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ORDEN PRE/677/2019, de 16 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y el Ayuntamiento de Zaragoza, durante el año 2019, en materia de servicios sociales.

Publicado el 21/06/2019 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/6/0083, el convenio suscrito, con fecha 16 de abril de 2019, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la Teniente Alcalde y Consejera de Derechos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de mayo de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS) Y EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, DURANTE EL AÑO 2019, EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES

D. Joaquín Santos Martí, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del presente convenio por delegación de firma de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 9 de abril de 2019.

Y D.ª María Luisa Broto Bernués, en su calidad de Teniente Alcalde y Consejera de Derechos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, en nombre y representación del mismo, con N.I.F. número P 5030300 G, autorizada para la firma del presente convenio al amparo del Acuerdo del Gobierno de Zaragoza, de fecha 8 de febrero de 2019.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que

Que la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 44, dispone que las competencias en materia de servicios sociales, así como la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón tiene por objeto, según manifiesta su artículo 1, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas. También es objeto de esta Ley ordenar, organizar y desarrollar un Sistema Público de Servicios Sociales y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las Administraciones públicas integradas en el mismo.

El Sistema Público de Servicios Sociales se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local y, atendiendo a esta característica del sistema, se prevé el establecimiento de un Centro de Servicios Sociales que constituye la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales.

Su organización y funcionamiento está regulado en el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón. En esta norma se establecen las prestaciones, funciones, requisitos, funcionamiento técnico y organización en la que se especifican las ratios de personal mínimo del equipo multidisciplinar.

Los Centros de Servicios Sociales son de titularidad de las entidades locales y contará con una estructura básica. Al Centro de Servicios Sociales se adscribirá, además, el personal necesario para la prestación de los servicios sociales generales de gestión directa y los profesionales que se requieran para el desarrollo de determinadas actuaciones en materia de servicios sociales especializados de competencia compartida o concurrente entre la administración local y autonómica.

En lo que respecta al ámbito de la financiación, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 73, dispone que la financiación de los servicios sociales generales será compartida entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, en los términos que establezcan los correspondientes convenios de colaboración, y en su artículo 74 que la financiación de los servicios sociales especializados corresponderá a la Administración titular de los mismos.

El Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, en su artículo 26 contempla que la financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma a las comarcas cubrirá, al menos, un cincuenta por ciento del coste de las y los profesionales de la estructura básica de los Centros de Servicios Sociales y se realizará conforme a lo establecido en las leyes de Administración local y de Comarcalización de Aragón, con cargo a los créditos presupuestarios habilitados a tal efecto; que la financiación a las entidades locales no comarcalizadas, para la gestión de los Centros de Servicios Sociales cubrirá, al menos, un cincuenta por ciento del coste de las y los profesionales de la estructura básica de los Centros de Servicios Sociales y de los servicios sociales generales; y que para la gestión de las prestaciones de servicios sociales especializados, la Administración de la Comunidad Autónoma financiará a las entidades locales competentes el cien por cien del coste de las funciones delegadas o encomendadas para la atención de personas en situación de dependencia y, al menos, un setenta y cinco por ciento del coste de los programas y servicios con funciones compartidas y/o concurrentes entre ambas administraciones para la atención de menores, atención específica o especializada a las mujeres víctimas de violencia y atención específica en especiales situaciones de vulnerabilidad y exclusión social.

Por su parte, el artículo 158 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, manifiesta que las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Aragón se adecuarán a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de los ámbitos competenciales respectivos al objeto de alcanzar la máxima eficacia en la gestión administrativa al servicio de los ciudadanos.

En este contexto, y de forma más concreta, el artículo 160, apartado 3, de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, viene a disponer que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias. Las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención.

A su vez, la disposición adicional tercera del Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, corregida en "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2017, establece que "El Departamento competente en materia de servicios sociales establecerá con las entidades locales titulares de un Centro de Servicios Sociales un convenio de colaboración que contemplará los compromisos técnicos de cada una de las partes para garantizar las funciones de los Centros de Servicios Sociales. Los acuerdos financieros que puedan incluirse tomarán como base lo establecido en el artículo 26 respecto a la financiación de Centros de Servicios Sociales".

Por todo ello, con el fin de garantizar el desarrollo de las funciones en este ámbito de servicios sociales, se considera necesario articular la colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Entidad Local, mediante un convenio de colaboración que determine los objetivos, asigne recursos, establezca compromisos, delimite las aportaciones económicas de las partes así como plazos y procedimientos, debiéndose estar a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón; Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y específicamente en el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón.

