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RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 17 de octubre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de ciclo cerrado, ubicada en el polígono 107, parcelas 121, 122 y 134, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Agropecuaria Hermasa, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/01286).

Publicado el 03/01/2017 (Nº 1)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 18 de febrero de 2016, presenta en este Instituto, la sociedad Agropecuaria Hermasa, S.L., solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por sustitución en el sistema de calefacción de las naves. Aporta documento del ingeniero técnico agrícola Jesús Tacchini Liso, consistente en una breve memoria descriptiva y fotografía de la caldera de biomasa instalada.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Resolución de 17 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorgó la autorización ambiental integrada a una explotación porcina de ciclo cerrado con capacidad para 1.000 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, 4.000 plazas de cebo y 30 verracos, ubicada en el polígono 107, parcelas 121, 122 y 134, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Agropecuaria Hermasa, S.L., publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 9 de noviembre de 2007 (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/10922).

Segundo.- Por Resolución de este Instituto, de 4 de julio de 2012, se estima como no sustancial la modificación por adaptación al bienestar animal y el cambio de orientación productiva a explotación porcina de tipo mixto con una capacidad para 1.100 cerdas con lechones hasta 20 kg y 5.490 plazas de cebo, equivalentes a 988,80 UGM (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/06049).

Tercero.- Mediante Resolución de 18 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se actualiza la autorización ambiental integrada de la explotación referida, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013 (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10059).

Cuarto.- La modificación puntual solicitada en el presente expediente, según memoria redactada por el ingeniero técnico agrícola D. Jesús Tacchini Liso, consiste en la sustitución de las calderas de propano para calefacción por una caldera de biomasa, con una potencia térmica de 400 kW y una potencia eléctrica absorbida de 1,85 kW, que usará como combustible cáscara de almendra.

Quedarán dos calderas de propano para casos de emergencia.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 17 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de ciclo cerrado con capacidad para 1.000 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, 4.000 plazas de cebo y 30 verracos, ubicada en el polígono 107, parcelas 121, 122 y 134, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1. Otorgar la autorización ambiental integrada, a la sociedad Agropecuaria Hermasa, S.L., con CIF: B50030790, para una explotación porcina de tipo mixto con una capacidad para 1.100 cerdas con lechones hasta 20 kg y 5.490 plazas de cebo, equivalentes a 988,80 UGM, emplazada en el polígono 107, parcelas 121, 122 y 134, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), con unas coordenadas UTM ETRS 89, huso 30, de: X = 650.562 - Y = 4.662.831, Z = 310 m".

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Instalaciones ganaderas autorizadas.

Las instalaciones para el desarrollo de la actividad se corresponden con: tres naves para cebo de dimensiones interiores respectivas 180,85 x 14 m, 197,37 x 7,45 m y 197,55 x 6,20 m; una nave para gestación control y maternidad de dimensiones interiores 99,60 x 22,50 m; una nave para maternidad y transición de dimensiones interiores 108,20 x 13,60 m; una nave de gestación control y gestación confirmada de dimensiones interiores 104,70 x 11,40 m; una nave de gestación confirmada de dimensiones interiores 106,80 x 20,40 m; una nave y las verraqueras quedan sin uso; una balsa de agua con 106.664 m³ de capacidad; un estercolero de 1.008 m³; una balsa de purines de 24.666 m³; dos fosas de cadáveres con una capacidad total de 31 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de las instalaciones".

El punto 1.2 de la resolución queda sin contenido.

El punto 1.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.3. La explotación dispone de una caldera de biomasa para calefacción, con una potencia térmica nominal de 400 kW y una potencia eléctrica absorbida de 1,85 kW. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx, y 500 mg/Nm³ de CO.

La explotación cuenta con dos calderas de gas propano como sistema auxiliar de suministro en caso de emergencias.

Ambos tipos de calderas, quedan exentas de control externo de sus emisiones. No obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar sus emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de noviembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL