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ORDEN PRE/250/2016, de 14 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la colaboración tecnológica, mantenimiento y evolución de sus redes electrónicas.

Publicado el 30/03/2016 (Nº 60)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/4/0006 el convenio suscrito, con fecha 2 de marzo de 2016, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y el Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de marzo de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA COLABORACIÓN TECNOLÓGICA, MANTENIMIENTO Y EVOLUCIÓN DE SUS SEDES ELECTRÓNICAS

En Zaragoza a 2 de marzo de 2016.

De una parte, D.ª Pilar Alegría Continente, Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón,

De otra, D. Manuel José López Pérez, Rector de la Universidad de Zaragoza, en virtud del Decreto 101/2012, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen conferidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración, y a tal efecto

Primero.- La Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley, establecen el deber de las administraciones de ofrecer la transmisión de datos, sedes electrónicas y punto de acceso general, identificación y autenticación, registros electrónicos, comunicaciones y notificaciones, documentos electrónicos y copias.

Segundo.- Mediante Acuerdo de 21 de julio de 2009, el Gobierno de Aragón aprobó el Plan de Administración Electrónica de Aragón (PAEGA), que fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 160, de 19 de agosto de 2009, y se constituye como la hoja de ruta para la modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón durante los próximos años y está compuesto por la relación de iniciativas, proyectos técnicos y desarrollos normativos, así como por el resto de actuaciones que se ha considerado necesario realizar para alcanzar el pleno cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Tercero.- Por otra parte, la Universidad de Zaragoza ha aprobado la Resolución de 12 de julio de 2012, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se crea y regula la Sede Electrónica de la Universidad de Zaragoza, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 3 de agosto de 2012.

La universidad ha acometido la creación de su sede electrónica, dotándola de contenido, de modo que con el establecimiento de la sede y de los instrumentos auxiliares que la irán complementando, ofrecerá el marco básico de interactuación requerido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, con la proximidad y fluidez que las nuevas tecnologías permiten.

Cuarto.- El Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza han establecido en sus respectivas sedes electrónicas diversos instrumentos para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la administración por medios electrónicos, a promover el uso de dichos medios para relacionarse entre las administraciones y a fomentar la desaparición de los documentos en soporte papel, sustituyéndose por sus equivalentes en formato electrónico.

Teniendo, tanto el Gobierno de Aragón como la Universidad de Zaragoza, un conjunto de servicios electrónicos y medios informáticos de carácter horizontal y en proyecto otros nuevos, están interesados en la colaboración tecnológica, en aplicación de la normativa vigente y en cumplimiento de los respectivos instrumentos normativos, por lo que ambas partes consideran conveniente la celebración de este convenio y acuerdan su suscripción conforme a las siguientes

Primera.- Objetivos.

El principal objetivo del presente convenio es establecer una colaboración del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza en materia tecnológica que ayude a la eficiencia de ambas instituciones en la prestación de los servicios a los ciudadanos y empresas, racionalizando y simplificando los procedimientos, y fomentado la utilización de los medios electrónicos en la gestión administrativa.

Segunda.- Compromisos de las partes.

Para el cumplimiento de este objetivo, las partes se facilitarán mutuamente la utilización de las aplicaciones disponibles.

Los compromisos específicos se concretarán mediante la suscripción de los correspondientes convenios individualizados, acuerdos u otros instrumentos administrativos.

A dichos convenios, les será de aplicación la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera.- Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una comisión de seguimiento formada por cuatro personas, dos de ellas representantes del Gobierno de Aragón y otras dos de la Universidad de Zaragoza, designadas respectivamente por el consejero competente en materia de administración electrónica del Gobierno de Aragón y por el rector de la Universidad de Zaragoza.

2. Se constituirá en un plazo máximo de 15 días naturales tras la firma de este convenio y se reunirá al menos una vez cada semestre.

3. Serán funciones de la Comisión de seguimiento:

a) Velar por la ejecución y correcto cumplimiento de este convenio y de los convenios individualizados, acuerdos u otros instrumentos administrativos en que se establezcan los compromisos derivados del presente convenio, sin perjuicio de la aplicación de su normativa propia.

b) Dirimir cuantas discrepancias resulten de su interpretación y cumplimiento.

c) Programar actividades de colaboración tecnológica, como encuentros, reuniones bipartitas, intercambios de documentación y desarrollos, entre otras.

d) Modificar este convenio, si así lo hubieren convenido las partes, dejando constancia por escrito e incorporándolo como adenda a este convenio.

e) Proponer a las partes, si lo considerasen adecuado y motivadamente, la suspensión de este convenio.

f) Interlocución permanente y coordinación.

Las partes firmantes de este convenio identificarán un contacto permanente, a fin de que cualquier intervención se realice de modo coordinado y sin menoscabo de las necesidades operativas.

Cuarta.- Compromiso de confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas, técnicas, a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones previstas.

Todas las actuaciones se ajustarán a las normas de protección de datos de carácter personal.

Quinta.- Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de la fecha de la firma. Se prorrogará tácitamente por periodos anuales salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra por escrito el acuerdo con su intención de no renovación, al menos con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.

Cada uno de los convenios individualizados, acuerdos u otros instrumentos administrativos derivados de este convenio fijarán su propia vigencia.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones iniciadas y pendientes.

Sexta.- Otras causas de extinción.

Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula anterior, serán causas de extinción de este convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo.

b) El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos establecidos en este convenio.

c) La imposibilidad sobrevenida.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones iniciadas y pendientes.

Séptima.- Registro y publicación.

En aplicación de los artículos 31 y 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, este convenio, una vez firmado por las partes, será inscrito en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y, posteriormente, será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octava.- Jurisdicción competente.

Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, todas las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.