Que ambas partes, acuerdan la suscripción del presente convenio, que contiene las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es regular la colaboración, durante el año 2019, entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y el Ayuntamiento de Zaragoza en materia de servicios sociales. Una colaboración que incluye la cofinanciación del personal de los Centros Municipales de Servicios Sociales (CMSS), el refuerzo de personal para la gestión de prestaciones económicas (IAI, AIF), la gestión del servicio de ayuda a domicilio de naturaleza complementaria, el servicio de teleasistencia, la gestión de las ayudas de urgente necesidad y la atención primaria de personas en situación de dependencia.

Segunda.- Presupuesto y financiación por programas.

El Presupuesto global asciende a la cantidad estimada de diecinueve millones seiscientos noventa y siete mil quinientos veintitrés euros (19.697.523,00 €), de los cuales el IASS se compromete a aportar, como máximo, con cargo a los Capítulos correspondientes de su presupuesto de gastos, la cantidad de once millones ochocientos ochenta mil cuarenta y un euros (11.880.041,00 €), debiendo aportar la Corporación Local el resto, es decir siete millones ochocientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y dos euros (7.817.482,00 €).

La aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se ejecutará a través de las aplicaciones económicas y por los importes que se detallan:

El presupuesto global se desglosa en los siguientes programas: Centros Municipales de Servicios Sociales, servicio de ayuda a domicilio de naturaleza complementaria, servicio de teleasistencia, ayudas de urgente necesidad, y atención a la dependencia.

En Anexo I se detalla el presupuesto y financiación de cada programa.

Tercera.- Los Centros Municipales de Servicios Sociales.

Los Centros Municipales de Servicios Sociales constituyen la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales, que son servicios públicos de carácter polivalente y comunitario, cuya organización y personal están al servicio de toda la población, constituyendo el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales.

Son funciones fundamentales del Centro la prevención y detección; la información, orientación, valoración, diagnóstico y asesoramiento; el tratamiento social; la evaluación de situaciones de necesidad social; la gestión de los servicios sociales generales; la gestión de prestaciones económicas de urgencia; y la intervención en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social, especialmente si hay menores.

Para la ejecución de las funciones fundamentales de los Centros Municipales de Servicios Sociales y para el desarrollo de los programas específicos señalados anteriormente en el ámbito de la atención primaria en materia de servicios sociales, el Decreto de Centros de Servicios Sociales contempla un Centro de Servicios Sociales por, al menos, cuarenta y cinco mil habitantes y las siguientes ratios en materia de personal:

a) Un/a Director/a técnico/a para cada Centro de Servicios Sociales.

b) Un/a Trabajador/a social por cada quince mil habitantes.

c) Un/a Educador/a Social, Familiar y/o Unidad de Infancia por cada veinte mil habitantes.

d) Un/a Psicólogo/a por cada sesenta y cinco mil habitantes.

e) Un Auxiliar de servicios sociales (Técnico Medio y Auxiliar sociocultural/ de promoción, Administrativo, Auxiliar administrativo) por cada treinta mil habitantes.

Cuarta.- Presupuesto de los Centros Municipales de Servicios Sociales.

En este convenio se financia al 50% por cada una de las partes el personal de la estructura básica de servicios sociales (Centros Municipales de Servicios Sociales) compuesta por 15 Directores/as técnicos/as, 43 Trabajadores/as Sociales, 34 Educadores/as, 7 Psicólogos/as y 24 Técnicos Auxiliares. Además de este personal se incluye un equipo técnico compuesto por 5 Psicólogos/as, 3 Trabajadores/as Sociales y 1 Educador/a para desarrollar desde los Centros Municipales de Servicios Sociales, de forma específica, de conformidad con el marco de colaboración establecido entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza en el ámbito de protección de menores desde diciembre de 2006, el estudio, valoración y diagnóstico de las notificaciones de presuntos malos tratos a menores que se producen en la ciudad de Zaragoza.

El presupuesto en materia de personal de la estructura básica de los Centros Municipales de Servicios Sociales asciende a cinco millones doscientos treinta y tres mil trescientos setenta y cuatro euros (5.233.374,00.- Euros), de los que el I.A.S.S. aportará como máximo, con cargo al Capítulo IV de sus Presupuestos, la cantidad de dos millones ochocientos tres mil setecientos noventa y dos euros (2.803.792,00.- Euros) con cargo a las aplicaciones económicas G/3132/460059/91002 y G/3132/460059/35013, y la Corporación Local aportará como mínimo el resto, es decir dos millones cuatrocientos veintinueve mil quinientos ochenta y dos euros (2.429.582,00.- Euros).

Quinta.- Refuerzo de los Centros Municipales de Servicios Sociales para atender a personas en situación de exclusión o en riesgo de estarlo.

De igual manera, existe una colaboración específica entre ambas entidades para la atención de personas en situación de exclusión o en riesgo de estarlo a través de la gestión del Ingreso Aragonés de Servicios Sociales (I.A.I.) o, en su momento, de la Renta Social Básica (R.S.B.) con la financiación al 100% por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales de 24 Trabajadores/as Sociales, 4 Educadores/as y 5 Auxiliares Administrativos/as y de 2 Trabajadores Sociales para gestión de las Ayudas de Apoyo a la Integración Familiar (A.I.F.).

El presupuesto para refuerzo de los CMSS en materia de inclusión (IAI/RSB/AIF) asciende a un millón trescientos mil setecientos noventa euros (1.300.790,00.- Euros), financiados íntegramente por el I.A.S.S., con cargo a las aplicaciones G/3132/460059/91002 y G/3132/460059/35013.

Sexta.- Refuerzo de los Centros Municipales de Servicios Sociales para atender a personas en situación de dependencia.

La Orden de 5 de octubre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se modifica el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de acceso a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia contempla, en el ámbito de cooperación interadministrativa, la intervención de otras Administraciones Públicas en la implantación y desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha Orden establece que, para la formulación de propuesta de aprobación del Programa Individual de Atención, se solicitará a los centros municipales o comarcales de servicios sociales informe social en el que deberá incorporarse: a) Valoración técnica, para la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA), de los servicios y prestaciones que resulten más adecuados a las necesidades y circunstancias del beneficiario a juicio de dicho Centro o Servicio; y b) Resultado de la consulta realizada al beneficiario o persona o entidad tutelar que lo represente y, en su caso, la elección entre las alternativas que le fueran propuestas. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su solicitud.

Además, ambas partes podrán colaborar, a demanda de la otra, en las tareas técnicas encomendadas en el marco de la aplicación de la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

En virtud de lo anterior, el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza acuerdan colaborar en la organización y puesta en marcha del proceso completo para la atención de personas en situación de dependencia. Una colaboración que incluye la información, valoración, orientación y el acceso a las prestaciones incluidas en el sistema de atención a la dependencia, así como la gestión de los servicios municipales de ayuda a domicilio, teleasistencia, promoción de la autonomía personal y cuantos otros, de titularidad municipal, se incluyan en el Catálogo de Servicios Sociales para la atención de personas en situación de dependencia.

En el primero de los ámbitos, para, entre otras funciones, realizar la información, valoración, asesoramiento, apoyo en la tramitación de solicitudes, elaboración del informe social, propuesta de Programa Individual de Atención y seguimiento en el domicilio. Respecto al ámbito segundo se incluye la financiación íntegra de personas en situación de dependencia en el servicio de teleasistencia. Además, la atención a personas en situación de dependencia en el Servicio de Ayuda a Domicilio se regula mediante convenio específico de encomienda del Gobierno de Aragón al Ayuntamiento de Zaragoza. Otros servicios de titularidad municipal que den cobertura a personas en situación de dependencia serán objeto de otros acuerdos específicos: servicios de promoción de la autonomía personal y de alojamiento, en su caso.

Séptima.- Presupuesto del Refuerzo de los Centros Municipales de Servicios Sociales para atender a personas en situación de dependencia.

El presupuesto para la financiación de los costes salariales que se contemplan en este convenio para el refuerzo del equipo de profesionales de los Centros de Servicios Sociales, incluye la financiación al cien por cien de 34 profesionales: 16 Trabajadores/as Sociales, 15 Técnicos Auxiliares y 3 Auxiliares Administrativos para, entre otras funciones, realizar la información, valoración, asesoramiento, apoyo en la tramitación de solicitudes, elaboración del informe social, propuesta de Programa Individual de Atención y seguimiento en el domicilio. El presupuesto asciende a un millón ciento cuarenta y siete mil sesenta y tres (1.147.063,00.- Euros), que el I.A.S.S. aportará íntegramente, con cargo a las aplicaciones G/3132/460059/91002 y G/3132/460059/35013 del Capítulo IV de sus Presupuestos.

Octava.- Servicio de Ayuda a domicilio.

El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación de servicio, de los servicios sociales generales del Sistema Público de Servicios Sociales, que proporciona un conjunto de atenciones orientadas a facilitar un entorno de convivencia adecuado y tiene como objetivo la prestación de una serie de atenciones a las personas y, en su caso, a las familias en su domicilio. En unos casos para facilitar el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria a aquellas personas con limitaciones de autonomía personal, con el objeto de evitar, o en su caso retrasar, el ingreso en centros de carácter residencial, ofreciendo también la realización de tareas de apoyo puntual o sustitución, en su caso, de las personas cuidadoras en su domicilio. En otros casos para intervenir en situaciones de conflicto psicofamiliar para alguno de los miembros de la unidad de convivencia.

El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene naturaleza de prestación esencial para personas en situación de dependencia y de prestación complementaria para el conjunto de la población.

Novena.- Presupuesto del Servicio de Ayuda a domicilio de naturaleza complementaria para atención de población general.

El presupuesto para la financiación del servicio de ayuda a domicilio de naturaleza complementaria asciende a cuatro millones cien mil euros (4.100.000,00.- Euros), de los que el I.A.S.S. aportará como máximo, con cargo con cargo a las aplicaciones G/3132/460059/91002 y G/3132/460059/35013 del Capítulo IV de sus Presupuestos, la cantidad de dos millones cincuenta mil euros (2.050.000,00.- Euros) y la Corporación Local aportará como mínimo el resto, es decir dos millones cincuenta mil euros (2.050.000,00.- Euros).

Décima.- Servicio de Teleasistencia: Concepto y ámbito territorial.

El Servicio de Teleasistencia es una prestación tecnológica, dirigida a la población general, que proporciona una atención personalizada a través de un dispositivo o terminal de telefonía fijo o de telefonía móvil con sistema de telelocalización, que permite que los usuarios, ante situaciones de emergencia, pueden entrar en contacto las 24 horas del día y los 365 días del año, con una central atendida por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la necesidad presentada.

El Servicio de Teleasistencia se dirige a la cobertura de situaciones de necesidad social como la soledad, aislamiento social, desarraigo geográfico y social y aquellas otras situaciones consideradas de riesgo por el estado de salud, discapacidad o avanzada edad.

Son usuarios potenciales del Servicio de Teleasistencia todos los ciudadanos residentes en el municipio de Zaragoza.

En dicho servicio se atenderá a la población general que la entidad local determine y a las personas en situación de dependencia que tengan contemplado el servicio de teleasistencia como recurso idóneo en el Programa Individual de Atención y cuya Resolución se emita por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Undécima.- Presupuesto del Servicio de Teleasistencia de naturaleza complementaria.

El presupuesto para la financiación del servicio de teleasistencia de naturaleza complementaria para atender a 8.750 personas asciende a un millón seiscientos setenta y cinco mil ochocientos euros (1.675.800,00.- Euros), de los que el I.A.S.S. aportará como máximo, con cargo a la aplicación G/3132/460095/91002 del Capítulo IV de sus Presupuestos, la cantidad de ochocientos treinta y siete mil novecientos euros (837.900,00.- Euros) y la Corporación Local aportará como mínimo el resto, es decir ochocientos treinta y siete mil novecientos euros (837.900,00.- Euros).

Duodécima.- Presupuesto del Servicio de Teleasistencia de naturaleza esencial.

El presupuesto para la financiación del servicio de teleasistencia de naturaleza esencial para atender a 2.300 personas en situación de dependencia asciende a cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y seis euros (440.496,00.- Euros), que el I.A.S.S. financiará íntegramente con cargo a la aplicación G/3132/460095/91002 del Capítulo IV de sus Presupuestos.

Decimotercera.- Ayudas de Urgencia para situaciones generales.

Las ayudas de urgente necesidad son prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales que se rigen por la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, por la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón, y por la normativa de desarrollo de ambas, como el Decreto 191/2017, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia.

Las ayudas de urgencia son prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial, temporal, finalista y de pago único, que tienen por objeto resolver situaciones de urgencia que afecten a personas o unidades de convivencia a las que sobrevengan situaciones de necesidad o falta continuada de recursos. La ayuda de urgencia va destinada a la cobertura de cualesquiera de las siguientes necesidades básicas de subsistencia:

a) Imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual.

b) Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad, incluyendo, entre otros, los gastos de adquisición de equipamiento básico de la vivienda habitual.

c) Alimentación.

d) Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene.

e) Alojamiento temporal en casos de urgencia social.

f) Transporte en casos de urgencia social.

g) Gastos de medicación y otros cuidados sanitarios, que vengan diagnosticados por un facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por otros sistemas de protección social.

h) Situaciones de emergencia que ponen en peligro la convivencia en la unidad familiar, riesgo de exclusión social de la unidad de convivencia o de alguno de sus miembros, que no estén contempladas anteriormente ni por otras prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

Los artículos 47 y 48 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, atribuyen a las comarcas y a los municipios de más de veinte mil habitantes, respectivamente, la competencia para la gestión de las ayudas de urgente necesidad.

Decimocuarta.- Presupuesto de Ayudas de Urgencia para situaciones generales.

El presupuesto para la financiación de Ayudas de Urgencia para situaciones generales asciende a cinco millones euros (5.000.000,00.- Euros), de los que el I.A.S.S. aportará como máximo, con cargo a las aplicaciones G/3132/460059/91002 y G/3132/460059/35013 del Capítulo IV de sus Presupuestos, la cantidad de dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00.- Euros) y la Corporación Local aportará como mínimo el resto, es decir dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00.- Euros).

Decimoquinta.- Ayudas de Urgencia específicas para pago del consumo energético.

Son prestaciones económicas que tienen por objeto resolver situaciones de urgencia generadas por la imposibilidad de hacer frente al pago del consumo energético de agua, luz y gas con el que satisfacer sus necesidades domésticas básicas. Son prestaciones de pago único no periódico y carácter esencial, temporal y finalista. Se concederán a la persona titular del suministro para el que se solicitan, referido únicamente a su vivienda habitual y permanente y debe existir notificación fehaciente de la empresa comercializadora del requerimiento por impago. Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda de urgencia para pago energético será de 200 € al año. Excepcionalmente, cuando concurran situaciones que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y previo informe del profesional de referencia se podrá autorizar una cuantía superior.

Tienen por objeto favorecer, a personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética, el acceso a las ayudas de urgencia para el pago de los consumos energéticos que no puedan ser afrontados por su situación económica.

Decimosexta.- Presupuesto para Ayudas de Urgencia específicas para pago del consumo energético.

El presupuesto que el IASS financiará en concepto de ayudas de urgencia específicas para el pago de consumo energético, con cargo a la aplicación G/3132/460122/91002 del Capítulo IV de sus Presupuestos, asciende a la cantidad máxima de ochocientos mil euros (800.000,00.- Euros).

Decimoséptima.- Sistema de Información de los Centros de Servicios Sociales.

El artículo 23 del Decreto 184/2016, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón señala que los sistemas de información de los Centros de Servicios Sociales habrán de adecuarse a las condiciones establecidas para el Sistema Aragonés de Información en Servicios Sociales que con objeto de garantizar un conocimiento global y actualizado de las diferentes magnitudes del Sistema Público de Servicios Sociales y del conjunto de recursos sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón, a través de su departamento competente en materia de servicios sociales, diseñará y garantizará la implantación, mantenimiento y actualización permanente de un Sistema de Información unificado de Servicios Sociales. Un Sistema de Información que incorporará progresivamente módulos de gestión para apoyar la acción administrativa en los diferentes niveles de atención del Sistema Público de Servicios Sociales, reforzando con ello su coordinación y el trabajo en red.

Hasta el momento, para la información de usuarios de servicios sociales se ha venido utilizando el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (S.I.U.S.S.) que es un programa informático que permite la recogida de los datos básicos del usuario de los servicios sociales de Atención primaria, información necesaria para realizar una intervención profesional como respuesta a una demanda social. Se configura a través de expedientes familiares y permite a los trabajadores sociales de los Centros de Servicios Sociales la gestión de los mismos. En la actualidad la aplicación S.I.U.S.S. V5 (Versión Web) se encuentra bajo la plataforma tecnológica del Ministerio, lo que supone la existencia de un Servidor Central.

La aplicación S.I.U.S.S. v5 es una aplicación centralizada apoyada por la tecnología web que se encuentra bajo la plataforma tecnológica del Ministerio.

La entidad local es la titular de los datos recogidos por las Unidades de Trabajo Social en el S.I.U.S.S. y habrá de registrar en la Agencia de Protección de Datos, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter personal, los ficheros automatizados de que sean titulares las Administraciones Públicas. En todo caso, la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y auditabilidad de los datos personales de los usuarios estarán garantizados.

Como mínimo con carácter anual, el Ayuntamiento de Zaragoza facilitará al IASS el volcado de los datos S.I.U.S.S. de todos sus Centros Municipales de Servicios Sociales y Unidades de Trabajo Social. Dicho volcado deberá realizarse en un formato que permita la agregación de sus datos con el resto de los de la Comunidad Autónoma y su remisión al Ministerio.

Decimoctava.- Compromisos de las partes.

1.- Compromisos de la Entidad Local. El Ayuntamiento de Zaragoza asume, mediante la firma del presente Convenio, los siguientes compromisos:

1.1.- Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el I.A.S.S. y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tales efectos deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por el I.A.S.S. para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, facilitándoles cuanta información y datos, contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto, en el formato requerido.

1.2.- Hacer constar en todos los actos de divulgación de los Programas objeto del Convenio, que se realizan con la colaboración del I.A.S.S.

1.3.- Asistir, por medio del personal técnico que corresponda, a las reuniones de coordinación, estudio y formación que se convoquen desde el I.A.S.S.

1.4.- Cumplimentar los modelos de documentación y estadísticas básicas que se establezcan para registrar y evaluar el funcionamiento de los Programas, así como realizar la Memoria Técnica de Evaluación de los mismos, en los soportes técnicos requeridos. Los modelos de documentación deberán ser acordados entre el I.A.S.S. y el Ayuntamiento.

1.5.- Elaborar un informe social de cada persona, una vez efectuado el reconocimiento de su situación de dependencia.

1.6.- Comunicar al I.A.S.S. cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio.

1.7.- Colaborar con el I.A.S.S., llevando a cabo en su ámbito de actuación los proyectos de investigación que a escala regional, provincial, comarcal o municipal se programen desde el mismo.

1.8.- Realizar el estudio y valoración de los casos de menores susceptibles de encontrarse en situación de riesgo o desamparo, utilizando los instrumentos de detección, notificación y los modelos y protocolos de derivación de casos a Protección de Menores que le sean proporcionados por el I.A.S.S.

1.9.- Colaborar, de acuerdo con sus posibilidades, con el personal del I.A.S.S. responsable de aplicar las medidas de protección y las impuestas por los Juzgados de Menores.

1.10.- Atender a aquellas personas que, por razones de urgencia, le sean remitidas por el I.A.S.S., en el marco de las competencias municipales.

1.11.- Tramitar las quejas y sugerencias presentadas por los ciudadanos del ámbito territorial del presente convenio, en relación a los servicios y programas incluidos en el mismo, y de conformidad con lo establecido en el Plan de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, mediante la incorporación de las herramientas informáticas de gestión habilitadas para ello.

2.- Compromisos del I.A.S.S.

El I.A.S.S. asume, mediante la firma del presente Convenio, los siguientes compromisos:

2.1.- Realizar el pago de los programas y servicios conforme a lo establecido en este convenio.

2.2.- Prestar a los Centros Municipales de Servicios Sociales, dentro de sus posibilidades, la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las tareas objeto de este Convenio.

2.3.- Informar a los profesionales de los Centros Municipales de Servicios Sociales de las modificaciones normativas y de cualquier circunstancia que pueda afectar al desarrollo del objeto de este Convenio a través de la estructura orgánica del ayuntamiento.

2.4.- Programar cursos de formación y colaborar en proyectos de formación.

2.5.- Favorecer estrategias de colaboración técnica y coordinación de los Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, a fin de homogeneizar los criterios de actuación de los mismos respecto a los servicios y programas objeto de este Convenio.

2.6.- Elaborar modelos de recogida de datos para configurar estadísticas básicas, facilitar información y documentación de utilidad para el desarrollo de los Programas objeto de este Convenio.

2.7.- Elaborar y poner a disposición de los Centros Municipales de Servicios Sociales los instrumentos necesarios para facilitar la detección de casos de maltrato infantil, así como protocolos estructurados de derivación a los Servicios de Protección de Menores.

2.8.- Realizar el seguimiento general de las tareas objeto de este Convenio.

2.9.- Facilitar las herramientas informáticas para la gestión de quejas y sugerencias, en relación a los servicios y programas incluidos en el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el Plan de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, así como cuantas directrices y documentos contribuyan a su tramitación homogénea.

Decimonovena.- Requisitos previos al pago.

Con carácter previo al pago de la aportación del Instituto, la Entidad deberá presentar Certificado emitido por la Entidad Local en el que conste que en su presupuesto existe crédito suficiente para hacer frente a los programas y servicios cofinanciados en el presente Convenio.

Vigésima.- Pago de la aportación del I.A.S.S.

Una vez acreditado lo anterior, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gestión de los servicios sociales, la estabilidad de los programas de servicios sociales y del personal que los desarrolla requiere contemplar la excepcionalidad sobre pago anticipado a las Entidades Locales. Por ello, una vez firmado el convenio, acreditado lo establecido en la cláusula anterior y previa tramitación de los oportunos documentos contables, se transferirá al Ayuntamiento de Zaragoza, en los primeros meses de cada ejercicio, un setenta y cinco por ciento de la aportación del IASS de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el presente ejercicio. El resto se liquidará una vez se haya justificado anualmente conforme a la forma y plazos contemplados en el presente convenio.

