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RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de acceso oeste al núcleo de Pozán de Vero desde la carretera A-1232, en el término municipal de Pozán de Vero (Huesca), promovido por la Diputación Provincial de Huesca (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/06451).

Publicado el 21/11/2016 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7. Proyectos de infraestructuras, 7.6. Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I.

Promotor: Diputación Provincial de Huesca.

Proyecto: Acceso oeste al núcleo de Pozán de Vero desde la carretera A-1232.

Descripción básica del proyecto presentado.

El objeto de la actuación es mejorar las condiciones del tráfico en el casco urbano de Pozán de Vero, facilitando la conexión con la A-1232 desde el norte de dicho casco urbano para que no sea necesario atravesar el núcleo, sobre todo para vehículos agrícolas y de transporte de ganado, mejorando así las condiciones de circulación y seguridad para vehículos y peatones.

El documento ambiental presentado plantea dos alternativas de trazado (además de la alternativa 0, de no realización del proyecto):

- Alternativa 1: Enlazar la A-1232 con un camino asfaltado existente que, partiendo del núcleo urbano por el Noroeste, desde la confluencia de las calles Escuelas e Iglesia, asciende con un trazado bastante sinuoso hasta la terraza superior al norte del casco urbano. Los puntos de conexión de ambos viales se encuentran separados por 185 m en línea recta, de los que 143 corresponden a trazado de nueva construcción, con una diferencia de cota de 20 m.

- Alternativa 2: Enlazar la A-1232 con el camino que discurre por el borde del escarpe de la terraza al norte de Pozán de Vero. Parte del trazado previsto, coincide con la calle Barbastro, por lo que el objetivo pretendido de evitar el casco urbano no se consigue totalmente, aunque mejoraría sustancialmente la situación actual. Los puntos de conexión de ambos viales están separados por 395 m en línea recta, de los que 205 son de nuevo trazado, con una diferencia de cota de 40 m.

El documento presentado desecha la alternativa 0, puesto que no resuelve el problema planteado. Entre las otras dos alternativas, selecciona como más favorable la alternativa 1, ya que genera menores afecciones ambientales, supone menor longitud de nuevo trazado, salva una diferencia de cota menor y resuelve el problema de tráfico con mayor solvencia que la alternativa 2.

El nuevo acceso tendrá un trazado en planta de 328 m de longitud, con inicio en un acceso existente de la carretera A-1232 y final en un camino asfaltado, que conecta con varias explotaciones agropecuarias y con el casco urbano de Pozán de Vero por el Norte. Se define como una carretera convencional tipo C-40. El trazado presenta varias curvas de reducido radio para poder salvar la diferencia de cota de 21 m entre los puntos de origen y destino, separados por solo 182 m en línea recta. La pendiente máxima será del 9,65%.

La sección transversal proyectada dispone de calzada de 5 m y arcén de 0,50 m a ambos lados.

Respecto al afirmado, se ha previsto que se ejecute mediante la aplicación de una capa de suelo seleccionado con CBR, mayor que 20, de 35 o 100 cm de espesor, según el tramo; una capa de base de zahorras artificiales, de 25 cm de espesor, sección que encajaría dentro de las previstas en la Instrucción 6.1 IC, para tráfico ligero, sobre explanada E2, en suelo tolerable o inadecuado, terminando con un tratamiento superficial asfáltico constituido por un total de 40 l/m² de gravillas 20/10, 10/5 y 6/3, y 4 kg/m² de emulsión asfáltica del tipo ECR-2.

En cuanto a anchuras de las diferentes capas, se ha previsto que la coronación disponga de un sobreancho adicional por cada lado, que facilite la compactación, y el apoyo adecuado de una capa de mezcla bituminosa en caliente en el futuro.

Se proyecta, además, un muro de escollera de altura variable que se dimensiona de acuerdo a los parámetros del terreno, determinados en el estudio geotécnico realizado, con trasdós 1/10, intradós 1/5 y base 1/3, siendo la altura máxima de 6 m. Los taludes previstos son en desmonte, y se construirán con una pendiente 1H:2V y una altura máxima de 8 m.

La pendiente del trazado se dispone de forma que las aguas pluviales no se dirijan a la carretera A-1232. Se ha previsto la ejecución de drenajes bajo cuneta revestida, donde se aprecien afloramientos de agua, y tres drenes horizontales hincados al talud.

