Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 9 de septiembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 7.200 plazas, 864 UGM, en el polígono 27, parcela 8, del término municipal de La Puebla de Híjar (Teruel) y promovida por Peggy Farm SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/06626).

Publicado el 19/11/2021 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 28 de junio de 2021, presenta escrito en este Instituto, la sociedad Peggy Farm, SL solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación por actualización de las dimensiones de las instalaciones a ejecutar y la incorporación de tres calderas de gasóleo.

Primero.- La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada, otorgada mediante Resolución de 9 de septiembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 13 de octubre de 2020 (Número de expediente INAGA 500202/02/2019/02289).

Segundo.- La modificación solicitada consiste en la actualización de las dimensiones de las instalaciones a ejecutar y la incorporación de tres calderas de gasóleo.

Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre sobre bienestar animal; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero; Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 9 de septiembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 7.200 plazas, 864 UGM, en el polígono 27, parcela 8, del término municipal de La Puebla de Híjar (Teruel), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto Sexto de los Antecedentes de hecho quedará sustituido por lo siguiente:

"Sexto. Características de la instalación.

Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental son:

Las instalaciones ejecutadas en la fase 1 corresponden con: dos naves de cebo de dimensiones 56,37 x 15,56 m, una caseta de oficina-vestuario de dimensiones 7,20 x 4,43m, una balsa de purines con una capacidad de 5.703 m³, impermeabilizada mediante lona polietileno y vallada perimetralmente, una fosa de cadáveres de capacidad de 45 m³, un depósito de agua con una capacidad de 300 m³, un vado de desinfección y vallado perimetral.

Las instalaciones que se ejecutarán en la fase 2 se corresponden con: tres naves (número 3, 4 y 5) de cebo de dimensiones 72 x 14 m, 108 x 14 m y 120 x 14 m respectivamente, dos casetas de instalaciones de dimensiones 6 x 3 m y tres calderas de gasóleo, de 50 kW".

El punto 2.2. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 3.310 t de pienso.

El suministro de agua para el abastecimiento de la granja proviene del río Ebro, elevada a una balsa general de 180.000 m³ situada en el centro de la finca, estimándose un consumo de 19.000 m³/año. Se deberá garantizar en todo momento el suministro de agua a la explotación para el consumo de los animales presentes en la explotación. Se dispone de un depósito de agua de 300 m³.

El suministro eléctrico a la explotación se realiza a través de sistema combinado fotovoltaico con baterías, con una potencia de 1 kW y, grupo electrógeno de gasoil de 30 kVA, se estima un consumo de energía anual de 8760 kWh.

El sistema de calefacción empleado será por suelo radiante hidráulico. Se instalarán 3 calderas de gasóleo, de 50 kW cada una, para uso puntual en las entradas de invierno que lo requieran.

El consumo anual de gasoil será de 2.500 litros".

El punto 2.3.1. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"La clasificación del grupo electrógeno, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04, sin grupo asignado.

La clasificación de las calderas de calefacción según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 02 05, sin grupo asignado, inferior a 500 kWt.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de septiembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL