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RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de espacios de cocina y salón de eventos "Hotel La Fonda de la Estación de 3 Estrellas", en el término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel), promovida por Javalambre Naturaleza y Deporte, S.L. (Número Expte. INAGA/500201/01/2017/10038).

Publicado el 14/03/2018 (Nº 52)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9, epígrafe 11 "Urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera de suelo urbanizado y construcciones asociadas".

Promotores: Javalambre Naturaleza y Deporte, S.L.

Proyecto: Ampliación de espacios de cocina y salón de eventos "Hotel La Fonda de la Estación de 3 Estrellas", en el término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel).

Antecedentes:

Con fecha 25 de junio de 2008, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió resolución por la que se decidía no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de Reforma de un Edificio para Hotel, en el término municipal de La Puebla de Valverde, promovida por Javalambre Naturaleza y Deporte, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2008/04378).

Con fecha 15 de octubre de 2008, la Comisión Técnica de Calificación de Teruel acordó la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para hotel, a ubicar en la referencia catastral 442032030011500045, instada por Javalambre Naturaleza y Deporte, S.L. (Expte. INAGA 440304/73/2008/10042).

Ubicación y descripción básica del documento ambiental presentado.

El Hotel se ubica en la parcela 45 del polígono 115, de 0,5709 ha de superficie y clasificada como suelo no urbanizable genérico, a una distancia de 1,5 km al Suroeste del núcleo urbano de La Puebla de Valverde, en el término municipal de La Puebla de Valverde, en la Comarca de Gudar - Javalambre, provincia de Teruel. Las coordenadas 30 UTM (ETRS89) son 674.997/4.453.816.

Se pretende la ampliación de un hotel que consta de planta baja y dos alzadas, y un aljibe dispuesto en planta sótano y que cuenta con una capacidad total de 14 habitaciones dobles una de ellas adaptada a minusválidos y un apartamento de una única habitación. El hotel cuenta además con servicio de cafetería y restaurante, y varios salones comunes. Además, dispone de un salón exterior que se emplaza en un pabellón exento.

Se proyecta la ampliación de la cocina existente del hotel, de forma que con la nueva superficie se cubra la dotación mínima establecida por la normativa vigente en la materia. Esta ampliación de la cocina se dispone en un cuerpo anexo al edificio, junto a la cocina, y dispondrá de una zona para la ubicación de dos cámaras refrigeradoras y una zona anexa para la disposición de los motores de las mismas, así como un pequeño almacén y la zona de preparación de emplatados. La cubierta de la ampliación se utilizará como terraza privada para las dos habitaciones que se sitúan encima de ésta. Asimismo, se pretende la ampliación del pabellón exterior, duplicando su superficie con la misma disposición, morfología y forma constructiva. Tendrá una sala principal que quedará abierta a la existente y un pequeño espacio en el extremo del pabellón que se usará para la recepción de los platos provenientes de la cocina. En la ampliación de la cocina y del salón de eventos, tan solo se modifica la instalación eléctrica, la red de evacuación y de fontanería, ampliándolas, el resto de instalaciones no se ven modificadas. Todas las instalaciones están conectadas a la red general del municipio.

Se incluye un análisis de alternativas en el que se incluye la alternativa 0 que supone no llevar a cabo ninguna actuación de ampliación. Esta alternativa se desecha ya que, según indica el promotor, es necesaria la ampliación de las instalaciones para poder cumplir con la normativa de dotación mínima para hoteles y con la ampliación del salón aumenta la capacidad del servicio que se puede desarrollar, danto una capacidad a la actividad superior sin esto suponer un impacto importante al medio ambiente. La alternativa 1 supone realizar la ampliación de la cocina, para cumplir con la normativa de dotación mínima para hoteles y ampliar el salón para aumentar la oferta de la actividad, dando un impulso a la localidad, ya que alrededor de las instalaciones hay una serie de actividades para disfrutar del entorno. El promotor elige la alternativa 1 ya que considera que la ubicación seleccionada queda justificada, tanto desde el punto de vista económico, como medioambiental puesto que la actividad es existente y cuenta con licencia ambiental.

Se incorpora un apartado de evaluación de los efectos previsibles en el que se indica que los impactos asociados a este tipo de actividad sobre el medio ambiente se producen, principalmente, durante el desarrollo de la actividad, ya que las actuaciones que se pretenden realizar para la ampliación son mínimas, puesto que los movimientos de tierra o demoliciones son escasos. Asimismo se indica que los efectos negativos se producen no solo por el propio funcionamiento de la actividad, sino que hay que tener en cuenta el desplazamiento de las personas hasta allí. Los principales ámbitos de impacto ambiental son el agua, los residuos, la energía, la contaminación atmosférica y la contaminación acústica. Se incluyen medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente entre las que se encuentran, la realización de controles de consumo de agua, depuración de aguas, disposición de sistemas de reducción de consumos o aplicar sistemas de aislamiento, entre otras. Con el objetivo de hacer una valoración y un seguimiento de la implantación de las medidas y comprobar los resultados derivados de las mismas, se incluyen indicadores para obtener datos periódicos claros y cuantificables.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 10 de octubre de 2017.

Proceso de Consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de La Puebla de Valverde.

- Comarca de Gúdar - Javalambre.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Asociación de Desarrollo Gudar - Javalambre.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 2, de 3 de enero de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Comarca de Gúdar - Javalambre, emite informe en el que se resuelve que las características de las actuaciones, al tratarse de una ampliación de las instalaciones existentes, no se prevé que tengan repercusión significativa sobre el medio, que no obstante, la memoria recoge un análisis completo de potenciales impactos, así como medidas preventivas y correctoras y un detallado plan de seguimiento y que siempre y cuando el promotor tenga en cuentas las medidas preventivas y correctoras descritas en el proyecto no se considera que el proyecto deba someterse a evaluación ambiental. Se indica que, en cualquier caso, será el órgano ambiental el que valorando todas las circunstancias, tome la decisión de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, emite informe en el que se indica que se analiza la actuación por su cercanía a la vía de titularidad autonómica A.2520, De autovía A-23 a Estación Invernal de Javalambre, de la Red Local de Carreteras de Aragón, y por tanto no se aportan sugerencias desde esta Dirección General. Se considera, según la documentación aportada que la ampliación proyectada de la cocina y la construcción de otro edificio ambos anexos a los existentes, sin modificación del acceso a la carretera, no supondrán afecciones a la Red de Carreteras de Aragón.

- Dirección General de Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que, no son esperables afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda debido a la ejecución del proyecto, si bien se deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos para minimizar las molestias sobre la población, la flora y la fauna. En el ámbito de desarrollo rural y socioeconómico se consideran positivos los efectos derivados del proyecto acorde con la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre. Se indica que, según el mapa de paisaje, elaborado por dicha Dirección General, la zona de actuación ocupa el Gran Dominio de Paisaje "Piedemontes" y está incluida en la Unidad de Paisaje "Las Botiosas" con calidad baja y fragilidad alta y, a pesar de que en el Estudio de Impacto Ambiental se indica que el impacto paisajístico que la instalación generará se considera escaso, las nuevas construcciones se deberán ejecutar manteniendo las alturas y el diseño del resto de edificios para que todo esté integrado. Se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, no siendo preciso, en consecuencia, a juicio de este servicio, que el proyecto se someta al trámite de Evaluación Ambiental Ordinaria.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, no resulta necesaria la adopción de medidas en estas materias. No obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta valoración y tratamiento.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel emite acuerdo en el que una vez analizada la documentación aportada y la legislación aplicable, se informa favorablemente el aspecto urbanístico para el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Plan General de La Puebla de Valverde, haciendo referencia a que se trata de un uso regulado en el artículo 34 de autorización de usos en suelo no urbanizable regulado en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Asimismo, se indica que se notificará el presente acuerdo a la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su conocimiento y los efectos oportunos.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel emite informe en el que se indica que, visto el documento ambiental presentado, la actuación no afecta al medio natural, ni tampoco se verán afectados los espacios de la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, ni que la zona se encuentra como ámbito de protección de ninguna especie catalogada con plan de recuperación y otro plan análogo.

Descripción general

El hotel se ubica en una parcela sin presencia de vegetación natural de interés, en un entorno antropizado por la presencia de uno secadero de jamón ubicado a 90 m, aproximadamente, del edificio y de otras edificaciones como la estación de ferrocarril de La Puebla de Valverde. En el entorno de la actuación hay presencia de manchas de vegetación natural inventariada, en algunos casos, como hábitat de interés comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga".

La actuación afecta a las siguientes zonas ambientalmente sensibles:

- Ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, sin presencia en el entorno de cauces con presencia de poblaciones.

- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

La actuación propuesta no afecta a ámbito de la Red Natura 2000, Planes de Ordenación de Recursos Naturales o espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Tampoco afecta al dominio público forestal ni pecuario.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: Impacto potencial medio. El desarrollo de proyectos de nuevas viviendas de uso residencial y terciario (alojamientos turísticos) supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y/o terciario turístico, promoviendo el acoplamiento de las interfaces urbano-rural sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.), y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un potencial incremento del riesgo de incendios, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural. Sin embargo, la ampliación de la cocina y del salón de eventos de una edificación ya existente de uso hotelero, localizada junto a otras instalaciones preexistentes, atenúa las repercusiones derivadas de los usos previstos.

- Compatibilidad con el planeamiento urbano y con la normativa sectorial aplicable. Valoración: impacto potencial bajo. La actuación prevista se encuentra en suelo no urbanizable genérico, pudiendo autorizarse según la normativa urbanística vigente (artículo 34.1. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo), las vinculadas a la ejecución, mantenimiento y servicio de las obras públicas, incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en el lugar de la correspondiente construcción o instalación y aquellas destinadas a servicios complementarios de las carreteras, puesto que se trata de una ampliación de hotel - restaurante. Asimismo, el Plan General de Ordenación Urbana de La Puebla de Valverde, permite en suelo no urbanizable genérico los usos vinculados a la ejecución, entretenimiento y servicios de las obras, entre los que se encuentran los restaurantes - hoteles, conforme al artículo 127, sin fijar parcela mínima y con retranqueo de la edificación con respecto a linderos de propiedad de 10 m.

- Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. Se prevé la ampliación de la cocina y del salón de eventos en una edificación preexistente, con acceso hasta la misma y en una parcela carente de vegetación natural de interés por lo que no se prevén afecciones significativas sobre la vegetación. Asimismo, habida cuenta de la presencia en el entorno de otras infraestructuras como el secadero de jamón y la estación de ferrocarril, no se considera que se vaya a incrementar sustancialmente el riesgo de incendios forestales en el entorno si se incorporan, además, las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación aportada por el promotor.

- Afección sobre la fauna y el plan de recuperación del cangrejo de río común: Valoración: impacto potencial bajo. Pueden producirse molestias puntuales y poco significativas sobre la avifauna del entorno, por la emisión de gases y ruidos producidos por la maquinaria y tránsito de personal de obra. Respecto al plan de recuperación del cangrejo de río común, la actuación se considera compatible con sus objetivos de conservación dado que no hay en el entorno presencia de cauces con poblaciones.

- Afección sobre el paisaje. Valoración: Impacto potencial bajo. Se prevé la ampliación de una infraestructura existente, en un entorno con otras edificaciones por lo que no se prevé impacto paisajístico relevante.

- Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Los más significativos se relacionan con el incremento de consumo de agua potable y el vertido de aguas residuales, sin embargo, dadas las dimensiones de la ampliación prevista, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas, se considera que el impacto conjunto será reducido.

Visto el expediente los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de espacios de cocina y salón de eventos en el "Hotel La Fonda de la Estación de 3 Estrellas", en el término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel), promovida por Javalambre Naturaleza y Deporte, S.L., por los siguientes motivos:

- Actuación compatible con la legislación urbanística y territorial.

- Afecciones poco significativas sobre los valores naturales del entorno

- Escasa utilización de recursos naturales y magnitud asumible de los impactos generados sobre los distintos factores del medio.

Dos. El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles para la ejecución de la obra e inicio de la actividad, asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales de aplicación, así como garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente.

3. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el proyecto, evitándose especialmente acondicionamientos o ajardinamientos fuera de la propia parcela afectada por la edificación, o la implementación de instalaciones o infraestructuras accesorias a la actuación proyectada.

4. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo el entorno, evitándose trabajos de movimientos de tierras o nivelación de terrenos, salvo los estrictamente necesarios para apertura de las zanjas, sistema de saneamiento y otros contemplados en el documento ambiental. Las zonas alteradas por el proyecto se rehabilitarán adecuadamente devolviéndolas a su estado original. Se evitará el diseño de zonas verdes o ajardinadas en la parcela y en ningún caso se procurará la introducción de especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora.

5. Los excedentes de excavación y los residuos de construcción y demolición deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser gestionados conforme a la legalidad vigente. Se prohíbe expresamente la reparación o cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas y acondicionadas para este fin. En cualquier caso, los aceites usados se retirarán a través de gestor autorizado.

6. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio valorando específicamente con anterioridad al inicio de la ejecución la solución final adoptada y los acabados previstos.

7. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel como del material recuperado, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

8. Durante la realización de los trabajos, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

9. El promotor deberá velar por la rigurosa aplicación de las medidas preventivas y correctoras incorporadas en su documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Asimismo, deberá garantizar el mantenimiento y adaptación del entorno de las instalaciones a los cambios ambientales que pueda experimentar la zona, con el objeto de prevenir riesgos que se pueden ocasionar durante el uso turístico de la edificación.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 22 de febrero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL