Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN EIE/2089/2018, de 19 de diciembre, por la que se convocan para el año 2019, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y dirigidas a particulares para instalaciones solares térmicas y de calderas de biomasa.

Publicado el 04/01/2019 (Nº 3)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 75.4.ª la competencia compartida en materia de energía. A su vez, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, en los términos por ese artículo determinados.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, bajo la dirección inmediata del titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo, corresponden a la Dirección General de Energía y Minas el ejercicio de la competencia del fomento de las energías renovables.

En este concreto ámbito material, se aprobó la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 5 de enero de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevén los artículo 4 y 6 de la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, en los que se afirma que las subvenciones previstas se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del departamento competente en la materia.

El Gobierno de Aragón, el 15 de abril de 2014, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, adoptó el Acuerdo por el que se aprobó el Plan Energético de Aragón 2013-2020. Esta planificación indicativa pretende conjugar objetivos de crecimiento económico, seguridad en el abastecimiento energético, mejora de la eficiencia y desarrollo tecnológico preservando además el medio ambiente.

El Plan Energético de Aragón 2013-2020 tiene como estrategias fundamentales: incrementar el parque de generación eléctrica, desarrollar las infraestructuras energéticas y promover las energías renovables, el ahorro y uso eficiente de la energía y la investigación, el desarrollo y la innovación energética. Este planteamiento aprovecha los recursos autóctonos y renovables, disminuye la dependencia del suministro exterior, aporta flexibilidad y fiabilidad al sistema, mejora la balanza económica y contribuye a minimizar las posibles afecciones ambientales.

Para conseguir estos objetivos de fomento de la energía renovable y del uso eficiente de la energía, entre otras medidas, el plan propone la promoción de inversiones en eficiencia energética y aprovechamiento de las energías renovables mediante subvenciones. En este marco, esta convocatoria de ayudas responde a las medidas señaladas y previstas en Plan Energético de Aragón 2013-2020 y persigue el fomento de las energías renovables apoyando actuaciones tendentes a fomentar la producción y/o utilización de las energías renovables. Así, se apoyará la implantación de las energías renovables a pequeña escala tanto para usos eléctricos como térmicos, favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo, el aumento del uso de las energías renovables en la edificación.

En el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, dentro del área de competencia de la Dirección General de Energía y Minas, y bajo el epígrafe de "Ayudas a empresas privadas y autónomos, corporaciones locales, instituciones sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y particulares por la producción y/o el uso de energías renovables", se contemplan las ayudas que con esta orden se convocan.

En consecuencia, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Economía, Industria y Empleo en el citado Decreto, de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

Objeto y régimen jurídico aplicable.

1. De acuerdo con la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 5 de enero de 2017), esta orden tiene por objeto convocar para el ejercicio del año 2018, las ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y dirigidas a particulares.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria; por lo previsto en la citada Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Actuaciones subvencionables.

1. Se considera actuación subvencionable la ejecución de proyectos e instalaciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos a:

a) Biomasa. Aprovechamiento de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos para su explotación energética en calderas de calefacción y agua caliente. En concreto, la utilización de la biomasa en calderas de potencia máxima de 70 kW para producción de energía térmica para uso residencial, doméstico y/o servicios. Ya se trate de una nueva instalación o de la sustitución de una caldera de otra tecnología.

b) Solar Térmica. Captación de energía térmica del sol para su aprovechamiento en el sector residencial, doméstico y/o servicios, con una potencia térmica máxima de 70 kW.

2. Serán subvencionables las actuaciones relativas a la ejecución de nuevos proyectos e instalaciones, así como la ampliación de potencia o sustitución de instalaciones existentes. Cuando se trate de la sustitución de anteriores instalaciones de energía renovable, solo será subvencionable la parte de la inversión proporcional a la potencia aumentada de la instalación.

3. Las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Las actuaciones deberán haberse realizado y pagado entre 1 de enero de 2019 y el 13 de septiembre de 2019.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los particulares, entendiendo como tales exclusivamente las personas físicas, siempre que efectúen las actuaciones subvencionables y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de esta orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

La exoneración del deber de acreditar las circunstancias exigidas en este punto se aplicará a las ayudas cuya cuantía no exceda de mil euros de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

Régimen de concesión y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

- Dotación de servicios, o mejora de los existentes. Hasta el 20%

- Mejora o novedad del nivel tecnológico. Replicabilidad. Hasta el 5%

- Viabilidad técnica y económica del proyecto en el plazo establecido. Hasta el 10%

- Mejora del nivel de ahorro y/o diversificación energética. Hasta el 20%

- Disminución de impacto ambiental, la contaminación, o las emisiones. Hasta el 25%

- El reequilibrio y la redistribución territorial. Hasta el 20%

- Se valorará de manera negativa los proyectos que incluyan elementos discriminatorios, por razones de género. Hasta el 20%

- Se valorarán de manera negativa las solicitudes de los peticionarios que en los cinco ejercicios anteriores hubieran aceptado subvenciones y sin renuncia expresa, no las hubieran ejecutado. Hasta el 25%

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 240.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes que se indican a continuación correspondientes al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2019:

Esta cuantía tiene carácter estimatorio y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será de hasta un máximo del 40 % del coste subvencionable de la inversión.

3. El porcentaje de subvención se determinará de acuerdo con las solicitudes y características de los proyectos presentados.

Por razones de disponibilidad presupuestaria la Comisión técnica de valoración podrá establecer un límite máximo de inversión subvencionable.

4. La obtención de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos, siempre que no se supere el 80% del coste de la actuación subvencionada y garanticen el cumplimiento de las Directrices sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente. En caso contrario, si se advierte un exceso de la financiación con la concesión de la subvención de esta Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuantía de dicha subvención se reducirá hasta el porcentaje que respete dicho límite. Si el exceso se verificase una vez concedida ayuda se procederá a modificar la resolución de concesión y, en su caso, el beneficiario deberá reintegrar el importe recibido.

Costes subvencionables.

1. Con carácter general no se considerarán costes subvencionables:

a) El coste de activos fijos usados.

b) El IVA y cualquier impuesto pagado, tasas y contribuciones especiales.

c) Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los del personal propio y los de adquisición de terrenos.

d) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión; siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón el que prevalecerá en caso de discrepancia.

2. Se consideran costes subvencionables los que se especifican a continuación:

a) Para actuaciones en biomasa, son gastos subvencionables el coste de los equipos, maquinaria e instalaciones, la obra civil asociada, la realización de proyectos de ingeniería y las actuaciones de montaje y pruebas de seguridad reglamentarias que formen parte directamente del proyecto, con las siguientes especificaciones:

1.º Sistema de tratamiento y alimentación de combustible. Preparación del combustible para que la caldera del propio proyecto lo reciba en la forma y cantidades necesarias para alcanzar las prestaciones de la instalación. Si el sistema produce una cantidad de combustible superior a la consumida por la instalación térmica, sólo se considerará como partida elegible la fracción de la instalación correspondiente al porcentaje de suministro del propio proyecto.

2.º Sistema de combustión u horno. En lo que permita y este destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriéndolo éste a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada.

3.º Caldera. Sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido, agua presurizada, agua-vapor saturado o sobrecalentado, aceite para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente.

4.º Sistema de generación de frío asociado a la generación de calor mediante máquinas de absorción.

5.º Sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.

6.º Sistemas eléctricos, de control y motorización.

7.º Obra civil. En la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, tuberías, edificios, etc., siempre que estén relacionados con el componente energético del proyecto.

8.º Ingeniería y dirección de obra.

No se considerarán subvencionables las estufas que proporcionan calor directo en el lugar donde se instalan o en dependencias próximas mediante conductos de aire caliente.

Para estas actuaciones, se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima subvencionable por unidad de potencia térmica instalada de 450 euros/kW.

b) Para actuaciones en solar térmica, son gastos subvencionables el coste de los equipos, maquinaria e instalaciones, la obra civil asociada, la realización de proyectos de ingeniería y las actuaciones de montaje y conexionado del conjunto y pruebas de seguridad reglamentarias que formen parte directamente del proyecto, con las siguientes especificaciones:

1.º Campo de captación solar. Compuesto por captadores solares térmicos, elementos de soporte y fijación de los captadores, elementos de interconexión entre captadores, etc.

2.º Acumulación. Compuesto de tanques de almacenamiento, intercambiadores de calor, vasos de expansión, tuberías, válvulas y conexiones, bombas de circulación, aislamientos, etc.

3.º Regulación, control y motorización. Compuesto por equipo de regulación, sensores, sistemas de adquisición de datos, sistema eléctrico y de control. Equipos de medida y demás equipos secundarios, etc.

4.º Obra civil. En la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, tuberías, edificios, etc, siempre que estén relacionados con el componente energético del proyecto.

5.º Ingeniería y dirección de obra.

Para estas actuaciones se tomará como coste de referencia, en relación a los objetivos energéticos, una inversión máxima subvencionable por unidad de potencia térmica instalada de 1.000 €/kW para instalaciones de colectores planos y 1.200 €/kW para instalaciones de colectores de tubo de vacío.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se realizarán mediante los modelos normalizados recogidos en el anexo de esta orden, junto con el resto de la documentación requerida, e irán dirigidas al Director del Servicio Provincial competente en el ámbito territorial en que se realice la inversión. Los modelos normalizados de solicitud están incluidos en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y disponible en el portal del Gobierno de Aragón "www.aragon.es/subvencionesenergia".

2. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en cada caso, se presentarán en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, cuya última relación se hizo pública por Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre. Asimismo, también se podrán presentar en cualquiera de los lugares y en la forma señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Deberán presentarse solicitudes de ayudas independientes para cada una de las materias previstas en el apartado segundo, punto 1 de esta orden de convocatoria.

Documentación.

1. Para acceder a las ayudas los solicitantes deberán presentar, en fase de solicitud y debidamente cumplimentada, la siguiente documentación:

a) La solicitud de subvención (formulario 1 del anexo de esta orden), en la cual deberá constar:

1.º Los datos del solicitante y del representante si es el caso.

La presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación de los datos de identificación de los solicitantes de las subvenciones mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad; a no ser que el solicitante deniegue explícitamente en dicha solicitud esta comprobación. De darse este último caso el solicitante deberá aportar fotocopia del documento acreditativo de la identificación fiscal.

Si como consecuencia de la verificación de los datos de identificación se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor podrá realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

Lo establecido anteriormente también será de aplicación para acreditar la identificación fiscal de quien, en su caso, actúe como representante del beneficiario.

Además, cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.º Los datos relativos a la inversión objeto de solicitud de la subvención.

3.º Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra subvención para la misma actuación o proyecto, y en su caso, si se le ha concedido o no, indicando cuantía y procedencia. Dicha declaración responsable conllevará la acreditación del efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario, de ser el caso, con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

4.º Declaración responsable del solicitante en la que indique que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

b) Memoria sucinta donde se describan los objetivos perseguidos que justifiquen el interés de la inversión para la que se solicita subvención (formulario 2 del anexo de esta orden)

c) Presupuesto de la inversión, excluyendo el IVA.

d) Ficha de terceros, debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria (formulario 3 del anexo de esta orden)

e) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el apartado, tercero punto 4 de esta orden.

f) Se podrá adjuntar toda aquella documentación complementaria que posibilite un mejor análisis de la actuación para la que se solicita la subvención.

2. Con objeto de evaluar el proyecto de inversión, se deberán cumplimentar correctamente la totalidad de los apartados de los formularios normalizados que se adjuntan en el anexo de la presente convocatoria, que afecten al proyecto.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación requerida en cada caso, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Subsanación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La práctica de la subsanación se realizará mediante el sistema de notificación personal.

Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión Energética de la Dirección General de Energía y Minas con la participación de los Servicios Provinciales.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Undécimo.- Evaluación solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión técnica de valoración a la que se refiere el artículo 10 de la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

4. La Dirección General de Energía y Minas, a la vista de los expedientes y del informe elaborado por la Comisión técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Duodécimo.- Resolución de las ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de la Consejera de Economía, Industria y Empleo en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado cuarto de esta orden por la Comisión técnica de valoración, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida.

2. El plazo de notificación será el mismo que el de resolución, transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación se realizará mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden por la que se resuelvan las peticiones de ayuda.

4. No obstante, a los beneficiarios de las ayudas concedidas se les comunicará con acuse de recibo un oficio informándoles sobre la subvención concedida, al que se acompañará la siguiente documentación:

a) Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA), el cual informará tanto de la subvención concedida como de las obligaciones que el beneficiario contraerá con la aceptación de la misma.

b) Documento informativo de la documentación que deberá aportar el beneficiario para justificar la inversión realizada.

c) Modelo de renuncia de la subvención concedida.

5. Siempre que se estime oportuno, se podrán conceder nuevas subvenciones con cargo a los créditos liberados como consecuencia de las renuncias, según lo establecido en la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, o por no haberse realizado la totalidad de la inversión subvencionada por parte del interesado, a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiario, no hubieran sido seleccionados como tales por haberse agotado la disponibilidad presupuestaria, siempre que sean los siguientes en orden a la puntuación obtenida en función de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria.

6. De conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que ambos puedan simultanearse.

Decimotercero.- Aceptación.

1. Una vez concedida la subvención, se considerará que el beneficiario la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa. La aceptación de la ayuda conlleva, asimismo la aceptación del Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA).

2. El beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida en cualquier momento entre el día siguiente a la concesión y el fin de plazo establecido para la justificación de la inversión subvencionada. De igual manera, el solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma. Tanto la renuncia a la subvención como el desistimiento a la solicitud deberán ser expresos.

3. Los beneficiarios que, pasado el plazo de ejecución de la inversión subvencionada, no hayan justificado dicha inversión ni hayan renunciado a la misma en el plazo establecido para ello, serán objeto de penalización en los criterios de valoración de próximas subvenciones solicitadas en la misma materia.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención.

2. Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, como la de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Tesorería de la Seguridad Social. Así como no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

3. Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, con el fin de que pueda procederse a la modificación de la cuantía de la subvención o del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, que en todo caso necesitará autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo. El plazo para comunicar estas modificaciones será de un mes desde que se produjeran las mismas.

4. Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Energía y Minas, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes y demás órganos de verificación y control.

6. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

7. Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas. Acreditando, asimismo, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas, de ser el caso, con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

8. Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de las cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 47, apartado 1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

9. Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en esta orden, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.

10. El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos cinco años en caso contrario.

11. Adoptar las medidas correspondientes para dar cumplimiento a las exigencias de publicidad de las ayudas recibidas.

12. Cualesquiera otras obligaciones que aparezcan en el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA), el cual se le entregará al beneficiario de la ayuda, según lo dispuesto en el apartado duodécimo, punto 4.

13. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en las bases reguladoras, en esta convocatoria y acto de concesión.

Decimoquinto.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el punto 3 del apartado tercero de esta orden.

Decimosexto.- Justificación y certificación de la realización del proyecto subvencionado y la inversión.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el Servicio Provincial correspondiente.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, obra o actuación subvencionada y de su pago comenzará el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden por la que se resuelvan las peticiones de ayuda y finalizará el 13 de septiembre de 2019.

3. La modalidad de certificación y justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa del gasto. Los beneficiarios deberán presentar con carácter general la siguiente documentación:

a) Impreso de certificación o justificación debidamente cumplimentado, el cual incluirá además de los datos del beneficiario y la denominación de inversión realizada:

- Una memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con identificación del importe de procedencia.

b) La justificación documental de la realización de los gastos durante el periodo mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago. En concreto:

- Los documentos originales y fotocopias, correspondientes a la ejecución de las obras y/o a la adquisición de bienes y servicios, cuyas facturas deberán incluir la declaración y desglose de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. Los originales se devolverán una vez comprobados y estampillados por el Servicio Provincial.

- Los documentos originales y fotocopias, de las transferencias bancarias, extractos bancarios correspondientes, cheques y recibos bancarios de los pagos realizados. Los originales se devolverán una vez comprobados y estampillados por el Servicio Provincial. Excepcionalmente se admitirán pagos en efectivo para cantidades inferiores a 500 euros y siempre con recibo firmado y sellado por el perceptor. Sólo se tendrán en cuenta para evaluar la justificación, aquellas facturas emitidas a nombre del beneficiario de la subvención y aquellos justificantes de pago ordenados por dicho beneficiario.

c) Los tres presupuestos u ofertas que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (40.000 euros cuando se trate de contratos de obra o 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicio), el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que habrá solicitado con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención pero siempre dentro del periodo subvencionable.

La elección entre las ofertas presentadas en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) En el caso que la actuación subvencionada forme parte de una instalación fija de calefacción, refrigeración o de producción de agua caliente sanitaria, destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, sometida al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, se aportará un certificado de la instalación, suscrito por la empresa habilitada en instalaciones térmicas que haya montado o reformado dicha instalación.

Decimoséptimo.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado decimoquinto sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. El pago o abono de las subvenciones concedidas se realizará, conforme a lo dispuesto en la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, una vez comprobada por los servicios técnicos del Departamento la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, obra o actuación subvencionada; constatándose de que dicha inversión ha sido efectivamente realizada y pagada.

Decimoctavo.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente y lo expuesto en el apartado decimocuarto, punto 5, de esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Decimonoveno.- Difusión y publicidad.

1. La Diputación General de Aragón podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en la presente orden.

2. El artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones y, a tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a dicha a base de datos información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada ley. En base a ello, el órgano gestor de las presentes ayudas dará referencia a la BDNS de las bases reguladoras de la subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas.

3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

Vigésimo.- Facultad de interpretación.

Se faculta al Director General de Energía y Minas para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de la presente orden.

Vigésimo primero.- Efectos.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de diciembre de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,MARTA GASTÓN MENAL