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RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por cambio de orientación productiva sin incremento de capacidad, la Resolución de 10 de septiembre de 2007, en la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción con capacidad para 2.880 plazas de cerdas con lechones hasta 20 kg (864 UGM), ubicada en la parcela 114, del polígono 9, de Bolea, del término municipal de La Sotonera (Huesca), y promovida por Cuarte S.L. (Expte INAGA 500202/02/2018/11928).

Publicado el 09/10/2019 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 13 de diciembre de 2018 el promotor, Cuarte S.L., solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en el cambio de orientación productiva de la explotación porcina con código REGA ES-229040000040, pasando de cerdas con lechones hasta 20 Kg a cerdas con lechones hasta 6 kg.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de este Instituto, de 10 de septiembre de 2007, se otorgó la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción existente, con capacidad para 765 UGM situada en el polígono 9, parcela 114, del término municipal de Bolea (Huesca), y promovido por la sociedad Oscapork, S.L., (Número de Expte. INAGA 500301/02/2006/10760).

Segundo.- Mediante notificación de este Instituto, de fecha 17 de noviembre de 2008, se procedió al cambio de titularidad de la sociedad Oscapork, S.L., a Cuarte, S.L.

Tercero.- Mediante Resolución de este Instituto, de 20 de noviembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada a nombre de Cuarte, S.L., (Expte. INAGA 500601/02/2013/10567)

Cuarto.- Mediante Resolución de este Instituto, de 18 de marzo de 2014, se estima la modificación no sustancial para la construcción de una nueva balsa de purines con capacidad para 7.910 m³, (Expte. INAGA 500601/02/2014/02504).

Quinto.- Mediante Resolución de este Instituto, de 28 de abril de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 20 de mayo de 2014, se procede a la modificación puntual de dicha autorización en base a la modificación no sustancial aprobada por Resolución de 18 de marzo de 2014 (Expte. INAGA 500601/02/2014/03241).

Sexto.- Mediante Resolución de este Instituto, de 26 de agosto de 2014, se estima la modificación no sustancial por incremento de capacidad hasta 864 UGM, y construcción de una nave de gestación confirmada de 64,5 x 21,3 m y una nave de reposición de 50,5 x 12,5 m en una primera fase constructiva y tres naves iguales de transición de 29 x 13 m en una segunda fase constructiva. (Expte. INAGA 500601/02/2014/09065).

Séptimo.- Mediante Resolución de 23 de enero de 2015, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 33, de 18 de febrero de 2015, se modifica dicha autorización ambiental integrada en base a la modificación no sustancial aprobada por Resolución de este 26 de agosto de 2014. (Expte. INAGA 500601/02/2014/10185).

Octavo.- Mediante Resolución de este Instituto, de 3 de diciembre de 2015, se estima la modificación no sustancial la ampliación de las naves de maternidad en 36,86 x 16,90 m, la de gestación en 50,86 x 24,25 m y la de cuarentena en 19 x 7,70 m. (Expte. INAGA 500601/02/2015/10814).

Noveno.- Mediante Resolución de este instituto, de 18 de julio de 2016, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 160, de 19 de agosto de 2016, se modifica puntualmente dicha autorización ambiental integrada en base a la modificación no sustancial aprobada por Resolución de este instituto de 3 de diciembre de 2015. (Expte.INAGA 500601/02/2016/03693).

Décimo.- Mediante Resolución de este instituto, de 31 de octubre de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2018, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada por actualización de las construcciones e incorporación de incinerador de cadáveres. (Expte.INAGA 500601/02/2018/4514).

Undécimo.- La modificación planteada consiste en pasar de 2.880 plazas de cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg (864 UGM), a 3.059 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg, 696 plazas de reposición y 6 verracos (864 UGM). Con fecha 4 de septiembre de 2019 se completa la documentación, justificando el cumplimiento de la normativa de bienestar animal en el dimensionado y diseño de las instalaciones. La capacidad en UGM y la producción de purines se mantienen, por lo que la base agrícola original sigue siendo suficiente para su valorización como fertilizante orgánico.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 10 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción con una capacidad para 2.880 plazas de cerdas con lechones hasta 20 kg (864 UGM), ubicada en la parcela 114 del polígono 9 de Bolea, del término municipal de La Sotonera (Huesca), y promovida por Cuarte, S.L. en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1. Otorgar la autorización ambiental integrada a la sociedad Cuarte, S.L., con NIF: B- 50132984, para una explotación porcina de producción existente, hasta una capacidad final de 3.059 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg, 696 plazas de reposición y 6 verracos, equivalentes a 864 UGM, situada en las coordenadas Huso 30 ETRS89 X= 700.797; Y= 4.682.381 y Z = 630 m, del polígono 9, parcela 114 del término municipal de Bolea (Huesca). La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"

El punto 1.1. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad, se corresponden con la infraestructura definida a continuación: 3 naves iguales de 100,24 x 14 m, dos destinadas a cubricontrol y la tercera dedicada a gestación confirmada; 2 naves de maternidad de 133 x 14,90 m y la otra de 207,52 x 16,90 m.; 3 naves de gestación confirmadas de 72,72 x 8 m., 127,30 x 14 m y la tercera de autocaptura de 97,5 x 18,8 m.; dos naves de cuarentena con unas dimensiones de 26,84 x 7,70 m. y 35,48 x 15 m.; 4 naves de lechón precoz de 28,77 x 5,72 m cada una; 1 almacén de 23 x 6 m; 1 nave oficina de 12,45 x 12 m; 1 caseta estación transformadora de 3,20 x 5 m; una caseta para el horno incinerador de 10 x 10 m.; 1 balsa de purines de 10.500 m³ de capacidad; 1 balsa de purines de 7.910 m³; 2 fosas de cadáveres de 115 y 135 m³ respectivamente; 2 balsas de agua de 720 m³ y 8.000 m³; dos vados sanitarios a la entrada de la explotación y vallado perimetral de la misma".

El punto 1.2. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.2. El abastecimiento de agua se realizará a través 3 pozos subterráneos situados dentro de la finca, bombeando el agua hasta dos balsas de almacenamiento de 720 m³ de capacidad. Se establece un consumo anual de agua en la explotación de 18.316 m³".

El punto 1.3. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.3. El suministro de energía eléctrica se realizará a través de una línea de media tensión con un centro de transformación en edificio y derivada en baja tensión hasta las instalaciones. Se establece un consumo eléctrico anual de 180.000 Kwh".

El punto 1.4 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.4. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 16.164 kg de metano al año, 17.180 kg de amoniaco al año y 71,84 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad"

El punto 1.5 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.5. La generación de estiércol en la explotación se estima en 17.377 m³ con un contenido en Nitrógeno de 51.909 Kg. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización de los purines asciende a un total de 247,44 Has., siendo cultivada por Dña. Pilar Marcuello Monge (28,13 Has.), D. Ernesto Primitivo Calvo Garasa (15,43 Has.), D. José Ángel Bosque Claver (62,84 Has.), D. Pablo Berdún Vallés (96,65 Has.), D. Luis Ángel Giménez Carrera (25,11 Has.) y D. Juan Antonio Pérez Sese (19,28 Has.). Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos".

El punto 1.6 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.6. El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 190 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 130 kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de septiembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL