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ORDEN VMV/830/2019, de 3 de julio, por la que se declara la "Romería de San Mamés" de Murero (Zaragoza), como Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Publicado el 17/07/2019 (Nº 138)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Visto el escrito y documentación que integran el expediente presentado por don Santiago Mingote García, Alcalde-Presidente en funciones del Ayuntamiento de Murero (Zaragoza), para que la "Romería de San Mamés", que tiene lugar cada año en dicha localidad el día 17 de agosto, sea declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Visto que en la documentación remitida por el Ayuntamiento queda acreditado que la citada celebración reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón por tratarse de una celebración original, elemento fundamental de la tradición popular de la localidad que se viene celebrando desde hace varios siglos y consiste en una procesión que conecta los dos templos de Murero, la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción y la ermita de San Mamés, acompañada del Dance característico realizado por los asistentes en contra del sentido de la marcha de la procesión mirando siempre a la peana que porta al santo, al son del "Bolero de San Mamés". La población participa activamente en los actos integrantes de la romería, especialmente a través de la Cofradía de San Mamés.

Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 4 del Decreto citado puesto que contiene el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murero, celebrado el día 1 de abril de 2019, y Memoria explicativa en la que se incluye la historia de la Romería de San Mamés, así como la infraestructura turística con que cuenta la localidad y su zona periférica y se justifican acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas con un dossier fotográfico y bibliografía relativos a dicha celebración.

Visto el informe favorable de la Comarca Campo de Daroca, en el que se da cuenta de la importancia turística que tiene para el municipio y las repercusiones turísticas en la Comarca.

Visto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la normativa citada y tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos exigidos, el adecuado cuidado de los entornos urbanos donde se desarrollan los actos, la calidad de la celebración, la gran participación de la sociedad local, y su contribución a la desestacionalización de las corrientes turísticas.

Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Turismo para que la "Romería de San Mamés", que tiene lugar en Murero (Zaragoza), el día 17 de agosto, sea declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón, dado que ha quedado plenamente constatado que la celebración forma parte de la tradición de esta localidad, por su antigüedad y continuidad a través del tiempo y la originalidad y diversidad de sus actos, dando lugar a un fenómeno turístico con gran atracción de visitantes.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, la "Romería de San Mamés" de Murero (Zaragoza), que tiene lugar en dicha localidad el día 17 de agosto, como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código F.I.T.A. número 89).

Segundo.- Publicar la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido en relación con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 3 de julio de 2019.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO