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RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2.019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para ampliación, cambio de orientación productiva y cambio de titularidad de una explotación porcina hasta 2.900 cerdas reproductoras con sus lechones hasta 6 kg, 10 verracos, 544 plazas de transición para la autorreposición y 893 plazas de cebo para autorreposición, equivalente a 863,9 UGM, en el polígono 1, parcela 165, del término municipal de Boquiñeni (Zaragoza) y promovida por Granjas Mateo S.L. (Número Expte: INAGA 500202/02/2017/09868).

Publicado el 19/02/2019 (Nº 34)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Granjas Mateo S.L. resulta:

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de septiembre de 2017, tiene entrada en el registro general del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el "proyecto básico para obtener la autorización ambiental integrada y la declaración de impacto ambiental para la ampliación, cambio de orientación productiva y cambio de titularidad de una explotación porcina hasta 2.900 cerdas reproductoras con sus lechones hasta 6 kg, 10 verracos, 544 plazas de transición para la autorreposición y 893 plazas de cebo para autorreposición (863,9 UGM)

La explotación objeto de ampliación, es una explotación porcina de reproductoras en régimen de Camping (semi-extensivo) de 720 plazas de reproductoras de multiplicación y 2.200 lechones para auto-reposición con licencia de actividad del Ayuntamiento de Boquiñeni, y que en la actualidad se encuentra inactiva. La explotación dispone de código REGA ES500530000035, a nombre de Camping Porc S.L.

La documentación consta de un Proyecto básico, Estudio de impacto ambiental y resumen no técnico redactados por Biarge Ingenieros S.L. Se presentan visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco.

Con fecha 17 de octubre de 2017, la comarca Ribera Alta del Ebro remite certificado de acuerdo adoptado por el Consejo Comarcal Ribera Alta del Ebro en relación al proyecto de la explotación porcina que nos ocupa. En dicho consejo se propone y aprueba expresar en un documento el desacuerdo con la realización del presente proyecto de explotación porcina por su proximidad al entorno del embalse de "La Loteta" por tratarse de uno de los principales atractivos turísticos de la zona y de desarrollo económico para la comarca.

Durante la tramitación del expediente se inició un periodo de información y participación pública, mediante Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 1 de marzo de 2018, y se notificó el 22 de febrero de 2018 al Ayuntamiento de Boquiñeni y al Ayuntamiento de Luceni por encontrarse en proyecto a menos de 1 km del límite de su término municipal.

Se ha solicitado informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario

La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través del Servicio de Sanidad Animal y Vegetal emite informe de calificación de explotaciones sometidas a autorización ambiental integrada favorable respecto de la infraestructura sanitaria, ubicación y gestión de residuos.

El Ayuntamiento de Luceni emite informe desfavorable en relación al cumplimiento de distancias con respecto a otra explotación porcina sita en el término municipal de Luceni en el polígono 10 parcelas 1 y 174. Tras el análisis del informe presentado y las comprobaciones realizadas se determina que la explotación porcina más próxima en el término municipal de Luceni se encuentra a 1.617 metros de distancia, medidos entre las infraestructuras sanitarias de ambas explotaciones, susceptibles de generar afecciones, molestas, nocivas e insalubres, y no de la distancia entre parcelas que forman parte del proyecto. Con fecha 26 de marzo de 2018 se da traslado al ayuntamiento de Luceni de tal circunstancia y se solicita un nuevo informe sobre aspectos de su competencia que pudieran afectar al desarrollo del proyecto. A fecha de elaboración del informe no se ha recibido respuesta de dicho ayuntamiento, por lo que se continúa con la tramitación del expediente.

Alegaciones.

Durante el tiempo que estuvo expuesto a información pública se recibieron alegaciones.

Con fecha 13 de abril de 2018, se recibe escrito de alegaciones de Ecologistas en Acción-Ecofontaneros Zaragoza y del ayuntamiento de Boquiñeni al proyecto en los siguientes aspectos: Capacidad total de la explotación, dimensionamiento de la balsa de purines, instalaciones de saneamiento de la oficina vestuario, suministro eléctrico a la explotación, capacidad de las fosas interiores de purines, ausencia de estercolero, dimensiones fosa de cadáveres, suministro de agua, estudio geotécnico, zona vulnerable, evaluación afecciones indirectas a espacios Red natura 2000, destino de los purines generados, distancia a acequias, control de metales pesados en los purines, afección de la actividad al cambio climático, alternativa cero.

Con fecha 18 de abril de 2018, la denominada Mesa de la Loteta formada por los ayuntamientos de Boquiñeni, Gallur, Luceni y Pedrola, la Comarca Ribera Alta del Ebro y Campo de Borja, la Asociación para el Desarrollo de las Tierras del Moncayo, la Federación Aragonesa de Vela y Club Windsurf la Loteta Sport deciden unánimemente manifestar, a través del escrito presentado, su rechazo a la realización del proyecto por los problemas económicos y sociales que podría generar en el espacio natural de la Loteta.

Con fecha 18 de abril de 2018, D. Juan Carlos Gracia Pérez, en su nombre y en el de Ecologistas en Acción - Aragón presenta alegación en la que considera que el proceso de información pública no se ha realizado durante el tiempo que establece la normativa vigente, por lo que solicita que se vuelva a retrotraer el expediente y volver a realizar el trámite de exposición pública. El expediente además de estar disponible para consulta en la url http//www.aragon.es/inaga/informaciónpublica, también se encontró disponible en el ayuntamiento de Boquiñeni y en las oficinas del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante el plazo que establece la normativa.

Con fecha 31 de agosto de 2018, el promotor da contestación a las alegaciones presentadas por Ecologistas en acción-Ecofontaneros Zaragoza, el ayuntamiento de Boquiñeni y la Mesa de la Loteta. Se expone que la explotación cumple con todas las prescripciones que establece la normativa vigente para este tipo de actividad y además la implementación de medidas correctoras y protectoras, junto con la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles en la producción porcina hacen que el proyecto sea compatible ambientalmente, así como con el desarrollo socio-económico del embalse de la Loteta por la distancia y las características del proyecto de explotación.

El trámite de audiencia al interesado se realiza con fecha 22 de noviembre de 2018 y se ha comunicado al ayuntamiento un borrador de la presente resolución con la misma fecha. Con fecha 26 de noviembre de 2018, el promotor se persona en las oficinas del Instituto, manifestando su conformidad con el borrador de resolución.

Alegaciones al trámite de audiencia.

Con fecha 3 de diciembre de 2018, se recibe en este instituto alegaciones presentadas por el ayuntamiento de Boquiñeni al borrador de resolución en relación a la distancia de la explotación al embalse de la Loteta, afecciones al cernícalo primilla, aclaración del sistema de abastecimiento de agua de la explotación y solicitud de los correspondientes informes y autorizaciones para llevar a cabo el proyecto.

La distancia mínima del proyecto a la cota máxima del embalse de la Loteta debe ser medida desde las infraestructuras y construcciones que son susceptibles de generar emisiones calificadas cono nocivas, insalubres y molestas, por lo que la distancia final del proyecto al límite del embalse es de 815 metros, según medición realizada sobre ortofoto ESRI ETRS 89, mediante el sistema de información geográfica de expedientes INAGA. El proyecto de explotación presentado, además de la ampliación contempla el cambio de orientación productiva de la explotación que se encuentra autorizada actualmente. Con este cambio de orientación productiva la distancia de separación respecto del pantano se ve aumentada en casi 500 metros, por lo que los riesgos de afección al lecho del embalse se ven disminuidos.

Respecto de la protección del cernícalo primilla, la explotación se encuentra en el municipio de Boquiñeni, municipio no incluido en el anexo IX.2 (municipios incluidos en ámbito de aplicación del Plan de conservación) del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo primilla y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. La colonia validada más próxima se encuentra a 3.910 metros de distancia de la explotación (datos 2016), se trata de una colonia denominada "casa del guarda" que se encuentra en el término municipal de Pedrola. La distancia a esta colonia, junto con la gestión del purín producido en la explotación a través de centro gestor de estiércoles, no aplicándose en la zona próxima a las colonias, hace que el proyecto sea compatible con los objetivos de conservación del plan.

Respecto del abastecimiento de agua propuesto para el proyecto que nos ocupa, el promotor plantea, según proyecto y como ya constaba en el borrador inicialmente remitido, que el origen del agua será de la red de riego, tomando como punto de abastecimiento la conexión desde la parcela 99 del polígono 2 del término municipal de Boquiñeni en la que el mismo promotor posee otra explotación porcina para la que tiene toma de agua de la red de riego. El promotor presenta certificado de la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón en el que se expone que reunida la junta de gobierno de la comunidad de regantes se informa favorablemente la solicitud para tomar un caudal de 17.236 m³ de agua al año para el abastecimiento de la explotación porcina situada en el polígono 1 parcela 165 del tm de Boquiñeni.

En cuanto a la Autorización ambiental integrada a otorgar por este instituto, según establece la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su artículo 48.3 establece que "la autorización ambiental integrada se otorgará sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la ocupación o utilización del dominio público con conformidad con lo establecido en la ley de aguas y demás normativa que resulte de aplicación".

Características de la instalación:

Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación ambiental ordinaria son:

Nave de transición y cebo para la autorreposición de 93 x 14,60 m, nave maternidad de 183,80 x 27 m, dos naves de Cubrición - Gestación de 165,16 x 24,65 m, nave vestuarios, aseos, oficina, almacén de 14 x 14 m, depósito de agua de 485 m³, dos vados Sanitarios, fosa de cadáveres 30 m³ de capacidad útil, balsa de purines número 1 existente de 525 m³ de capacidad, balsa de purines número 2 de 6.250 m³ de capacidad y vallado de explotación.

Características del emplazamiento y análisis ambiental.

La explotación en cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, cumple la distancia mínima entre el núcleo urbano más cercano (Colonia San Antonio, del municipio de Gallur) y la explotación ganadera debe ser de 1.000 metros, ya que este núcleo urbano cuenta con 121 habitantes censados. La explotación se localiza a 2.500 m del núcleo, por lo que cumple la legislación en cuanto a distancias a núcleos urbanos. El núcleo de Boquiñeni se encuentra aproximadamente a 4.600 metros de la explotación.

La explotación proyectada por su capacidad (863,68 UGM) se encuentra clasificada dentro del grupo segundo y está situada a 1.390 metros de la explotación más próxima de la misma especie (porcino) y a 1.632 m de otra explotación porcina y a 2.076 de una explotación de cuarentena cuyo titular es el mismo promotor. La distancia mínima exigida a una explotación de cuarentena es de 2.000 metros por ser de categoría especial. Por lo que se cumple con las distancias entre explotaciones porcinas.

La explotación porcina se encuentra a menos de 2.000 metros de un matadero de ganado porcino, pero dispone de licencia de actividad de fecha 11 de junio de 1993 e inscripción en REGA de 5 de abril de 1995 por lo que es anterior a la publicación del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, siendo de aplicación el articulo 7.7 en lo referente a su ampliación y ubicación.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón la parcela donde se ubicará la explotación en el término municipal de Boquiñeni se encuentra en zona vulnerable, en concreto en la masa de agua subterránea 090.052 aluvial del Ebro: Tudela - Alagón y 090.058 Aluvial del Ebro Zaragoza.

La explotación objeto de estudio no se encuentra dentro de ningún ámbito de protección de ninguna especie protegida. La más próxima se encuentra a 586 metros de distancia. Se trata del ámbito de protección del Cernícalo Primilla (Falco Naumani) según Decreto 233/2010, de 14 de diciembre.

La explotación no se encuentra dentro de espacios protegidos de la Red Natura 2000, en concreto los más próximos son ZEPA ES0000293 "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castelar" a 9.154 metros, y a 2.728 metros del LIC ES2430086 "Monte Alto y Siete Cabezos".

La explotación se encuentra dentro de coto de caza municipal de Boquiñeni Z-10.180 sociedad de cazadores de Boquiñeni.

La vía pecuaria más próxima a la explotación linda con uno de los límites de la parcela, de manera que se deberá respetar la distancia de las construcciones al recinto de la vía pecuaria para no verse afectada por el proyecto. Se trata de la vía pecuaria denominada "Colada de las Parideras"

La masa de agua más próxima es el embalse de "La Loteta" a 1080 metros del perímetro de la explotación.

El río Ebro se encuentra a más de 4,5 kilómetros y el barranco más próximo se encuentra a 1.158 metros, "Barranco del Carrizal".

La parcela donde se ubicará la explotación está considerada como suelo no urbanizable genérico, compatible con el uso ganadero, instalaciones agropecuarias, según consta en informe de justificación urbanística, del proyectista, y en el informe emitido por el Ayuntamiento de Boquiñeni de 28 de julio de 2017.

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a una revisión adicional, previa a la formulación de la declaración de impacto ambiental, realizándose el análisis mediante sistemas de información geográfica, de la susceptibilidad frente a riesgos de las instalaciones de la explotación, verificándose que no se ven afectadas por riesgo alto derivado de catástrofes naturales.

Se considera que los accidentes graves, que se puedan provocar en este tipo de instalaciones y que puedan provocar emisiones de gran magnitud, se reducen a la rotura de las balsas de almacenamiento de estiércoles fluidos. En el caso de la presente explotación, la distancia a cauces principales, no hace suponer un riesgo significativo para la contaminación de las aguas.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada, respectivamente.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. De conformidad con lo regulado en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la autorización ambiental integrada, se formula la declaración de impacto ambiental compatible de la explotación proyectada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Granjas Mateo S.L. con CIF: B50461714 para la ampliación, cambio de orientación productiva y cambio de titularidad de una explotación porcina hasta 2.900 cerdas reproductoras con sus lechones hasta 6 kg, 10 verracos, 544 plazas de transición para la autorreposición y 893 plazas de cebo para autorreposición en Boquiñeni (Zaragoza), con unas coordenadas del centroide UTM ETRS89 (Huso 30) de XM=640.898- YM=4.631.496

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto sexto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente resolución:

2.1. Instalaciones de la explotación.

El vallado perimetral de la explotación deberá contener los elementos de infraestructura de la explotación incluidas la balsa de purines y fosa de cadáveres entre otras como establece el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. El acceso a la explotación deberá realizarse obligatoriamente a través del vado sanitario o sistema de sustitución de desinfección de vehículos equivalente.

2.2. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 7.280 t de pienso.

El abastecimiento de agua provendrá de la red de riego, que se abastecerá desde la parcela 99 del polígono 2 del término municipal de Boquiñeni en la que el mismo promotor posee otra explotación de porcina para la que tiene toma de agua de la red de riego. El promotor presenta documento de abastecimiento de agua de la comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón para la explotación. Se prevé la construcción de un depósito de agua 485 m³ de capacidad desde donde se abastecerá la explotación y servirá de reserva ante un eventual corte de suministro. Se establece un consumo anual de agua para la capacidad proyectada de 17.236 m³/año incluida el agua para limpieza de las instalaciones y para la dotación de agua a la caseta de oficina-vestuario.

El suministro eléctrico a la explotación procederá de grupo electrógeno de 35 kVA de potencia. El consumo energético anual se estima en el proyecto en 302.220 kW /año. El consumo estimado de gasoil del grupo es de 5.386 l /año.

Se prevé la instalación de un sistema de calefacción mediante placas calefactores eléctricos.

2.3. Emisiones a la atmósfera.

2.3.1. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 17.775 kg de metano al año, 17.150 kg de amoniaco al año y 79 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2.3.2. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera porcina con capacidad para 2.900 plazas de cerdas reproductoras, está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 12 01 y 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 2688.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.4. Gestión de estiércoles.

2.4.1. Gestión a través de centro gestor autorizado.

El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 23.914,24 m³, con un contenido en nitrógeno de 53.167,36 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es el destino a planta de fertilizantes, a través de un gestor autorizado de Sandach denominado "Tauste Centro Gestor de Estiércoles S.L." con el número S50252001. No se ha vinculado superficie agrícola a la explotación.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del purín mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En todo caso el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo.

2.4.2. Procesos de control posterior.

La explotación ganadera podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles.

2.5. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones del promotor la instalación generará 150 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 360 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 12167, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.6. Gestión de cadáveres

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de enero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

(Condiciones Generales)

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII - normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas - de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

a) Estiércoles.

La gestión de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias, cumpliendo las condiciones que establecen en el anexo XII, punto 2.1.h) del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

El promotor podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles.

b) Gestión de cadáveres.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

3. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento europeo número 166/2006, E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, ya que se incluyen en su anexo I, Categoría 9.3.c) y 7 a) iii, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD).

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan en este punto para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de ejecución de la Comisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 21 de febrero de 2017):

MTD 2. Buenas prácticas ambientales.

Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, así como la comprobación periódica del funcionamiento de los equipos e instalaciones, según se detalla en el punto 8 del presente anexo.

MTD 5. Uso eficiente del agua.

Se contará con sistemas de agua a presión para la limpieza de las naves, así como un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar las pérdidas, procediendo de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

MTD 8. Uso eficiente de la energía.

Utilización de luminarias de bajo consumo, así como optimizar los sistemas de ventilación del aire.

MTD 18. Evitar emisiones generadas en el almacenamiento de los estiércoles

Construcción de instalaciones, canales de recogida de estiércoles y balsas de almacenamiento con materiales impermeables.

MTD 22. Reducción de la emisión de amoniaco a la atmósfera con la incorporación al suelo.

La incorporación del estiércol al terreno de cultivo en el menor plazo posible, bien de forma inmediata, o en el plazo de cuatro horas según sea el método de aplicación utilizado (o 12 horas cuando las condiciones no son favorables a su aplicación).

MTD 30. Reducción de las emisiones de amoniaco a la atmósfera, aumentando la frecuencia de evacuación de los estiércoles al exterior y limpieza frecuente de las instalaciones.

6. Bienestar animal.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

7. Licencia de inicio de actividad.

Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

8. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al Servicio Provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la Oficina Comarcal Agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de Alerta Sanitaria Animal se pondrá en marcha el Plan de Alerta Sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del Departamento en materia de Medio Ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

9. Revisión de la autorización ambiental integrada.

El Instituto procederá a revisar las condiciones impuestas en la presente resolución cuando se modifique la Decisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. y si fuese necesario, adaptando todas las condiciones de la autorización de la instalación, para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Las revisiones de las condiciones de la autorización ambiental integrada de la instalación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

10. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.

El titular de la instalación deberá proceder de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

11. Incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina Ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

12. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la citada ley.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.