Los volúmenes estimados de movimientos de tierras y de materiales de préstamo son de 1.569 m³ de tierra vegetal, 6.185 m³ de material de desmonte, 4.867 m³ de material de terraplén, 2.235 m³ de zahorra y 176,70 m³ de piedra para escollera.

Las tierras procedentes de excavación se compensan con las necesarias para los rellenos. No obstante, se prevé un volumen de sobrantes de 1.318 m³, sin tener en cuenta la tierra vegetal. De ellos, parte serán utilizados, previa clasificación, como zahorra natural en la construcción de la explanada de la carretera, por lo que la cifra final de sobrantes será inferior. Aquellos materiales que no se consideren adecuados, serán trasladados a vertedero autorizado.

No se concreta el origen de materiales, como la piedra de la escollera, zahorras y demás materiales seleccionados necesarios, que, en cualquier caso, procederán de préstamos debidamente legalizados.

Se estima un plazo de ejecución de tres meses.

Documentación presentada.

Documento ambiental para evaluación de impacto ambiental simplificada (artículo 37.1 de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 15 de julio de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Pozán de Vero.

- Comarca de Somontano de Barbastro.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 5 de agosto de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Comarca de Somontano de Barbastro: Comunica que no ha asumido todavía competencias vinculadas a la protección del medio ambiente y, en consecuencia, no cuenta con personal especializado para informar o evaluar el documento, por lo que se remiten a lo que tenga a bien expresar el ayuntamiento, en cuanto entidad más cercana y representativa de la población y el territorio afectados.

- Dirección General de Urbanismo: Informa de que el término municipal de Pozán de Vero carece de instrumento de planeamiento general que lo ordene integralmente y que cuenta con un proyecto de delimitación de suelo urbano (PDSU), con aprobación definitiva municipal de fecha 18 de noviembre de 2003. Además, indica que la alternativa 1 seleccionada discurre por suelo no urbanizable y que, a efectos urbanísticos, no altera el contenido del vigente PDSU, dado que su trazado discurre fuera del perímetro delimitado como suelo urbano.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Considera que, dada la naturaleza y características del proyecto, cuya repercusión territorial se considera positiva, no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se adopten las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental presentado.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico afectado por el proyecto y considera, dentro de su ámbito de competencias, que el proyecto no debe ser objeto de una evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles o arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras: Propone, en el caso de que resuelva someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria, que deben indicarse las zonas de protección, según lo establecido en los artículos 38, 39 42, 43 y 44 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón; debe analizarse la posible afección a la carretera, en la fase de ejecución de la obra, en relación a aspectos funcionales y ambientales; debe mantenerse la distancia mínima de línea de edificación, según la normativa vigente y, finalmente, recuerda que todas aquellas obras que se realicen en el perímetro de una carretera autonómica requieren de autorización del titular de la vía, para lo cual deberá presentar un proyecto técnico completo con los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas exigidas.

Ubicación del proyecto.

Al oeste de la localidad de Pozán de Vero. El trazado une la carretera A-1232 y un camino asfaltado situado al noroeste del núcleo urbano. Las coordenadas del inicio y final del proyecto son: UTM 30T (ETRS89) 750.390 / 4.663.378 y 750.566 / 4.663.421, respectivamente.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

El trazado de la alternativa seleccionada se inicia en el cruce de las carreteras A-1232 y CHE-1420, al oeste de Pozán de Vero, y asciende a través un talud de marcada pendiente (que será desmontado) hasta conectar con un camino a las afueras de la localidad por el Noroeste.

La nueva vía atravesará terrenos ocupados por matorral, pastizal, un área de pino carrasco naturalizado y un carrascal cuyas características se corresponden con las del hábitat de interés comunitario 9340, "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" (de carácter no prioritario), y que presenta un buen estado de conservación. En la cuadrícula de 10 x 10 km, en la que se ubica la actuación, se citan las especies de flora protegida Thymus loscosii (tomillo sanjuanero) y Limonium catalaunicum (nebulosa), ambas contempladas en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón, como "de interés especial".

En cuanto a fauna amenazada, hay que mencionar la posible presencia en el entorno de quebrantahuesos (incluido como "en peligro de extinción", según el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón), milano real ("en peligro de extinción" en el catálogo español y "sensible a la alteración de su hábitat" en el aragonés), alimoche ("vulnerable" en ambos catálogos) y nutria, incluida como "sensible a la alteración de su hábitat" en el catálogo aragonés.

Aspectos singulares.

- Todo el proyecto se sitúa dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón), a unos 8 km del área crítica más cercana.

- El área del proyecto queda incluida dentro del Parque Cultural del Río Vero, según lo dispuesto en el Decreto 110/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección al suelo, la geomorfología y el paisaje. Valoración: impacto potencial medio. Se modificará significativamente la morfología actual del terreno, como consecuencia del movimiento de tierras y la implantación del muro de escollera, aunque esta modificación se producirá en una zona anexa a la actual carretera, sin especial relevancia paisajística. El documento ambiental presentado prevé la revegetación de taludes y la utilización de roca para la construcción de la escollera, con el objeto de la integración paisajística de la obra y la estabilización de pendientes.

b) Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial medio. La ejecución del proyecto supondrá la ocupación permanente de unos 1.700 m² de carrascal denso, cuyas características se corresponden con las del hábitat de interés comunitario 9340, "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", y que presenta un buen estado de conservación. Además, se verán afectados unos 350 m² de pinar de pino carrasco de origen antrópico, pero con una buena integración en el medio.

c) Afección sobre la fauna y especies catalogadas. Valoración: impacto potencial bajo. La nueva ocupación de hábitat será poco significativa y el efecto barrera de la carretera limitado, dada la poca longitud del trazado. En relación a quebrantahuesos, teniendo en cuenta la distancia a puntos de nidificación, se considera que la ejecución del proyecto no generará afecciones sobre los objetivos de conservación del Plan de recuperación de dicha especie.

d) Afección sobre el patrimonio cultural, la población y la movilidad: Valoración: impacto potencial bajo. Ninguno de los elementos destacables del Parque Cultural del Río Vero, recogidos en sus objetivos de conservación, serán afectados por la actuación. Dada la proximidad del trazado al núcleo de Pozán de Vero, durante el tiempo que duren las obras, los vecinos podrán sufrir molestias temporales por ruidos, polvo y partículas en suspensión, y alteraciones en relación al tráfico (retenciones y desvíos en la carretera y caminos rurales periféricos). A largo plazo, la población se verá beneficiada al mejorar y la movilidad y evitar el paso de vehículos agrícolas a través del núcleo urbano.

e) Consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto potencial bajo-medio. El proyecto supondrá una nueva ocupación de suelo por la implantación del trazado de la carretera. Además, fruto del movimiento de tierras, se podrán generar hasta 1.318 m³ de materiales sobrantes que serán trasladados a vertedero autorizado. La calidad del aire se verá afectada de manera temporal por el aumento de niveles de polvo en suspensión durante la ejecución de las obras.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de acceso oeste al núcleo de Pozán de Vero desde la carretera A1232, en el término municipal de Pozán de Vero (Huesca), promovido por la Diputación Provincial de Huesca, por los siguientes motivos:

- El proyecto no supone afecciones significativas sobre los objetivos del Plan de recuperación del quebrantahuesos.

- Las bajas afecciones sobre los distintos factores del medio, siempre y cuando se adopte la denominada como alternativa 1 en el documento ambiental del proyecto y se observen las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias legales exigibles.

3. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural y el deterioro del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc., así como previniendo cualquier proceso de contaminación del entorno. Las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán emplazarse sobre superficies pavimentadas o impermeabilizadas, sin habilitar escombreras temporales sobre terrenos de vegetación natural o fuera de la franja de afección de las obras.

4. Para controlar la generación de polvo y partículas en suspensión, los camiones cargados de tierra circularán tapados. Toda la maquinaria y vehículos de obra, circularán con una velocidad no superior a los 20 km/h, en caso de hacerlo a través de caminos no asfaltados.

5. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

6. Todas las superficies alteradas como consecuencia de las obras deberán ser restauradas, de forma que se adecuen al relieve del entorno, se limpien de restos y se revegeten. Tal y como se recoge en el documento ambiental, los taludes y las nuevas superficies generadas se restaurarán mediante la plantación de encinas; además, se emplearán otras especies autóctonas de porte arbustivo representativas de los hábitats afectados, y adecuadas para la estabilización de la tipología y pendientes de los taludes generados.

7. En caso de requerirse materiales de préstamos, deberán proceder de instalaciones debidamente autorizadas. Asimismo, los volúmenes sobrantes deberán gestionarse conforme a la legislación vigente en la materia. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes y los residuos generados, gestionándose conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

8. Con respecto al patrimonio cultural, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles o arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

9. Se comunicarán con suficiente antelación al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca las fechas de inicio y fin previstas para las obras, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento, se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 14 de octubre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL