ORDEN PRE/2088/2018, de 17 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Alfamén (Zaragoza), por el que se regula la colaboración entre ambas instituciones para el desarrollo de actividades a realizar por menores infractores sobre los que se hayan acordado judicialmente medidas en medio abierto, o actividades voluntarias en beneficio de la comunidad, en mediaciones extrajudiciales remitidas al área de atención al menor en conflicto social por parte de la Fiscalía de Menores, durante el año 2018.

Publicado el 04/01/2019 (Nº 3)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
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Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/6/0663 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 21 de octubre de 2018, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alfamén y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 17 de diciembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES Y EL AYUNTAMIENTO DE ALFAMÉN (ZARAGOZA), POR EL QUE SE REGULA LA COLABORACIÓN ENTRE AMBAS INSTITUCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES A REALIZAR POR MENORES INFRACTORES SOBRE LOS QUE SE HAYAN ACORDADO JUDICIALMENTE MEDIDAS EN MEDIO ABIERTO, O ACTIVIDADES VOLUNTARIAS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, EN MEDIACIONES EXTRAJUDICIALES REMITIDAS AL ÁREA DE ATENCIÓN AL MENOR EN CONFLICTO SOCIAL POR PARTE DE LA FISCALÍA DE MENORES, DURANTE EL AÑO 2018

En Zaragoza, a 21 de octubre de 2018.

El Ilmo. Sr. D. Joaquín Santos Martí, como Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en nombre y representación del mismo, según acuerdo del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 9 de octubre de 2018.

Y D. Alejandro Jesús Gil Arnal, con D.N.I: ****5486, como Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alfamén y en representación de dicha institución, con sede en c/Mayor, número 15, 50461, de Alfamén (Zaragoza).

Ambas partes, en la representación con que actúan, se reconocen capacidad legal para otorgar el presente convenio y

Que corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (en adelante IASS), de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 173/2016, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de menores y, específicamente, la ejecución de las decisiones judiciales en materia de responsabilidad penal de los menores, tanto en régimen cerrado como en medio abierto.

Que entre las medidas que los Juzgados de Menores pueden acordar en sus resoluciones respecto a menores infractores, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece en su artículo 7 las susceptibles de ser impuestas a los menores, entre las que se incluye las de asistencia a centro de día, libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad y realización de tareas socioeducativas.

Al amparo del artículo 19 de la citada ley, la Fiscalía de Menores podrá solicitar la colaboración de los Equipos de Medio Abierto para solucionar extrajudicialmente los expedientes de los menores realizando una mediación socioeducativa con las víctimas o los perjudicados, que puede incluir una reparación a la comunidad bajo la fórmula de la prestación voluntaria de servicios en beneficio de la comunidad por parte de los menores. Este tipo de actividades voluntarias también puede extenderse a las solicitadas por la Fiscalía de Menores al Equipo de Atención Educativa a Menores de 14 Años.

Que el Artículo 45.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, atribuye a las Entidades Públicas competentes en la materia, la ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados de Menores, estableciendo el punto 3 del mismo artículo que éstas podrán establecer convenios con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para la ejecución de las mismas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón, el IASS es el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para ejercer la protección de menores y ejecutar las medidas de reforma que judicialmente se adopten.

Que de conformidad con el artículo 84 de la citada ley, corresponde a las corporaciones locales, a través de los servicios sociales comunitarios, realizar las funciones de prevención, información, promoción y reinserción social en materia de menores, así como la colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma en la orientación y seguimiento de los casos que requieran su intervención en el propio medio.

La Administración de la Comunidad Autónoma prestará la necesaria cooperación al Ayuntamiento de Alfamén, atendiendo fundamentalmente la asunción por la correspondiente corporación local de las funciones siguientes:

- El fomento de la inserción social.

- La colaboración en la detección de las situaciones de riesgo.

- La prevención de las situaciones de conflicto social.

- La colaboración en el seguimiento de la ejecución tanto de las medidas de protección como de las impuestas por los Juzgados de Menores.

Que el Ayuntamiento de Alfamén está interesado en colaborar en los programas dirigidos a estos menores y, de entre ellos, el de cooperar en la ejecución de medidas judiciales en medio abierto o de mediaciones extrajudiciales que supongan un tratamiento educativo de aquellos menores que habiendo causado daños en bienes de la comunidad, por resolución judicial o petición de Fiscalía deben prestar servicios a la misma.

Que, en consecuencia, el IASS y el Ayuntamiento de Alfamén (Zaragoza), consideran oportuno suscribir un convenio de colaboración que establezca las condiciones de su colaboración en los términos que expresan las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer la cooperación entre ambas instituciones para la ejecución de medidas de reforma en medio abierto, o la realización de acciones de mediación extrajudicial (conciliación o reparación), a realizar por menores que no hayan cometido hechos graves y que hayan mostrado ante la Fiscalía de Menores su disposición personal para intervenir en procesos de reparación de los daños causados, bien sea a particulares o a la comunidad, o que puedan integrarse en actividades o procesos formativos que les capaciten para su integración social.

Segunda.- Acciones a realizar.

El IASS, a través del Área de Atención al Menor en Conflicto Social de Zaragoza, programará y desarrollará en coordinación con los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alfamén los proyectos educativos individuales a realizar por los menores infractores sobre los que haya recaído una medida judicial en medio abierto o una solución extrajudicial remitida por la Fiscalía de Menores.

El/La menor:

-Realizará las tareas programadas durante las horas ordenadas por la resolución judicial o acordadas en la mediación extrajudicial.

El Ayuntamiento de Alfamén y el Educador o Educadora del IASS:

-Responsabilizarán al menor de las acciones propias de los daños causados, enseñándole a valorar positivamente el sentido de los servicios que la comunidad nos presta.

-Detectarán las posibles deficiencias y la necesidad de otras actividades complementarias para su derivación a los recursos correspondientes.

Tercera.- Compromisos de las partes.

a) Para el desarrollo del presente convenio de colaboración el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. A través del Área de Atención al Menor en Conflicto Social de Zaragoza, designará al Educador o Educadora responsable del proyecto de trabajo individual, quien orientará al menor sobre el conjunto de características que configuren las actividades (lugar, horarios, tipo de servicio, finalidad perseguida, etc.) y apoyará al Ayuntamiento de Alfamén, cuando éste lo requiera.

2. Informará al servicio del Ayuntamiento que reciba al menor sobre las características de éste, para que realice la actividad en función de sus propias capacidades reales, efectuará el seguimiento de la medida y la valoración de si el menor necesita otros apoyos socioeducativos fuera de la medida judicial o la intervención extrajudicial.

3. Las responsabilidades civiles que puedan derivarse de la realización de las actividades a que se refiere el presente convenio, como consecuencia de accidentes o posibles daños a terceros que pueda originar el/la menor, se sustanciarán conforme a lo dispuesto en el Código Civil o, en su caso, en los artículos 61 y siguientes de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, si los daños causados por el/la menor se hayan producido como consecuencia de la realización de conductas consideradas como delito en el vigente Código Penal. En tales casos el Ayuntamiento de Alfamén, denunciará los hechos ante la Fiscalía de Menores o la autoridad competente, y se estará a lo establecido en la citada ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En el supuesto de que en el daño causado concurran las circunstancias constitutivas de una responsabilidad patrimonial, se estará a lo dispuesto para este tipo de responsabilidad en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones aplicables.

4. El Educador o Educadora del IASS redactará un documento en el que se especificarán las tareas que deberá realizar el menor para el cumplimiento de las horas y se lo trasladará al responsable del servicio en el que se vayan a llevar a cabo.

5. Previamente a la ejecución de las medidas o actividades el Educador o Educadora del IASS reunirá en el Servicio municipal o comarcal, o en el lugar que el propio municipio determine, al/a la menor, a su representante legal, cuando sea posible, y al técnico del Ayuntamiento de Alfamén responsable del servicio en el que se vayan a cumplir las horas, para reforzar el compromiso del/de la menor con las obligaciones y conductas que debe manifestar durante el proceso.

b) Compromisos del Ayuntamiento de Alfamén:

1. El Ayuntamiento se compromete a atender un máximo de un menor, desde el inicio al fin de las actividades que se programen en los diversos servicios, de forma que las tareas programadas se adapten a las posibilidades y características del menor y a las necesidades de los servicios y horarios de la entidad colaboradora.

2. Aportará los locales y el material necesario para la realización de los trabajos programados.

3. Designará al personal responsable de la orientación profesional y del seguimiento de la actividad del/de la menor y de su posterior coordinación con el Educador del Área de Atención al Menor en Conflicto Social del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de Zaragoza, según corresponda, que sea responsable de la ejecución de la medida o de la actividad educativa extrajudicial.

Cuarta.- Evaluación y Seguimiento.

Las actuaciones establecidas en el presente convenio de colaboración serán sometidas a la correspondiente evaluación y seguimiento, a desarrollar por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes en la materia, y en su caso, por los órganos de las comarcas, ayuntamientos o entidades sociales colaboradoras.

La evaluación y el seguimiento del presente convenio de colaboración se realizarán por la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Quinta.- Vigencia.

La vigencia de este convenio se extiende a todo el año 2018, entendiéndose prorrogado automáticamente por períodos anuales en tanto no sea denunciado por cualquiera de las partes firmantes, lo que podrá hacerse en cualquier momento, y como mínimo con un mes de antelación a la fecha de terminación del convenio de colaboración, que será el 31 de diciembre.

Sexta.- Causas de resolución.

El presente convenio de colaboración podrá quedar resuelto por las siguientes causas:

1.º Incumplimiento de los compromisos recogidos en el mismo.

2.º Cambio de destino del objeto del convenio de colaboración sin el consentimiento expreso y por escrito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

3.º Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación y seguimiento a que se refiere la Cláusula cuarta del presente convenio de colaboración.

Y, en prueba de consentimiento, firman el presente convenio de colaboración, en triplicado ejemplar y a un solo efecto, rubricando cada una de las hojas de que consta, D. Joaquín Santos Martí, en su calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y D. Alejandro Jesús Gil Arnal, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alfamén en el lugar y fecha arriba indicados.