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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2021, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se convoca el acceso a ciclos formativos de grado básico para personas adultas en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2021-2022.

Publicado el 10/06/2021 (Nº 124)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 18.1 que las Administraciones educativas, además de la oferta obligatoria, podrán ofertar ciclos de Formación Profesional Básica para personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, para favorecer su empleabilidad.

Asimismo, el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica, y el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, complementan la formación de Formación Profesional Básica y desarrollan el catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo ampliando los títulos de formación profesional básica establecidos en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

Por su parte, el artículo 21 de la Orden de 27 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones de implantación de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la posibilidad de que la Dirección General competente en materia de educación permanente organice ciclos formativos de Formación Profesional Básica para personas mayores de 17 años, con la finalidad de facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida y conciliar la vida familiar y laboral.

El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, señala en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, de conformidad con el artículo 14 ejerce, a través de la Dirección General de Planificación y Equidad, funciones relativas a la educación permanente de personas adultas.

Por Orden ECD/526/2021, de 7 de mayo, se convocó el procedimiento de admisión en centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2021/2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 24 de mayo de 2021).

Asimismo, la Resolución de 8 de febrero de 2021, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la admisión del alumnado en enseñanzas de Formación Profesional a través de la reserva de vacantes para personas discapacitadas en el curso 2021/2022, regula la solicitud, a través de la comisión de garantías de escolarización de Formación Profesional de cada provincia, del dictamen necesario para optar a las plazas reservadas para personas con discapacidad.

Por todo lo que antecede, procede actualmente la aprobación de la convocatoria de acceso a los ciclos formativos de grado básico impartidos en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2021-2022.

A la vista de lo expuesto anteriormente y en ejercicio de las competencias atribuidas, resuelvo,

Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de acceso a ciclos formativos de grado básico para personas adultas en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón autorizados para impartir las enseñanzas correspondientes a estos ciclos para el curso escolar 2021-2022.

Determinación de vacantes y centros.

1. Se ofertan las siguientes plazas en el curso 2021-2022:

15 plazas del ciclo formativo de grado básico de Carpintería y Mueble en el Centro Público de Educación de Personas Adultas "Casa Canal" de Zaragoza.

2. El centro deberá dar de alta su oferta de plazas en su plataforma de Gestión en Red de Centros de EPA, https://epa.educa.aragon.es/gacepa/gestion/, antes del comienzo del periodo de presentación de solicitudes establecido en el apartado cuarto punto 5 de esta Resolución.

Destinatarios.

1. Podrán acceder a estas enseñanzas las personas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

Tener cumplidos 17 años o cumplirlos durante el año 2021.

Acreditar un nivel de conocimiento de la lengua castellana que permita el aprovechamiento de las enseñanzas a seguir, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto punto 4.

No estar en posesión de un título de Formación Profesional, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.

2. Se reservará una plaza por grupo de ciclo formativo de Grado Básico para alumnado con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el periodo oficial de matriculación.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 2 y 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y el artículo 15 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, se reservará una plaza de las ofertadas para las personas solicitantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el plazo oficial de matriculación.

3. En caso de hacer uso de la plaza reservada para discapacidad, la Administración Educativa comprobará de oficio la existencia del correspondiente dictamen emitido por la Comisión de Garantías de Escolarización, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 8 de febrero de 2021, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la admisión del alumnado en enseñanzas de Formación Profesional a través de la reserva de vacantes para personas discapacitadas en el curso 2021/2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 39, de 23 de febrero de 2021). Dicho dictamen deberá acreditar que la persona solicitante podrá superar la totalidad de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y completar en su totalidad el ciclo formativo solicitado, sin que ello suponga riesgo para su integridad física y/o para la de los demás.

4. En caso de solicitar la plaza reservada para deportista de alto nivel, el interesado/a deberá señalarlo en el formulario de admisión e indicar el Boletín Oficial en el que se reconozca su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

Procedimiento de admisión.

1. Las personas interesadas presentarán la solicitud de admisión de acuerdo con el anexo I de la presente Resolución, en el Centro Público de Educación de Personas Adultas "Casa Canal" de Zaragoza, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2. La solicitud podrá presentarse preferentemente a través de la plataforma informática destinada para tal fin, disponible en https://epa.educa.aragon.es/gacepa/admision/ o presencialmente en el centro educativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Públicas. En cualquiera de los casos, la solicitud deberá hacerse llegar firmada al centro educativo para que tenga validez.

3. En el caso de alumnado menor de 18 años, la solicitud y matrícula será formulada por los padres, madres o tutores/as legales del alumnado, salvo que sean menores emancipados, que podrá ser formulada por ellos. La tramitación, en estos casos, será exclusivamente presencial.

La solicitud deberá firmarse por ambos progenitores salvo en los casos de firma por los tutores o por el propio alumno o alumna. No obstante, la solicitud firmada por un solo progenitor será tramitada, adquiriendo el firmante el compromiso de informar al otro progenitor de la presentación de la solicitud, salvo imposibilidad material, privación o limitación de la patria potestad por disposición judicial. En caso de separación, se indicará quién ostenta la custodia legal, mostrándose dicha documentación en la Secretaría del centro. El progenitor firmante asume la responsabilidad que pueda derivarse de la solicitud y matrícula presentada.

4. A la solicitud de admisión las personas aspirantes deberán añadir la siguiente documentación:

Declaración responsable de reunir el requisito de edad y no estar en posesión de un título de Formación Profesional, del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, de conformidad con el modelo que figura en el anexo II.

En el caso del alumnado cuya lengua materna no sea el español, certificado de nivel A2 o superior de conocimiento de la lengua castellana. De no contar con el mismo, el centro educativo podrá establecer una prueba objetiva para demostrar la suficiente competencia lingüística. La no superación de dicha prueba supondrá la no admisión de la persona aspirante.

5. El periodo de presentación de solicitudes de admisión será del 11 al 17 de junio de 2021, ambos inclusive.

6. Concluido este plazo, el día 18 de junio de 2021 el centro educativo hará pública la relación de alumnado que deba presentarse a la prueba de nivel de lengua castellana a la que se refiere el punto 4 de este apartado. Dicha prueba se celebrará el 21 de junio de 2021 en el centro educativo.

7. Cuando exista un número superior de solicitudes al de plazas ofertadas, las solicitudes que reúnan los requisitos se ordenarán de menor a mayor edad.

8. Concluida la asignación de vacantes, el día 22 de junio de 2021 se hará pública en el tablón de anuncios del centro la relación de personas admitidas, no admitidas y excluidas. Al listado provisional se podrán presentar alegaciones en el centro docente en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.

9. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la relación definitiva de alumnado admitido, no admitido y excluido se publicará en el tablón de anuncios del centro docente, con fecha límite 2 de julio de 2021.

10. Si quedasen solicitudes sin admitir, el equipo directivo remitirá las solicitudes del alumnado no admitido al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, que ofertará plaza a los solicitantes en otro centro educativo, si hubiese vacantes.

Formalización de matrícula.

1. Las personas admitidas deberán matricularse del 2 al 7 de septiembre de 2021 en el Centro Público de Educación de Personas Adultas "Casa de Canal" de Zaragoza.

2. La matrícula podrá presentarse preferentemente a través de la plataforma informática destinada para tal fin, disponible en https://epa.educa.aragon.es/gacepa/matricula/ o presencialmente en el centro educativo. En uno u otro caso, la matrícula deberá hacerse llegar firmada al centro educativo para que tenga validez. El alumnado menor de edad tramitará su matrícula únicamente de manera presencial, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado cuarto punto 3 de esta Resolución.

3. El centro educativo publicará el día 9 de septiembre de 2021, en su tablón de anuncios, las vacantes disponibles y el lugar y la hora de la celebración del acto público de su adjudicación.

4. El acto público para la adjudicación de las vacantes se realizará, en su caso, el 13 de septiembre de 2021.

5. La matrícula fuera de plazo se realizará presencialmente a partir del 16 de septiembre de 2021.

6. En caso de existir plazas disponibles en segundo curso de estas enseñanzas, se ofertarán al alumnado que haya superado el primer curso de las mismas y que cumpla con los requisitos señalados en el apartado tercero de esta Resolución, en el plazo establecido en el punto anterior.

Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Recursos.

De conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 1 de junio de 2021.

La Directora General de Planificación y Equidad, ANA MONTAGUD PÉREZ