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RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del anteproyecto de transformación en regadío de distintas parcelas rústicas del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por Almendras Boalares, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01A/2015/11154).

Publicado el 21/11/2016 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se tramita la evaluación de impacto ambiental del anteproyecto de puesta en riego de 197,82 ha (superficie, según adenda número 1 al estudio de impacto ambiental), de varias parcelas rústicas del paraje "Sopeña", en el término municipal de Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza. El proyecto, de iniciativa particular, promovido por la mercantil Almendras Boalares, S.L., se encuentra en el ámbito del sector X del Plan coordinado de las obras, III fase, de la zona regable del canal de Bardenas, aprobado (junto con los sectores VII, VIII, X, XI y XIII) mediante Orden de 29 de junio de 1982, de Presidencia del Gobierno, sobre terrenos declarados como zona regable de interés nacional (Decreto 1930/1971, de 1 de julio), e incluidos en las actuaciones del anexo I del Plan Nacional de Regadíos, aprobado mediante Real Decreto 329/2002, de 5 de abril.

En lo que se refiere al citado plan coordinado, no se ha iniciado ningún tipo de actuación para la instalación de las infraestructuras hidráulicas, la red de riego y la transformación en regadío en los sectores X y XI, cuyo abastecimiento está previsto desde el sistema de riego del canal de Sora. A falta de otra definición del proyecto de desarrollo del Plan coordinado de obras, la superficie de terrenos inscrita en el recinto correspondiente al sector X es de 2.271 ha, de las que 1.174 ha está previsto transformar en regadío. No se tiene conocimiento, más allá de estas magnitudes, de los terrenos destinados a la transformación en regadío o de los criterios técnicos de las superficies idóneas para su puesta en riego dentro del citado sector. El proyecto que ahora se evalúa, a iniciativa particular, prevé la transformación en regadío de casi un 18% de la superficie contemplada inicialmente para todo el sector.

En septiembre de 2013, la sociedad Almendras Boalares, S.L. solicita el inicio del procedimiento de consultas del proyecto de puesta en riego de parcelas rústicas agrícolas y forestales, para el riego por goteo de un cultivo leñoso dispuesto en marco, en el paraje "Sopeña", en el término municipal de Ejea de los Caballeros, para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto. El 12 de diciembre de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) traslada al promotor el resultado de las consultas previas y le da cuenta del documento de alcance del grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 10 de agosto de 2015, la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón inicia el trámite de información al público del anteproyecto de puesta en riego de 207,90 ha en varias parcelas, en el paraje Sopeña, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y su estudio de impacto ambiental.

Simultáneamente, consulta con el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, Comarca de Cinco Villas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio, Subdirección de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Zaragoza, Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Sociedad Española de Ornitología (SEO/BidLife) y Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Se pronuncian:

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Considera adecuado, en líneas generales, el estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en él y de que se lleven a cabo medidas que minimicen las afecciones sobre el subsistema hídrico en las fases de obras y de explotación. En este sentido, señala afecciones en fase de obras por el trazado de la tubería principal a un pequeño barranco, innominado, situado por la mitad oriental del ámbito de actuación y que vierte las aguas en la balsa de Sopeña. En fase de explotación, señala afecciones al barranco de Calcina, tributario del río Arba de Luesia y que recorre el límite meridional del ámbito de la actuación, a menor cota, ya que recibirá por infiltración los flujos de retorno de riego de los terrenos objeto de transformación a regadío, cuestionando la valoración de afecciones del estudio de impacto ambiental relativa a la hidrología. Estima un volumen de agua drenado anual de 471.143 m³ (29% del riego), que incrementará el caudal medio del barranco receptor en 0,015 m³/s, y que previsiblemente arrastrará en la infiltración las sales y los nitratos presentes en el suelo, de no hacerse un manejo adecuado del riego y del abonado. Se refiere a la proximidad de una masa de agua subterránea ("Arbas" número 30281, código CHE número 053) contaminada por nitratos, y que los terrenos objeto de riego se hallan dentro del ámbito de una zona considerada como vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos (Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente), debiendo proceder al mantenimiento de una buena red de drenaje y al cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto 7/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 226/2005, de 8 de noviembre). Propone, igualmente, la realización de un seguimiento, sin concretar el periodo abarcado, para la detección y corrección de posibles afecciones ambientales, "como la aparición de encharcamientos y la alteración de la capacidad biótica de los cauces naturales por eutrofización y/o contaminación".

Informa que algunos de los recintos objeto de actuación son colindantes con el barranco de Calcina, abarcando, en todo caso, su zona de policía.

Señala que la captación proyectada en el embalse ha sido informada favorablemente por el Servicio 3.º de Explotación y por la Comunidad General de Regantes del canal de Bardenas, encomendada por el titular del embalse de Laverné (ACUAES), para realizar labores de explotación y mantenimiento en el mismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Reitera lo señalado en el proceso de consultas previas. No estima necesario la adopción de medidas concretas en materia de paleontología, pero sí la realización de prospecciones arqueológicas en las superficies de actuación por personal técnico competente, recomendando su ejecución en fase de redacción del estudio de impacto ambiental, debiendo recoger en el mismo medidas preventivas específicas, para la fase de obras del proyecto. Informa, además, la necesidad de comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural cualquier posible hallazgo de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante las labores de explotación. Posteriormente, cuando el expediente se encuentra ya en el INAGA, se traslada por el promotor, a través del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, un informe arqueológico y un certificado de la Dirección General de Patrimonio Cultural que declara la zona del proyecto como "libre de restos arqueológicos".

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Emite una serie de consideraciones para contribuir a la decisión del INAGA, entre las que se encuentran: justificación de la inexistencia de redes de drenaje y desagüe en el anteproyecto o inclusión en el diseño; definición de medidas propuestas frente a la contaminación de aguas por nitratos; mantenimiento de irregularidades topográficas; restauración de parcelas que contengan hábitats de interés, alguno de ellos de contrastada condición forestal; atender a lo dispuesto en el Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón); atender a los posibles impactos sobre especies de flora y fauna amenazadas y sobre hábitats de interés comunitario tipificados como prioritarios; considerar el interés de los afluentes del río Arba de Luesia, especialmente el barranco de la Calcina, como corredores ecológicos; e inclusión en el presupuesto del proyecto de obras de los conceptos derivados de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas.

Señala, asimismo, que el estudio de impacto ambiental no contempla un análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos, y de la viabilidad urbanística de la actuación.

- Subdirección de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Zaragoza: Señala que las instalaciones y obras previstas en el anteproyecto son coherentes con los objetivos perseguidos; que las dotaciones de riego previstas en el anteproyecto (7.883,90 m³/ha y año) resultan muy superiores a las establecidas por el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro para la comarca en cuestión, para la misma tipología de cultivo (4.294,10 m³/ha y año), aunque acordes con dotaciones referidas a ciertos cultivos herbáceos de regadío, que pueden servir en caso de una modificación o cambio de estos tipos de cultivo en un futuro. Indica la situación del terreno con respecto a su inclusión en una zona del sector X del Plan coordinado de las obras, III fase, de la zona regable por la segunda parte del canal de Bardenas (Bardenas II), y que la superficie objeto del presente anteproyecto está por debajo de la superficie definida en dicho sector. Advierte que algunas de las superficies de puesta en riego previstas corresponden a eriales y que resultaría conveniente un pronunciamiento expreso de la declaración de impacto ambiental (DIA) al respecto, habida cuenta de la necesidad de solicitud de autorización de roturación previa y de la dificultad de ejecución de la instalación de riego y de la explotación, en caso de no ser favorable. En relación con la concesión de aguas, señala que se halla en fase de tramitación, aportando escrito de solicitud de concesión del promotor a la Comunidad de Base número XI, y de ésta a la Comunidad General de Regantes de Bardenas. Por último, hace referencia a las afecciones del anteproyecto sobre dos vías pecuarias ("Cañada Real de Navarra" y "Colada del Paso de Boira"), como consecuencia de la ocupación temporal de las obras de la conducción de la captación en la cañada real y por la explotación de determinadas superficies de riego en la colada. Plantea la posibilidad de realizar una modificación concreta de trazado de la colada, que conlleva la obligatoriedad de realizar una permuta de terrenos, y la alternativa de exclusión de las superficies de riego afectadas por el trazado de la vía pecuaria.

Todas las respuestas a las consultas de la información pública, se trasladan al promotor para su valoración, emitiendo un informe que atiende a todas ellas, salvo a la de Confederación Hidrográfica del Ebro, que se recibe en la Dirección General de Desarrollo Rural, superado el plazo establecido y estableciendo matizaciones o pequeñas variaciones en el proyecto inicial

Según el estudio de impacto ambiental, el objeto del anteproyecto es la transformación en regadío de 207,90 ha que se reparten entre la parcela 2, del polígono 10 y la parcela 2, del polígono 11, del catastro de rústica de Ejea de los Caballeros. La cabida total conjunta de las dos parcelas citadas es de 278 ha, excluyendo del proyecto las zonas más escarpadas. Para definir la superficie en la que se proyecta la plantación de almendros de regadío, se lleva a cabo una confrontación entre los usos que se asignan en el SIGPAC actual y la situación supuestamente real en el momento que el promotor ha adquirido la finca. Así, tanto el anteproyecto, como el estudio de impacto ambiental, señalan que 168,8 ha son cultivos considerados en SIGPAC como tierras arables, 28,99 ha figuran en el SIGPAC como pastos arbustivo, pero cuando se adquirieron estaban cultivadas, y 10,11 ha son terrenos forestales, que se pretenden roturar para su puesta en cultivo.

En fecha 8 de junio de 2016, se comunica al órgano sustantivo y al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros el contenido del documento base para la formulación de la declaración de impacto ambiental. El ayuntamiento no manifestó objeciones al mismo. El Servicio de Infraestructuras Rurales solicitó que se clarificara el alcance del apartado "Restricciones al proyecto", circunstancia que ha sido tenida en cuenta en la presente resolución.

En fecha 13 de junio de 2016, es notificado por parte de INAGA el trámite de audiencia al promotor. Dentro del plazo abierto para el trámite de audiencia, y tras la solicitud de una prórroga por parte del promotor, se presenta por parte del promotor la adenda número 1 al estudio de impacto ambiental del anteproyecto para la puesta en riego de varias parcelas de la sociedad Almendras Boalares, S.L., en el paraje Sopeña, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), con el objeto de llevar a cabo una serie de modificaciones para que sean consideradas previamente a la resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Las modificaciones incluidas en la citada adenda determinan que, si bien las obras inicialmente previstas en la actuación suponían la transformación en regadío de una superficie de 207,90 ha, con motivo de las modificaciones planteadas, serán de 197,82 ha, desglosadas como sigue: 166,75 ha son tierras arables de cultivo, 21,40 ha son tierras no arables cultivadas, 7,97 ha son tierras arables a mantener en secano para compensar la superficie a solicitar para roturación y 9,67 ha son tierras para las que se solicitará roturación.

Esa situación viene resumida en la documentación incluida en el adenda número 1 del expediente, mediante las referencias catastrales y de recintos SIGPAC de los terrenos afectados por el proyecto: polígono 10, parcela 2, recintos 2, 3, 5, 9, 12, 18, 19, 20, 23, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37 y 41; y polígono 11, parcela 2, recintos 1, 2 y 3, todas ellas de tierras arables uso actual de cultivo de cereal y con una superficie total de 168,80 ha, de las que se excluyen del proyecto 2,05 ha, dejándolas en secano, de forma que se compense parcialmente la pérdida de hábitat para las aves esteparias. La zona excluida coincide parcialmente con los recintos 2, 18, 23 y 24, del polígono 10, parcela 2, del SIGPAC.

La superficie que, a pesar de no estar declarada en su momento como tierra arable, según el SIGPAC, se encuentra en cultivo actualmente, es la formada por los siguientes recintos: polígono 10, parcela 2, recintos 1, 40 y 42, con uso según SIGPAC como pasto arbustivo, recintos 4, 7, 11, 14, 22, 26 y 38, con uso según SIGPAC como pastizal, recinto 35, como improductivo; y polígono 11, parcela 2, recintos 5, 9 y 10, como pastizal, y recinto 7, como improductivo, con una superficie total de 28,99 ha, de las que se excluyen del proyecto 7,59 ha, dejándolas en secano, de forma que se compense parcialmente la pérdida de hábitat para las aves esteparias que puede suponer la actuación. La zona excluida coincide parcialmente con los recintos 1, 4, 7, 35, 38 y 42, del polígono 10 y los recintos 5 y 7, del polígono 11, del SIGPAC.

De esta forma, la superficie total cultivada en la actualidad, y que se incluye en la modificación del proyecto de transformación, asciende a 188,15 ha.

Finalmente, las superficies que el promotor pretende roturar con el consiguiente cambio de uso o aprovechamiento son:

Esta superficie supone un aumento de 9,67 ha, por lo que sumando todas las superficies a transformar suman un total de 197,82 ha. Con respecto a la propuesta recogida en el estudio de impacto ambiental de 2015, se ha reducido la superficie a roturar, de forma que se respeta, por un lado, la zona de la balsa y, por otro lado, las principales zonas en las que se ha detectado flora catalogada a partir de la prospección de flora llevada a cabo. Por todo ello, se considera que la propuesta realizada mediante la adenda número 1 supone un nivel de protección para equivalente al del documento base.

Toda esta superficie de transformación en regadío, se asocia a la implantación de un cultivo de almendro, con un marco de plantación de 5,50 m x 2,50 m, planteándose, sin mayor definición, la posibilidad, tanto de una importante ampliación de este cultivo en parcelas que se encuentran al sureste de los terrenos del proyecto, e incluso la posibilidad de cambio a otros posibles tipos de cultivos. Estas posibles opciones no son objeto de la presente evaluación de impacto ambiental, debiéndose valorarse, en el momento en que se concreten en el correspondiente documento técnico en los trámites ambientales previstos legalmente para la modificación o ampliación del proyecto.

El riego será localizado por goteo, con previsión de instalación de 2.245 goteros/ha (0,75 m de separación) y de caudal por gotero de 5 l/h (12,125 m³/ha y hora). Para el riego de toda la superficie, se estima un consumo de agua de 7.883,93 m³/ha·y año, que resulta un caudal de 1.559.599,03 m³ para las 197,82 ha y un caudal ficticio continuo de 176,06 l/s. La máxima demanda hídrica se corresponde con el mes de julio y equivale a 0,89 l/s y ha. Para optimizar la red, se establecen hasta 18 sectores agrupados en tres turnos de riego, de similares necesidades de caudal de abastecimiento. En el periodo de máxima demanda, se necesitarán riegos de una duración de 6 horas y 20 minutos diarios.

La captación, parte de la tubería de llenado del embalse de Laverné, que deriva de la acequia de Sora, en un codo en planta localizado entre el inicio de la conducción y la chimenea de equilibrio (coordenadas UTM ETRS89 30T aproximadas: 657.720 / 4.661.272), modificado respecto al planteado anteriormente en extremo norte, junto a la chimenea de equilibrio (coordenadas UTM ETRS89 30T aproximadas: 657.953 / 4.661.764), a una cota de 394,95 m.s.n.m. Se compondrá de dos tuberías gemelas en hormigón con camisa de chapa DN1600. Se instalará, válvula de seccionamiento de mariposa para derivación de calderería en DN600 y válvula de seccionamiento de mariposa motorizada, aguas abajo del punto de captación en la propia tubería de llenado en DN1600.

Desde la obra de toma, se proyecta una tubería en PVC DN630 de 770 m de longitud hasta la finca objeto de transformación, habiéndose analizado su trazado con el objeto de minimizar la afección a la vegetación natural. La tubería atravesará una parcela agrícola en secano y un tramo con vegetación arbustiva de unos 50 m de longitud con cierta pendiente (15 m de desnivel), para llegar a la finca objeto de transformación del sector X, durante unos 500 m, hasta alcanzar la finca objeto del presente proyecto.

La distribución del agua se realiza por presión natural (no se requiere suministro eléctrico), a través de la red de riego compuesta por tuberías de PVC, de sección variable, alojadas en zanjas de sección igualmente variable, con anchura en base de 0,40 m más diámetro de tubería, con un mínimo 1 m de profundidad por encima de la generatriz superior de la tubería y con taludes de paredes de 1/5.

La red se compone de una tubería principal (DN600), de unos 855 m de longitud, hasta estación de filtrado, según planos, de derivaciones desde la estación hacia las diferentes subunidades de riego, con una longitud total aproximada de unos 4.026 m, en cuyas entradas se instalará una válvula hidráulica automática de apertura y cierre, y de tuberías interiores hasta los ramales portagoteros con emisores de riego.

La estación de filtrado, emplazada en la parcela 2, del polígono 10 (coordenadas UTM ETRS89 aproximadas: 656.912 / 4.661.090), contará con tres filtros autolimpiantes hidráulicos, alojados en caseta de 6 x 5 m, sobre solera de hormigón, con cerramiento de bloque de hormigón, con cubierta de viguetas de hormigón prefabricado y con tejado de teja roja. Con el objeto de compatibilizar este edificio con el Plan de conservación del cernícalo primilla, se propone que la cubierta sea bien de teja árabe o bien disponga de tejas nido o nidales adaptados a esta ave.

En bifurcaciones, se instalarán válvulas de seccionamiento y en diferentes puntos elevados, ventosas para llenado, vaciado y funcionamiento de tuberías; todas ellas, alojadas en arquetas de tubo de hormigón de 1.000 mm de diámetro.

La toma y la tubería de conexión, hasta la estación de filtrado, están dimensionadas para abastecer una ampliación futura de unas 220 ha adyacentes al anteproyecto actual. Como ya se ha indicado, esta posible ampliación no forma parte de la presente evaluación ambiental.

Actualmente, no se dispone de autorización administrativa para la concesión de caudales, que se halla en trámite, aportándose en la documentación escrito de solicitud de concesión del promotor a la Comunidad de Base número XI, y de ésta a la Comunidad General de Regantes de Bardenas.

Todas las labores de desbroce y de movimiento de tierras contempladas en el calendario de obra y en las partidas presupuestarias, se refieren exclusivamente a las instalaciones de riego, fundamentalmente a la red de tuberías. No se planifican ni presupuestan los trabajos de roturación y nivelación, siendo que los terrenos forestales que se encuentran en el interior del recinto del riego proyectado presentan un relieve incompatible con el marco de plantación y sistema de riego previsto, afectando incluso hasta la red de drenaje de la ladera vertiente.

De igual modo, no se analizan posibles préstamos de materiales pero se presupuesta la necesidad de áridos finos seleccionados para relleno de zanjas de la red y para el acondicionamiento de los caminos de acceso. Tampoco se contemplan zonas de acopios para materiales y maquinaria en fase de obra, ni vertederos para excedentes, ni la recomposición de la red de drenaje o desagüe previsiblemente afectada por el proyecto posible red de drenaje y desagüe, de acuerdo con los planos de planta que contiene la documentación.

Se prevé un plazo de ejecución de obras de 3 meses.

El estudio de impacto ambiental plantea dos tipos de alternativas para la ejecución del proyecto, que no incluye la alternativa cero. El primer tipo de alternativas hace referencia al tipo de cultivo y a su sistema de riego, planteando dos posibles opciones: cultivo de maíz con riego por aspersión frente al cultivo de almendro con riego por goteo. Se escoge la segunda opción por suponer menores requerimientos de volumen de agua y de presión, menores movimientos de tierra para la instalación de la red de riego y menores afecciones de transformación del medio y sobre la flora y la fauna, posibilitando el asentamiento de especies vegetales del entorno en las zonas de pasillo.

El segundo tipo de alternativas alude al punto de captación y al trazado de la tubería hasta la estación de filtrado, planteando dos opciones. La primera opción capta el agua de la tubería de llenado del embalse de Laverné, junto a la chimenea de equilibrio (coordenadas UTM aproximadas: 657.953 / 4.661.764), y consta de un trazado de unos 855 m de longitud. La segunda opción capta del canal abierto reversible del embalse (coordenadas UTM aproximadas: 658.408 / 4.660.191), y consta de un trazado de unos 1.957 m de longitud. En el estudio de impacto ambiental, se escoge la primera opción por implicar menores afecciones a la infraestructura de llenado del embalse, al dominio público pecuario y a la vegetación, además de conllevar menores costes económicos. Finalmente, el punto de captación es modificado en la adenda número 1, proyectando la captación de la tubería de llenado del embalse de Laverné, que deriva de la acequia de Sora, en un codo en planta localizado entre el inicio de la conducción y la chimenea de equilibrio.

Las parcelas objeto de transformación a regadío se localizan en el paraje denominado "Sopeña", en el cuadrante suroriental del término municipal de Ejea de los Caballeros, a unos 2.500 m al Sureste de dicho núcleo, en la margen izquierda del embalse de Laverné, en cotas comprendidas entre los 315 y 370 m de altitud.

El clima mediterráneo de tipo continental se caracteriza por un elevado contraste térmico, un periodo de estrés hídrico estival y una precipitación media anual, en torno a los 369 mm, de marcado carácter estacional. La zona se halla inmersa en una gran zona de sedimentos miocénicos de la gran depresión terciaria del Ebro, cuya base está formada por rocas eocénicas recubiertas por sedimentos oligocénicos y miocénicos de facies continentales, dispuestos horizontalmente. Sobre estos estratos terciarios, existen pequeñas zonas con recubrimientos de materiales cuaternarios, principalmente representados por materiales detríticos, localizados en las zonas más altas. Los suelos son, en las zonas más llanas y de menor cota, del tipo Solonchak órtico (suelos salinos) y, en el resto, del tipo Xerosol cálcico (suelos secos de naturaleza calcárea). Tradicionalmente, estos terrenos han estado dedicados al cultivo extensivo de cereal, si bien en la actualidad existe una tendencia generalizada en la zona de la transformación de estos cultivos al regadío de herbáceas, asociados al sistema del canal de Bardenas.

Los terrenos de la zona, que tradicionalmente no se han cultivado por baja calidad agronómica o por condiciones de relieve, que históricamente han sufrido una importante presión ganadera extensiva -ahora en declive-, están cubiertos por formaciones vegetales que se diferencian por la orografía, la exposición, y a la naturaleza del terreno, aunque, en términos generales se trata de matas de pequeño y mediano porte. En las laderas, se dan las formaciones de mayor desarrollo, representadas por matorrales arborescentes de enebros (Juniperus phoenicea, Juniperus oxycedrus, Rhamnus lycioides), predominantemente tupidos, que alternan con claros de romeral (Rosmarinus officinalis) y de lastonar (Brachypodium retusum, Koeleria vallesiana, Thymus vulgaris), de exposiciones norte. En las exposiciones sur, los lastonares son reemplazados por albardinares (Lygeum spartum) y por espartales (Stipa parviflora). Al pie de las laderas y en las zonas de llanura, en los terrenos alterados, en cultivos en fase de abandono y/o en superficies con mayores acumulaciones de nitratos, predominan matorrales halonitrófilos (Salsola vermiculata, Artemisia herba-alba, Atriplex halimus), mientras que en las superficies menos alteradas lo hacen albardinares. En todos estos ambientes, resulta habitual la presencia de claros de terrenos erosionados, arcillosos, margosos o gravosos, sin vegetación o con fragmentos muy laxos, entremezclados a modo de mosaico con el resto de formaciones vegetales. En los terrenos depresivos de las inmediaciones de la zona de actuación, con mayor disponibilidad hídrica, así como en los cursos de agua, se establecen comunidades helofíticas dominadas por el carrizo (Phragmites communis), llegando en ocasiones a ocupar importantes y tupidas extensiones. Dentro del ámbito de actuación, esta comunidad aparece únicamente en el interior de una balsa (balsa de Sopeña), junto a espadañal (Typha angustifolia), juncal (Scirpus lacustris subsp. tabernaemontani) y a una franja de tamarizal periférico (Tamarix canariensis) bien desarrollado. De forma más localizada, también se dan algunos fragmentos de matorral halófilo de Suaeda vera en terrenos arcillosos/margosos y salobres de zonas depresivas, así como alguna joven plantación de pinos (Pinus halepensis) en las inmediaciones del embalse de Laverné.

Matorrales halonitrófilos, enebrales, lastonares, albardinares y tamarizales están considerados hábitat de interés comunitario, de carácter prioritario en los casos de lastonares y albardinares (1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea); 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.; 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea; 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)).

Los pequeños barrancos, las cubetas endorreicas salobres y las laderas arcillosas y/o pedregosas de la zona constituyen hábitat potencial para Limonium ruizii, especie vegetal incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón), con la categoría de "vulnerable", de la que se ha constatado su presencia en diferentes puntos de las superficies naturales objeto de roturación, de acuerdo con el informe florístico anexado al estudio de impacto ambiental, y de acuerdo con el plano número 4, de la adenda número 1, del estudio de impacto ambiental.

Todo el ámbito de transformación, constituye área de campeo y alimentación de diversas rapaces, como milano negro (Milvus migrans), aguilucho lagunero (Circus aeroginosus), alimoche (Neophron percnopterus) o cernícalo primilla (Falco naumanni), entre otras, de las que se tiene conocimiento de puntos de nidificación relativamente próximos, a la vez que cuenta con ambientes potencialmente adecuados para la reproducción y/o alimentación de otras rapaces de especial interés para la conservación, como milano real (Milvus milvus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus). Aguilucho pálido, cernícalo primilla, milano real, alimoche y aguilucho cenizo se hallan incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo del Gobierno de Aragón, l.c.), con la categoría de "sensible a la alteración del hábitat", para las tres primeras y "vulnerable", para las dos siguientes. Del cernícalo primilla, se tiene conocimiento de diversas colonias reproductoras por territorios de los alrededores de la zona de actuación, donde las más próximas se localizan a distancias comprendidas entre 1,500 y 2 km de distancia de las parcelas objeto de transformación. Los actuales terrenos de cultivo de secano y los terrenos naturales circundantes constituyen, igualmente, hábitat adecuado para la reproducción y alimentación de diversas aves esteparias, entre las que destacan por su interés para la conservación: ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis) y sisón común (Tetrax tetrax), todas ellas consideradas como "vulnerable" en el citado catálogo y de presencia conocida en terrenos colindantes y, en los casos de ganga ibérica y ganga ortega, también dentro de las superficies afectadas. La balsa de Sopeña representa un punto de refugio de interés para diversas especies asociadas a medios acuáticos, como invertebrados, anfibios, reptiles, aves o mamíferos, con presencia de un notable carrizal y espadañal adecuados para la posible presencia de avetoro (Botaurus stellaris) y/o garza imperial (Ardea purpurea), catalogadas como "en peligro de extinción" y "vulnerable", respectivamente. Al mismo tiempo, funciona como sistema regulador y de laminación de avenidas de la cuenca vertiente de la que se alimenta.

La zona de actuación se encuentra en el ámbito territorial de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, dentro de una zona considerada como área crítica para esta especie, debiendo por ello hacer mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia que las acciones previstas podrían tener sobre los hábitats y sobre el área crítica de esta especie (artículo 3). Según el artículo 6 del citado decreto, cualquier actividad que se realice en las áreas críticas deberá tener en cuenta en su planificación y ejecución los efectos que sobre la especie o su hábitat pudiera ocasionar, por lo que habrán de adoptarse las oportunas medidas o precauciones para paliarlos, evitarlos, eliminarlos o compensarlos cuando sean negativos. Dichas actividades, deberán cumplir los fines y objetivos perseguidos por este plan, siendo el objetivo general del mismo el asegurar unas condiciones favorables en las áreas donde la especie está presente que permitan continuar mejorando el estatus de la población, consolidando el proceso de extensión de su área de ocupación en Aragón y favoreciendo un crecimiento poblacional acorde con la disponibilidad de hábitat adecuados para la especie en Aragón. De forma más concreta, el plan establece en su plan de actuaciones que en las áreas críticas, entre otros objetivos, se debe potenciar la existencia de terrenos incultos, ribazos y cunetas, con vegetación natural de bajo porte y distribuidos entre las áreas cultivadas, como zonas de alimentación.

Por la zona, discurren las vías pecuarias clasificadas "Cañada Real de Navarra" y "Colada del Paso de Boira", con anchuras legales de 75,22 m y 40 m, respectivamente, de acuerdo con las órdenes ministeriales que aprueban su clasificación y deslinde.

Los terrenos objeto de transformación están dentro del ámbito de una zona considerada como vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos (Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón).

Los principales impactos derivados del desarrollo del regadío recaen sobre la fauna, la vegetación, la red de drenaje donde se redirige la escorrentía de las vertientes y el dominio público pecuario. La ejecución del proyecto supone una pérdida de hábitat favorable para especies de avifauna, especialmente de carácter estepario, incluido el cernícalo primilla, así como la pérdida de superficies con presencia de Limonium ruizii, especie de flora catalogada con la categoría de "vulnerable".

El volumen de agua solicitado para la puesta en riego de las superficies previstas en el anteproyecto no se ajusta a las dotaciones establecidas por el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro para la comarca en cuestión, para el cultivo de almendros mediante riego por goteo, resultando muy superiores respecto a estas últimas. A pesar de que el volumen solicitado puede resultar acorde con las dotaciones establecidas en dicho plan para el cultivo de ciertas herbáceas de regadío, a las que apunta el plan coordinado, no es coherente con la alternativa seleccionada en el estudio de impacto ambiental, y cualquier nueva orientación de cultivo debe contemplarse como una modificación del proyecto, superando los trámites ambientales que sean de aplicación y teniendo en cuenta lo que dicte el título concesional para el aprovechamiento de aguas públicas y las posibles modificaciones de sus características, si proceden, y de su posible encaje con el desarrollo de los regadíos de los distintos regadíos previstos en el plan coordinado que abastecen desde el sistema del canal de Sora.

Respecto a control de vertidos, en la adenda número 1 al estudio de impacto ambiental se propone integrar el control y monitorización de los vertidos que en su caso pudieran llegar a los cauces naturales (barranco de la Calcina) desde la finca Sopeña objeto de transformación, dentro del programa de monitorización de toda la Comunidad XI, incluyendo principalmente el sector XII, el cual se inició tras la puesta en servicio del proyecto de red de riego, caminos y desagües del citado sector XII, de forma que se analice la afección de forma conjunta. Así, se propone incorporar dos puntos de monitorización, incluyendo la toma de muestras de agua en el barranco de la Calcina, tanto aguas arriba, como aguas abajo de la finca objeto de transformación, analizando con una frecuencia trimestral o, si se considera conveniente durante la campaña de riego, mensual, tanto el contenido en nitratos del agua, como la conductividad eléctrica.

En relación al estudio de las dos alternativas posibles de punto de captación y de trazado de la tubería de conducción, además de la incluida en la adenda número 1, finalmente seleccionada, se constata que esta última recorre un tramo de unos 55 m de superficie de hábitats considerados de interés comunitario, alguno de ellos con carácter prioritario para la conservación (hábitats 1430, 5210 y 6220*) y con probable presencia de ejemplares de Limonium ruizii. Según la información incluida en la prospección de flora y en la cartografía adjunta al respecto, el trazado propuesto no afectaría a las áreas en las que se ha detectado la presencia de la especie Limonium ruizii, por lo que las obras asociadas a la instalación de la conducción no deberán suponer afecciones ambientales notables. La modificación del trazado de la tubería de abastecimiento supone una menor afección a la vegetación natural. Las prospecciones de campo llevadas a cabo por el promotor para la localización de posible flora catalogada en el ámbito del proyecto no abarcan todas las superficies relativas a la ocupación directa e indirecta de la red de distribución de agua, por lo que no se contemplan posibles medidas preventivas en este sentido en el estudio de impacto ambiental. En la adenda número 1, sin embargo, se propone dejar sin roturar algunas de las zonas en las que se ha detectado la especie Limonium ruizi, para minimizar el impacto sobre esta especie.

La actividad de la maquinaria en las labores de excavación de las zanjas, así como el acopio de materiales de la propia obra, puede contribuir a una mayor y sensible alteración de las comunidades vegetales colindantes y a la flora catalogada presente. En el estudio de impacto ambiental, no se definen posibles zonas de acopios de dichos materiales. En la misma línea, la estación de filtrado prevista se proyecta sobre terrenos de vegetación natural representada por un enebral colindante a una parcela agrícola. El estudio de impacto ambiental contempla la realización de un jalonamiento del perímetro de actuación al objeto de minimizar las posibles afecciones sobre los terrenos naturales.

El anteproyecto contemplaba la transformación a regadío de unas 28,99 ha de terrenos no arables que fueron roturados antes de adquirir la propiedad y que actualmente están siendo cultivados. En la adenda número 1, se excluyen de la superficie anterior, 7,59 ha, dejándolas en secano, de forma que se compense parcialmente la pérdida de hábitat para las aves esteparias. Al mismo tiempo, contempla el cambio de uso y la puesta en cultivo de 9,67 ha de terrenos forestales o improductivos. La mayor parte de los terrenos objeto de propuesta, implícita o explícita, a la puesta en cultivo, responden, tanto a superficies llanas u onduladas, como a laderas y cerros de pendientes pronunciadas, en cuyas superficies se dan mosaicos de albardinares, lastonares, romerales, enebrales, matorrales halonitrófilos y/o terrenos erosionados. Algunas de estas superficies, cuentan también con la presencia de ejemplares de Limonium ruizii. Aunque, ni en la memoria del anteproyecto, ni en el estudio de impacto ambiental, se aporta información detallada sobre los posibles movimientos de tierras asociados a la puesta en cultivo de terrenos naturales, es de esperar que deban llevarse a cabo nivelados que conllevarán, entre otros, la eliminación de dicha vegetación natural, generando afecciones, tanto a hábitats considerados de interés comunitario (incluido hábitats prioritarios), como a flora catalogada, pero también se afecta a barrancos y tollos que drenan las laderas. Entre las superficies objeto de transformación, se incluía la balsa de Sopeña, enclave singular para la zona, en cuyo interior se dan notables carrizales, espadañales y juncales bien conservados y en cuya periferia se da una franja de tamarizal de buen porte. En la adenda número 1, se excluye la superficie de la balsa de Sopeña, por lo que no se prevén su roturación y puesta en cultivo.

El estudio de impacto ambiental contempla la aplicación de medidas correctoras y compensatorias por las afecciones sobre la especie Limonium ruizii, consistentes en la realización de traslocaciones de todos los ejemplares afectados, la recolección de semillas de esta especie y la siembra de éstas o bien directamente sobre el terreno, en parcelas limítrofes, o bien en vivero, sin que se aporte información detallada de las superficies objeto de tales medidas. Esta especie, endémica del valle del Ebro, de las provincias de Navarra y Zaragoza, tiene como principal amenaza la pérdida del hábitat motivada por acciones como la transformación agraria, por lo que la traslocación de los ejemplares, de forma individualizada, además de conllevar un ineludible porcentaje de mortalidad de pies en las diferentes fase del proceso, no resuelve la problemática de la disminución de su hábitat en un entorno en el que precisamente se constata en las últimas décadas un significativo incremento de las superficies destinadas al cultivo de regadío y de infraestructuras asociadas, en detrimento del ecosistema estepario propio de la especie.

La puesta en cultivo y transformación de todas las superficies previstas supondrá la desaparición de un área importante de ambiente estepario, tanto de terrenos agrícolas extensivos como de comunidades vegetales naturales bien conservadas que constituyen zona de campeo, alimentación y/o reproducción de diversas especies animales, muchas de ellas de notable interés para la conservación, como el alimoche, el cernícalo primilla, el aguilucho pálido, el aguilucho cenizo, la ganga ibérica, la ganga ortega o el sisón común. El proyecto contribuye de forma sensible a la ampliación del ámbito del cultivo de regadío en detrimento del ecosistema estepario, en un entorno en el que este último ambiente ha sufrido una notable regresión en las últimas décadas, resultando cada vez más escaso y, por tanto, limitando la capacidad de ocupación y de dispersión de las especies animales asociadas. Entre ellas, como ya se ha mencionado, se halla el cernícalo primilla, cuyo ámbito de aplicación de su Plan de conservación del hábitat (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón) abarca la zona en cuestión, estando considerada toda la zona de actuación como área crítica por contar con alguna colonia reproductora relativamente cercana y constatándose que la especie hace uso de los terrenos objeto de transformación para su alimentación. La transformación del cultivo de secano cerealista a cultivo arbóreo de regadío por goteo supondrá una reducción de hábitat adecuado para la alimentación del cernícalo, pero que podría ser asumible si se mantuviesen estables los terrenos naturales colindantes y la explotación se desarrollase con técnicas adecuadas. Para otras especies esteparias, como gangas o sisón común, la transformación del tipo de cultivo supondrá un mayor impacto. La exclusión de la transformación de la balsa de Sopeña minimiza estas afecciones, dado que hubiera provocado un impacto relevante para la fauna del lugar, ya que supone un punto de refugio de valor para diversas especies asociadas a medios acuáticos, como invertebrados, anfibios, reptiles, aves o mamíferos, en un ambiente estepario. En ella, se dan formaciones de carrizales, espadañales y juncales bien conservados y adecuados para la posible presencia de garza imperial o avetoro.

El estudio de impacto ambiental contempla, como medida compensatoria por la pérdida de superficies de hábitat adecuado para la alimentación y/o reproducción de aves esteparias, la no puesta en riego de seis recintos, propiedad del mismo promotor, que suman un total de 62,20 ha, situados en los polígonos 10 y 11, del término municipal de Ejea de los Caballeros (recintos 1 y 2, parcela 368, polígono 10; recintos 1 y 3, parcela 97, polígono 11; recintos 3 y 4, parcela 102, polígono 11). Ninguna de estas superficies, se localiza, ni dentro del ámbito de las parcelas objeto de transformación del presente anteproyecto, ni dentro del ámbito del sector X del Plan coordinado de riegos de la zona regable de Bardenas II. Todas ellas, se hallan al sur del barranco de Calcina, dentro del ámbito del sector XII, el cual cuenta con declaración de impacto ambiental (Orden de 5 de julio de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la en regadío del sector XII de la zona regable por la segunda parte del canal de Bardenas, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por el Departamento de Agricultura). En el condicionado ambiental de dicha declaración, se hace alusión al destino de parte de estas mismas superficies: "13. Entre las medidas compensatorias incluidas en el estudio, se propone la creación de un humedal que permita el mantenimiento de una banda perimetral de terreno excluido de uso agrícola intensivo, que actúe como área tampón para la fauna...". Por otro lado, en marzo de 2011, se emitió la Resolución de 18 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Red de colectores y desagües del sector XII-II fase de la zona regable de la segunda parte del canal de Bardenas, término municipal Ejea de Caballeros, Zaragoza". El estudio de impacto ambiental correspondiente propuso la mejora y adecuación de unos terrenos con presencia de carrizales y lámina de agua, al sur del barranco de Calcina, para su empleo por parte de la fauna, los cuales se sitúan dentro de los recintos que conforman las 62,20 ha objeto de compensación en el actual anteproyecto. Tales superficies, están representadas básicamente por un extenso y tupido carrizal, hábitat que poco o nada tiene que ver con los requerimientos necesarios para el cernícalo primilla que está asociado a agrosistemas extensivos de secano y que selecciona como zonas de caza los propios terrenos de cultivo, sus lindes y ribazos interiores, principalmente. Por lo tanto, las citadas 62,20 ha que se proponen como medida compensatoria a las afecciones derivadas de este anteproyecto sobre aves esteparias y, en particular, sobre el Plan de recuperación del hábitat del cernícalo primilla, no pueden admitirse como tal, ya que, en todo caso, responden una obligación derivada de los estudios de impacto ambiental de la transformación a regadío en el sector XII del proyecto de red de colectores y desagües del mismo sector y de los condicionados ambientales de sus correspondientes declaraciones de impacto ambiental, a la vez que las condiciones de hábitat ofrecido no resulta adecuado ni para el cernícalo primilla ni para otras aves esteparias de la zona de especial interés para la conservación, como gangas o sisón.

En la adenda número 1 al proyecto, se propone dejar en secano una superficie de 7,97 ha para compensar la superficie a roturar. Estas zonas se ubican al norte y noreste de la zona a transformar y tienen continuidad con las zonas de vegetación natural situadas al norte.

Como medida compensatoria complementaria a las afecciones sobre el cernícalo primilla, el estudio de impacto ambiental contempla el mantenimiento de una nave en mal estado, de 250 m² de superficie, que se halla dentro de las parcelas (subparcela h, parcela 2, polígono 11) objeto de transformación, para que pudiera suponer un posible punto de nidificación para esta ave, sin que se den mayores detalles ni de su localización ni de las actuaciones previstas en este sentido, aunque el proyecto contempla una partida presupuestaria al objeto. En la adenda número 1 al anteproyecto, se propone la demolición de este edificio y su reconstrucción fuera del periodo de cría del cernícalo primilla. La reconstrucción de la cubierta se realizará mediante teja árabe o bien otro tipo de cubierta que permita la instalación de tejas nido o nidales que faciliten la nidificación de esta especie.

Dentro de la zona de actuación, hacia el extremo oeste, se constata la existencia de un almacén con cubierta de teja árabe que ya resulta adecuada para la reproducción del cernícalo primilla, a pesar de que actualmente no cuenta con ninguna pareja reproductora. Aunque en el anteproyecto no se contempla la realización de actuaciones en dicho almacén, dado que éste presenta signos de deterioro, cabe la posibilidad de que se lleven a cabo labores de acondicionamiento que pudieran cambiar las características actuales del tejado en perjuicio de futuras posibles ocupaciones del cernícalo primilla. Las afecciones podrían resultar especialmente relevantes en caso de que las supuestas obras de acondicionamiento fueran ejecutadas en periodo reproductor del cernícalo primilla y en ese momento contara con alguna pareja reproductora instalada en el tejado.

El estudio de impacto ambiental contempla la paralización de las obras en el periodo comprendido entre los meses de abril y agosto, ambos inclusive, para minimizar las afecciones sobre la fauna, especialmente para las de carácter estepario.

En el anteproyecto, no se menciona si la plantación del arbolado se ejecutará con instalación de espaldera, o no, en cuyo caso podría entrañar un riesgo de mortalidad para determinadas aves por colisión, entre las que se encuentran algunas de las especies sensibles presentes en la zona, incluido el cernícalo primilla. En la adenda número 1, se señala que, en todo caso, en un futuro se podría modificar la plantación a una formada en espaldera con un único cable tensor para facilitar su mecanización.

La transformación de las superficies previstas y el movimiento de tierras asociado, especialmente en lo referido a terrenos naturales, incluidas las superficies perimetrales de la balsa de Sopeña, pueden incidir negativamente en la red de drenaje existente, difuminándola con previsibles consecuencias en fenómenos erosivos. Dicha red, se verá igualmente afectada en fase de explotación por la infiltración del agua de riego, con la dotación de agua solicitada en el anteproyecto, cuyos excedentes serán recibidos por el barranco de Calcina, que recorre el sur de las parcelas de riego, a menor cota, tal y como señala la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe correspondiente al proceso de información pública y que contradice la valoración plasmada en el estudio de impacto ambiental, relativa a las afecciones sobre la hidrología. La transformación conllevará un incremento en la incorporación de fertilizantes (nitrógeno soluble) y de productos fitosanitarios al suelo, que podrán ser arrastrados por infiltración de no llevarse a cabo un manejo adecuado de los riegos y de los abonados. En este sentido, cabe resaltar la proximidad de una masa de agua subterránea contaminada por nitratos (denominada "Arbas", número 30281; código CHE número 053), y que los terrenos objeto de riego se hallan dentro del ámbito de una zona considerada como vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, debiendo proceder al mantenimiento de una buena red de drenaje y al cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 226/2005, de 8 de noviembre). El promotor, en su informe de respuesta a la contestación a las consultas del trámite de información pública, contempla incluir medidas sobre buenas prácticas ambientales (empleo de fertilizantes y fitosanitarios) en el proyecto definitivo.

La actuación propuesta, previa a la modificación establecida en la adenda número 1 al proyecto, conllevaba afecciones sobre dos vías pecuarias: "Cañada Real de Navarra" y "Colada del Paso de Boira". Las afecciones sobre la "Cañada Real de Navarra", que venían motivadas por la instalación de la conducción de agua de la captación a la estación de filtrado, cuyo trazado cruzaba puntualmente la vía pecuaria, se limitan tras la modificación a la proximidad del punto de conexión a la citada vía (unos 24 m), tratándose de un impacto temporal que resulta compatible con el uso pecuario actual, si bien podrían derivarse ciertas molestias durante el periodo de las obras y requiere de permiso administrativo que es tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental, como medida preventiva. Las superficies que motivaban las afecciones sobre la "Colada del Paso de Boira" han sido excluidas, por lo que se anula este impacto. El promotor, en su informe de respuesta a las alegaciones recibidas en el proceso de participación pública, accede al abandono del riego de las superficies por las que discurre la vía pecuaria, renunciando a la posibilidad de realizar una permuta de suelo a favor de un posible cambio de trazado de la vía pecuaria.

Finalmente, se considera que el diseño del nuevo trazado de la red de abastecimiento de agua minimiza su recorrido sobre superficies de vegetación natural, reduciendo el impacto sobre los hábitats de interés comunitario y sobre zonas con presencia potencial de flora catalogada.

A modo de resumen, cabe destacar que las parcelas que se pretendían roturar contribuyen singularmente a la diversidad biológica de la zona, en un entorno muy transformado por la agricultura intensiva, y al control de las aguas de escorrentía, mediante la modificación propuesta en la adenda número 1 al proyecto, se han minimizado los efectos negativos por la exclusión de la balsa de Sopeña y de algunas parcelas con presencia de flora catalogada de las superficies a roturar. La preservación de las condiciones originales de estas parcelas naturales resultaría coherente con la declaración de impacto ambiental del sector XII del Plan coordinado de riegos de la zona regable de Bardenas II (Orden de 5 de julio de 2002, del Departamento de Medio Ambiente), colindante con la zona objeto de transformación, y que en su condicionado ambiental número 7 establece que "deberán respetarse íntegramente, salvo autorización expresa y puntual de la Dirección General de Medio Natural, por razones de ejecución de obra, saladares, espartales, alineaciones de tamarices, matorrales o matorrales-pastizales de laderas y cabezos, márgenes de caminos y entre parcelas de cultivo.

La compensación, mediante el mantenimiento en secano de una superficie de 7,59 ha, minimizará las afecciones sobre el hábitat de cernícalo primilla y de otras especies de fauna y flora catalogada, y sobre la red de drenaje de las laderas vertientes. Así mismo, para garantizar el mantenimiento de poblaciones de Limonium ruizii, detectadas e identificadas en el estudio de impacto ambiental y en su adenda, en el entorno de la actuación, se deberán excluir aquellas superficies colindantes con vegetación natural de la roturación, ubicadas en el recinto SIGPAC número 1, y traslocar con las debidas garantías aquellas que quedarían englobadas en una zona de regadío y aisladas de parches de vegetación natural, recinto SIGPAC número 39.

El artículo 39 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al anteproyecto para la puesta en riego de varias parcelas de la sociedad Almendras Boalares, S.L., en el paraje Sopeña, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza); la adenda número 1 al estudio de impacto ambiental al anteproyecto citado; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del anteproyecto para la puesta en riego de varios recintos de la parcela 2, del polígono 10 y del polígono 11, en el paraje Sopeña, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por la sociedad Almendras Boalares, S.L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el anteproyecto para la puesta en riego de varias parcelas de la sociedad Almendras Boalares, S.L., en el paraje Sopeña, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en su estudio de impacto ambiental y en la adenda número 1 al estudio de impacto ambiental y en el informe del trámite de la información pública de los referidos documentos.

Segundo.- Serán de aplicación, todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las que constan en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras, que deberán ser incluidas en el proyecto definitivo con su correspondiente partida presupuestaria.

Restricciones al proyecto

Tercero.- No serán objeto de transformación en regadío las 2,05 ha de terrenos cultivados que coinciden parcialmente con los recintos 2, 18, 23 y 24 del SIGPAC, y las 7,59 ha de terrenos no arables que coinciden con los recintos 1, 4, 7, 35, 38 y 42, del polígono 10 y los recintos 5 y 7, del polígono 11, objeto de roturación en el anteproyecto original, y que han sido excluidos en la adenda número 1 al anteproyecto.

Así mismo, para garantizar el mantenimiento en el entorno de la actuación de poblaciones de Limonium ruizii, se deberán excluir aquellas superficies detectadas en el recinto SIGPAC número 1, en la prospección botánica, estableciendo un mínimo de un radio de 10 m de seguridad en torno a las citadas poblaciones, así como traslocar, por técnico especialista y con un protocolo de actuación validado por el Servicio Provincial Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, aquellos ejemplares que quedarían englobados en una zona de regadío y aislados de parches de vegetación natural (SIGPAC número 39). Así mismo, si durante la vigilancia ambiental de la ejecución de los trabajos de roturación, que deberán ser previamente autorizados por el órgano competente, se detectaran nuevos ejemplares de la especie, se procederá a su conservación actuando de la misma manera, es decir, en los casos de parches colindantes con vegetación natural manteniendo una superficie de 10 m de radio entorno a los ejemplares identificados y en los casos que queden aislados procediendo a su traslocación con las citadas garantías.

Respecto al consumo de recursos naturales.

Cuarto.- La demanda de agua y el dimensionado de la red de distribución de agua se ajustará a las dotaciones establecidas por el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro para la comarca en cuestión, para el tipo de cultivo y régimen de riego previsto, y, en todo caso, a la concesión administrativa que corresponda.

La presente prescripción, y las medidas que condicionan el conjunto del, reflejadas en la presente resolución, dan respuesta a lo previsto en el artículo 110 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado mediante Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en el procedimiento de concesión administrativa que tramita la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Respecto a la vegetación y la flora y la fauna catalogadas.

Quinto.- Para minimizar las afecciones y molestias sobre especies de avifauna catalogada durante sus periodos reproductivos y, en especial, sobre la avifauna esteparia y el cernícalo primilla, todas las actuaciones relacionadas con movimientos de tierras que requieran operaciones ruidosas (voladuras, martillo neumático, placa compactadora, etc.), o que tengan lugar en el almacén existente situado en la parcela 2, del polígono 11, se llevarán a cabo fuera del periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de agosto.

Sexto.- La estación de filtrado deberá ubicarse sobre terrenos agrícolas, y para la cubierta se empleará teja árabe. En caso de llevar a cabo posibles labores de acondicionamiento del almacén existente en la parcela 2, del polígono 11, que pudieran afectar a la cubierta, éstas deberán ejecutarse mediante el empleo de teja árabe.

Séptimo.- En caso de mecanización futura de la explotación, ésta no podrá incluir más de un cable tensor que, además, deberá señalizarse para evitar posibles riesgos de colisión de avifauna.

Octavo.- La explotación del cultivo se llevará a cabo preferentemente con técnicas de agricultura de conservación, sin laboreo superficial ni empleo de herbicidas en los pasillos y limitando el uso de pesticidas, lo que favorece la proliferación de vegetación natural entre las hileras de almendros.

Noveno.- Previamente al inicio de las obras, se procederá al jalonado de las superficies de ocupación previstas sobre terrenos naturales para evitar mayores afecciones sobre la vegetación natural. Para ello, se emplearán materiales suficientemente consistentes que eviten su desplazamiento o degradación a lo largo de las obras. Durante el desarrollo de las mismas, se deberá respetar al máximo posible la vegetación natural presente en la zona de actuación y proceder a la restitución del jalonado que pudiera verse deteriorado. Los acopios de materiales de la obra se realizarán sobre espacios abiertos, sin vegetación natural, o sobre terrenos agrícolas. Los acopios temporales de tierras procedentes de las excavaciones se depositarán sobre los propios caminos de acceso de la maquinaria para la apertura de las zanjas, sobre terrenos agrícolas o sobre cualquier otra superficie desprovista de vegetación natural. Los posibles excedentes generados por las excavaciones deberán ser transportados a vertederos debidamente autorizados. De igual modo, los materiales de préstamo necesarios para la obra deberán proceder de extracciones debidamente autorizadas.

Décimo.- La balsa de Sopeña (recinto 35, de la parcela 2, del polígono 10) conservará en su estado actual, sin retomar su uso como balsa de riego, ni se afectará a la morfología del vaso o de sus orillas, ni se modificará su cuenca de recepción, ni se afectará a la vegetación natural presente en ella con las actuaciones previstas, tanto en su fase de obras, como en fase de explotación del regadío.

Respecto a la contaminación del medio.

Undécimo.- Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos en fase de obras (aceites, combustibles, hormigón, etc.). No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria en las inmediaciones de puntos de agua, debiendo realizarse en zonas debidamente habilitadas a tal efecto. Finalizadas las obras, se retirarán los materiales sobrantes, y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación y codificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

Duodécimo.- El promotor deberá proceder al mantenimiento de una buena red de drenaje en la zona y al cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 226/2005, de 8 de noviembre). Se llevará a cabo un seguimiento del barranco de Calcina (aguas arriba y abajo, de la puesta en riego), durante los cinco primeros años tras la puesta en marcha del regadío, para la detección y corrección de posibles afecciones ambientales por eutrofización y/o contaminación.

Respecto a las autorizaciones administrativas y la integración ambiental del proyecto.

Decimotercero.- Las actuaciones que afecten al dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirán autorización administrativa previa del organismo de cuenca. En la captación, se incorpora un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas que, en su caso, se otorgue.

Decimocuarto.- Previamente a la ejecución de las obras, se deberán tramitar las oportunas autorizaciones de ocupación temporal de las vías pecuarias afectadas.

Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Decimoquinto.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, se defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, transcurridos cuatro años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que la declaración de impacto ambiental que incorpora la presente resolución queda justificada y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 14 de octubre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL