Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/628/2020, de 7 de julio, por la que se aprueba la ampliación de la relación de diferentes cuevas y abrigos con manifestaciones de arte rupestre y su localización, considerados Bienes de Interés Cultural en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y se modifica el anexo de la Orden de 29 de septiembre de 2011, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la relación de diferentes cuevas y abrigos con manifestaciones de arte rupestre y su localización.

Publicado el 22/07/2020 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Según la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, los bienes que integran el patrimonio cultural aragonés se clasifican en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados, estableciendo en su artículo 12 que los bienes más relevantes del patrimonio cultural aragonés, materiales o inmateriales, serán declarados bienes de interés cultural. En el caso de los bienes inmuebles se establecen dos categorías, la de monumento y la de conjunto de interés cultural. El punto 2 a) del citado artículo 12 define el monumento como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico.

La Disposición adicional segunda de la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés establece que son Bienes de Interés Cultural, por ministerio esta Ley, entre otros, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, en toda su tipología, existentes en Aragón. Asimismo, señala que, por Orden del Departamento responsable en materia de patrimonio cultural, se deberá aprobar la relación de los bienes afectados, con su localización. Por lo tanto, aquellos lugares con manifestaciones de arte rupestre en los que se pone de relieve, a través de pinturas y grabados hechos en roca, rasgos típicos únicos, singulares e irremplazables de nuestros antepasados, se consideran, por mandato legal, Bienes de Interés Cultural.

La Unesco, en el año 1998 declaró Patrimonio de la Humanidad al "Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica", aglutinando bajo esta denominación manifestaciones de estilos y ciclos diferentes, entre las que destacan el denominado Arte Levantino y el Arte Esquemático. Situados a lo largo del litoral mediterráneo de la Península Ibérica, estos abrigos de arte rupestre prehistóricos constituyen un conjunto excepcional, que muestran los modos de vida de una etapa crucial del desarrollo del ser humano mediante pinturas que, por su estilo y temática, son únicas en su género. Son un testimonio excepcional sobre una civilización desaparecida que nos permite conocer la expresión social, económica y religiosa de estas poblaciones.

Aragón, una de las seis Comunidades Autónomas beneficiarias de dicha declaración, contiene en su territorio un gran número de enclaves con distintas manifestaciones parietales, tanto pintadas como grabadas, en cuevas, abrigos, acantilados o rocas al aire libre, representando elementos gráficos prehistóricos. protohistóricos e históricos que son fiel reflejo de las mentalidades de los diferentes pueblos y culturas que han ocupado el territorio de Aragón.

En cumplimiento de la vigente legislación en materia de Patrimonio Cultural, el Departamento de Cultura y Turismo, mediante las Órdenes de 22 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 25 de abril de 2001) y de 8 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 27 de marzo de 2002), aprobó las relaciones de las cuevas y abrigos con manifestaciones de arte rupestre localizadas en Aragón hasta aquel momento, distinguiendo los bienes declarados Patrimonio de la Humanidad por la Unesco de aquellas otras manifestaciones conocidas en nuestra Comunidad Autónoma no incluidas por sus características en dicha declaración. Desde la relación de arte rupestre publicada en el año 2002, se han ido produciendo en territorio aragonés nuevos hallazgos, tanto casuales como fruto de investigaciones programadas, que han incrementado de manera importante la nómina de conjuntos con arte rupestre. Debido a estos nuevos descubrimientos, realizados tanto en las demarcaciones de los Parques Culturales, en el de Albarracín, Río Vero, Río Martín y Maestrazgo, como en áreas hasta la fecha vacías de este tipo de manifestaciones, se ha constatado una mayor presencia y distribución del arte rupestre en el territorio aragonés, destacando los hallazgos tanto de arte rupestre paleolítico, levantino y esquemático, como los descubrimientos de pinturas o grabados rupestres prehistóricos y protohistóricos, además de abundantes representaciones parietales de época histórica. Debido a esta circunstancia, por Orden de 29 de septiembre de 2011 ("Boletín Oficial de Aragón", número 222, de 10 de noviembre de 2011), el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte aprobó una nueva lista de lugares con manifestaciones de arte rupestre descubiertos en nuestra Comunidad Autónoma entre los años 2002 y el año 2011. Posteriormente, la Orden de 12 de junio de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 8 de julio de 2013), aprobó una ampliación de la lista original con los nuevos enclaves de arte rupestre descubiertos en nuestra Comunidad Autónoma entre los años 2011 y 2013. Sin embargo, debido a los nuevos hallazgos que han tenido lugar hasta el presente año 2020, se hace necesario actualizar una vez más la relación de bienes de arte rupestre aragoneses, considerados Bienes de Interés Cultural por ministerio de la Ley. De la relación que se incorpora como anexo único, en el caso de la localidad de Arén, aunque los enclaves rupestres que se incluyen ya han sido publicados con la denominación de Cova del Bubú, tras recientes comprobaciones de carácter lingüístico, pasan a denominarse oficialmente, como Cova del Bobó.

Por otra parte, en este tiempo, se ha constatado la existencia de alguna incorrección en las relaciones publicadas que es necesario subsanar, en concreto, en la relación contenida en el anexo único de la Orden de 29 de septiembre de 2019, se debe eliminar la referencia a la Cueva de Saliellas/ermita de San Úrbez, ubicada en la localidad de Cerésola, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), al comprobarse que no se trata de una manifestación de arte rupestre, sino de un panel de graffiti en una construcción del siglo XVII o XVIII. Consiste en un panel de grabados incisos en el yeso de una pared de una vivienda, según consta en el informe emitido al respecto por el técnico superior de patrimonio cultural, arqueólogo, que obra en el expediente.

Por todo lo expuesto, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la potestad conferida por la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, dispone:

Aprobar la ampliación de la relación de cuevas y abrigos con manifestaciones de arte rupestre considerados Bienes de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, que se adjunta como anexo a esta Orden, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

Modificar el anexo de la Orden de 29 de septiembre de 2011, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la relación de diferentes cuevas u abrigos con manifestaciones de arte rupestre y su localización, suprimiendo la referencia a la Cueva de Saliellas, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca).

Publicar la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de julio de 2020.

El Consejero de Educación,

Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO