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ORDEN EPE/930/2022, de 17 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Publicado el 28/06/2022 (Nº 123)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. Esta Ley reestructura íntegramente tanto las distintas actuaciones en materia de formación que pueden ser objeto de subvención, como los requisitos y exigencias que deben cumplir los agentes que participen y, por tanto, puedan resultar beneficiarios de los distintos programas de subvenciones previstos en ella o bien sean entes configuradores del sistema y sus necesidades. El artículo 8. c) de la citada Ley recoge las distintas iniciativas de formación, entre las que se encuentra la oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados. Al mismo tiempo el artículo 11 de la citada Ley señala que la oferta formativa para trabajadores desempleados ha de desarrollarse mediante programas de las Administraciones públicas competentes, dirigidos en primer lugar a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas formativas de empleo.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, dedica su capítulo IV a la oferta formativa para trabajadores desempleados, desarrollando el objeto, características y los distintos programas de formación destinados a este colectivo de trabajadores. El artículo 24 del citado Real Decreto está destinado a la regulación del objeto y características de la oferta formativa para trabajadores desempleados, ajustada tanto a las necesidades formativas individuales conforme al perfil de cada trabajador, como a las necesidades del sistema productivo, con el objeto de que adquieran las competencias requeridas por el mercado de trabajo y mejoren su empleabilidad. La disposición final primera de este Real Decreto establece su título competencial, señalando que el mismo se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, disposiciones 7.ª y 13.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, así como la competencia para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incluye en el punto 3.b) 1.º, de su artículo 1, los programas de formación de los servicios públicos de empleo dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo y en el informe anual previsto en el artículo 4.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

El capítulo II de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece las disposiciones comunes del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo en su artículo 5 que se tramitará, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias.

Las acciones formativas incluidas en la presente convocatoria, que forman parte de los planes de formación dirigidos a personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se cofinancian con cargo a fondos de la Unión Europea, en concreto por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, en un porcentaje del 91,89%. A tal efecto, las actuaciones formativas a realizar en el marco de esta convocatoria están incluidas en el Programa Operativo de Garantía Juvenil del Fondo Social Europeo para Aragón en el periodo 2014-2020, englobadas en el Eje Prioritario 5: "Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil; Objetivo temático OT 8: "Promover el empleo y favorecer la movilidad laboral"; Prioridad de inversión P.I. 8.2: " La integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular de aquellas no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil". Objetivo específico OE. 8.2.2: "Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación"; actuación "Certificados de profesionalidad".

La convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de su Consejera de fecha 25 de octubre de 2019, en cumplimento de los establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicho plan contempla, dentro del Área formación para el empleo, las acciones de formación para el empleo destinadas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas, impartidas por centros de formación.

A estos programas de subvenciones, además de la citada normativa, les serán de aplicación tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, como la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que regula el régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta convocatoria se dirige exclusivamente a personas jóvenes desempleadas que se encuentren inscritas en la base de datos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que cumplan en el momento de inicio de los programas los requisitos exigidos para ser beneficiarios del sistema. En este sentido, hay que tener en cuenta la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, y la disposición final primera del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, que han modificado la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableciendo como colectivo susceptible de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a las personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años en todo caso, eliminando la vinculación que existía anteriormente entre el límite de edad y la tasa de desempleo.

El artículo 67.1b) del Reglamento UE número 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012, establece el sistema de baremos estándar de costes unitarios como uno de los sistemas de cálculo de las subvenciones financiadas a través de los Fondos Europeos. El punto 5 del mismo artículo 67 determina que el sistema de cálculo para esos supuestos puede estar establecido a través de un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva. Al mismo tiempo, el artículo 67.2 bis, establece que las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 100.000 euros adoptarán, como el primero de los sistemas posibles, la forma de baremos estándar de costes unitarios, de acuerdo con el apartado 1 del mismo artículo.

Para implementar dicho sistema, en el anexo I de la presente Orden de convocatoria se fijan los módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas incluidas en el Catalogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, previo estudio de su adecuación a los precios de mercado en función de la singularidad, especialización y características técnicas de aquéllas, así como de las modalidades de impartición. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, dedica su artículo 3 a establecer lo referente a la aplicación de los módulos económicos aplicables a las acciones formativas a convocar. Este precepto comienza indicando que la fijación de los módulos económicos específicos previstos en el artículo 7.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se efectuará por las Administraciones públicas competentes de acuerdo con lo establecido en dicho artículo y en el artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este precepto continúa con la previsión de que, a los efectos previstos en el mismo, se podrán establecer como módulos específicos los determinados por las Administraciones competentes en aplicación de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo u otros fondos europeos o supranacionales en materia de costes simplificados, tales como los baremos estándar de costes unitarios.

Los módulos específicos de cada especialidad formativa se han obtenido a través del "Estudio de los costes de las acciones del sistema de formación profesional para el empleo de Aragón" finalizado en junio de 2014 y actualizado para su utilización en la convocatoria actual. Este instrumento ha establecido los precios conforme a criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a diferencia de precios de mercado en función de la especialidad formativa y del ámbito territorial en que se imparte. Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en el anexo I de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, se aplica como límite máximo el establecido en su normativa reguladora.

En cumplimiento de lo anterior, la justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, y el artículo 2.3 a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

De acuerdo con lo anterior, tras la identificación de las especialidades formativas a impartir a través del sistema de prospección y detección de necesidades formativas establecido en Aragón, y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas a personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que cumplan con los requisitos para recibir dichas actuaciones, según lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, y por la disposición final primera del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

2. Las acciones formativas objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como finalidad ofrecer a las personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad.

Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificada por la Orden TES/26/2022, de 20 de enero.

2. A esta convocatoria le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y cualquier otra norma de pertinente aplicación.

Asimismo, le será de aplicación la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se procederá al registro en la referida base de datos de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria.

3. Estas subvenciones se regirán también por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo directamente aplicable la siguiente normativa europea:

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

El Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

Financiación.

1. La financiación para la realización de las acciones formativas objeto de esta convocatoria asciende a dos millones novecientos cuarenta y un mil doscientos doce euros con treinta céntimos (2.941.212,30 €) y con carácter estimativo, se distribuye con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo:

Las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria estarán financiadas en su totalidad por el Programa Europeo de Garantía Juvenil, fondos financiadores 19090 y 91001.

2. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria podrán ser objeto de incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento para su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Asimismo, la distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de su distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. En ese caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será preciso que el órgano concedente proceda a la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 bis de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el caso de que no tuviese lugar la efectiva consolidación de los fondos, se procedería a desistir de la convocatoria en la parte correspondiente, mediante anuncio publicado por los mismos medios que la convocatoria, salvo que se proceda a la financiación de esa parte con otros fondos disponibles.

Cuarto. Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado en el apartado noveno a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado decimotercero, y adjudicar las subvenciones, dentro del crédito disponible, a aquellas entidades que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, de conformidad con la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Quinto. Entidades beneficiarias y requisitos que deben reunir.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.c) de la ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades de formación, cuando se hallen acreditadas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación siempre y cuando, en el momento de iniciar la formación, dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

2. Los centros y entidades de formación deberán impartir las acciones formativas directamente en las instalaciones de que dispongan en Aragón y podrán solicitar las especialidades formativas que figuran en el anexo I de esta orden. Asimismo, deberán estar acreditados para la impartición de los certificados de profesionalidad solicitados y relacionados en el citado anexo, a fecha de publicación de esta convocatoria.

3. Las solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. El Instituto Aragonés de Empleo podrá consultar o recabar los datos del interesado que sean necesarios para la resolución del expediente a través de los correspondientes sistemas de verificación de datos, salvo que el interesado no autorice o se oponga dicha consulta en el proceso de solicitud. En caso de oposición deberán aportar la documentación justificativa correspondiente junto con la solicitud. La citada autorización tendrá efectos desde el momento de presentación de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

b) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

e) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) No haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

g) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo fin y finalidad que el que se establece en la presente convocatoria en ejercicios anteriores.

h) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), c), d), e), f), g) y h) anteriores se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, de acuerdo con lo que se indica en el punto 2 del apartado duodécimo de esta orden.

4. Además, cuando las solicitantes sean entidades locales, estas deberán acreditar, en la forma señalada en la letra c) del punto 1 del apartado duodécimo de esta orden, que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable; deberán haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deberán haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto. Personas destinatarias finales de la formación.

1. Las acciones formativas aprobadas se dirigirán a personas jóvenes inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de cualquier Servicio Público al inicio de la acción formativa, que se encuentren además inscritas en la base de datos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de las actuaciones, según el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia:

a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar, así como los menores no acompañados que aporten una Acreditación de los Servicios de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma que justifique individualmente el acceso, mediante la inscripción, a actividades o programas de educación o formación que redunden en su beneficio.

b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.

c) Tener más de 16 años y menos de 30 años.

d) No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

e) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

f) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los Servicios Públicos de Empleo.

Los destinatarios finales de la formación deberán presentar una declaración responsable de cumplimiento de requisito de educación y/o formación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y un certificado de constar como beneficiario en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, ambos documentos referenciados a fecha de inicio de la acción formativa.

El Instituto Aragonés de Empleo comprobará de oficio el cumplimiento de estos requisitos.

2. A fin de garantizar el acceso a la formación de las personas con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, en los procesos de selección del alumnado de las acciones formativas tendrán prioridad para participar en estos programas: las personas trabajadoras con baja cualificación, las personas paradas de larga duración, las víctimas de violencia de género, las personas inmigrantes, las personas que tengan reconocida la condición de refugiado y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal, las minorías étnicas, las mujeres no incorporadas al mercado laboral hace más de cinco años, las personas en situación o riesgo de exclusión y las personas con discapacidad, siempre que cumplan con el nivel de acceso requerido para participar en la acción formativa.

Se considerarán personas trabajadoras de baja cualificación, quienes no estén en posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 y 3, titulo de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se considerarán personas paradas de larga duración a las personas desempleadas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su selección.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, modificada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente.

Se considerarán inmigrantes a las personas procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

Se considerarán personas en situación o riesgo de exclusión, a aquellas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital, regulado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o de la Prestación Aragonesa Complementaria del citado Ingreso, regulada por Ley 3/2021, de 20 de mayo por la que se regula la prestación aragonesa complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, o, en su caso, del Ingreso Aragonés de Inserción mientras este perviva, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de esta última norma. También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.

b) Personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación de tutela por parte de Instituciones de Protección de Menores, así como internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

c) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

d) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Menores extranjeros no acompañados.

f) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se considerarán personas con discapacidad, aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos en la normativa específica vigente en cada momento.

Séptimo. Acciones formativas subvencionables.

1. Al amparo de esta convocatoria podrán subvencionarse acciones formativas dirigidas a personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con el objetivo de aumentar su cualificación, propiciando así su inserción profesional a través de todas las especialidades formativas convocadas. La oferta formativa en esta convocatoria se integrará exclusivamente por acciones formativas dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad.

Esta formación se programará por:

— Itinerarios formativos completos, cuando incluya la totalidad de los módulos formativos que componen el Certificado de Profesionalidad.

— Itinerarios formativos parciales, cuando incluyan uno o varios módulos formativos que forman parte de un Certificado de Profesionalidad.

2. Las acciones formativas, que se desarrollarán en modalidad presencial, se programarán por el número de horas indicado en el anexo I, que coincide con las establecidas en los módulos formativos previstos en los Reales Decretos que regulan cada uno de los Certificados de Profesionalidad. Los módulos correspondientes a cada Certificado de Profesionalidad estarán detallados en el sistema informático de gestión de la formación "Gestifor" en el proceso automático de solicitud (PAS Garantía Juvenil 2022).

3. El número máximo de participantes subvencionables por acción formativa será de trece.

4. La formación, al estar dirigida a la obtención de Certificados de profesionalidad, se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, y en los Reales Decretos por los que se regulan los diferentes certificados de profesionalidad. El módulo de formación práctica en centros de trabajo incluido en los certificados de profesionalidad, serán gestionados de acuerdo con lo que disponga el Instituto Aragonés de Empleo.

5. Los módulos económicos (coste/hora/alumno) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas de esta convocatoria, se publican en el anexo I.

Octavo. Módulos transversales y complementarios.

1. Las acciones formativas previstas en esta convocatoria, incluirán como formación adicional, obligatoria y transversal, el módulo de formación complementaria "Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género" de diez horas de duración. Este módulo se impartirá preferentemente a la finalización de la acción formativa.

2. El personal docente que imparta este módulo, tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en su programa formativo y deberá ser validado por las unidades de gestión de formación de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo, con anterioridad al inicio de su impartición.

Noveno. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención es de 10 días hábiles, que se computará a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Décimo. Tramitación electrónica.

En aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes deberán:

a) Presentar la solicitud y la documentación complementaria por medios electrónicos, tal y como se especifica en el siguiente apartado.

b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación, de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accediendo al trámite 2455 "Subvenciones para acciones formativas para personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil" desde el apartado "Subsanar trámite" (https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-acciones-formativas-personas-jovenes-desempleadas-inscritas-sistema-nacional-garantia-juvenil) dirigidas al Instituto Aragonés de Empleo- Servicio de Formación

c) Formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática a través de la sede electrónica de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accediendo al trámite 2455 "Subvenciones para acciones formativas para personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil" desde el apartado "Aportar documentación" (https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-acciones-formativas-personas-jovenes-desempleadas-inscritas-sistema-nacional-garantia-juvenil), dirigidas al Instituto Aragonés de Empleo-Servicio de Formación

d) Interponer recursos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al trámite "recursos administrativos"

(https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/recursos-administrativos)

Undécimo. Presentación de las solicitudes y modelos normalizados.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo. El modelo de solicitud junto con la documentación complementaria deberá cumplimentarse a través de la aplicación GESTIFOR (PAS Garantía Juvenil 2022), descargarse y presentarse electrónicamente, preferentemente través del Registro Electrónico de Aragón. La información se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) incluyendo en el buscador de trámites: 2455 "Subvenciones para acciones formativas para personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil".

El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Para ello, los firmantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación

En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicado en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley

2. Los centros y/o entidades de formación podrán presentar una solicitud por entidad de formación. En la solicitud, cada centro de formación, sólo podrá solicitar la realización, de un máximo, de una acción formativa por cada una de las especialidades formativas convocadas en el anexo I.

Duodécimo. Documentación que acompaña a la solicitud

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación que irá firmada electrónicamente:

Un listado de las acciones formativas solicitadas.

En el caso de que la entidad de formación se halle acreditada en el Registro estatal de entidades de formación, un acuerdo de disponibilidad de instalaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, una declaración responsable.

Cuando la entidad solicitante fuese una entidad local, deberá aportar también certificado o declaración responsable que contenga los siguientes extremos:

Que está al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.

Que ha adoptado medidas de racionalización del gasto.

Que ha presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

En el caso de oposición o no consentimiento a que el Instituto Aragonés de Empelo realice las consultas, deberá presentar certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Como parte integrante de la solicitud, la entidad solicitante, por medio de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que, además de los extremos indicados en el apartado quinto, se hará constar lo siguiente:

a) Que cumple con los requisitos señalados en el apartado quinto.

b) Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad y por el mismo concepto.

d) Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Que en caso de resultar beneficiaria de subvención mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

f) Que en caso de ser beneficiaria de subvención se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/5015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la normativa de formación profesional para el empleo y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

g) Que cumple con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.

h) Que respecto a los datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Instituto Aragonés de Empleo, la entidad actuará, en caso de ser beneficiaria de subvención, en calidad de encargado de tratamiento suscribiendo el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento.

i) Que, en caso de ser beneficiaria de subvención, se compromete a llevar a cabo las acciones de publicidad y difusión de las acciones formativas que sean necesarias, para alcanzar la consecución íntegra de los objetivos de ejecución de las acciones formativas.

j) Que el solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, a efectos de proceder a todos los pagos que deba efectuarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón referidos a la presente solicitud.

k) Que acepta su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

l) Que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces

3. La entidad solicitante es responsable de la veracidad de los datos que aporte en la solicitud y en los demás documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

Igualmente, es responsable de la veracidad de las declaraciones responsables que suscriba, pudiendo la Administración efectuar las comprobaciones que considere oportunas al efecto.

4. Asimismo, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud, en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, no reúne los requisitos exigidos necesariamente para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días la subsane o mejore en su caso, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. Las subsanaciones deberán presentarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www. aragon.es/tramites), trámite 2455 desde el apartado "Subsanar trámite", e irán dirigidas al Instituto Aragonés de Empleo- Servicio de Formación.

6. Las aportaciones y alegaciones, que no sean resultado de un requerimiento de subsanación, deberán presentarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 2455 desde el apartado "aportar documentación", e irán dirigidas al Instituto Aragonés de Empleo- Servicio de Formación.

Décimotercero. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

1. La adecuación de la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, reflejada en las especialidades formativas convocadas en el anexo I.

2. Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los siguientes criterios de selección:

2.1. Provincia de impartición. El presupuesto disponible se distribuirá en proporción a la población desempleada de cada provincia, según los datos publicados por el Instituto Aragonés del Empleo en el "Informe mensual de paro registrado y contratos", correspondiente al mes anterior al de la propuesta de resolución de la convocatoria.

2.2. Puntuación final por especialidad (PFE). Los centros de formación concurrirán a esta convocatoria con la puntuación final por especialidad (PFE) que tengan a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria, en base a lo dispuesto en la Orden EPE/880/2021, de 12 de julio, por la que se fijan los criterios de valoración en el proceso de acreditación o inscripción de las entidades de formación y de las especialidades formativas en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Aquellos centros de formación que participen por primera vez en una convocatoria del Instituto Aragonés de Empleo de formación para el empleo en el ámbito laboral, o aquellos de los que no se dispone de puntuación final por especialidad obtenida según el mismo procedimiento, concurrirán con la misma puntuación que la entidad que menor valoración técnica haya obtenido a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, en la misma provincia de impartición por la que solicite subvención.

El procedimiento de valoración de entidades de formación y de especialidades formativas es el regulado en la Orden EPE/880/2021, de 12 de julio, por la que se fijan los criterios de valoración en el proceso de acreditación o inscripción de las entidades de formación y de las especialidades formativas en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Ordenación de las solicitudes. Las acciones formativas solicitadas se ordenarán por provincia y por puntuación final del centro por especialidad (PFE).

4. Selección de acciones formativas. Con el objetivo de conseguir una mayor diversidad de la oferta formativa, se seleccionará de cada especialidad formativa convocada en el anexo I y por cada provincia, la acción formativa que tenga una mayor puntuación final del centro por especialidad (PFE). Si realizada esta primera selección existe presupuesto disponible, este se destinará a seleccionar por cada especialidad de las consideradas como prioritarias, nuevas acciones formativas y con mayor puntuación final del centro por especialidad (PFE), hasta agotar el presupuesto destinado a cada una de las provincias. Si el importe de las subvenciones solicitadas por provincia es inferior al presupuesto destinado a la misma, la diferencia se incorporará a la provincia de en la que exista una mayor cantidad de especialidades formativas solicitadas que no han llegado a obtener subvención.

Las especialidades formativas conducentes a Certificados de Profesionalidad que superan las 600 horas de duración y que en el anexo I se han configurado como un itinerario formativo parcial formado por dos acciones formativas distintas que completan entre ambas el certificado, a efectos de la selección anterior tendrán la consideración de una sola acción formativa.

Cuando un centro de formación obtenga la mayor puntuación en varias especialidades formativas y su concesión diera lugar a la superación de los límites máximos por centro de formación establecidos en el punto 7 de este apartado, corresponderá a la Comisión de valoración la selección de las acciones formativas a conceder a dicha entidad, atendiendo a los siguientes criterios, en el orden que se indica:

a) El mayor acercamiento al límite máximo por entidad.

b) Las mayores puntuaciones alcanzadas.

c) Un mayor reparto territorial entre distintas localidades.

d) Una mayor diversificación de las acciones que han de impartirse.

5. En caso de empate en la PFE, tendrá preferencia el solicitante que tenga mayor puntuación en los siguientes ítems, en el orden que se indica a continuación, en base al apartado cuarto de la citada Orden EPE/880/2021, de 12 de julio.

a) Puntuación de centro

b) Puntuación de especialidad

c) Puntuación de encuestas

d) Puntuación de gestión

No se financiarán acciones formativas para las que se tenga una puntuación (PFE) inferior a 50 puntos.

6. Los módulos económicos (coste/hora/alumno) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas de esta convocatoria, se publican en el anexo I. Estos módulos se han obtenido a través del estudio de costes económicos de cada especialidad formativa, encargado por el Instituto Aragonés de Empleo y que han servido de base para aplicar el método de justificación a través del sistema de costes simplificados, de acuerdo con las exigencias del Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020.

Los módulos transversales y complementarios previstos en el apartado octavo de esta orden de convocatoria, se le aplicará el mismo módulo económico que resulte para la acción formativa en la que se imparta. Las horas que correspondan a estos módulos, se sumarán a las indicadas en el anexo I para cada acción formativa.

7. El conjunto de la subvención concedida por centro de formación no superará los 120.000,00 euros. El número de horas de formación aprobadas por aula o aula-taller autorizada no podrá ser superior a 1.300 horas.

Décimocuarto. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones públicas para la realización de acciones formativas dirigidas a personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, será el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo.

2. El órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones será la comisión de valoración, que será presidida por la persona titular de la jefatura del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrada por la persona titular de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo y por la persona titular de la jefatura de la Sección de Planificación que actuará como secretaria, con voz, pero sin voto. Quien ostente la presidencia de la citada comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos. En caso de imposibilidad de asistencia de alguna de las personas que componen la comisión, el régimen de sustituciones será el siguiente: al Presidente/a le sustituirá la persona titular de la jefatura de Servicio del citado Instituto que corresponda, de acuerdo con la Resolución de la Directora Gerente del INAEM por la que se designe la suplencia de las jefaturas de Servicio en los casos de vacante, ausencia o enfermedad; a la Secretaria le sustituirá otra persona del servicio de Formación, que sea funcionario/a del grupo A; a la persona titular de la Dirección Provincial, le sustituirá quien desempeñe la titularidad de la Subdirección o Sección competente en materia de Formación de cada ámbito territorial.

3. La comisión de valoración elaborará el informe final de valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

4. El Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del expediente y del informe elaborado por la comisión de valoración conforme a lo establecido en el apartado anterior, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, en aplicación del artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículo 24.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiéndose prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniéndose en ese caso la propuesta de resolución por definitiva.

5. La propuesta de resolución incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguno de los beneficiarios.

Decimoquinto. Resolución, notificación, efectos del silencio administrativo y recursos.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, es el órgano competente para resolver el procedimiento.

2. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En la resolución constará la relación de entidades beneficiarias, ordenada primero por provincia, y, posteriormente por especialidad y luego por la puntuación obtenida; así como el importe de la subvención concedida. También constará relación de las solicitudes desestimadas y de las no concedidas por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Igualmente se indicará en la resolución los recursos que contra la misma puedan ejercitarse.

Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

3. Si una entidad beneficiaria renunciase a la subvención concedida, el Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, y antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2022, la concesión de subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquélla por orden de puntuación por especialidad de la misma provincia. En caso de no existir solicitudes para esa especialidad y provincia, se concederá al primer solicitante por orden de puntuación de la siguiente especialidad y misma zona geográfica.

4. La notificación se realizará, de forma individualizada, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Administración Pública de Aragón. Se podrá acceder a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón mediante la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de esta orden.

6. La resolución de las subvenciones convocadas por medio de la presente orden no agota la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

La presentación deberá realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accediendo al trámite "recursos administrativos" (https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/recursos-administrativos).

Decimosexto. Aceptación de la subvención y renuncia.

1. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, la beneficiaria podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.

Decimoséptimo. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023.

2. La entidad beneficiaria, una vez notificada la resolución de concesión, podrá solicitar un anticipo, de hasta el 25% de la subvención concedida en el año 2022. Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa y con cargo al presupuesto del 2023, las entidades podrán solicitar hasta otro 35 % de la subvención concedida para su realización. Será obligatoria la prestación de garantías en los supuestos en que sea exigible por la normativa correspondiente.

Se entenderá que ha iniciado la actividad formativa cuando las entidades beneficiarias de la subvención declaren que han llevado a cabo las siguientes tareas:

— Han comunicado a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo encargada del seguimiento de su actividad formativa, la disposición para comenzar las acciones formativas en la fecha indicada por parte de la misma, lo que permite su publicación en la página web del INAEM para la inscripción del alumnado.

— Han iniciado la gestión para la contratación del personal docente que impartirá la acción formativa, reservando el horario y la disponibilidad correspondiente para ello.

— Han habilitado las aulas y medios materiales necesarios para impartir las acciones formativas aprobadas.

— Han iniciado la preparación del material docente y didáctico que se utilizará para la impartición de dichas acciones formativas.

De conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades de formación deberán suscribir, con carácter previo a la percepción de financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición. Este compromiso se deberá presentar en el mismo momento en el que solicite el anticipo.

3. Las entidades beneficiarias que no estén exentas de la presentación de avales deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo, aval que garantice el importe a que asciende el pago anticipado. Dicho aval deberá presentarse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.

4. La liquidación final del resto de la subvención se realizará en el año 2023, una vez justificadas las acciones formativas objeto de la presente orden tras su finalización.

5. El Instituto Aragonés de Empleo, con el objetivo de facilitar el acceso a la formación para el empleo a las personas con discapacidad, podrá incrementar la subvención a percibir por la entidad en el caso de que se incorporen a una acción formativa personas con discapacidad. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación del servicio de apoyo necesario que facilite el aprendizaje de estas personas.

La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección del alumnado, y hasta tres días lectivos después de la incorporación de las personas con discapacidad a la acción formativa, deberá solicitar por escrito a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo el citado incremento de la subvención concedida y facilitar la relación del alumnado con discapacidad seleccionado. En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse en función de las características particulares de las personas con discapacidad a formar. También se hará constar el número de horas necesarias de asistencia a lo largo de la acción formativa y el tipo de servicio a contratar.

El Instituto Aragonés de Empleo en función de la disponibilidad presupuestaria, y con cargo a la misma aplicación presupuestaria de concesión, dictará resolución ampliando la subvención inicialmente aprobada. La resolución de aprobación indicará las horas de asistencia requerida, que no podrán ser superiores a las horas totales de la acción formativa, el servicio de apoyo necesario, el coste por hora y el importe total.

El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo, será el siguiente:

— Servicio de Intérprete de lengua de signos: 26 euros/hora.

— Servicio de apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.

Si en el desarrollo de las acciones formativas, por el tipo de discapacidad del alumnado surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el Instituto Aragonés de Empleo determinará el coste unitario hora a aplicar.

Decimoctavo. Ejecución de la formación.

1. La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la entidad beneficiaria, en el centro de formación, de acuerdo con el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019 de 28 de marzo.

2. Las acciones formativas podrán iniciarse a partir de su aprobación y deberán finalizar antes del 31 de julio de 2023.

3. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar la ejecución de las acciones formativas. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

4. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, a través del sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web", al que deberán acceder las entidades beneficiarias.

5. Con una antelación mínima de siete días naturales, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo el inicio de las acciones formativas. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales. Si el cambio afectara a la fecha de inicio, el plazo seguirá siendo de siete días naturales.

Cuando se trate de acciones formativas dirigidas a la obtención de un Certificado de Profesionalidad, pero configuradas como un itinerario formativo parcial, formado por dos acciones formativas distintas, se priorizarán a las personas que hayan realizado alguno de los módulos formativos del mismo con el objetivo de que puedan finalizar el Certificado completo.

Igualmente, hasta, incluido, el tercer día lectivo posterior al comienzo de la acción formativa o al de incorporación de nuevo alumnado, se facilitará al Instituto Aragonés de Empleo una relación del alumnado participante.

Si se produjeran abandonos durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa sin que se haya superado el veinticinco por ciento de su duración total, se podrán incorporar a la formación otros alumnos o alumnas en su lugar.

No obstante, transcurridos los primeros cinco días lectivos, podrán incorporarse a la acción formativa aquellas personas que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para completar su itinerario formativo. La incorporación podrá realizarse durante los primeros cinco días lectivos del módulo/s formativo/s que tengan pendientes, siempre que no se supere el 25% de la duración del módulo formativo.

El número máximo de participantes subvencionables por acción formativa será de trece, de acuerdo con el punto 3 del apartado séptimo. Se permitirá la incorporación de dos participantes adicionales en cada acción formativa por los que no se concederá subvención. Excepcionalmente, podrán incorporarse más participantes adicionales, siempre que el aula donde se imparta la formación cumpla con todos los requisitos exigidos en el Certificado de Profesionalidad correspondiente en relación con el número de participantes permitido normativamente.

En aquellos casos en los que no sea posible la sustitución y el abandono se haya producido por haber encontrado empleo, se considerará que estas personas participantes han finalizado la acción formativa siempre que hubiesen realizado al menos el 25% ciento de la misma, y siempre que dicho contrato se inicie como máximo en los 5 días posteriores al abandono de la formación. También se considerará que han finalizado la acción formativa quienes hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en este último caso hayan realizado al menos el 75% de la actividad formativa.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada o que el alumno o alumna se considere no válido a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

6. La gestión, seguimiento y justificación de las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria deberá realizarse conforme a la "Guía de gestión y justificación. Garantía Juvenil 2022" que será publicada en el Portal del Instituto Aragonés de Empleo y en el programa informático de gestión de la formación "Gestifor Web".

7. La dedicación horaria de las personas participantes en las acciones formativas no podrá superar, en ningún caso, las 8 horas diarias. En todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberá respetar los límites señalados legal o convencionalmente.

8. El aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo siempre que la característica de la acción formativa lo permita. A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje mediante el cual el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

No podrá utilizarse el aula virtual para la impartición de la totalidad de los contenidos del Certificado de Profesionalidad. Su uso estará determinado por la modalidad de impartición de los módulos formativos establecida en el real decreto que regula cada Certificado de Profesionalidad.

Los módulos formativos que sólo puedan impartirse en modalidad presencial, indicados en el Anexo I, se impartirán en modalidad presencial en todo caso, y de acuerdo con lo señalado en el real decreto correspondiente.

Los módulos formativos que se puedan impartir indistintamente en modalidad presencial o teleformación, en base al real decreto correspondiente, podrán impartirse mediante aula virtual, sin superar en ningún caso el 50% de las horas de la acción formativa.

En ningún caso podrá impartirse en aula virtual;

Las horas de los módulos formativos del Certificado de Profesionalidad previstos con modalidad de impartición solo presencial indicados en la normativa reguladora específica del Certificado de Profesionalidad (se describen en el Anexo I)

El tiempo de realización de las pruebas finales de cada módulo formativo.

La organización, posibilidad de realización, desarrollo y autorización de la impartición a través del sistema de aula virtual, se regulará a través de instrucciones emitidas por el Instituto Aragonés de Empleo.

Decimonoveno. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento. El citado sistema de módulos resulta aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 67 apartado 2 bis del Reglamento (UE) n 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo y está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

De conformidad con las Directrices sobre las opciones de costes simplificados (OCS) establecidas por la Comisión Europea, en relación a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), el coste de la subvención se calculará en relación a los productos y resultados concretos alcanzados.

a) Producto=coste unitario correspondiente al módulo hora/formación.

b) Resultado= coste unitario por persona participante cualificada.

El cálculo se realizará de la siguiente forma:

a) Coste calculado en relación al producto.

El coste unitario por producto representará el 80% del coste módulo hora/participante reflejado en el anexo I de esta orden.

Este coste unitario obtenido se multiplicará por el número de horas de formación de las 13 personas participantes certificables.

Para seleccionar a las personas participantes a certificar, se considerarán aquellas que hayan asistido al menos al 75% de las horas lectivas (participación presencial en el aula). Se computarán también como certificables aquellos casos de baja en los que no ha sido posible la sustitución y el abandono se haya producido por haber encontrado empleo, cuando dicho contrato se inicie como máximo en los 5 días posteriores al abandono de la formación y siempre que estas personas participantes hubiesen realizado al menos el 25% de su actividad formativa, así como quienes hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en este último caso hayan realizado al menos el 75% de la actividad formativa.

Una vez se identifiquen los alumnos y las alumnas que cumplen con este porcentaje mínimo de participación, para determinar el número de horas computables se sumarán las faltas de asistencia justificadas, validadas por el Instituto Aragonés de Empleo, y que responderán a alguna de las siguientes situaciones:

Entrevistas de trabajo.

Consulta médica (propia o de familiares o personas a cargo).

Enfermedad.

Fallecimiento, accidente, enfermedad grave de un familiar de primer y segundo grado de consaguinidad o afinidad. El permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de tres cuando la localidad sea distinta.

Deber inexcusable (citación administrativa o judicial).

Realización de exámenes oficiales o de pruebas o prácticas necesarias para acceder a un puesto de trabajo.

Permiso por violencia de género, en las condiciones que determinen los Servicios Sociales de atención o salud, según proceda.

Contratos de trabajo de corta duración, hasta un máximo del 25% del total de horas de la acción formativa no conducente a la obtención de Certificado de Profesionalidad, o del 25% de cualquiera de los módulos formativos que integran las acciones formativas dirigidas a la obtención de dichos certificados.

El resultado final a certificar, no podrá superar el 80% total de la subvención concedida.

b) El coste calculado en relación al resultado.

El resultado estará en función del cumplimiento de los objetivos previstos con la acción formativa, que es la titulación de las personas participantes cuando hayan superado con éxito la formación recibida. Distinguiendo los siguientes supuestos:

Hayan obtenido diploma que acredite la superación de todos los módulos del Certificado de Profesionalidad.

Hayan obtenido diploma o certificación parcial modular acreditativa de la superación de uno o varios módulos del Certificado de Profesionalidad.

El coste unitario por resultado se obtiene del 20% de la subvención concedida dividido por 10. Este indicador se obtiene de multiplicar 13, número de personas participantes subvencionables, por 80%, que es la tasa de éxito obtenida de acuerdo a los datos estadísticos de los años, 2014, 2015 y 2016 del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

El coste unitario se multiplicará por el número de participantes que hayan obtenido diploma o certificación parcial con los siguientes porcentajes: 100% del coste unitario cuando hayan obtenido diploma, o el tanto por ciento correspondiente a la duración del módulo formativo acreditado en relación a las horas totales de la acción formativa.

El resultado final a certificar, no podrá superar el 20% total de la subvención concedida.

c) Personal de Apoyo.

En los casos en los que haya producido un incremento de la subvención como consecuencia de la contratación de un servicio de apoyo de acuerdo con el apartado decimoséptimo, punto 5, la justificación se realizará de acuerdo al coste unitario determinado en la orden de convocatoria multiplicado por el número de horas asistidas.

El resultado final a certificar, no podrá superar el total del incremento aprobado para esta circunstancia.

d) Costes finales.

El cálculo final de la subvención a percibir vendrá dado por la suma de los resultados obtenidos en las letras a) y b) anteriores, así como, en su caso, en la letra c) relativo al personal de apoyo.

2. Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, con las salvedades que puedan establecerse en su caso en otras normas o acuerdos que puedan resultar aplicables a la actividad subvencionada.

3. En el plazo máximo de treinta días hábiles tras la finalización de la acción formativa, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo, la siguiente documentación justificativa de la subvención:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los controles de calidad realizados y las acciones encaminadas a la mejora de futuras acciones formativas.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

— Certificado de la entidad beneficiaria que contenga la relación de personas participantes en la acción formativa, indicando de cada una de ellas, el número de horas lectivas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas, en concordancia con las hojas de asistencia firmadas por el alumnado y los justificantes de las faltas de asistencia que deberán ser presentados semanalmente para su validación ante el Instituto Aragonés de Empleo.

— Cuantía global de la subvención justificada, calculada por la combinación del coste unitario del producto y el coste unitario basado en el resultado, en relación con el alumnado certificable, según lo establecido en el punto 1 de este apartado.

— Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Declaración responsable donde se indique que la entidad beneficiaria cumple con las obligaciones de información y publicidad establecidas en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, así como en el capítulo II y el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014, que los salarios del profesorado cumplen con la legislación y demás normativa aplicable, incluida la que se deriva de convenios colectivos o pactos aplicables, y que se han pagado todos los gastos inherentes a la acción formativa subvencionada con anterioridad a la presentación de la justificación.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación recogida en este punto, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

4. La documentación para realizar la justificación de conformidad con el sistema establecido en el número anterior, se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en la base de datos informáticas de gestión de la Formación para el Empleo "Gestifor Web 2022".

5. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación financiada en el marco de la presente convocatoria, en la ejecución y justificación de las acciones formativas, se tendrá en cuenta que:

a) La entidad beneficiaria deberá contar con un sistema de contabilidad separado o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de conformidad con el artículo 125, apartado 4, letra b del Reglamento (UE) 1303/2013, de tal manera que exista pista de auditoria adecuada.

b) La documentación relacionada con los gastos y gestión de la actividad cofinanciada deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control hasta tres años a partir del cierre del programa operativo, tal y como se recoge en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

c) La entidad deberá haber realizado la selección de participantes y haber publicitado las acciones formativas, de conformidad con lo dispuesto en esta orden.

d) Todo el alumnado de las acciones formativas deberá estar cubierto por un seguro de accidentes.

e) Los salarios pagados a los docentes cumplen los requisitos legales establecidos en los convenios que los regulan y que se ha realizado la cotización correspondiente.

f) Las facturas contienen una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, modificado por el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio.

g) Que no se ha subcontratado la ejecución de las acciones formativas con terceros. La contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada y la contratación de personal autónomo a nivel individual por parte del beneficiario, no se considerará subcontratación.

h) Que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, se hayan solicitado tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio, tal como se establece en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Que todos los gastos realizados con cargo a la subvención se encuentran debidamente contabilizados y han sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.

j) Que los costes financiados con Fondos Europeos incluyen la publicidad de la cofinanciación en todas las contrataciones que hagan con terceros, tanto con proveedores como con personal docente.

Vigésimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias e incumplimiento.

Además de cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y las señaladas a lo largo de esta orden, las entidades beneficiarias deberán:

a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.

b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación del alumnado, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.

c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en que estén inscritas.

d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

e) Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando estén en desempleo.

f) Suministrar igualmente los datos de realización que se determinen a efectos de registro de indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, así como los datos correspondientes a los indicadores de publicidad señalados en la Estrategia de Comunicación.

g) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas en relación con el mantenimiento de la inscripción como entidad de formación o de la acreditación y/o inscripción de las especialidades formativas autorizadas, incluido el cambio de titularidad o forma jurídica de la misma.

h) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón.

Vigésimoprimero. Control de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente orden se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en el capítulo V (artículos 24 a 26), de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria estarán cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, se estará a lo dispuesto en los reglamentos (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión relativo al Fondo Social Europeo y demás disposiciones europeas, estatales y autonómicas, reguladoras del Programa de Garantía Juvenil y de las acciones financiadas con cargo al Fondo Social Europeo para el periodo de programación 2014-2020.

4. En caso de renuncia motivada a alguna acción formativa concedida en el marco de esta convocatoria, una vez conste la autorización de dicha renuncia por parte del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad beneficiaria podrá, de acuerdo con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, devolver voluntariamente las cantidades percibidas en concepto de anticipo sin el previo requerimiento de la Administración. Esta devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente del Instituto Aragonés de Empleo, que se facilitará a la entidad colaboradora, previa solicitud dirigida a la siguiente dirección de correo electrónico: formacion.inaem@aragon.es. Tanto en el correo como en el ingreso bancario se deberá indicar el número de expediente del que trae causa el reintegro. Una vez efectuada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Vigésimosegundo. Obligaciones en relación con la cofinanciación europea.

1. Dado que las subvenciones previstas en esta convocatoria serán objeto de cofinanciación en un 91,89% por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, conforme determina el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, aprobado por el Gobierno de España, serán obligaciones de los beneficiarios, además de las descritas en esta orden de convocatoria, las siguientes:

a) Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondiente y a la Dirección General competente en materia de fondos europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Conservar la documentación justificativa en tanto puedan ser objeto de comprobación y control en los términos señalados en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre (tres años contados a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación). A tal efecto, se conservarán los documentos existentes en versión electrónica, y los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación al objeto de disponer de una pista de auditoría adecuada y suficiente, con los requisitos señalados en el artículo 25 del Reglamento delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2019/886 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019. La obligación anterior se cumplirá, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

d) Aceptar ser incluido en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

e) Dar adecuada información y publicidad de las acciones financiadas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

f) Cumplir con las instrucciones de creación y uso del emblema, placas y carteles publicitarios de la financiación del Fondo Social Europeo tal como disponen los artículos 3 a 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/255 de la Comisión, de 13 de febrero de 2019.

g) Suministrar los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en los Anexos I y II del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como los datos correspondientes a los indicadores de publicidad que se señalen en la estrategia de comunicación.

h) Cumplir con el resto de medidas de información y comunicación, y cualesquiera otras establecidas por la Estrategia de Comunicación conjunta de FEDER y FSE y normativa comunitaria de aplicación.

2. En toda la documentación relativa a las operaciones cofinanciadas y en todas las medidas de información y publicidad (carteles, página web, folletos, anuncios, material distribuido,... ) se incluirá el emblema de la Unión Europea y la referencia expresa a la Unión Europea, así como al Programa Operativo de Empleo Juvenil y el lema "El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro". En los carteles o placas, además de estos tres elementos citados, se añadirán también el nombre de la operación y el objetivo principal de la misma, en este caso el "O.T.8 Promover el empleo y favorecer la movilidad laboral".

3. La página web de los centros y organismos beneficiarios, así como cualquier material informativo y publicitario (cualquiera que sea el soporte) relacionados con la convocatoria, su resolución, así como la gestión y ejecución posterior de las mismas, deberá mencionar la cofinanciación por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, con la inclusión de los logos y la leyenda correspondiente. Para ello hará una breve descripción de la operación indicando el apoyo financiero de la Unión Europea. En las páginas web, la bandera de la Unión Europea, la referencia al Programa Operativo de Empleo Juvenil, y el lema "El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro" serán visibles al llegar a dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

También se colocará, al menos, un cartel con información sobre la acción formativa (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión Europea, en un lugar bien visible para el público.

Vigesimotercero. Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos o condiciones establecidos en esta convocatoria, en la resolución de concesión, y demás normas aplicables, en particular en los artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, podrá dar lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; el título III, capítulo I de la Ley 5/2015, de 25 de enero, de Subvenciones de Aragón; y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. De conformidad con el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la graduación de los posibles incumplimientos en lo que se refiere al cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención concedida. Se considerará incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el veinticinco por ciento de sus objetivos, calculado de acuerdo con el indicador de número de horas de formación ejecutadas sobre el número total de horas máximas concedidas. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución resultante del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el veinticinco por ciento y el cien por cien, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

3. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

4. En todo caso, procederá el reintegro del exceso de subvención obtenida sobre el coste de la actividad desarrollada, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización de la acción formativa.

Vigesimocuarto. Identificación y publicidad de las acciones formativas aprobadas.

En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón, Instituto Aragonés de Empleo y Fondo Social Europeo, con referencia al Programa Operativo de Empleo Juvenil, para lo cual deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Vigesimoquinto. Protección de datos de carácter general.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la presentación de solicitudes de subvenciones para programas formativos vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones para formación para el empleo", con la finalidad de gestionar las subvenciones para cursos, acciones y programas de formación profesional para el empleo.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en la URL: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=499 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.

Vigesimosexto. Adaptación de la convocatoria a las circunstancias motivadas por la actual pandemia.

Dada la situación producida por la actual pandemia originada el COVID-19, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo podrá complementar o adaptar lo dispuesto en esta Orden, a las circunstancias que se puedan ir derivándose de la misma, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Vigesimoséptimo. Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

En caso de que se modifiquen las URL o direcciones electrónicas señaladas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.

Vigesimoctavo. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta orden, así como para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Vigésimonoveno. Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Aragón.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico de Sector Público Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de junio de 2022.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

ANEXOS:

I. Especialidades formativas.

II. Procedimiento simplificado de conexión telemática