (NIF B44180941) adjuntando escritura pública de 5 de julio de 2017.

Resultando que analizada la documentación presentada en este Instituto se constata el cambio de denominación social de Fertinagro Nutrientes SL a Fertinagro Biotech SL y su domicilio social es en Polígono Industrial La Paz, número 185 en el municipio de Teruel.

Considerando que la modificación puntual solicitada ha sido considerada previamente modificación no sustancial y que se ha justificado que la proteína de la sangre proviene de una instalación autorizada para el método de transformación 1.

Considerando lo establecido en el Real Decreto 535/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto el 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes; Reglamento (CE) No 1069/2009 del Parlamento europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales); Reglamento (UE) N o 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 27 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de la planta de compostaje de subproductos animales no destinados al consumo humano para la fabricación de fertilizantes orgánicos y organominerales promovida por Fertinagro Nutrientes S.L. en el término municipal de Escucha (Teruel), en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el siguiente párrafo tras la descripción "Almacenamiento de los productos derivados de Sandach que no entran en el proceso de compostaje:" del apartado 1.1.1. Instalaciones existentes del condicionado 1.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo, por el siguiente:

- Almacenamiento de los productos derivados de Sandach: la harina de carne y hueso, la proteína animal transformada y la proteína hidrolizada de sangre deberán almacenarse en la zona limpia, para evitar la contaminación biológica de los productos derivados.

2. Se sustituye el punto Consumo de materias primas del apartado 1.2. Consumos, por el siguiente:

- Consumo de materias primas:

El consumo total de materias primas, para la capacidad máxima de la planta, no podrá superar la cantidad de 126.500 t/año, pero los consumos individuales de cada materia prima que se señalan en las siguientes tablas, podrán variar de un año a otro en función de las cantidades que se fabriquen de cada tipo de fertilizante.

Todas las materias primas inorgánicas de la tabla, a excepción de "Caparrosa (Sulfato Ferroso)", entran en el proceso de mezclado posterior al compostaje y previo a la peletización para la fabricación de fertilizantes únicamente organominerales. Por su parte la materia prima "Caparrosa (Sulfato Ferroso)" se introduce en el proceso de compostaje como activador y aportador de microelementos.

Las materias primas señaladas con (1) y (2), podrán ser sustituidas por los siguientes residuos industriales no peligrosos que Fertinagro Nutrientes, S. L. está autorizado a valorizar introduciéndolos como una materia prima más dentro del proceso productivo de fabricación de fertilizantes en sustitución de las materias primas equivalentes indicadas en la tabla anterior, sin ser necesario someterlos a tratamientos previos que alteren sus características físicas, químicas o biológicas, de la siguiente forma:

(3) De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 535/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, podrá continuar utilizando este residuo únicamente si antes del 5 de diciembre de 2018 se publicara la "Lista de otros residuos" y los criterios aplicables a los productos fertilizantes elaborados con estos residuos, y este residuo estuviera incluido en dicha lista y cumpliera con los criterios establecidos, entonces el fertilizante podrá seguir comercializándose durante un plazo adicional de un año, plazo en el que se actualizarán las autorizaciones afectadas. Si no se dan estas circunstancias, pasada la mencionada fecha no podrá seguir utilizando este residuo.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de enero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL