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RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2019, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se declara el desistimiento y se archivan expedientes de subvenciones para rehabilitación de edificios y viviendas, correspondientes al Plan de vivienda 2018-2021; Línea 3 - edificios de uso residencial colectivo, Huesca.

Publicado el 17/07/2019 (Nº 138)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Examinadas las solicitudes presentadas para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva de las ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas para 2018 y vistos los siguientes

Antecedentes de hecho

I. Con fecha 3 de agosto de 2018, se publica la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de edificios y viviendas correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para el año 2018.

II. Con fecha 28 de septiembre, se publica la Orden VMV/1531/2018, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de edificios y viviendas correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para el año 2018.

III. El convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal de vivienda 2018-2021, firmado el 30 de julio de 2018, es publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, de 30 de agosto de 2018.

IV. Con fecha 19 de diciembre, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" el Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021.

V. Una vez finalizado el plazo de solicitud de las ayudas, con fecha 29 de abril de 2019, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" el anuncio de la Subdirección Provincial de Vivienda de Huesca por el que se da publicidad al requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas para la Línea 3 (edificios de uso residencial colectivo) y a las Ayudas Complementarias de la Línea 3 de la convocatoria. En dicho Anuncio, se concedía un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de la solicitud.

VI. Finalizado el plazo concedido a los solicitantes para que subsanaran su solicitud cumplimentando los datos necesarios o aportando los documentos acreditativos de los mismos, procede declarar el desistimiento de la solicitud para quienes no han efectuado la subsanación requerida, cuya relación se incluye en el anexo I.

VII. Por otra parte, 5 han desistido voluntariamente de su solicitud de ayudas a la rehabilitación edificatoria. Se incluye la relación de estos expedientes en el anexo II.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Segundo.- El artículo 31 de la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de edificios y viviendas correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para el año 2018, indica que una vez presentadas las solicitudes, las Subdirecciones Provinciales de Vivienda comprobarán la documentación aportada, requiriendo las subsanaciones que procedan, en su caso, otorgando un plazo máximo de 10 días, con indicación de que la falta de presentación de la documentación o la subsanación requerida conllevará la denegación de la solicitud por desistimiento.

Tercero.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud y que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Estas solicitudes, según el apartado 4 del mismo artículo, deben ser aceptadas de plano por la Administración declarando concluso el procedimiento.

Cuarto.- La competencia para resolver viene atribuida a la Directora General de Vivienda y Rehabilitación en el artículo 32 de la Orden VMV/1290/2018, de 26 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de edificios y viviendas, correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

A la vista de todo lo expuesto, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación,resuelve:

Primero.- Tener por desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución y archivar los expedientes correspondientes en el plazo establecido al efecto con la motivación que se especifica en cada caso.

Segundo.- Aceptar los desistimientos presentados por los solicitantes que se recogen en el anexo II de esta propuesta y proceder al archivo de los expedientes.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, siendo éste el competente para su Resolución, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 26 de junio de 2019.

La Directora General de Vivienda y Rehabilitación

MAYTE ANDREU LOSANTOS