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ORDEN AGM/630/2020, de 2 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de ordenación de la oferta de productos agroalimentarios y en materia de asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el año 2020.

Publicado el 22/07/2020 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Las lonjas y mercados en origen existentes en Aragón desarrollan una actuación esencial para favorecer un mejor funcionamiento de los mercados, facilitando el acercamiento entre los diversos operadores, aportando la información sobre los precios existentes a los agentes económicos y, en definitiva, dotando de mayor transparencia y agilidad a los mercados. Estas actuaciones, que favorecen al conjunto del sector y a la economía en general, precisan de un cierto sostenimiento económico por parte del sector público, sin el cual difícilmente podrían realizarse, teniendo en cuenta además que las entidades titulares de aquellos realizan tal acción sin actuar como agentes u operadores económicos.

Igualmente las agrupaciones de productores y otras organizaciones que asocien a las mismas cumplen una notable labor de mantenimiento del tejido productivo en el sector primario, permitiendo una mejor orientación de los productos para su salida en los actuales mercados, cumpliendo también una cierta labor de apoyo en la gestión de las explotaciones. Sin embargo, las entidades mencionadas son, en su mayor parte, de reducido tamaño por lo que no pueden cumplir por sí mismas todas las actuaciones que se han mencionado, si no se les facilita acceder a servicios prestados por una estructura asociativa de mayor tamaño que, aprovechando las mayores oportunidades que ofrece la mayor organización y las ventajas que se derivan de la economía de escala, les facilite los medios y servicios para atender debidamente las necesidades de los agricultores asociados. Conforme a lo anterior, se considera necesario atender a esas asociaciones y organizaciones de productores mediante el apoyo económico a las entidades asociativas agrarias que les ofrecen asistencia.

Con este objetivo se aprueba la Orden de 15 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ordenación de la oferta de productos agroalimentarios y asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el período 2015-2020, y publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 247, de 24 de diciembre de 2015, modificada por la Orden DRS/1229/2016, de 15 de septiembre, de modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ordenación de la oferta de productos agroalimentarios y asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro para el período 2015-2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 190, de 30 de septiembre de 2016. Redactadas ambas conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen subvenciones en materia de ordenación de la oferta de productos agroalimentarios y en materia de asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el año 2020.

La presentación de la solicitud de subvención, así como cualquier otro trámite asociado a este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, las entidades solicitantes deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es. Siendo el 1231 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, conforme el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, pudiéndose aplicar el régimen de concesión de concurrencia competitiva simplificada del artículo 14.3 c) de la misma Ley en el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se tenga crédito suficiente para atender a todas, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma, y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en el punto 5.5.5.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia sobre el fomento de la industrialización, comercialización y desarrollo de los productos agrarios, gestionada a través de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones en materia de mejora de ordenación de la oferta de productos agroalimentarios y de asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro para el año 2020, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y, en todo lo que no se oponga a la misma, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, y en la Orden de 15 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ordenación de la oferta de productos agroalimentarios y asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro para el período 2015-2020.

2. En particular, estas ayudas se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es contribuir al sostenimiento económico de las lonjas y mercados en origen existentes en Aragón, los cuales desarrollan una actuación

esencial para favorecer un mejor funcionamiento de los mercados, facilitando el acercamiento entre los diversos operadores, aportando la información sobre los precios existentes a los agentes económicos y, en definitiva, dotando de mayor transparencia y agilidad a los mercados; y a las agrupaciones de productores y otras organizaciones que asocien a las mismas, que cumplen una notable labor de mantenimiento del tejido productivo en el sector primario, permitiendo una mejor orientación de los productos para su salida en los actuales mercados.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 15 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, serán susceptibles de subvención las actividades en materia de la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios y en materia de la asistencia técnica prestada por entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro a favor de asociaciones o agrupaciones de productores agrarios, siendo susceptibles de subvención los gastos, contratos y adquisiciones que se deriven de la constitución, consolidación y funcionamiento administrativo de las entidades que mejoren la ordenación de la oferta agroalimentaria en Aragón, desarrollando actividades de mantenimiento del servicio de información de mercados y de las entidades asociativas sin ánimo de lucro en Aragón.

2. Excepcionalmente, para la presente convocatoria, debido a la naturaleza de las actividades objeto de esta subvención, podrán subvencionarse actividades finalizadas a fecha de presentación de la solicitud, siempre que, la obtención de esta subvención, sea indispensable para el normal desarrollo de las mismas.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 15 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los gastos de organización y funcionamiento de la entidad, especialmente los siguientes:

Los relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad.

Los de control del cumplimiento de las normas de producción y comercialización.

Los de personal administrativo y técnico (salarios, sueldos, gastos de formación, cargas sociales, viajes y dietas).

Los honorarios por servicios y asesoramiento técnico (contabilidad, informática, estudios de viabilidad, auditorías, y otros de idéntica naturaleza).

Los de correspondencia y telecomunicaciones.

Los de adquisición o amortización de material y equipamiento de oficina necesario.

Los costes de alquiler, intereses, cargas y otros derivados de las ocupaciones de oficinas o locales que se utilicen para funcionamiento administrativo.

Las dietas y gastos de representación del personal componente de los órganos rectores motivados por las acciones previstas en la presente orden siendo su importe máximo el que corresponde a las indemnizaciones por razón de servicio del personal de la Comunidad Autónoma incluido en el Grupo 2.

Los de seguros relativos a personal, a los locales y a su material.

Otros no previstos expresamente y que guarden relación con las finalidades previstas sobre la mejora de la ordenación de la oferta de los productos agrarios y agroalimentarios.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y a lo establecido en el Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar la entidad beneficiaria una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención.

Cuarto.- Entidades Beneficiarias.

1. Según el artículo 4 de la Orden de 15 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y lo previsto en los artículos 9.b) y 17.f) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden:

Las lonjas y mercados en origen implantados en Aragón.

Las entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro que presten asistencia técnica a las asociaciones o agrupaciones de agricultores que las integran, en Aragón.

2. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente en relación con el tratamiento de residuos, en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I.

4. Se requiere el consentimiento expreso de la entidad solicitante para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad solicitante deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, pudiéndose aplicar el régimen de concesión de concurrencia competitiva simplificada del artículo 14.3 c) de la misma Ley en el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se tenga crédito suficiente para atender a todas y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2020.

3. De acuerdo con lo anterior, y según lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden de 15 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, las solicitudes de ayudas se evaluarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

Para la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios:

1. Las actuaciones tendentes a favorecer el conocimiento y la formación de los precios en origen de los productos agrarios y agroalimentarios: de 0 a 4 puntos.

2. Las medidas tendentes a incentivar las actuaciones de concentración de la oferta de los productos agroalimentarios: de 0 a 2 puntos.

3. Las actuaciones que simplifiquen los canales de comercialización desde el productor hasta la comercialización final: de 0 a 2 puntos.

4. Las actuaciones que tengan un alto componente innovador que favorezca las salidas normales de los productos a los mercados: de 0 a 2 puntos.

Para la asistencia técnica a las agrupaciones de productores prestadas por entidades asociativas sin ánimo de lucro:

1. La implantación territorial o funcional: de 0 a 3 puntos.

2. Que se trate de federaciones, confederaciones o entes similares: de 0 a 4 puntos.

3. Que se trate de agrupaciones de cooperativas agrarias: de 0 a 3 puntos.

4. Cuando el gasto total previsto en las solicitudes seleccionadas, según lo indicado en los puntos anteriores, exceda del límite presupuestario asignado para cada línea de ayuda, se actuará de la siguiente forma:

La selección de la lista de expedientes hasta el límite de la consignación presupuestaria existente, aplicando el orden de puntuación de mayor a menor.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima estimada para esta convocatoria es de 190.000 euros, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 distribuido en:

Para la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios 125.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14070 G/7121/470009/91002.

Para asistencia técnica a las agrupaciones de productores prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro, 65.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14070 G/7121/480357/91002.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, no pudiendo superar el 80% de los gastos subvencionables.

3. El volumen de gasto subvencionable no podrá superar el importe de 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Séptimo.- Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación, en particular en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

2. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la Resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la entidad beneficiaria, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

4. Junto a la solicitud presentara a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria una declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se presente la solicitud.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/, indicando en el buscador el procedimiento número 1231.

2. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará a los quince días hábiles.

Noveno.- Documentación.

1. El interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación:

Declaración de la entidad sobre las subvenciones solicitadas, aprobadas y recibidas de otras Administraciones públicas para los mismos fines. Dicha declaración sobre ayudas de minimis debe referirse a las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se presente la solicitud.

Memoria descriptiva de las acciones que se van a realizar, así como el calendario de las mismas, acompañada de presupuestos pormenorizados y del plan de actuación que justifique la oportunidad de los apoyos solicitados y la viabilidad de las acciones a emprender.

2. En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá aportarse además:

Documentos que acrediten la personalidad jurídica de la entidad solicitante y estatutos de la entidad actualizados, si no obran en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, si no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

3. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en normativa de protección de datos de carácter personal, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

4. Las entidades interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, cumplimentando el anexo II, y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la entidad interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las entidades interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

Décimo.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por las Unidades de Fomento Agroalimentario de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Undécimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. Cuando ello resulte necesario, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 15 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración que estará presidida por el Jefe de Servicio de Industrialización Agroalimentaria, y de la que formarán parte dos técnicos designados por la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que servirá de base a la propuesta de Resolución.

Decimosegundo.- Propuesta de Resolución.

1. El órgano correspondiente, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de Resolución, que tendrá el carácter de definitiva si no se han tenido en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

2. Finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de Resolución de concesión de subvención.

Decimotercero.- Resolución.

1. La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria dictará y notificará la Resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. La Resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la Resolución.

3. En la Resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad o entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración (si ha llegado a efectuarse), el importe de la subvención, su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, con cita completa de su título y del "Diario Oficial de la Unión Europea" en que se publicó; así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes y, finalmente, los recursos que puedan ejercitarse.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles entidades beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de entidades beneficiarias no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimocuarto.- Modificación de la Resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la Resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinto.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La presentación de la solicitud de pago, anexo III y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, la entidad solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/ indicando en el buscador el procedimiento 1231. Dicha solicitud y la documentación que debe acompañarla se presentarán a través de la siguiente url: https://servicios3.aragon.es/sss_pub//, accediendo al apartado de Aportaciones Voluntarias. La documentación que debe acompañar a la solicitud de pago es la siguiente:

La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

Justificantes del gasto acompañado de los pagos, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

Declaración de la entidad beneficiaria de no haber obtenido otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

4. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención se iniciará el día siguiente a la notificación de la resolución de aprobación y terminará el día 31 de octubre de 2020.

5. Con carácter excepcional, y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por la entidad beneficiaria y dirigida a la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

6. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prorroga, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a las entidades beneficiarias para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

7. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Decimosexto.- Información y publicidad.

1. La Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La obligación de la entidad beneficiaria de suministrar a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

En este caso, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por el órgano concedente previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

4. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoséptimo.- Período de ejecución de la actividad subvencionada.

De conformidad con el artículo 2.3 de la Orden de 15 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el plazo para el inicio de la ejecución comenzará el día 1 de enero de 2020 y finalizará el día 31 de octubre de 2020.

Decimoctavo.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. En cada solicitud de pago se presentará la declaración de la entidad beneficiaria sobre ayudas concedidas y/o pagadas por otros organismos para los mismos fines.

3. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por el órgano concedente, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

4. La Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria indicará a las entidades beneficiarias los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

6. Si antes del pago se advirtiera que la entidad beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará Resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Decimonoveno.- Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto la entidad beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, de incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión, en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante Resolución de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La Resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, pondrá fin a la vía administrativa y se dictará por la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación del sujeto obligado al reintegro.

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente Resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud de la entidad beneficiaria si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

Vigésimo.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 2 de julio de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO