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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2021, del Director General de Investigación e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar para el periodo 2021-2023.

Publicado el 17/12/2021 (Nº 255)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de I+D+i en líneas prioritarias de carácter multidisciplinar para el período 2021-2023, se han apreciado los siguientes

Primero.- Mediante Orden CUS/810/2021, de 7 de julio, se convocaron subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar para el periodo 2021-2023.

Segundo.- Al amparo del apartado décimo segundo de la Orden de convocatoria y una vez concluida la fase de preevaluación, la Comisión Técnica de Valoración emitió con fecha 1 de diciembre de 2021 informe técnico de evaluación por macroáreas de conocimiento, a la vista de la evaluación externa previamente realizada por paneles de expertos procedentes de agentes de evaluación nacionales o regionales.

Tercero.- Con fecha 3 de diciembre de 2021 y de conformidad con el mencionado informe de la Comisión Técnica de Valoración, desde el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación, en su condición de órgano instructor, se formuló la propuesta de resolución sobre la concesión de las subvenciones, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Cuarto.- Mediante Resolución de 2 de diciembre de 2021, del Director General de Investigación e Innovación, se distribuyen definitivamente los créditos disponibles entre las distintas partidas presupuestarias inicialmente autorizadas, debido a la naturaleza jurídica de los organismos que van a resultar beneficiarios de la ayuda, haciendo uso de la previsión contenida en el apartado sexto, en su párrafo segundo, de la Orden CUS/810/2021, de 7 de julio.

Vistas la Orden CUS/810/2021, de 7 de julio, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar para el período 2021-2023; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás normativa aplicable.

Fundamentos de derecho

Primero.- La Orden CUS/810/2021, de 7 de julio, dispone en su apartado segundo que, podrán ser beneficiarios de las subvenciones los centros u organismos de investigación a los que pertenezca el investigador responsable del proyecto que se pretenda realizar, siempre que dichos centros u organismos, desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado séptimo de dicha Orden.

Asimismo, en el citado apartado segundo de la Orden de convocatoria se concreta el resto de los requisitos que deben cumplir los centros beneficiarios, así como los de la investigadora o investigador responsable del proyecto, indicándose en el apartado décimo la documentación que deben presentar los solicitantes junto a la solicitud de ayuda.

Segundo.- El objeto de la presente Resolución es la concesión de subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar para el período 2021-2023. Todo ello de conformidad con las previsiones establecidas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos, aprobado por Decreto 263/2004, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que establece, dentro de las acciones de apoyo a la I+D, acciones de apoyo a proyectos de investigación en las líneas prioritarias correspondientes a las distintas áreas estratégicas definidas en el II PAID así como acciones dirigidas al fomento de la investigación multidisciplinar.

Tercero.- Tal como señala el apartado quinto de la Orden CUS/810/2021, de 7 de julio, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme al cual las subvenciones se concederán mediante la comparación de las solicitudes a fin de establecer una prelación entre las que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 54 puntos en proyectos de investigación básica o una puntuación igual o superior a 60 puntos, en proyectos de investigación aplicada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo y adjudicar aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios, con el límite de la cuantía de la convocatoria, es decir sin que pueda superar la cantidad de cien mil euros (100.000 €).

Cuarto.- La cuantía global máxima de la convocatoria asciende cuatro millones de euros (4.000.000 €), como detalla en el siguiente cuadro:

Dicha distribución, ha sido modificada por la Resolución de 2 de diciembre de 2021, del Director General de Investigación e Innovación, por la que se distribuyen definitivamente los créditos disponibles para la resolución de la Orden CUS/810/2021, de 7 de julio, quedando como sigue:

Quinto.- Las reglas expuestas, concurrencia competitiva y límite presupuestario, fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos referidos en el fundamento primero y segundo, como el hecho de ser evaluado, en su caso, favorablemente, por la Comisión Técnica de Valoración, que de acuerdo con el apartado décimo segundo de la orden de convocatoria, es el órgano competente para llevar a cabo la evaluación, si bien podrá solicitar la concurrencia de evaluadores externos para realizar la evaluación.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, el informe emitido por la Comisión Técnica de Valoración de fecha 1 de diciembre de 2021, así como la propuesta de resolución del órgano instructor, se han seleccionado, dentro del límite presupuestario existente, aquellas solicitudes que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos esenciales, han accedido a la fase de valoración y han obtenido la mayor puntuación en aplicación de los criterios del apartado séptimo de la convocatoria. Asimismo, respecto a la puntuación definitiva obtenida por los proyectos de investigación básica, se corresponde con la obtenida por la aplicación del factor 1,11 sobre la valoración inicial, tal como consta en el acta de la Comisión Técnica de Valoración y en la propuesta de resolución del órgano instructor.

Sexto. - Instruido el procedimiento y en virtud del apartado décimo cuarto de la Orden CUS/810/2021, de 7 de julio, y el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, procede dictar la presente resolución de conformidad con el informe de la Comisión Técnica de Valoración y la propuesta emitida por el órgano instructor.

Por lo anterior, resuelvo:

Primero. - Conceder las subvenciones destinadas a la financiación del desarrollo de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias y de carácter multidisciplinar para el período 2021-2023, a favor de los beneficiarios y para los proyectos que se relacionan en el anexo I, y con las cuantías por beneficiario, tal como se detalla a continuación:

Segundo. - Desestimar las solicitudes que se detallan en el anexo II por haberse agotado el crédito recogido en el apartado sexto de la convocatoria, y que, de acuerdo con el apartado decimocuarto de la convocatoria, conforman la lista de reserva en el supuesto de que se produzcan renuncias o falta de aceptación de alguna de las solicitudes recogidas en el anexo I.

Tercero. - No conceder las solicitudes que se detallan en el anexo III por no haber obtenido una puntuación igual o superior a 54 puntos en proyectos de investigación básica o una puntuación igual o superior a 60 puntos, en proyectos de investigación aplicada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo de la convocatoria.

Cuarto. - El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Los beneficiarios de las subvenciones deberán manifestar la aceptación de la subvención concedida en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo establecido en el apartado décimo quinto de la Orden CUS/810/2021, de 7 de julio, para lo cual deberán remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento los impresos de aceptación que figuran como anexo IV de esta resolución debidamente cumplimentado. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras y las normas fijadas en la convocatoria. La falta de aceptación producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención y, consecuentemente, la pérdida del derecho a percibir el importe de la subvención concedida.

b) El beneficiario deberá justificar la realización y pago de la actividad subvencionada hasta el 31 de octubre de 2023, debiendo aportar ante la Dirección General de Investigación e Innovación, la documentación que se indica en el apartado décimo noveno de la Orden CUS/810/2021, de 7 de julio, teniendo en cuenta que el período subvencionable para la realización de los proyectos se inicia el 18 de septiembre de 2021 y finaliza el 30 de septiembre de 2023.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Quinto. - Sin perjuicio de las obligaciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las previstas específicamente en los apartados decimoquinto a decimoctavo de la orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Sexto. - Acordar la realización de anticipos de la subvención concedida por un importe equivalente a la anualidad de 2021 recogida en la presente resolución para cada uno de los centros beneficiarios, de acuerdo con lo recogido en el apartado vigésimo tercero de la Orden CUS/810/2021, de 7 de julio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 15 de diciembre de 2021.

El Director General de Investigación e Innovación,

ENRIQUE NAVARRO RODRÍGUEZ