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RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 23 de octubre de 2017, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, con capacidad para 3.200 plazas de reproductoras, 320 de reposición y 10 verracos (847,8 UGM), ubicada en las parcelas 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 32, 272, 34 y 36 del polígono 4, del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por Granja La Almenara S.L. (Expte INAGA 500202/02/2018/10575).

Publicado el 19/02/2019 (Nº 34)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 22 de octubre de 2018 el promotor, Granja La Almenara S.L., solicita a este Instituto modificación puntual, consistente actualizar las construcciones existentes en la explotación porcina por cambios surgidos durante la ejecución, e incorporación de horno crematorio de cadáveres.

Antecedentes de hecho

Por Resolución de 23 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina con capacidad para 3200 madres con lechones hasta 6 kg, 320 cerdas de reposición y 10 verracos (847,8 UGM) ubicada en el polígono 4, parcelas 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 32, 272, 34 y 36 del término municipal de Tauste (Zaragoza), promovido por Granja La Almenara, S.L., publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 224, de 22 de noviembre de 2017 (Expte: INAGA 500601/02/2016/08431).

En la memoria técnica presentada se modifican las dimensiones de las instalaciones de la granja, siendo finalmente las siguientes:

Nave para cubrición y control de gestación de 152,40 x 27,60 m., nave de gestación confirmada de 180,40 x 22,40 m., nave para maternidad de 184,8 x 27,8 m., nave para cuarentena y reposición de 28,2 x 16 m., nave para transición y desvieje de 16,4 x 26 m., nave para aseos, vestuarios, oficina y almacén de 20,69 x 10,8 m., caseta para equipo de alimentación líquida de 20,4 x 10,8 m., caseta para duchas de 8 x 6 m., caseta para almacén y aseos de 8 x 8 m., caseta para transformador y equipo de presión de agua de 16,15 x 4 m., caseta para almacén de la transición de 4 x 3 m., balsa de agua de 2900 m³, balsa de purines de 6.700 m³, incineradora de cadáveres, fosa de cadáveres de 30 m³, vallado perimetral y badén de desinfección.

También se solicita incorporar una planta incineradora de baja capacidad (inferior a 50 kg por hora) y una potencia térmica de 190 kWt, que utiliza como combustible GLP.

De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; las plantas de incineración y coincineración, con una capacidad máxima inferior a 50 kilogramos de subproductos animales por hora o por lote quedan excluidas del ámbito de este Reglamento.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se indica que, dicha ley no es de aplicación a los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009. De esta manera, la incineración en las explotaciones ganaderas quedaría fuera del ámbito de la ley.

La nueva actividad de incineración de subproductos animales no destinados a consumo humano, queda regulada en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Las condiciones bajo las que debe realizarse la incineración, se recogen a su vez en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011.

Fundamentos jurídicos

Vistos la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; Reglamento Europeo número 1069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 23 de octubre de 2017 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, con capacidad para 3.200 plazas de reproductoras, 320 de reposición y 10 verracos (847,8 UGM), ubicada en las parcelas 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 32, 272, 34 y 36 del polígono 4, del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por Granja La Almenara S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto Cuarto de los antecedentes de hecho de la resolución quedara sustituido por lo siguiente:

"Cuarto: Características de la Instalación:

Las instalaciones proyectadas autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con; nave para cubrición y control de gestación de 152,40 x 27,60 m., nave de gestación confirmada de 180,40 x 22,40 m., nave para maternidad de 184,8 x 27,8 m., nave para cuarentena y reposición de 28,2 x 16 m., nave para transición y desvieje de 16,4 x 26 m., nave para aseos, vestuarios, oficina y almacén de 20,69 x 10,8 m., caseta para equipo de alimentación líquida de 20,4 x 10,8 m., caseta para duchas de 8 x 6 m., caseta para almacén y aseos de 8 x 8 m., caseta para transformador y equipo de presión de agua de 16,15 x 4 m., caseta para almacén de la transición de 4 x 3 m., balsa de agua de 2900 m³, balsa de purines de 6.700 m³, incineradora de cadáveres, fosa de cadáveres de 30 m³, vallado perimetral y badén de desinfección".

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Incineradora de cadáveres.

La actividad de incineración, tal y como se establece en el artículo 24 apartado b) del Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, se realizará únicamente con subproductos animales de la categoría 2 (animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades).

Se incorpora una incineradora de cadáveres de baja capacidad. (inferior a 50 kg/hora), utiliza GLP como combustible. Se encuentra ubicada en coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89); X=647.307 / Y=4.636.317, quedando dispuesta sobre solera impermeabilizada de hormigón, con ligera pendiente hacia rejillas de drenaje o sistema similar que facilite su limpieza.

El dispositivo incinerador es de carga superior manual, contando con dos cámaras de combustión, una primaria de cremación, con dos quemadores de gas de 95 kWt de potencia térmica máxima cada uno, revestida a base de hormigón monolítico y otra secundaria de postcombustión, con una potencia térmica máxima de 190 kWt. Durante el proceso de incineración la temperatura de los gases derivados, se elevará, de manera controlada y homogénea, incluso en las condiciones más desfavorables, hasta 850 °C, durante 2 segundos al menos medidos cerca de la pared interna de la cámara donde se realiza la incineración.

El equipo tiene una chimenea de 350 mm de diámetro interior y una altura de 5 m, medidos desde el suelo. Para la adecuada toma de muestras de los contaminantes emitidos, deberá disponer de sitios y secciones de medición diseñados de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008. Para la correcta evacuación de los gases se garantizará que la altura de la chimenea, sea al menos 1 metro más alta que cualquier otro obstáculo en un radio de 10 m".

2.1.1. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 7.280 t de pienso.

El agua para el abastecimiento de agua provendrá de la red de riego de la comunidad de regantes del canal de Tauste. Se estima un consumo anual de 17.236 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones y para la dotación de agua a la caseta de oficina-vestuario.

El suministro eléctrico a la explotación se realizará a través de la red eléctrica de suministro. El consumo energético anual estimado es de 320.000 kWh.

El sistema de calefacción está formado por unas placas eléctricas instaladas en las salas de maternidad que se alimenta a través de la misma conexión a la red eléctrica.

La explotación incorpora un horno de incineración de cadáveres de baja capacidad, con una potencia nominal de 190 kW, que utiliza GLP como combustible. Se estima un funcionamiento anual de 624 horas, con un consumo de 4.380 kg de GLP".

Se añadirá el punto 2.2.3. a la resolución:

"2.2.3. Emisiones del horno incinerador de cadáveres.

El horno de incineración de cadáveres instalado, con capacidad inferior a 50 kg de subproductos animales por hora, está calificado como de baja capacidad. Según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, queda clasificado con el código 09 09 02 02, incluido en el grupo C".

Se añadirá el punto 2.2.4 a la resolución:

"2.2.4 Control de emisiones a la atmósfera.

En el control de emisiones se cumplirá lo indicado en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

-Foco número 1. Horno incinerador con código AR2284/PI001.

-Contaminantes emitidos. Partículas, CO, NOx, SO2, COT.

-Límites de emisión.

El funcionamiento de la incineradora cumplirá los valores límites de emisión incluidos en la siguiente tabla:

Valores límite de emisión expresados como concentración media de una hora y referidos a condiciones normalizadas de temperatura (273.º K) y de presión (101,3 kPa), de gas seco.

a) Obligaciones de control.

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en los focos clasificados en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, se deberán realizar mediciones por un organismo de control acreditado cada cinco años.

b) Métodos a seguir para el análisis de los contaminantes atmosféricos y monitorización de los controles externos.

Los métodos a utilizar cumplirán lo prescrito en el artículo 6 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. De igual forma los controles externos realizados por organismo de control acreditado se ajustarán a los requisitos reflejados en el artículo 7 de dicha orden.

c) Contenido de los informes de medición realizados por organismo de control.

Se ajustará a lo indicado en el artículo 8 de la citada Orden de 20 de mayo de 2015 y al Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se deberá incluir al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

d) Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

e) Obligación de registro e información a la Administración.

Se deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los datos incluidos en el artículo 3 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Esta información, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, el promotor deberá comunicar al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente".

El punto 2.5 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.5. Gestión de residuos.

2.5.1. Producción de residuos en la explotación.

El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 150 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 360 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

2.5.2. Gestión de cadáveres, producción de cenizas.

Como resultado del proceso de incineración de cadáveres, se producen los siguientes residuos: cenizas del horno (Cod. 190112) y cenizas (Cod. 190114). El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida de estos residuos, firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega. Queda excluida como procedimiento de gestión de las cenizas, su mezcla con los purines para su valorización como abono y aplicación en suelos.

De acuerdo lo establecido en el anexo III, Capítulo I, Sección 3.ª del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de 25 de febrero de 2011, el transporte y el almacenamiento temporal de los residuos secos, incluso de polvo, se realizarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente, por ejemplo, en contenedores cerrados.

2.5.3. Inscripción de la explotación en el registro de residuos.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 11.458, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Cenizas del horno (Cód. 190112) y Cenizas (Cod. 190114) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

Se añadirá el punto 2.6 a la resolución:

"2.6.1. Limitaciones de uso. La instalación de incineración solo admitirá subproductos animales de la categoría 2, que según el artículo 9 del Reglamento CE 1069/2009 se corresponden con, animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades.

La actividad se limitará exclusivamente a la incineración de subproductos animales procedentes de la misma explotación y una cantidad máxima de 50 kg/h.

2.6.2. Plazo de eliminación. Las incineraciones serán diarias, por lo que los cadáveres no se mantendrán almacenados más de 48 horas. En ese periodo, se introducen en contenedores estancos, similares a los utilizados en los sistemas de recogida de cadáveres.

2.6.3. Registro. Se mantendrá un registro de control de las operaciones, indicando, número de animales y fecha de incineración. Los datos que figuren en dicho registro deberán conservarse durante un periodo de 5 años a disposición de la administración.

2.6.4. Limpieza de la instalación. Después de cada operación de llenado del depósito de carga del equipo de incineración, se limpiará la solera del resto de animales que puedan quedar sobre la misma.

Sistema de limpieza de contenedores. En la nave que alberga la incineradora existen, una toma de agua para limpieza y mochilas de desinfección para la correcta limpieza de los contenedores. De igual forma, de manera previa a la incineración se pulverizará exteriormente el equipo de incineración.

Las aguas residuales procedentes de ambas fuentes, se evacuarán a la red de saneamiento de la explotación.

2.6.5. El control de higiene incluirá inspecciones periódicas de las instalaciones y de los equipos, y el procedimiento seguido para la limpieza y desinfección deberá de documentarse y mantenerse durante dos años como mínimo, indicando los equipos de limpieza disponibles, así como los agentes limpiadores que se utilicen.

El recinto destinado a albergar a la incineradora, deberá contar con dispositivos apropiados de protección contra las plagas, como insectos, roedores, etc.

2.6.6. Plan de mantenimiento. Se dispondrá de un Plan, con copia escrita disponible junto al equipo, que incluya al menos, las siguientes inspecciones:

En cada puesta en marcha; se inspeccionarán las áreas de acumulación de cenizas, retirándolas si es necesario. No se acumularán en el fondo de la cámara primaria más de 15 cm de alto, con el fin de optimizar la siguiente cremación.

Por cada dos puestas en marcha, se inspeccionarán; los sellados de la puerta de cenizas y de las puertas de carga, posibles daños y fugas en las tuberías del combustible, el revestimiento refractario en general y expresamente el de la puerta de carga.

Anualmente se revisarán los quemadores y el sistema de sensores de temperatura y emisiones.

2.6.7. Deberá disponerse de contrato de mantenimiento suscrito son empresa autorizada. Anualmente, se realizará una revisión anual de los quemadores, dispositivos de regulación, sondas de temperatura y sistemas de cierre, manteniéndose registros escritos de las revisiones y los mantenimientos realizados.

2.6.8. Plan de actuación. En caso de avería o condiciones anormales de funcionamiento del equipo el explotador detendrá el funcionamiento de equipo lo antes posible. Además de esto, el equipo contará con equipos de emergencia que actúen inmediatamente ante cualquier anomalía de funcionamiento. De igual manera, se contará con asistencia técnica en caso de incidencia de funcionamiento".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de enero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL