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ORDEN PRE/676/2019, de 16 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Daroca, para la cesión al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de un inmueble destinado a sede de la Oficina Comarcal Agroambiental de la localidad.

Publicado el 21/06/2019 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/6/0082, el convenio suscrito, con fecha 1 de abril de 2019, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y el Alcalde - Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Daroca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de mayo de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE DAROCA, PARA LA CESIÓN AL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD DE UN INMUEBLE DESTINADO A SEDE DE LA OFICINA COMARCAL AGROAMBIENTAL DE LA LOCALIDAD

En Daroca, a 1 de abril de 2019.

De una parte D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, actuando en representación del mismo según Acuerdo del Gobierno 26 de marzo de 2018 por el que se le autoriza para la firma del presente convenio.

De otra parte D. Miguel García Cortés Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Daroca, actuando en representación del mismo, según Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 8 de febrero de 2019 por el que se le autoriza para la firma del presente convenio,

1.º Que en la actualidad la Oficina Comarcal Agroambiental de Daroca se encuentra instalada en un inmueble de propiedad municipal sito en la C/ Alfonso, número 1, de dicha localidad. El uso de este inmueble fue cedido al Gobierno de Aragón mediante un convenio firmado con el Ayuntamiento de Daroca con fecha 26 de noviembre de 1997 cuya finalidad era que el Gobierno de Aragón instalara una Oficina Comarcal Agroambiental (en adelante OCA) en Daroca con objeto de integrar todos los servicios agroambientales en un sólo centro consiguiendo de ese modo, la mejor prestación de servicios al administrado en el medio rural.

2.º Que dicho convenio, hoy vigente, en su punto quinto, apartado e), establece como una de las causas de Resolución del mismo el mutuo acuerdo de las partes.

El Ayuntamiento de Daroca a través de su Alcalde, ha comunicado al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad su voluntad de resolver el convenio vigente y es voluntad de ambas Administraciones la rescisión del mismo.

3.º Que siendo necesaria una nueva sede para la Oficina Comarcal Agroambiental, el Gobierno de Aragón no dispone de inmuebles propios en la localidad de Daroca dónde se pueda instalar.

4.º Que el Ayuntamiento de Daroca ha puesto a disposición del Gobierno de Aragón unos locales que le han sido cedidos por la Diputación Provincial de Zaragoza para este fin mediante un convenio suscrito entre ambas administraciones el 15 de septiembre de 2017 (cláusula tercera B) segundo párrafo), y están situados en la C/mayor, 116-118, de Daroca, en la denominada "Casa de la Provincia".

En su virtud,

Objeto.

Es objeto del presente convenio la regulación del uso de los locales cedidos al Gobierno de Aragón por el Ayuntamiento de Daroca, situados en la C/mayor, 116-118, de Daroca, en la denominada "Casa de la Provincia",(Referencia. Catastral 3027108 XL3532E 0001FF).

El uso de los locales cedidos se lleva a cabo en los siguientes términos:

1. Planta Sótano-Bodega (59,36 m²). Uso conjunto entre Ayuntamiento, Gobierno de Aragón(OCA) y Adri Jiloca-Gallocanta.

2. Planta Baja. Sala de exposiciones (135,29 m²); Almacén 1( 7,18 m²); Zaguán(6,36 m²);Aseo 1(4,69 m²); Aseo 2(5,09m²) Uso conjunto Ayuntamiento y OCA.

3. Planta Primera. Despacho 1, 12,16 m²; Despacho 2 12,98 m²; Despacho 3, 11,78 m²; Despacho 4; 35,24 m²; Despacho 5,30,27 m²; Despacho 6,15,44 m²; Trastero 15,16 m²; Pasillo P1 7,10 m²; Distribuidor P1 13,88m²; Rellano distribuidor P1 11,86 m²; Aseo 3, 3,91 m²; Aseo 4, 3,16 m² y cuarto de limpieza, 0,75 m².,suma esta planta una superficie utilizable de 173,69 m², dónde el Gobierno de Aragón instalará la Oficina Comarcal Agroambiental.

4. Planta Segunda. Sala de reuniones y Telecentro (43,00m²).Uso conjunto entre Ayuntamiento, Gobierno de Aragón (OCA) y Adri Jiloca-Gallocanta.

Titularidad y uso.

La cesión gratuita que se otorgará al Gobierno de Aragón, dejando a salvo el derecho de propiedad de los locales, queda condicionada al cumplimiento por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de los fines para los que se cede. En todo caso la formalización de la cesión de uso requerirá la tramitación del correspondiente expediente patrimonial.

Conservación, mantenimiento y reforma.

El Gobierno de Aragón a través del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, queda obligado a mantener en buen estado las instalaciones recibidas por este convenio.

No obstante, en relación con los gastos de conservación y mantenimiento se estará a lo siguiente:

- Correrá por cuenta del Departamento el mantenimiento de las dependencias de la OCA, subsanando el deterioro que pueda devenir por el normal uso de las mismas, así como las reparaciones de urgencia que, producidas por accidente o avería, puedan afectar al buen funcionamiento de los servicios.

- Respecto de las instalaciones de uso compartido (Sótano, planta baja y planta segunda), el Departamento asumirá ¾ partes del gasto común y el Ayuntamiento de Daroca asumirá ¼ parte.

El resto de deterioros producidos sobre elementos de obra externos, así como los que pueden derivar de filtraciones ó fallos estructurales del edificio, serán objeto de estudio en cada caso por la comisión de seguimiento del presente convenio. Si las deficiencias fueran de tal envergadura que se hiciera necesario desalojar el edificio, se estará a lo estipulado en el punto octavo de este convenio.

Gastos de funcionamiento.

Del presente convenio no se deriva incremento del gasto previsto en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para el funcionamiento de la Oficina Comarcal Agroambiental de Daroca.

Serán por cuenta del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, las ¾ partes de los gastos correspondientes a consumo eléctrico, teléfono y calefacción, el Ayuntamiento se hará cargo de la ¼ parte

Serán por cuenta del Ayuntamiento de Daroca los gastos correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles, las tasas de recogida de basuras, consumo de agua así como cualquier otra tasa y licencia municipal existente o que en su momento pudiera crearse.

Servicio de limpieza.

Del servicio de limpieza de las instalaciones se hará cargo el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Duración de la cesión.

El Ayuntamiento de Daroca cederá al Gobierno de Aragón las antedichas instalaciones por un periodo de 18 años desde la firma del acta de entrega, siempre que no medie denuncia por cualquiera de las partes en el plazo establecido en el punto séptimo apartado e), durante la vigencia del convenio.

Resolución.

Serán causas de Resolución del presente convenio:

- Que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dejara de prestar al sector agroambiental los servicios que motivaron la firma del presente convenio o servicios similares.

- Que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por causa de reorganización de efectivos, ubicara todo el personal de sus diferentes Departamentos en un único edificio multifuncional.

- Que por causa de fallos estructurales en el edificio, Orden municipal de desalojo, rehabilitación, modificación del Plan General de Urbanismo y otras causas, se hiciera preciso su abandono, en cuyo supuesto el Ayuntamiento de Daroca quedaría obligado a facilitar locales alternativos y cuya cesión al Gobierno de Aragón sería objeto de un nuevo convenio.

- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este convenio.

- Mutuo acuerdo entre las partes. En este supuesto deberá mediar un preaviso de 6 meses.

- Vencimiento del plazo fijado de 18 años.

Reversión.

La Resolución del presente convenio determinará, cualquiera que sea la causa, la reversión gratuita al Ayuntamiento de Daroca de las instalaciones con todas las modificaciones que se hubieran realizado, así como las reparaciones efectuadas y mejoras introducidas en el inmueble cedido.

Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio formada por dos personas, designadas al efecto por cada una de las partes, cuya misión consistirá en analizar y resolver las cuestiones de Orden práctico que puedan surgir en el desarrollo, aplicación e interpretación del presente convenio. La Comisión de seguimiento queda sujeta en su funcionamiento y organización a las normas previstas en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la normativa básica establecida por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los órganos colegiados

Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de contratos del sector público, el convenio se rige por los artículos 47 y ss, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las bases de régimen local y demás normativa de aplicación, siguiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo vigente, con expresa sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.