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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 12 de abril de 2013, en la que renovó la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo con una capacidad de 3261 plazas, (391,32 UGM), ubicada en la parcela 398 del polígono 105 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por la sociedad Jear S.C. (Expte INAGA 500202/02/2018/08792).

Publicado el 04/01/2019 (Nº 3)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 13 de agosto de 2018 el promotor solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en incorporación del sistema de calefacción instalado.

Antecedentes de hecho

La explotación porcina de cebo con código REGA ES500950000321 dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 21 de abril de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 12 de mayo de 2004.

Mediante resolución del Instituto Aragonés de gestión Ambiental, de fecha 28 de mayo de 2010, se aprueba modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada por aumento de capacidad hasta 3261 plazas y construcción de una nueva nave. (Expte. INAGA 500301/02/2010/04421).

Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, de este Instituto, se actualiza la autorización ambiental integrada. (Expte.INAGA 500601/02/2013/10630).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en incorporar el sistema de calefacción instalado en la granja. El sistema de calefacción instalado consta de dos calderas de gasoil de 93,8 kW cada una. Se estima un consumo total anual de 1000 litros de gasoil, con un uso de 200 horas anuales.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 12 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que renovó la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo con una capacidad de 3261 plazas, (391,32 UGM), ubicada en la parcela 398 del polígono 105 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por la sociedad Jear S. C., en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 1.4 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.4. El suministro eléctrico se realizará mediante generador eléctrico de gasoil, con una potencia de 25 Kw.

El suministro de calefacción a la explotación se lleva a cabo mediante dos calderas de gasoil de 93,8 kW de potencia cada una. Se estima un consumo anual de 1.000 litros de gasoil.

La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores de 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg/Nm³ de CO y de 300 mg/Nm³ de NOx y 150 mg/Nm³ de CO para las calderas.

Estos focos emisores quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL