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ORDEN CDS/500/2022, de 24 de marzo, por la que se convocan subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación, 2022.

Publicado el 26/04/2022 (Nº 79)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La igualdad se recoge en la Constitución Española como un valor constitucional junto con la libertad, la justicia y el pluralismo político, en el artículo 1.1 y como un derecho subjetivo en el artículo 14: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Tanto el artículo 9 de la Constitución Española, como el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Aragón, nos encomienda a los poderes públicos, "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 16, que será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, el titular del departamento convocante.

De acuerdo con el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, la Dirección General de Igualdad y Familias tiene asignadas las competencias, en el artículo 15.2.a): "Impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación en las políticas públicas sectoriales".

Mediante Orden de 24 de enero de 2022, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Dicho plan recoge dentro de la Dirección General de Igualdad y Familias, la línea de subvención "Subvenciones para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación" y la línea "Subvenciones para el apoyo a las personas LGTBI y sus familiares".

De acuerdo con el marco competencial descrito, se aprobó la Orden CDS/362/2021, de 7 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 21 de abril de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación.

Con esta convocatoria se pretende fomentar medidas e iniciativas que favorezcan la igualdad de trato, la no discriminación y la diversidad afectivo sexual. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el procedimiento de concesión el simplificado, y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Por todo lo anterior, en virtud de la Orden CDS/362/2021, de 7 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación, dispongo:

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones dirigidas a entidades sociales sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de promoción de la igualdad de trato, no discriminación y diversidad afectivo sexual, en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio 2022.

2. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria, sus bases reguladoras, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones.

Artículo 2. Líneas y proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables previstos en esta convocatoria tienen por objeto el desarrollo de una política integral de promoción de la igualdad de trato, no discriminación y diversidad afectivo sexual.

2. Todos los proyectos contendrán de manera específica actuaciones para la prevención de la violencia hacia las mujeres por razón de su identidad o expresión de género u orientación sexual.

3. Línea 1: Subvenciones para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación, con un importe total de 64.647,60 euros. Dentro de esta línea podrán subvencionarse:

Proyectos específicos de fomento de la igualdad de trato y prevención de la discriminación hacia los colectivos más susceptibles de sufrirla por alguno de los motivos recogidos en la normativa vigente o su interseccionalidad.

Proyectos de investigación y elaboración de informes, guías y materiales didácticos.

4. Línea 2: Subvenciones para el apoyo a las personas LGTBI y sus familiares, con un importe total de 96.971,40 euros. Dentro de esta línea podrán subvencionarse:

Proyectos de sensibilización y concienciación dirigidos a la sociedad aragonesa, con el objetivo de fomentar el conocimiento de la diversidad y prevenir la discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género del colectivo LGTBI y sus familiares.

Proyectos destinados a generar espacios de apoyo, asesoramiento y empoderamiento a las personas LGTBI y sus familias, con especial atención a las familias con menores trans a su cargo.

Proyectos de recuperación y dignificación de la memoria histórica LGTBI de Aragón con el objetivo de la generación de materiales, espacios o propuestas artísticas y culturales para la divulgación y conocimiento de los hechos, datos o sucesos acaecidos en la historia de la represión y movilización del colectivo LGTBI de Aragón.

Proyectos de investigación y elaboración de informes, guías y materiales didácticos en materia LGTBI.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser entidades beneficiarias todas aquellas entidades sociales sin ánimo de lucro en las que concurran los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituidas, al menos con un año de antelación a la fecha de la presente convocatoria y debidamente inscritas en el registro administrativo que le sea de aplicación.

Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento del proyecto.

Para los proyectos que optan a la Línea 1 "Subvenciones para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación" deberán tener en sus fines estatutarios el fomento de igualdad de trato y la prevención de la discriminación por alguno de los siguientes motivos: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, pobreza o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Para los proyectos que optan a la Línea 2, "Subvenciones para el apoyo a las personas LGTBI y sus familiares" deberán tener en sus fines estatutarios la defensa de los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales, personas de género no binario e intersexuales y la prevención contra la discriminación por razón de diversidad sexual y de género.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Tampoco podrán ser beneficiaras las entidades que no cumplen con la legislación medioambiental, de transparencia y si han sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

Artículo 4. Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 161.619 euros con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación, del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias para el ejercicio 2022 procedentes de recursos propios del Gobierno de Aragón y del Pacto de Estado para la Violencia de Género:

Línea 1. "Promoción de la Igualdad de trato y no discriminación".

Recursos propios del Gobierno de Aragón. Aplicación 11040/G/3133/480655/91002 por un importe de 40.000 euros.

Fondos procedentes del Pacto de Estado para la Violencia de Género. Aplicación 11040/G/3133/480655/39135 por un importe de 24.647,60 euros.

Línea 2. "Apoyo a las personas LGTBI y sus familiares":

Recursos propios del Gobierno de Aragón. Aplicación 11040/G/3133/480732/91002 por un importe de 60.000 euros.

Fondos procedentes del Pacto de Estado para la Violencia de Género. Aplicación 11040/G/3133/480732/39135 por un importe de 36.971,40 euros.

2. En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La cantidad económica de la ayuda se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto evaluado y al presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto, entre las solicitudes que superen la puntuación mínima prevista.

4. La subvención a conceder podrá alcanzar el 100% del proyecto. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.

5. El importe del proyecto o actuación subvencionable no alcanzado por la subvención, será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria o con la financiación procedente de otras subvenciones o ayudas, siempre que esto sea compatible, conforme con lo previsto en esta Orden.

6. Cada entidad podrá presentar un máximo de dos proyectos cuyo importe, para cada uno de ellos, no podrá superar 12.000 euros en la línea 1 y 19.000 euros en la línea 2. En caso de que la subvención solicitada supere estos importes será inadmitida.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para su desarrollo, estén realizados en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, y observen lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como: gastos del personal contratado para el desarrollo de las actividades (salarios, S.S, retenciones de IRPF), adquisición de material fungible, desplazamientos y dietas, formación, difusión y publicidad, gestión y administración relacionados directamente con el proyecto y otros necesarios para el cumplimiento del objeto subvencionable, que no tengan el carácter de inversión.

3. Los gastos indirectos se financiarán en el porcentaje vinculado al desarrollo del proyecto, y su imputación deberá estar justificada y no podrán superar el 20 por ciento de la subvención concedida. Estos gastos podrán ser: alquiler y gastos de limpieza del local donde se realiza la actividad, gastos de suministro como luz, agua o gas, comunicaciones, tributos municipales y seguros.

4. Respecto a los gastos de desplazamiento y de alojamiento del personal dedicado al proyecto, será necesaria la autorización previa de la persona representante de la entidad y los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2.

Artículo 6. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por la entidad beneficiaria. No obstante, ésta podrá subcontratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico y en la presente Orden.

2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

3. Los servicios o actividades que sean objeto de contrato o de acuerdo de acción concertada no podrán ser financiados con cargo a las subvenciones previstas en estas bases.

Artículo 8. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que tiene por objeto adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones igualdad de trato y no discriminación", con la finalidad de dar soporte a la solicitud de concesión de subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación, así como el de dar publicidad a los proyectos beneficiarios. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal.

2. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, preferentemente por medios telemáticos, conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites).

3. Se puede obtener información en el correo electrónico nodiscriminacion@aragon.es. Asimismo, existe información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón: "Subvenciones igualdad de trato y no discriminación".

Artículo 9. Tramitación del procedimiento.

1. Las entidades solicitantes que concurran a esta convocatoria deberán:

Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el artículo 10 de esta Orden.

Tramitar en formato electrónico las subsanaciones previstas en esta Orden, a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio" disponible en la dirección electrónica del trámite https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-en-el-ambito-de-la-igualdad-de-trato-y-no-discriminacion.

Tramitar así mismo de manera electrónica las aportaciones, alegaciones, renuncias, justificaciones u otras actuaciones a realizar previstas en esta Orden, a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en la dirección electrónica del trámite https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-en-el-ambito-de-la-igualdad-de-trato-y-no-discriminacion.

Interponer los recursos administrativos en formato electrónico, a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración" accesible desde https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion y dirigidos a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales. También podrán presentarse a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general, dirigiéndolos, igualmente a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

2. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, ésta será siempre electrónica, siendo accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas, como en la carpeta ciudadana del Gobierno de España, disponible en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación por el tramitador online, únicamente en ese mismo día se podrá presentar, junto con la evidencia de la incidencia (al menos captura de pantalla con mensaje de error, en el que se observe la fecha del mismo), en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Registro Telemático del Gobierno de Aragón o de los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local o del sector institucional. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

4. Cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, podrá dirigirse al correo electrónico nodiscriminacion@aragon.es, prestándose el apoyo preciso con objeto de facilitar que se cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

Artículo 10. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Cada entidad podrá presentar un máximo de dos solicitudes con un único proyecto en cada una de ellas.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Igualdad y Familias, presentándose obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta Tramitador online, disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-en-el-ambito-de-la-igualdad-de-trato-y-no-discriminacion o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón https://aragon.es/tramites el procedimiento número 8823 y nombre "Subvenciones en el ámbito de la igualdad de trato y no discriminación".

3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador online, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha solicitud debe ser firmada por la entidad beneficiaria, firmando la solicitud su representante, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria.

4. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La convocatoria se hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, página web: http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index

6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a través de la herramienta electrónica indicada en el artículo 9.1.b), indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68 y 21 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Documentación a adjuntar a la solicitud.

1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Documentos que deben aportarse necesariamente:

- Memoria de la entidad según el modelo del anexo I. Deberá presentarse en formato "pdf" y firmada electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad. Esta documentación no será subsanable.

Memoria del proyecto según el modelo del anexo II. Deberá presentarse en formato "pdf" y firmada electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad. Esta documentación no será subsanable.

Resolución de inscripción en el registro administrativo correspondiente.

Estatutos de la entidad.

Certificación externa de calidad, en caso de disponerla.

Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento:

- Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Española de Administración Tributaria.

Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

Datos de identificación Fiscal.

Certificado de delitos de naturaleza sexual, en el caso de que se realicen actividades con menores.

2. No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por la entidad a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado de aportación adicional de documentación del Tramitador online.

3. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre los que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

4. La persona responsable de la entidad, deberá declarar responsablemente lo que sigue en la propia solicitud:

Que la entidad a la que representa no se halla en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normativa autonómica de aplicación.

Que la entidad a la que representa cuenta con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento de los proyectos para los que se solicita la subvención.

Que todo el personal, incluido el voluntario, al que corresponde la realización de las actividades previstas en el proyecto carece de antecedentes penales por los delitos sexuales previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, cuando la actividad objeto de subvención se realice con menores.

Que la entidad cumple con la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Que, conforme a la normativa sectorial vigente, no incurre en ninguno de los supuestos que supongan imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de una subvención pública

Que han sido suscritas las pólizas de seguros de responsabilidad civil que cubran las contingencias posibles en el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto, incluido el personal voluntario, en su caso.

Que cuantos datos constan en la solicitud son ciertos y se compromete a facilitar a la Administración, en el momento y en la forma en que ésta lo indique, la documentación precisa para la resolución de su solicitud, la cual declara estar en disposición de aportar.

En el caso de haber solicitado o recibido ayudas para la misma actuación para la que se solicita subvención, declara que dichas ayudas, conjuntamente con la subvención solicitada, no superan el coste global del proyecto. En este supuesto, deberá identificar las ayudas y adjuntar la solicitud o resolución de concesión de cada una de ellas.

En el caso de no haber solicitado o recibido ayudas para la misma actuación para la que se solicita subvención, declara que la entidad a la que representa no es beneficiaria de otras ayudas y que se compromete, en el caso de obtener recursos a lo largo del 2022 que financien la misma actuación subvencionada, a comunicarlo inmediatamente a la Dirección General de Igualdad y Familias.

En lo que se refiere a la ficha de terceros, sólo en los casos de nuevas altas o cambio de cuenta bancaria, será necesaria la tramitación telemática de dicho cambio o alta, en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion debiendo, en todo caso, cumplimentar el campo relativo al IBAN de la cuenta corriente en la plataforma de tramitación de las solicitudes.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el simplificado de concurrencia competitiva según establece el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que la subvención se concederá a todas las entidades que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención. Esta convocatoria se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Se podrá realizar un prorrateo entre las entidades beneficiarias del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Igualdad y Familias del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

3. El examen y la valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión integrada del modo que sigue:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Igualdad y Familias o la persona en quien delegue.

Vocalías: Tres personas técnicas que tengan condición de personal laboral o funcionario adscritas a la Dirección General de Igualdad y Familias.

La secretaría de la Comisión recaerá en una persona técnica que tenga condición de personal laboral o funcionario adscrita a la Dirección General de Igualdad y Familias.

4. La Comisión de Valoración, tras el examen y evaluación de las solicitudes, a la vista de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 13. Criterios de valoración.

1. La valoración de la entidad solicitante se realizará en base a los siguientes criterios, hasta 20 puntos, siendo la puntuación mínima en este apartado para obtener la subvención de 10 puntos:

Experiencia en la gestión de proyectos y actuaciones iguales o análogos en los últimos cinco años: se valorará la puesta en práctica anterior por la entidad, de programas análogos, así como su resultado acreditado. Hasta 5 puntos.

Estructura y capacidad de gestión de la entidad solicitante: se valorará la adecuación de la estructura de la entidad, y del número de personas asociadas y voluntarias, en relación con la gestión de los proyectos para los que se solicita la ayuda. Hasta 5 puntos.

Adecuación de recursos humanos: se valorará la adecuación de los recursos humanos, tanto preexistentes como de nueva incorporación, que se adscriben al proyecto solicitado. Hasta 8 puntos. En este sentido se tendrán en cuenta especialmente:

- Naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación. Hasta 3 puntos.

El empleo de personas pertenecientes a colectivos con mayores dificultades para la inserción laboral (personas con diversidad funcional, personas trans, personas de origen extranjero, personas pertenecientes a minorías étnicas, personas en situación de exclusión social, mujeres, jóvenes, personas desempleadas de larga duración, etc.). Hasta 3 puntos.

Naturaleza, características, formación y número de personas voluntarias con que se cuenta para el proyecto. Hasta 2 puntos.

Compromiso de la entidad en una gestión de calidad: se valorará la acreditación de la efectiva implantación en la entidad de sistemas de autoevaluación de las actividades y programas ejecutados por la entidad. Hasta 2 puntos.

2. La valoración de los proyectos se realizará en base a los siguientes criterios. La calidad técnica del proyecto se valorará hasta un máximo de hasta 80 puntos, siendo la puntuación mínima en este apartado para obtener la subvención de 40 puntos, y como resultado de ponderar los siguientes aspectos:

Contenido técnico del proyecto: definición de objetivos coherentes con la evaluación de las necesidades sociales, calendario de realización, descripción de las actividades, indicadores de evaluación y control de las actividades en relación con los medios de los que dispone la entidad. Cualificación del personal adscrito al proyecto. Hasta 30 puntos.

Presupuesto: se valorará la adecuación del presupuesto previsto al proyecto presentado y en relación con los objetivos finales. A estos efectos se tendrán en cuenta los costes reales, los precios de mercado y la especificidad de los programas. Se valorará la elección de actuaciones eficientes para el logro de los objetivos del programa. Hasta 15 puntos.

Beneficio social del proyecto y efecto multiplicador del mismo: optimización de los recursos propios y/o externos, impacto generado, y sinergia que contribuya a que el proyecto tenga sus resultados expandidos. Se valorará el ámbito territorial, el número de personas beneficiarias, medidas de sostenibilidad y de participación con otras entidades públicas o privadas. Hasta 10 puntos.

Ámbito territorial en el que se desarrolla el proyecto. Hasta 10 puntos.

- Por territorio. Hasta 5 puntos.

Aragón: 5 puntos.

Provincia: 3 puntos.

Municipal: 2 puntos.

Por población: Hasta 5 puntos.

Municipios de menos de 5000 habitantes: 5 puntos.

Municipios entre 5000 y 10000: 3 puntos.

Municipios de entre 10.000 y 60.000: 2 puntos.

Evaluación de las necesidades sociales: justificación de la existencia de la necesidad social que el proyecto pretende satisfacer teniendo en cuenta la insuficiente o inexistente cobertura pública o privada de la misma y la previsión del número de personas a las que se dirige. Hasta 5 puntos.

Innovación social del proyecto y de las actividades para su despliegue: Se valorarán aquellas actuaciones novedosas, que justificadamente pudieran suponer una mejor atención a las necesidades que constituyen el objeto de la ayuda. Hasta 5 puntos.

Fomento de la igualdad: Se valorará aquellos proyectos que explícitamente se publiciten con un lenguaje inclusivo, y en su ejecución materialicen, las políticas de igualdad. Hasta 5 puntos.

Artículo 14. Baremo.

1. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios precitados, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima determinada en la base anterior.

2. La determinación para cada uno de los proyectos de la cuantía individualizada de la subvención será la ponderación del importe solicitado en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, entre los solicitantes que superen la puntuación mínima prevista en el artículo 13 de esta Orden, de acuerdo con la siguiente fórmula:

SC = SS x (PT - 49) x Cf.

SC es la subvención concedida.

SS es el presupuesto subvencionable.

PT es la puntuación total obtenida.

Cf es el coeficiente multiplicador que permitirá distribuir el importe total de la convocatoria entre todos los programas que superen la puntuación mínima.

En ningún caso la subvención concedida podrá superar el importe solicitado.

3. Los proyectos que en cada línea hayan obtenido 80 o más puntos obtendrán el total del presupuesto subvencionable hasta agotar el presupuesto de la convocatoria. El crédito restante, en su caso, se repartirá entre el resto de solicitudes que no hayan sido excluidas, en proporción a la puntuación total obtenida y al importe solicitado.

Artículo 15. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. Dicha propuesta se formulará en un acto único, y deberá expresar la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web de la Dirección General de Igualdad y Familias. La entidad interesada, para cumplir con el trámite de audiencia, tendrá un plazo de cinco días hábiles desde la publicación, a través de medios electrónicos como se indica en el artículo 9.1.c).

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a las entidades interesadas propuestas como beneficiarias, mediante publicación en la página web de la Dirección General de Igualdad y Familias.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

Artículo 16. Resolución y publicación.

1. A la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor, la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, dictará la Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3. En la resolución constará, en todo caso, el proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las entidades interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las resoluciones se publicarán en la página web del Gobierno de Aragón y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. No es preciso un trámite de aceptación expresa, entendiéndose implícita en la solicitud de participación en este procedimiento. No obstante, tras la publicación o notificación a las entidades interesadas, la entidad solicitante podrá renunciar expresamente a la subvención concedida debiendo comunicarlo en formato electrónico, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

6. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La interposición del recurso se realizará tal y como se indica en el artículo 9.1.d).

Artículo 17. Modificación de las subvenciones concedidas.

1. La modificación de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando por circunstancias sobrevenidas que dificulten la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.

Cuando se conozca la concurrencia para el mismo objeto de la subvención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda no declarada por la entidad beneficiaria que determine que conjuntamente se ha financiado por importe que supere el coste de la actuación subvencionada o, en su caso, los límites porcentuales tenidos en cuenta para su determinación.

Toda alteración sustancial de los criterios, las condiciones y los plazos que determinaron la concesión de la subvención.

2. En los supuestos previstos en los puntos 1.a) y 1.c), la modificación será acordada por el órgano concedente de la subvención, previo informe de la comisión de valoración.

3. En el caso de modificaciones no esenciales en la ejecución del proyecto, siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, sean necesarias requerirán la previa autorización del órgano concedente, previa solicitud de la entidad beneficiaria.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución, así como la realización del proyecto subvencionado.

Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios del proyecto.

Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la presente convocatoria.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Orden.

Las entidades que resulten subvencionadas deberán incorporar de forma visible en el material que se utilice los logotipos que figuran en el anexo III, a efectos de difusión de los proyectos financiados. En caso de publicaciones para su difusión, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Comunicar a la Dirección General de Igualdad y Familias del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o privada, así como cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos subvencionados cuanto éstos se produzcan.

Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la subvención, por parte del departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que pudiera ejercer la Intervención General u otros Órganos competentes.

Cualquiera otra obligación impuesta a las entidades beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del derecho a percibir las pendientes.

Artículo 19. Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Igualdad y Familias, a través de medios electrónicos como se indica en el artículo 9.1.c). El plazo de justificación se iniciará el 1 de octubre y finalizará el 31 de octubre de 2022.

2. Con carácter excepcional se admitirán aquellos gastos que, por su naturaleza, tales como nóminas del personal, IRPF y Seguros Sociales, se encuentren dentro del periodo elegible de la subvención, pero no puedan acreditarse dentro del plazo ordinario de justificación por incompatibilidad de plazos. En este supuesto, se aceptará una previsión estimativa del importe del gasto dentro de la cuenta justificativa, debiendo ser presentados los originales y fotocopias justificativas correspondiente a la previsión de los gastos y pagos desde el 1 de enero hasta el 20 de febrero de 2023.

3. La modalidad de la justificación de la subvención, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento sobre subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto, debiendo presentar la siguiente documentación:

Una memoria de actuaciones realizadas (anexo IV).

Declaración responsable (anexo V).

Relación clasificada de los gastos del proyecto (anexo VI).

Certificado de personal (anexo VII).

Declaración responsable sobre el Impuesto del Valor Añadido (anexo VIII).

Documentación complementaria (anexo IX)

4. En aquellos casos en que, por causas sobrevenidas, la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda ejecutar, al menos con quince días hábiles de antelación al periodo límite de justificación.

5. Los documentos justificativos del gasto, deberán referirse a la totalidad del importe subvencionado, y la aportación que la entidad realiza, si es el caso.

6. Cualquier discrepancia en la justificación del gasto, detectada por la Administración, que pueda conllevar una disminución de la cantidad de la subvención a abonar, será notificada a la entidad beneficiaria dándole un plazo de diez días hábiles para su aclaración.

7. Los justificantes que aporten las entidades beneficiarias, consistentes en las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, deberán ser originales en el caso de que se hayan emitido inicialmente en formato electrónico. En el caso de que se tengan que aportar facturas o documentos que se hayan emitido originalmente en formato papel, se admitirá copia simple de las mismas, debiendo ir acompañados de la documentación necesaria que permita acreditar que no hay duplicidad del gasto.

8. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar la entidad beneficiaria.

Artículo 20. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de los proyectos subvencionados y el gasto total realizado.

2. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado y siempre que se haya realizado la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto y la cuantía que le hubiera correspondido a través de la puntuación resultante de aplicar los criterios de valoración.

3. No podrá realizarse ningún pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. Corresponderá a la Directora General de Igualdad y Familias la certificación del cumplimiento por la entidad beneficiaria del objeto de la subvención y demás obligaciones determinadas en esta convocatoria y en la normativa de aplicación, a efectos de su pago.

Artículo 21. Reintegro.

1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta convocatoria quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Zaragoza, 24 de marzo de 2022.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA