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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 17 de marzo de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de cebo, con una capacidad de 6000 plazas (720 UGM), ubicada en la parcela 53 del polígono 509 del término municipal de La Almolda (Zaragoza), y promovida por Inara S.L.U., (Expte INAGA 500202/02/2017/10989).

Publicado el 22/05/2018 (Nº 97)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 17 de noviembre de 2017, el promotor, Inara S.L.U, solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en incorporación de los cambios ya autorizados en modificación no sustancial previa.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación porcina con código REGA ES500220000031, dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 17 de marzo de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 14 de abril de 2009 (Expte. INAGA 500301/02/2008/09335).

Segundo.- En septiembre de 2009, se comunica el cambio de titularidad de la explotación a favor de Inara, S.L.U.

Tercero.- Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10247).

Cuarto.- Por Resolución de 25 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica puntualmente la resolución por la que se otorga la autorización ambiental integrada, por cambios en el suministro eléctrico de la actividad. (Expte. INAGA 500601/02/2014/04755).

Quinto.- Mediante Resolución de 14 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba modificación no sustancial de la autorización ambiental Integrada de la explotación, por cambios en las instalaciones que componen la granja. (Expte. INAGA 500202/02/2017/2727).

Sexto.- La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en acomodar los cambios ya aprobados en la modificación mencionada en el punto anterior.

Séptimo.- Las instalaciones modificadas respecto a lo autorizado inicialmente consisten en: nueva balsa de purín de 12.500 m³ de volumen total, impermeabilizada con lamina de polietileno de alta densidad, dado el exceso de tamaño de dicha balsa y con objeto de reducir las emisiones a la atmosfera se deberá dejar una altura de resguardo de 1 metro, teniendo un volumen útil de almacenamiento de 9000 m³ de purín. La balsa inicialmente proyectada para almacenamiento de purín de 6.435 m³ se destina a almacenamiento de agua, también esta impermeabilizada mediante lamina de polietileno. Se ha construido un depósito de agua circular metálico de 800 m³. Por último, se solicitaba eximir de la obligación del establecimiento de pantalla vegetal perimetral, y dada la ubicación de la granja esta solicitud se estima parcialmente, debiendo implantarse dicha pantalla en sus lados oeste y norte del perímetro, por su cercanía a la autopista AP-2 y por la elevada cuenca visual de la explotación (Visible desde más de 5 km en algunas direcciones).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 17 de marzo de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se otorgó la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de cebo, con una capacidad de 6000 plazas (720 UGM), ubicada en la parcela 53 del polígono 509 del término municipal de La Almolda (Zaragoza), y promovida por Inara S.L.U., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Inara S.L.U., para la explotación porcina hasta 6.000 plazas de cebo, equivalentes a 720 UGM, a situar en las coordenadas UTM Huso 30 XM: 731.573, YM: 4.598.925, ZM 367, parcela 53 del polígono 509, del T.M. de La Almolda (Zaragoza). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con 6 naves de cebo de dimensiones 64,90 x 15,50 m. cada una, cada nave tiene en su interior de un almacén, vestuario y oficina; una fosa de cadáveres de 60 m³ de capacidad útil; una balsa de purines con una capacidad útil de 9000 m³, que deberá tener un resguardo mínimo de 1 metro respecto a la altura de coronación; una balsa de almacenamiento de agua de 6.435 m³; un depósito de chapa metálica para almacenamiento de agua, de 10 metros de diámetro y volumen de almacenamiento de 800 m³; vado sanitario y vallado perimetral de la explotación".

El punto 1.11.e) de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.11.e) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno: para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en parte de su perímetro, concretamente en sus lados oeste y norte, debiendo ejecutar su plantación antes de mayo de 2019".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de mayo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL