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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Daroca, en el procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 44/2018.

Publicado el 21/02/2019 (Nº 36)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE DAROCA

Texto completo:

D. Rafael Sancho Saldaña, etrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Daroca, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento de familia seguido a instancia de Óscar Solsona Sanchez, frente a Soraya González Pardos, se ha dictado sentencia, cuyo tener literal es el siguiente:

Sentencia número 000057/2018

En Daroca, a 12 de noviembre de 2018.

Vistos por mí, D.ª Lorena María Gonzálvez Aranjuelo, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Daroca, los presentes autos sobre guarda y custodia número 44/2018 promovidos por D. Óscar Solsona Sánchez, representado por la procuradora Sra. Sancho y asistido por el letrado Sr. Nivela frente a D.ª Soraya González Pardos, en situación de rebeldía

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Óscar Solsona Sánchez frente a D.ª Soraya González Pardos y adopto las siguientes medidas:

- Atribuyo la guarda y custodia al padre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

- En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija la madre abonará 150 euros en la cuenta que el padre designe al efecto, entre el 1 y 5 de cada mes. Dicha pensión se actualizará cada mes de enero conforme al IPC, comenzando en enero de 2020.

- Los padres deberán satisfacer los gastos extraordinarios por mitad, entendiendo por tales las actividades extraescolares, viajes escolares, seguros médicos, los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social (gafas, dentista...). No se consideran gastos extraordinarios los de comedor escolar, libros escolares, uniformes, cuotas del AMPA ni cualquier otro cuyo devengo sea previsible y periódico. Estos gastos se realizarán siempre de común acuerdo entre los progenitores, siendo en otro caso pagado por el progenitor que decida hacer dicho gasto. La madre deberá ingresar la mitad de estos gastos dentro de los 30 días siguientes a que se le notifiquen los mismos.

- El padre facilitará a la madre así como a la abuela materna un número de teléfono mediante el cual podrán comunicarse con Lucía.

- El domicilio de la menor será el domicilio del padre custodio sito en la calle La Ginesta número 7, 2.º A de Cariñena.

No hago especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe recurso alguno.

Así, lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y encontrándose la demandada, Soraya González Pardos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirve de notificación en forma a la misma.

Daroca, 17 de enero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Rafael Sancho Saldaña.