Vigesimoprimera.- Forma y plazo de justificación.

La justificación precisa para el pago de la aportación del Instituto se realizará de la forma siguiente:

En los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la entidad financiadora, el programa, la resolución o convenio y si el importe del justificante se computa total o parcialmente.

En el caso de que la entidad local desee presentar fotocopias compulsadas, éstas deberán obtenerse después de haber puesto las estampillas o diligencias en el original, realizando la compulsa posteriormente el órgano competente de la entidad local.

Dado que se contempla pago anticipado, se considerará gasto realizado el efectivamente pagado no siendo suficiente el reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la Entidad Local.

Así pues, deberá presentar en la Dirección Provincial del I.A.S.S. los siguientes documentos:

A) Hasta el 15 de Noviembre:

1. Certificación, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno de la Teniente de Alcalde Consejera de Derechos Sociales, que incluya la relación de gastos imputados y la acreditación del cumplimiento de la finalidad.

2. Certificación de cada programa o servicio, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno de la Teniente de Alcalde Consejera de Derechos Sociales, en la que se haga constar de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta la fecha de la certificación. A cada certificación se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada, excepto para la acreditación del gasto de ayudas de urgencia para el pago del consumo energético que será suficiente con la certificación cuyo modelo se adjunta en Anexo II.

3. Informe estimativo. Los gastos de personal (nóminas, Seguridad Social de la Empresa, dietas y desplazamiento) y en su caso, los gastos de contratos de arrendamiento de locales y de servicios sociales de carácter fijo y/o periódico que no puedan justificarse antes de la fecha indicada, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos. En relación a las ayudas de urgente necesidad y de teleasistencia, los gastos que no hayan sido ejecutados y pagados hasta esa fecha se incluirán en informe estimativo por el importe total previsto en los convenios.

B) Hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente a la vigencia del convenio:

4. Información del ejercicio anterior, en soporte informático, resultante del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).

C) Hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente a la vigencia del convenio:

5. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno de la Teniente de Alcalde Consejera de Derechos Sociales que acredite los gastos estimados hasta 31 de diciembre, en la que se haga constar de forma desglosada por cada programa y servicio, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta el 31 de diciembre, excepto los gastos de personal (nóminas de diciembre, Seguridad Social de la Empresa de diciembre, e IRPF del último trimestre del ejercicio), de ayudas de urgencia y teleasistencia cuyo pago podrá realizarse en el mes de enero. Se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada, excepto para la acreditación del gasto de ayudas de urgencia para el pago del consumo energético que será suficiente con la certificación cuyo modelo se adjunta en Anexo II.

6. Certificado de Ingresos, desglosado por programas o servicios, cerrado a 31 de Diciembre, que deberá incluir una expresión de las aportaciones realizadas por otras entidades, públicas o privadas, para el sostenimiento de los servicios y programas objeto del presente Convenio.

7. Memoria Técnica de Evaluación para cada servicio y programa incluidos en el convenio.

Además, en los supuestos de gestión indirecta la entidad local acompañará, copia compulsada de las facturas que mensualmente le presente la entidad adjudicataria. En este caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la entidad financiadora, el programa, la resolución o convenio y si el importe del justificante se computa total o parcialmente. Las copias compulsadas deberán obtenerse después de haber puesto las estampillas o diligencias en el original.

El I.A.S.S. podrá solicitar la presentación de cualquier otro tipo de documentación que acredite la realización de las actividades y la efectividad del gasto.

El incumplimiento de presentación de esta documentación, en tiempo y forma, supondrá la paralización en la tramitación del convenio del ejercicio siguiente y la devolución, en su caso, de las cantidades no justificadas debidamente.

Vigesimosegunda.- Liquidación.

La liquidación de la aportación del IASS respecto a cada anualidad se producirá cuando la justificación se realice conforme a las normas establecidas, tanto en relación a plazos como a la forma.

Si se justifica la totalidad de lo presupuestado para los servicios y programas contemplados en este convenio, el IASS procederá a liquidar la diferencia entre la totalidad de su aportación y el importe transferido a la firma del convenio.

Si sólo se justificase correctamente parte del presupuesto de este convenio por importe superior al importe transferido pero inferior al total presupuestado, la liquidación de la aportación del IASS se realizará proporcionalmente al importe justificado en cada programa.

Si sólo se justificase correctamente una parte inferior al importe transferido a la firma del convenio, el Ayuntamiento de Zaragoza deberá proceder al reintegro de la cantidad no justificada debidamente.

Cuando sea necesario, por no haberse llegado a acuerdo entre ambas partes, mediante Resolución de la Directora Gerente del I.A.S.S., previa audiencia de la Entidad, se fijará la cuantía del reintegro a efectuar y la Dirección Provincial del I.A.S.S. correspondiente deberá iniciar el procedimiento establecido para el reintegro de pagos indebidos.

Vigesimotercera.- Difusión y publicidad.

El Ayuntamiento de Zaragoza y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se comprometen a realizar la suficiente difusión del presente convenio, para conocimiento de la población, en general, y de las posibles personas usuarias, en particular. En dicha difusión deberán figurar las administraciones concertantes en igualdad de condiciones.

Cuando la entidad local deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Vigesimocuarta.- Datos de carácter personal.

Los firmantes del presente Convenio serán responsables del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de los datos de carácter personal que deban utilizarse en el desarrollo de las respectivas actividades a las que se comprometen y, especialmente, de la utilización de los datos personales por terceros de forma no autorizada.

Vigesimoquinta.- Seguimiento y coordinación.

Para analizar el desarrollo y grado de ejecución de los compromisos contraídos y de los objetivos establecidos en el convenio, así como para mantener un sistema permanente de coordinación que permita establecer mecanismos de colaboración permanente en materia de servicios sociales, se constituye una comisión de coordinación institucional, una comisión técnica y mesas de trabajo por materias.

1. Comisión de coordinación institucional, compuesta por:

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y el Coordinador del Área de Derechos Sociales del Ayuntamiento de Zaragoza, o personas en quien deleguen.

2. Comisión técnica, compuesta por:

— El Jefe de Servicio de la Dirección Gerencia del IASS responsable de la gestión del presente convenio, el Director Provincial del I.A.S.S. de Zaragoza, un Jefe de Servicio del staff de coordinación del Área de Derechos Sociales y la Jefe de Servicio de Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Zaragoza.

— Un Jefe de Sección de cada una de las Administraciones firmantes, ejerciendo de Secretario uno de ellos con carácter rotatorio.

3. Mesas de trabajo por materias específicas, constituidas por los técnicos designados por cada una de las partes, en virtud de los asuntos a tratar, para elaborar propuestas de coordinación operativa e instrumental en asuntos concretos de interés común.

Los órganos de seguimiento y coordinación deberán reunirse siempre que lo proponga cualquiera de ambas partes. A las reuniones, ordinarias o extraordinarias, de la Comisión de coordinación institucional y de la Comisión técnica podrán asistir, por indicación de sus miembros, otras personas que puedan asesorar o apoyar a cualquiera de ambas partes.

Vigesimosexta.- Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este convenio habrá de ser pactado por acuerdo escrito de las partes. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como Adenda.

Vigesimoséptima.- Período de vigencia del convenio.

El presente Convenio de colaboración tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2019, y abarcará todas las actuaciones descritas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta que sean objeto de las correspondientes transferencias, y que se realicen o hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Con el objeto de procurar la estabilidad de los programas gestionados por los Centros de Servicios Sociales, ambas partes adquieren el compromiso de mantener en ejercicios sucesivos los programas incluidos en este Convenio. El convenio podrá prorrogarse por años naturales siempre que, con carácter previo a su finalización, ambas partes manifiesten expresamente su consentimiento a tal prórroga antes del 15 de noviembre del año en curso. En todo caso, la prórroga quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente. El presente convenio podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2023, por períodos anuales, mediante la suscripción, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, de la adenda correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, el convenio podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

Vigesimoctava. Presentación de proyectos para futuros ejercicios.

Antes del 15 de septiembre del ejercicio en curso, la Entidad Local presentará al I.A.S.S., solicitud de incluir en el Convenio de Colaboración para el ejercicio siguiente los servicios, programas y proyectos específicos de servicios sociales que se estime oportuno, en los que se detallará las características fundamentales de los mismos.

Vigesimonovena.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso - Administrativo.

Asimismo, este Convenio no generará en ningún caso relación laboral alguna entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y los profesionales que presten efectivamente el servicio que constituye su objeto.

Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso - Administrativo.

Y, en prueba de consentimiento, firman electrónicamente el presente Convenio, D. Joaquín Santos Martí, en su calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y Dª María Luisa Broto Bernués, en su calidad de Teniente Alcalde Consejera de Derechos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.