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ORDEN de 22 de julio 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio interadministrativo de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y el Ayuntamiento de Teruel, para la gestión de programas específicos de servicios sociales durante 2014.

Publicado el 19/08/2014 (Nº 161)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/6/0126 el convenio interadministrativo de colaboración suscrito, con fecha 12 de junio de 2014, por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Alcalde del Ayuntamiento de Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de julio de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS) Y EL AYUNTAMIENTO DE TERUEL, PARA LA GESTIÓN DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE SERVICIOS SOCIALES DURANTE 2014

En Zaragoza, a 12 de junio de 2014.

REUNIDOS

D.ª Cristina Gavín Claver, en su condición de Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizada para la firma del presente convenio por delegación de firma del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 13 de mayo de 2014.

Y D. Manuel Blasco Marqués, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teruel, en nombre y representación del mismo, con CIF: P4422900C.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que

MANIFIESTAN

Que la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 44, dispone que las competencias en materia de servicios sociales, así como la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón tiene por objeto, según manifiesta su artículo 1, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas. También es objeto de esta ley ordenar, organizar y desarrollar un Sistema Público de Servicios Sociales y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las Administraciones públicas integradas en el mismo.

El Sistema Público de Servicios Sociales se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local y, atendiendo a esta característica del sistema, se prevé el establecimiento de un Centro Comarcal o Municipal de Servicios Sociales que constituye la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales, dotado de un equipo multidisciplinar en el que se integran los Servicios Sociales de Base, correspondiéndole conforme a lo establecido en el artículo 15 de la ley, entre otras, las funciones de: Prevención y detección de las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria; Realización de actuaciones preventivas, tratamiento social e intervenciones necesarias en situaciones de necesidad social y su evaluación; Realización de aquellas funciones que reglamentariamente se le asignen en materia de atención a personas en situación de dependencia; Intervención en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social, especialmente si hay menores.

En lo que respecta al ámbito de la financiación, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 73, dispone que la financiación de los servicios sociales generales será compartida entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, en los términos que establezcan los correspondientes convenios de colaboración y, en su artículo 74, que la financiación de los servicios sociales especializados corresponderá a la Administración titular de los mismos.

Así mismo, el artículo 158 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, manifiesta que las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Aragón se adecuarán a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de los ámbitos competenciales respectivos al objeto de alcanzar la máxima eficacia en la gestión administrativa al servicio de los ciudadanos.

En este contexto, y de forma más concreta, el artículo 160, apartado 3, de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, viene a disponer que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias. Las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención.

La Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014 contiene, en las transferencias a entidades locales, en la sección 53, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, créditos para planes y programas de servicios sociales.

Que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local viene a establecer, entre otros asuntos, que las entidades locales solo podrán ejercer las competencias que la ley les atribuye y que cuenten con la financiación adecuada. En todo caso, la disposición transitoria segunda establece que, con fecha 31 de diciembre de 2015, las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se preveían como propias del municipio, relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. En virtud del plazo establecido, para garantizar la continuidad de la atención a los ciudadanos en los programas específicos de servicios sociales que se han venido prestando en ejercicios precedentes, se articula el presente convenio.

Por todo ello, con el fin de garantizar el desarrollo de las funciones en este ámbito de servicios sociales, se considera necesario articular la colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la entidad local, mediante un convenio de colaboración que determine los objetivos, asigne recursos, establezca compromisos, delimite las aportaciones económicas de las partes, así como plazos y procedimientos, debiéndose estar a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón; en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; en la Ley 3/2012, de 8 de marzo de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Y, en virtud de lo anterior, aprueban las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es regular la colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Teruel, para la gestión de los servicios y programas específicos de servicios sociales de competencia compartida y/o concurrente, durante 2014, que se detallan en la cláusula siguiente.

Segunda.- Definición de los programas de servicios sociales incluidos en convenio.

1. Refuerzo de la estructura básica de servicios sociales para, entre otras funciones, atender a personas en situación de dependencia.

La Orden de 5 de octubre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se modifica el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de acceso a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia contempla, en el ámbito de cooperación interadministrativa, la intervención de otras Administraciones Públicas en la implantación y desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha orden establece que, para la formulación de propuesta de aprobación del Programa Individual de Atención, se solicitará a los centros municipales o comarcales de servicios sociales informe social en el que deberá incorporarse: a) Valoración técnica, para la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA), de los servicios y prestaciones que resulten más adecuados a las necesidades y circunstancias del beneficiario a juicio de dicho centro o servicio; y b) Resultado de la consulta realizada al beneficiario o persona o entidad tutelar que lo represente y, en su caso, la elección entre las alternativas que le fueran propuestas. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su solicitud.

Además, ambas partes podrán colaborar, a demanda de la otra, en las tareas técnicas encomendadas en el marco de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia.

Este programa se dirige a reforzar el equipo de profesionales del Centro de Servicios Sociales con trabajador social de refuerzo, cuya dedicación dependerá del número de programas individuales de atención y de personas que requieren seguimiento en el domicilio para, entre otras funciones, realizar la información, asesoramiento y apoyo en la tramitación de solicitudes; elaboración del informe social; y seguimiento en el domicilio, todo ello con el objetivo de favorecer la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia.

2. Desarrollo del pueblo gitano. Tiene por objeto promover el desarrollo del pueblo gitano, en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su identidad cultural, así como atender las necesidades de los grupos gitanos más desfavorecidos mediante la realización de actividades de intervención social en las áreas de acción social, educación (preferentemente de apoyo y seguimiento escolar), formación-empleo, salud, vivienda y hábitat. En dichas actuaciones ha de procurarse la participación efectiva de la población afectada.

Este programa se dirige a reforzar el personal del Centro de Servicios Sociales mediante la financiación de un técnico de servicios sociales, cuya dedicación dependerá del número de personas y familias con las que intervenir para, entre otras funciones, coordinar el Programa de Desarrollo del Pueblo Gitano.

Al tratarse de un profesional de refuerzo del Centro de Servicios Sociales, para la puesta en marcha de este programa, habrá de procederse a la contratación del personal técnico necesario. En el supuesto de asignarse a un técnico del equipo básico del Centro de Servicios Sociales para gestionar este programa, el puesto de trabajo que queda vacante en el equipo básico habrá de ser cubierto por un profesional de categoría y titulación adecuada a dicho puesto.

Se entiende que la puesta en marcha del programa se produce desde la firma del primer convenio entre el IASS y la entidad local en el que se incluya dicho programa.

Puede incluir, cuando proceda, gastos generales de funcionamiento, entre los que podrán incluirse los costes salariales del personal de mediación y de monitores para el desarrollo de actividades, tanto por contratación directa de la entidad local como por contratación administrativa de servicios, o mediante la suscripción de convenios de colaboración con entidades o asociaciones entre cuyos fines específicos se contemple el desarrollo del pueblo gitano. Se excluyen los gastos de material inventariable, es decir objetos que puedan ser considerados como inversiones.

Tercera.- Financiación y presupuesto por programas.

El Presupuesto global de programas específicos de servicios sociales en el año 2014 asciende a la cantidad estimada de noventa mil seiscientos euros (90.600 €) de los cuales el IASS se compromete a aportar como máximo, con cargo a los capítulos correspondientes de su presupuesto de gastos, la cantidad de setenta y cinco mil quinientos veinticinco euros (75.525 €), debiendo aportar la corporación local el resto, es decir, quince mil setenta y cinco euros (15.075 €).

La aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se hará efectiva, a través de la aplicación económica G/3132/460059/91002, por importe de 75.525 euros.

El presupuesto global de programas específicos de servicios sociales se desglosa en:

1. Refuerzo de la estructura básica de servicios sociales para atención de personas en situación de dependencia. El IASS aportará, con cargo al capítulo IV de sus presupuestos, la cantidad de treinta mil trescientos euros (30.300 €).

2. Desarrollo del pueblo gitano. El presupuesto total asciende a sesenta mil trescientos euros (60.300 €) de los que el IASS aportará, con cargo al capítulo IV de sus presupuestos, la cantidad de cuarenta y cinco mil doscientos veinticinco euros (45.225 €) y la corporación local aportará como mínimo el resto, es decir, quince mil setenta y cinco euros (15.075 €).

El detalle de los proyectos cofinanciados se incorpora como anexo I de este convenio.

Cuarta.- Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).

El Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) es un programa informático, instalado a nivel local, que permite la recogida de los datos básicos del usuario de los servicios sociales de Atención Primaria, información necesaria para realizar una intervención profesional como respuesta a una demanda social. Se configura a través de expedientes familiares y permite a los trabajadores sociales de los Centros de Servicios Sociales la gestión de los mismos.

El SIUSS está estructurado en cuatro niveles independientes, pero interrelacionados entre sí, para el intercambio de información:

a) Unidad de trabajo Social (UTS). En este nivel se encuentra el contenido y desarrollo de la Ficha Social.

b) Centro de Servicios Sociales (CSS): Recibe los datos anonimizados de las UTS. Define las UTS y sus zonas.

c) Comunidad Autónoma: Recibe los datos anonimizados de los Centros de Servicios Sociales. Define la estructura de los centros de su territorio.

d) Ministerio: Recibe los datos anonimizados de las Comunidades Autónomas.

En el nivel de toma de datos que corresponde a la Unidad de Trabajo Social su contenido se estructura en una parte troncal que contiene los datos de la unidad de convivencia y la intervención profesional, estructurada en los siguientes bloques:

- Datos del usuario.

- Datos socio-familiares.

- Datos de hábitat.

- Intervención social: Demanda, valoración, recurso idóneo y recurso aplicado.

Además, el SIUSS contiene los siguientes módulos de gestión: Ayuda a Domicilio (AD), Malos Tratos a la Infancia (MT), Violencia de Género (VG) y cita previa.

La aplicación SIUSS dejará de ser una herramienta instalada a nivel local para convertirse en una aplicación centralizada apoyada por la tecnología web. La nueva aplicación SIUSS V5 (versión web) se encuentra bajo la plataforma tecnológica del Ministerio, lo que supone la existencia de un servidor central al que se conectarán todas las Comunidades Autónomas, Centros de Servicios Sociales y Unidades de Trabajo Social, con las correspondientes medidas de seguridad.

La nueva herramienta mantendrá la misma operatividad y funcionalidad que la versión anterior, se podrá acceder desde cualquier sitio con conectividad, la información estará siempre actualizada y disponible con lo que se simplifica notablemente el proceso de explotación de los datos, es más fácil compartir la información y se evita el envío masivo de los datos. Además, las futuras actualizaciones de la versión serán automáticas, puesto que SIUSS web no requiere de ninguna instalación específica ni de espacio en el disco duro con lo que disminuyen los costes de mantenimiento.

La entidad local titular de este convenio se compromete a que todas las Unidades de Trabajo Social de su ámbito territorial introduzcan, con carácter obligatorio, al menos, todos los datos correspondientes a los usuarios de servicios sociales con los que intervienen y los datos de la intervención social realizada con cada uno de ellos.

La entidad local titular garantizará a todas las Unidades de Trabajo Social de su ámbito territorial el acceso a la aplicación SIUSS V5 (versión web) desde un equipo (PC, portátil, Apple) con conexión a internet de banda ancha (ADSL), tener instalado un navegador Internet Explorer 7.0 o Mozilla Firebox 3.0 o versión superior y que cada usuario de la aplicación disponga de un certificado electrónico de firma válido y admitido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

La entidad local es la titular de los datos recogidos por las Unidades de Trabajo Social en el SIUSS y habrá de registrar en la Agencia de Protección de Datos, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, "los ficheros automatizados de que sean titulares las Administraciones Públicas". En todo caso, la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y auditabilidad de los datos personales de los usuarios estarán garantizados.

La entidad local titular es la responsable de definir, a través del Centro de Servicios Sociales, las Unidades de Trabajo Social. En aras al mantenimiento de la necesaria homogeneidad del SIUSS en el conjunto territorial de la Comunidad Autónoma, habrá de solicitar al IASS instrucciones para la creación o modificación de las Unidades de Trabajo Social. De otra parte, el IASS define la estructura de los Centros de Servicios Sociales de su territorio.

La entidad local titular autoriza la cesión de los datos de esta aplicación informática al Ministerio competente en materia de servicios sociales y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones.

Quinta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos de la entidad local.

La entidad local asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.1. Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el IASS y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tales efectos, deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por el IASS para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, facilitándoles cuanta información y datos, contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto, en el formato requerido.

1.2. Hacer constar en todos los actos de divulgación de los programas objeto del convenio, que se realizan con la colaboración del IASS.

1.3. Asistir, por medio del personal técnico que corresponda, a las reuniones de coordinación, estudio y formación que se convoquen desde el IASS.

1.4. Cumplimentar los modelos de documentación y estadísticas básicas que se establezcan para registrar y evaluar el funcionamiento de los programas, así como realizar la Memoria técnica de evaluación de los mismos, en los soportes técnicos requeridos. Los modelos de documentación deberán ser acordados entre el IASS y la entidad local.

1.5. Tramitar las quejas y sugerencias presentadas por los ciudadanos del ámbito territorial del presente convenio, en relación a los servicios y programas incluidos en el mismo, y de conformidad con lo establecido en el Plan de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, mediante la incorporación de las herramientas informáticas de gestión habilitadas para ello.

1.6. Comunicar al IASS cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución de las actuaciones previstas en el convenio.

2. Compromisos del IASS.

El IASS asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

2.1. Realizar el pago de los programas y servicios, conforme a lo establecido en este convenio.

2.2. Prestar a los profesionales del Centro de Servicios Sociales la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las tareas objeto de este convenio.

2.3. Programar y/o colaborar en proyectos de formación.

2.4. Coordinar técnicamente a los Centros de Servicios Sociales, a fin de homogeneizar los criterios de actuación de los mismos respecto a los programas objeto de este convenio.

2.5. Elaborar modelos de recogida de datos para configurar estadísticas básicas, facilitar información y documentación de utilidad para el desarrollo de los programas objeto de este convenio.

2.6. Facilitar las herramientas informáticas para la gestión de quejas y sugerencias, en relación a los servicios y programas incluidos en el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el Plan de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, así como cuantas directrices y documentos contribuyan a su tramitación homogénea.

2.7. Realizar el seguimiento general de las tareas objeto de este convenio.

Sexta.- Requisitos previos al pago.

Con carácter previo al pago de la aportación del Instituto, la entidad local deberá presentar certificado en el que conste que en su presupuesto existe crédito suficiente para hacer frente a los programas específicos derivados del presente convenio.

Séptima.- Pago de la aportación del IASS.

Una vez acreditado lo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, sobre transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gestión de los servicios sociales, la estabilidad de los programas de servicios sociales y del personal que los desarrolla requiere contemplar la excepcionalidad sobre pago anticipado a las entidades locales. Por ello, una vez firmado el convenio, acreditado lo establecido en la cláusula anterior y previa tramitación de los oportunos documentos contables, se transferirá a la entidad local titular un 75% de la aportación del IASS. El resto se liquidará, una vez se haya justificado, conforme a las cláusulas siguientes.

Octava .-

La justificación precisa para el pago de la aportación del Instituto se realizará de la siguiente forma:

En los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la entidad financiadora, el programa, la resolución o convenio y si el importe del justificante se computa total o parcialmente.

En el caso de que la entidad local desee presentar fotocopias compulsadas, éstas deberán obtenerse después de haber puesto las estampillas o diligencias en el original, realizando la compulsa posteriormente el órgano competente de la entidad local.

Dado que se contempla pago anticipado, se considerará gasto realizado el efectivamente pagado, no siendo suficiente el reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local.

Así pues, deberá presentar en la Dirección Provincial correspondiente del IASS los siguientes documentos:

A) Hasta el 15 de noviembre:

1. Certificación, expedida por el secretario de la entidad local, con el visto bueno del presidente, que incluya la relación de gastos imputados y la acreditación del cumplimiento de la finalidad que, en los programas de refuerzo del Centro de Servicios Sociales, deberá incluir la fecha de contratación de dicho refuerzo.

2. Certificación de cada programa, expedida por el secretario de la entidad local, con el visto bueno del presidente, en la que se haga constar de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta la fecha de la certificación. A cada certificación se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.

3. Informe estimativo. Los gastos de personal (nóminas, Seguridad Social de la empresa, dietas y desplazamiento) y, en su caso, los gastos de contratos de arrendamiento de locales y de servicios sociales de carácter fijo y/o periódico que no puedan justificarse antes de la fecha indicada, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos.

B) Hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente a la vigencia del convenio:

4. Información del ejercicio anterior, en soporte informático, resultante del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).

C) Hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente a la vigencia del convenio:

5. Certificación expedida por el secretario de la entidad local, con el visto bueno del presidente, que acredite las gastos estimados hasta 31 de diciembre, en la que se haga constar de forma desglosada por cada programa, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta el 31 de diciembre, excepto los gastos de personal (nóminas de diciembre, Seguridad Social de la empresa de diciembre e IRPF del último trimestre del ejercicio), cuyo pago podrá realizarse en el mes de enero. Se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.

6. Certificado de ingresos, desglosado por programas o servicios, cerrado a 31 de diciembre, que deberá incluir una expresión de las aportaciones realizadas por otras entidades, públicas o privadas, para el sostenimiento de todos o alguno de los programas y/o proyectos objeto del convenio.

7. Memoria técnica de evaluación en el modelo proporcionado por el IASS.

El IASS podrá solicitar la presentación de cualquier otro tipo de documentación que acredite la realización de las actividades y la efectividad del gasto.

El incumplimiento de presentación de esta documentación, en tiempo y forma, supondrá la paralización en la tramitación del convenio del ejercicio siguiente y la devolución, en su caso, de las cantidades no justificadas debidamente.

Novena.- Liquidación.

La liquidación de la aportación del IASS se producirá cuando la justificación se realice conforme a las normas establecidas, tanto en relación a plazos como a la forma.

Si se justifica la totalidad de lo presupuestado para los servicios y programas contemplados en este apartado, el IASS procederá a liquidar la diferencia entre la totalidad de su aportación y el importe transferido a la firma del convenio.

Si solo se justificase correctamente parte del presupuesto de este convenio por importe superior al importe transferido pero inferior al total presupuestado, la liquidación de la aportación del IASS se realizará proporcionalmente al importe justificado en cada programa.

Si solo se justificase correctamente una parte inferior al importe transferido a la firma del convenio, la corporación local deberá proceder al reintegro de la cantidad no justificada debidamente. De no llegarse a acuerdo entre ambas partes, la Directora Gerente del IASS iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de pagos indebidos, mediante acuerdo de iniciación que se notificará a la entidad local y fijará la cuantía del reintegro a efectuar y el plazo para formular alegaciones o realizar el ingreso.

Décima.- Publicidad.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando la entidad local deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Undécima.- Mecanismos de coordinación administrativa.

Para conseguir la mayor eficacia y coherencia posibles en la provisión, gestión y seguimiento de servicios, planes, programas y proyectos de servicios sociales se constituyen los siguientes órganos:

a) Comisión mixta. Órgano de relación institucional entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la entidad local para analizar fórmulas de cooperación en la provisión y gestión de servicios sociales de competencia compartida y/o concurrente. Forman parte de esta comisión los responsables del IASS, bien de los Servicios Centrales y/o de la Dirección Provincial correspondiente y los responsables de la entidad local. Podrán participar, además, otras personas que puedan asesorar o apoyar a cualquiera de ambas partes. Se reunirán cuando ambas partes lo acuerden.

b) Grupo técnico de coordinación y seguimiento. Tiene por objeto la coordinación técnica de las actuaciones, el seguimiento de programas y servicios sociales, el análisis de situaciones de necesidad social, elaboración de instrumentos técnicos comunes, elaboración de propuestas de desarrollo normativo, diseño de criterios de intervención social o cualquier otra materia que se considere procedente.

Forman parte de este grupo: Dirección técnica y profesionales del equipo del Centro de Servicios Sociales de la entidad local y responsable y trabajador social de la Sección de Servicios Comunitarios de la Dirección Provincial correspondiente del IASS. Podrán participar en las sesiones profesionales de la Sección de Planes y Programas de los Servicios Centrales del IASS y de la entidad local. El Grupo técnico de coordinación y seguimiento deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Duodécima.- Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este convenio habrá de ser pactado por acuerdo escrito de las partes. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda.

Decimotercera.- Periodo de vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014, y abarcará todas las actuaciones descritas en la cláusula segunda que sean objeto de las correspondientes transferencias, y que se realicen o hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Con el objeto de procurar la estabilidad de los programas gestionados por los Centros de Servicios Sociales, ambas partes adquieren el compromiso de mantener en ejercicios sucesivos los programas incluidos en este convenio. El convenio podrá prorrogarse por años naturales siempre que, con carácter previo a su finalización, ambas partes manifiesten expresamente su consentimiento a tal prórroga hasta el 15 de noviembre del año en curso. En todo caso, la prórroga quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente.

No obstante, el convenio podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

Decimocuarta.- Presentación de proyectos para futuros ejercicios.

Hasta el 15 de noviembre del ejercicio en curso, la entidad local presentará al IASS solicitud de incluir en el convenio de colaboración para el ejercicio siguiente los servicios, programas y proyectos específicos de servicios sociales que se estime oportuno, en los que se detallará las características fundamentales de los mismos.

Decimoquinta.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y, en prueba de consentimiento, firman por duplicado ejemplar el presente convenio y sus anexos, D.ª Cristina Gavín Claver, en su calidad de Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y D. Manuel Blasco Marqués, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teruel, en el lugar y fecha arriba indicado.