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RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo para 2.500 plazas, 300 UGM, en el polígono 14, parcelas 39, 40, 284 y 360, del término municipal de La Fresneda (Teruel) y promovido por D. Antonio Aguilar Prades (Expediente INAGA 500202/02/2018/09293).

Publicado el 09/10/2019 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- El 30 de agosto de 2018 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud relativa a la ampliación de una explotación porcina de cebo para 2.500 plazas, 300 UGM, en el polígono 14, parcelas 39, 40, 284 y 360 del término municipal de La Fresneda (Teruel) y promovido por D. Antonio Aguilar Prades.

El estudio de impacto ambiental está redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola con número de colegiado 1.400. Presenta visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón. La documentación queda completada el 21 de enero de 2019.

La explotación tiene licencia de actividad otorgada por el ayuntamiento de La Fresneda por Resolución de 30 de septiembre de 2013 y cuenta con registro REGA ES441080000025.

La capacidad final prevista para la instalación es de 2.500 plazas de cebo de porcino, por lo que se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta forma le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada Ley.

Segundo.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 12 de marzo de 2019, notificándose al Ayuntamiento de La Fresneda (Teruel) y solicitando informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Los Servicios Veterinarios Oficiales de la OCA del Matarraña informan favorablemente sobre la ubicación, medidas de bioseguridad, bienestar animal, gestión de estiércoles y gestión de residuos.

Tercero.- El 25 de julio de 2019, se notifica el trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la Resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto. Con la misma fecha se da traslado del borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento de La Fresneda por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento alguno, se entiende que no existe oposición al mismo.

Cuarto.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente Resolución, tiene las siguientes características:

1. El proyecto y estudio de impacto ambiental plantean la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad final de 2.500 plazas, 300 UGM, con la adecuación de las instalaciones y del sistema de producción necesaria para conseguir esa capacidad.

Las instalaciones existentes en la explotación se corresponden con: una nave ganadera 1 de dimensiones 100 x 7,4 m, una nave ganadera 2 de 30,40 x 7,4 m, una nave ganadera 3 de 52,25 x 7,6 m, una nave lazareto 4 de 9,10 x 3,20 m, un almacén- oficina-vestuario de 12 x 7,4 m, una caseta oficina de 3 x 3,5 m, una balsa de purines con una capacidad de 553 m³, una balsa de purines con una capacidad de 316 m³, una fosa de cadáveres de 12,57 m³ de capacidad, un depósito de agua con una capacidad de 150 m³, un vado de desinfección y vallado perimetral.

Las instalaciones proyectadas consisten en: una nave ganadera 4 de 60,30 x 15 m, una balsa de purines con una capacidad de 600 m³ y ampliación del vallado perimetral.

2. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable en un entorno eminentemente agrícola y ganadero. La explotación ganadera está ubicada en la Comarca del Matarraña, no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, humedal de importancia internacional para las aves, ni plan de ordenación de recursos naturales de Aragón o Red Natura 2000 y no se afecta a ningún plan de recuperación de especies amenazadas.

La explotación se encuentra a más de 2.000 metros del ámbito de protección del Águila Azor Perdicera (Hieraaetus Fasciatus) según recoge el Decreto 326/2011 de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Águila azor perdicera en Aragón y se aprueba el plan de recuperación y a más de 4.000 metros de un área crítica.

La explotación no se encuentra en zona de avistamiento de aves esteparias, se encuentra a más de 1.500 metros del área de influencia socioeconómica de la Reserva de caza de los Puertos de Beceite.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubica la explotación a ampliar, no se encuentra incluida dentro de la zona vulnerable.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a una revisión adicional previa a formular la declaración de impacto ambiental. Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, la ubicación de las instalaciones y dada la geología del terreno no se han detectado riesgos de colapso e inundación. Se detecta riesgo de incendios alto tipo 6 en una zona caracterizada por su alto peligro e importancia de protección baja, riesgo de incendios medio tipo 3 alto caracterizado por su alto peligro e importancia media o bien por su peligro medio y su importancia de protección media o alta. Como medida preventiva y de seguridad ante incendios, se recomienda disponer de un plan de protección, prevención y emergencias de incendios y extintores de polvo ABC en cada nave a construir y cumplir con la vigente Orden de incendios durante las obras de ampliación.

Dadas las características geológicas y geográficas de la parcela de ubicación se detecta riesgo meteorológico medio por vientos y riesgo sísmico medio por lo que no se considera significativa la vulnerabilidad del proyecto ante estos riesgos.

3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

4. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y Resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo de 2.500 plazas, 300 UGM, en el polígono 14, parcelas 39, 40, 284 y 360, del término municipal de La Fresneda (Teruel) y promovido por D. Antonio Aguilar Prades resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el estudio de impacto ambiental de la ampliación de una explotación porcina de cebo con una capacidad final de 2.500 plazas, 300 UGM, a ubicar en el polígono 14, parcelas 39, 40, 284 y 360, del término municipal de La Fresneda (Teruel), con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de: X = 759.246 - Y = 4.533.194; redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola colegiado número 1.400.

Las instalaciones se circunscribirán al proyecto presentado y en la documentación anexa requerida para completar la información.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 -declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley-, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 5.375 m³ al año, con un contenido en nitrógeno de 18.125 kg. El sistema de gestión de los purines previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico, en régimen de autogestión, en parcelas ubicadas en los términos municipales de La Fresneda, Valdetormo, Torre del Compte y Valderrobres.

El promotor presenta 105,06 ha aptas para la aplicación de los purines producidos en la explotación. Esta superficie, cumpliendo con las dosificaciones y restricciones que establece la normativa vigente, será capaz de asimilar el purín producido por la actividad de la explotación.

El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el apartado 8 de la presente Resolución.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 87,50 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 37,50 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados a consumo humano.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias, y como mínimo alguna de las siguientes técnicas disponibles que se describen en la Decisión UE 2017/302 de 15 de febrero de 2017.

Aplicación al campo del estiércol. Reducir las emisiones al suelo, al agua y a la atmósfera del nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos durante su aplicación, utilizando cualquiera de las técnicas enumeradas en los apartados desde la a la h. (MTD 20).

Reducción de la emisión de amoniaco a la atmósfera con la incorporación al suelo. La incorporación del estiércol al terreno de cultivo se realizará siguiendo una o varias técnicas de las descritas en las secciones 4.8.1 y 4.12.3 (MTD 21).

La incorporación del estiércol al terreno se realizará en el menor plazo posible, bien de forma inmediata, o en el plazo de cuatro horas (o doce horas, cuando las condiciones no sean favorables a su aplicación). (MTD 22).

Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación en terrenos con pendientes superiores al 20 % o que no tengan la consideración de suelos agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.

Anualmente el titular de la explotación ganadera deberá acreditar que la gestión de los estiércoles se ha realizado adecuadamente, debiendo presentar el documento "Declaración anual de producción y gestión de estiércoles correspondiente al año", que a tal efecto se establezca, tal como se indica en los artículos 19 al 21 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre estiércoles.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de fosas de purín y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de La Fresneda (Teruel) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.500 plazas de porcino de cebo, queda incluida en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de septiembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL