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RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de implantación de un centro de tratamiento de residuos de la construcción y demolición, promovido por Perga Transportes y Excavaciones, S.L. en las parcelas 259 y 260, del polígono 101, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza) (Número Expte INAGA 500501/01/2015/09368).

Publicado el 30/03/2016 (Nº 60)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyecto incluido en el anexo II, grupo 9).

Promotor: Perga Transportes y Excavaciones, S.L.

Proyecto: Centro de tratamiento de residuos de la construcción y demolición, con una cantidad estimada de gestión máxima de 1.000 t/año de residuos.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en la actividad de un centro de tratamiento de residuos de la construcción y demolición, con una capacidad estimada de gestión máxima de 1.000 t/año, siendo las actividades de gestión previstas: la recepción y registro en la zona de recepción con pesaje de la carga, clasificación, trituración con maquinaria móvil y acopio de áridos reciclados. La actividad no se ejercerá de forma continua, ya que se prevé que la producción de áridos reciclados se realice al menos cada 200 t de material recogido.

La superficie total de las dos parcelas es de 8.812,03 m², que se vallarán en su totalidad, constando las instalaciones de: cerramiento, área de clasificación de materiales y zonas de acopio de carga; zona de productos, mayoritariamente de hormigón, de 800 m², y zona de productos, compuestos por materiales cerámicos, de 400 m²; trituradora, que ocupará un área de 324 m²; zonas de acopio de producto final, de 300 m² cada una, 900 m² en total; zona de material para hormigón; zona de material todo uno y zona de material para jardinería; caseta de control, prefabricada, de 14,40 m²; zona de inspección y báscula, de 64 m²; aparcamientos, de 62,50 m², y viales. Toda la superficie, será explanada y compactada.

La maquinaria prevista es una pala cargadora y una trituradora móvil, con un motor diesel de 500 CV de potencia, las cuales se llevarán a la instalación en el momento que sea necesario. Para el suministro eléctrico del resto de las instalaciones, se utilizará un grupo electrógeno y para el agua de boca, se dispondrá de una fuente expendedora con garrafas de 5 l. Se instalará un baño químico portátil para uso del personal.

Los residuos que se admitirán en las instalaciones serán residuos inertes del epígrafe 17. Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas), de acuerdo a la Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014 (2014/955/UE), y codificados con los códigos LER 170101. Hormigón, 170102. Ladrillos, 170103. Tejas y materiales cerámicos, 170107. Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 170106, 170504. Tierra y piedras, distintas de las especificadas en el código 170503, y 200202. Tierra y piedras (residuos de parques y jardines).

Los residuos provendrán de un área de influencia, que incluye 49 municipios situados en un radio de 35 km.

La instalación está destinada a la obtención de áridos para usos ligados para hormigones estructurales y asfaltos, áridos para usos no ligados para trasformación de subases de carreteras, pistas y caminos, áridos para usos no ligados para jardinería y usos ornamentales, materiales cerámicos a incorporar a la fracción de hormigón destinada a fabricar áridos para usos ligados, rellenos, formación de terraplenes y nivelación de terrenos.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Las entidades consultadas son: Ayuntamiento de Pedrola, Comarca de la Ribera Alta del Ebro, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Urbanismo, Confederación Hidrográfica del Ebro, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 15 de octubre de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

En el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, se indica que, consultados los datos existentes, la Carta Paleontológica de Aragón y la Carta Arqueológica de Aragón no se ven afectadas por este proyecto y que, si en el transcurso de los trabajos apareciese algún elemento propio del patrimonio arqueológico o paleontológico, deberá ser puesto en conocimiento inmediatamente de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza emite informe favorable al proyecto de centro de tratamiento de residuos, indicando que el suelo donde se ubica la actuación no está clasificado como suelo urbano o urbanizable, de manera que dicho terreno se corresponde a suelo no urbanizable, encontrándose el uso proyectado dentro de los usos autorizados. En cuanto al cerramiento proyectado, se cumplirá lo establecido en el artículo 3.8.4.1. Bandas de protección, de las normas subsidiarias municipales de Pedrola (toda edificación que se realice en suelo no urbanizable, deberá guardar la más desfavorable de las siguientes condiciones: distancia a ejes de caminos, 8 m, distancia a borde del camino, 3 m, considerándose estas bandas como suelo no urbanizable protegido, dentro de los cuales no se admite ningún tipo de edificación ni siquiera cerramientos).

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala que los efectos del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental aportado, así como que se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, así como su vegetación y fauna asociada, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona. Asimismo, deberá asegurarse en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, procurando interferir lo menos posible en la circulación de los cauces de la zona. Se informa que, en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se deberá disponer de la autorización de vertido de aguas residuales favorable y dar cumplimiento al condicionado indicado en la misma.

Ubicación del proyecto.

La actuación se situará en un área cercada de 0,88 ha, correspondiente a las parcelas 259 y 260, del polígono 101, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), a una distancia aproximada de 5 km del núcleo de población. Las coordenadas UTM, huso 30 (ETRS89) son: X - 645.965, Y - 4.626.135. El acceso a la planta se realizará desde la carretera CV-620.

Caracterización de la ubicación.

Las parcelas se ubican sobre suelo no urbanizable, según las normas subsidiarias municipales de Pedrola, siendo propiedad del promotor del proyecto, estando su uso dentro de los permitidos. Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias. La zona se ubica en el ámbito del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), aprobado por Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en área crítica, aunque no se prevén afecciones.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente, viene determinada, en fase de obras, por la ocupación del suelo y el consumo de materiales, y en fase de explotación, por la ocupación de suelo y el consumo de combustibles para maquinaria y equipos, agua sanitaria y riego de acopios y electricidad. El promotor ha elegido la ubicación, para la instalación de la actividad en una parcela de la que es propietario, y se encuentra próxima a otras instalaciones de su propiedad dedicadas a la explotación de áridos y fabricación de hormigones.

Valoración: El consumo de materiales durante la fase de obras es bajo. No se ha cuantificado el consumo de agua y combustibles durante la fase de explotación, pero se considera que el impacto será bajo. Asimismo, se considera que el tipo de maquinaria móvil utilizada no requiere de gran consumo de combustible, que el consumo de electricidad provendrá de la zona de recepción, ya que no se ha identificado alumbrado u otros sistemas auxiliares a la actividad, y que será proporcionada por un grupo electrógeno.

El impacto debido a la ocupación del suelo, en cuanto a superficie, se considera bajo, debido a que el proyecto ocupa una superficie de 0,88 ha.

- Gestión y generación de residuos. La actividad a desarrollar en la instalación consiste en la descarga, clasificación, trituración y acopio de residuos de la construcción y la demolición, con la obtención de áridos de diversas calidades y materiales. La capacidad de gestión máxima anual prevista es de 1.000 t/año. Los residuos provendrán de un área de influencia de 35 km.

No se ha concretado la tipología de residuos generados durante la explotación, y tampoco se han cuantificado los residuos generados durante la obra.

Valoración: Teniendo en cuenta la capacidad de gestión y el impacto del proyecto en el medio, se considera compatible, ya que la instalación facilita el reciclado de los residuos mediante su separación, siempre y cuando se realice un correcto almacenamiento y tratamiento de los residuos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Respecto al origen de los residuos, el promotor deberá tener en cuenta que los residuos a tratar no pueden proceder de municipios que se encuentran en las zonas geográficas establecidas con contratos vigentes para la prestación del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se considera que los residuos generados durante la explotación serán los típicos de la actividad y que se generarán de forma esporádica, por lo que el impacto será compatible, siempre y cuando se realice un correcto almacenamiento y se gestionen correctamente.

- Contaminación atmosférica. Se considera que se producirán en la actividad principalmente emisiones difusas de polvo y gases de combustión en las operaciones de carga y descarga de materiales, tratamiento de los residuos y tránsito de vehículos. Se han establecido medidas correctoras para estos impactos, como son: el riego de las zonas de descarga de materiales, el tránsito de camiones por viales ejecutados con zahorras, protección de las cajas de los camiones con lonas y la no admisión de entrada o salida de camiones que no lleven una lona para tapar la carga.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se sigan las medidas preventivas y correctivas previstas, y aquellas otras que se establezcan a la empresa en la autorización o inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, en función de la capacidad diaria de gestión de la máquina trituradora.

- Contaminación por ruidos y vibraciones, debida fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria y el tránsito de camiones y la actividad de la trituradora. Se han establecido como medidas correctoras que la máquinas susceptibles de producir vibraciones dispondrán de bancadas de inercia adecuadas o se montarán sobre silentblocks u otros elementos elásticos similares que impidan su transmisión, y los equipos anclados a paredes o forjados dispondrán de soportes antivibratorios adecuados, al igual que otros elementos que puedan estar sometidos a vibración.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras y lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por almacenamiento y tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales. Toda la superficie será explanada. No se ha previsto el mantenimiento de la maquinaria en la instalación. Los residuos que entren en la instalación serán únicamente residuos inertes, no permitiéndose la entrada a otro tipo de residuos; además, en la actividad no se utilizan productos químicos y tampoco se tratan residuos líquidos que puedan ocasionar vertidos. No se describen almacenamientos para los residuos generados en la propia actividad.

Valoración: Dado que los residuos a tratar son residuos inertes, según lo previsto en la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, no se prevén afecciones a los suelos y las aguas subterráneas aunque no se haya previsto la impermeabilización de las zonas de almacenamiento.

En cuanto a los residuos generados en la propia actividad, debido a la baja entidad estimada de su generación, se considera que el impacto es compatible, siempre y cuando los almacenamientos se realicen en áreas definidas para cada uno de ellos, cumpliendo la reglamentación vigente al respecto.

- Protección del medio hídrico. En lo que se refiere a aguas pluviales, se indica que se dispondrán de las medidas necesarias para su recogida, tratamiento y posterior vertido al propio terreno, pero no se concreta cuales serán dichas medidas. Para las aguas sanitarias, se ha previsto la utilización de un baño químico, siendo gestionada el agua generada por gestor autorizado.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se ejecuten las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y las señaladas por la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe.

- Acumulación con otros proyectos.

Valoración: Impacto compatible, dado que no existen en la zona proyectos similares.

- Afección al patrimonio histórico y cultural. No se conocen actualmente yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto.

Valoración: Impacto compatible, debido a la ausencia de yacimientos en el área de actuación; sin embargo, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar a la Dirección General de Cultural y Patrimonio.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de centro de tratamiento de residuos de la construcción y demolición, promovido por Perga Transportes y Excavaciones, S.L., en las parcelas 259 y 260, del polígono 101, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Pedrola, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. El promotor deberá solicitar la autorización de la instalación, y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No se podrán tratar en la instalación residuos procedentes de las zonas geográficas establecidas, con contratos vigentes, para la prestación del servicio público de valorización y eliminación de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

4. Se deberá tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización o inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, en función de la capacidad de gestión diaria de la maquinaria trituradora, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, que la desarrolla.

5. Las aguas acumuladas en los baños portátiles deberán ser gestionadas a través de una empresa de vertido autorizada.

6. Se deberá solicitar autorización de vertido de aguas residuales ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.

7. Si en el transcurso de los trabajos apareciese algún elemento propio del patrimonio arqueológico o paleontológico deberá ser puesto en conocimiento inmediatamente de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

8. En cuanto al cerramiento proyectado, se cumplirá lo establecido en el artículo 3.8.4.1. Bandas de protección, de las normas subsidiarias municipales de Pedrola, debiéndose guardar la más desfavorable de las siguientes condiciones: distancia a ejes de caminos, 8 m, distancia a borde del camino, 3 m, considerándose estas bandas como suelo no urbanizable protegido, dentro de los cuales no se admite ningún tipo de edificación ni siquiera cerramientos.

De acuerdo en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 10 de febrero de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS