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DECRETO 24/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se declara el yacimiento arqueológico denominado El Palao, sito en Alcañiz (Teruel), como bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, zona arqueológica.

Publicado el 21/02/2019 (Nº 36)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón" de 29 de marzo de 1999), por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés, y los clasifica en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados. De éstos, los bienes de interés cultural son definidos, por el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes, materiales o inmateriales, del Patrimonio Cultural de Aragón. Este mismo precepto prevé diferentes tipos de categoría de protección para los bienes de interés cultural en función de la naturaleza de los mismos. En el caso de los bienes inmuebles, se establecen en el apartado segundo del referido artículo las categorías de monumento y conjunto de interés cultural.

De éstas, la categoría de conjunto de interés cultural comprende, a su vez, varias subcategorías de protección, en función de las características del bien de que se trate. Entre ellas la de zona arqueológica, definida en el apartado e) del artículo 12.2 de la Ley como el lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas. Características que cumple el yacimiento arqueológico denominado El Palao, sito en Alcañiz (Teruel), yacimiento ibérico de los siglos VII-VI a.C con rango de ciudad y cuya ocupación se prolongó al siglo I o comienzos del II d.C., tal y como se detalla en el anexo I de este Decreto.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de conjunto de interés cultural pueda afectar al entorno del bien que se quiere proteger, y que éste podrá delimitarse en la misma declaración en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del conjunto o de su contemplación. En el caso de la zona arqueológica del yacimiento del Palao, Alcañiz (Teruel) se ha establecido un entorno de protección, cuyo plano se recoge en el anexo II de este Decreto.

El expediente de declaración del yacimiento arqueológico del Palao de Alcañiz (Teruel) se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, se incoó el procedimiento, mediante la Resolución de 2 de julio de 2018 del Director General de Cultura y Patrimonio, por la que se inicia expediente para la declaración del yacimiento arqueológico denominado El Palo, sito en Alcañiz (Teruel), como bien de interés cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica y por la que se abre un periodo de información pública por el plazo de un mes ("Boletín Oficial de Aragón" de 27 de julio de 2018 y "Boletín Oficial del Estado", de 30 de julio de 2018), que fue notificada a los interesados.

Además, y según se prevé en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Teruel, al Ayuntamiento de Alcañiz y al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, pronunciándose favorablemente a la declaración propuesta.

Instruido el procedimiento, se dio trámite de audiencia a los interesados, contestando a las alegaciones presentadas.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 12 de febrero de 2019

DISPONGO

Primero.- Objeto

Es objeto del presente decreto declarar bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, zona arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado El Palao, sito en Alcañiz (Teruel).

La descripción de la zona arqueológica, así como la delimitación del bien y de su entorno de protección se recogen en los anexos I y II de este decreto.

Segundo.- Régimen Jurídico

El régimen jurídico aplicable a los conjuntos de interés cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título Segundo, los Títulos Sexto y Séptimo, así como lo previsto en el Título III en relación con el patrimonio arqueológico y en cuantos preceptos sean de aplicación general para los bienes de interés cultural.

Tercero.- Efectos de la declaración

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un conjunto de interés cultural determina la obligación para el ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la citada Ley.

Hasta que no se produzca la aprobación definitiva de dicho Plan, toda modificación de usos o actividades en la zona, precisará autorización del Director General responsable de patrimonio cultural previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural competente.

Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto o instrumento similar, el ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles no declarados bienes de interés cultural (Monumentos), ni comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento.

Cuarto.- Actividades arqueológicas

Toda actividad o intervención arqueológica que se quiera realizar en la zona arqueológica declarada Bien de Interés Cultural y en el entorno deberá contar con autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural, que comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado, coherente y de carácter global, que contenga los requisitos concernientes a su conveniencia, profesionalidad e interés científico

Quinto.- Publicidad

El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel).

Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 12 de febrero de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

I

DESCRIPCIÓN DEL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DENOMINADO EL PALAO, SITO EN ALCAÑIZ (TERUEL)

El yacimiento arqueológico de El Palao, situado a 5 km al suroeste de la ciudad de Alcañiz, es conocido desde comienzos del siglo XX.

El Palao es, sin ninguna duda, la aglomeración más importante de la parte central del Bajo Aragón, entre los valles del Martín, el Guadalope y el Matarraña. Con la excepción del Cabezo de Alcalá de Azaila, ningún otro yacimiento ibero-romano del Bajo Aragón dispone de tales medios, tanto desde el punto de vista de la implantación, como de las comunicaciones y el control del territorio.

Se trata de un asentamiento de más de 5 Ha de superficie emplazado en la superficie y en las laderas de una elevación amesetada que se alza sobre su entorno. El cerro, con una marcada forma de L se encuentra dividido por un camino de acceso que en fases anteriores del yacimiento fue utilizado igualmente como foso defensivo. En dos elevaciones que se sitúan al norte y al este del cerro principal, formadas por paleocanales, aparecen numerosas estructuras de la misma cronología que sin duda estaban relacionadas con el yacimiento arqueológico de El Palao, formando una unidad indisoluble con el mismo.

Resultan visibles numerosas estructuras tanto en la zona amesetada superior, como en las laderas, y en los cerros aislados que aparecen en el entorno de la meseta principal. Al oeste de dicha meseta se localiza la ocupación más antigua, defendida por una muralla de notables dimensiones, y una torre circular que defiende y jalona el acceso primitivo al asentamiento. La ocupación del yacimiento comienza en un momento indeterminado de los siglos VII-VI a.C. y se prolonga hasta los finales del siglo I o comienzos del II d.C.

La ampliación urbana que parece producirse a finales del siglo III o comienzos del II a.C. ocupa toda la elevación, destacando varios espacios al este con una clara vinculación pública y los recientes espacios de almacenaje excavados en la ladera este del cabezo, además de una serie de indicios que permiten reconocer zonas de producción y almacenaje de aceite en este yacimiento. El oppidum ha dado numerosas esculturas en piedra de tradición indígena: dos caballos de formas robustas y gran tamaño, y una cabeza de aproximadamente 20 cm de altura, probablemente destinada para ser ubicada en la cavidad de un elemento arquitectónico. Fueron halladas también estelas funerarias decoradas.

A partir de la presencia de Roma en esta zona aragonesa, El Palao desempeñará un papel relevante en la organización territorial del Conventus Caesaraugustanus hasta su decadencia y abandono a fines del siglo I o comienzos del II d. C.

Varios argumentos proponen su identificación con la ciudad de Osicerda, mencionada por Plinio el Viejo entre los oppida ciuium latinorum ueterum del valle del Ebro (III, 24), ciudad conocida por las acuñaciones monetarias con la leyenda ibérica usekerte y la latina Osi y Osicerda.El Palao podría pertenecer en un primer momento al populi de los Ausetaniu *Osetani del Ebro, más tarde integrados, de acuerdo con Ptolomeo, con los Edetanos o Sedetanos.

La delimitación del Bien de Interés Cultural se ciñe a la elevación en la que en encuentran los restos principales y dos pequeñas elevaciones aisladas, al norte y al este de la meseta principal.

Se ha delimitado un entorno de protección que responde a la posible conservación de estructuras y niveles arqueológicos que pudieron formar parte del conjunto del yacimiento, además de responder a los criterios habituales de visibilidad del conjunto.