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ORDEN EIE/123/2018, de 3 de enero, por la que se declara la utilidad pública en concreto de la instalación "línea aérea a 25 KV Puebla de Roda - Laguarres (eje Sur) / apoyos 60 a 62 y derivación a Centro de Transformación "Rincón", en el término municipal de Graus de la provincia de Huesca", solicitada por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica SAU.

Publicado el 05/02/2018 (Nº 25)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Economía, Industria y Empleo, a petición Hidrocantábrico Distribución Eléctrica SAU, con domicilio en Plaza de la Gesta, número 2, 33007 de Oviedo, en fecha 29 de noviembre de 2016, solicitando la declaración en concreto de la utilidad pública para la instalación "línea aérea a 25 KV Puebla de Roda - Laguarres (eje Sur) / apoyos 60 a 62 y derivación a Centro de Transformación "Rincón", en el término municipal de Graus de la provincia de Huesca", expediente AT-84/2012, de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Visto el informe del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de fecha 19 de octubre de 2017, que señala que se consideran justificadas las razones que motivan la solicitud de 29 de noviembre de 2016, solicitando la declaración en concreto de la utilidad pública para la instalación "línea aérea a 25 KV Puebla de Roda - Laguarres (eje Sur) / apoyos 60 a 62 y derivación a Centro de Transformación "Rincón", en el término municipal de Graus de la provincia de Huesca", formulada por la empresa Hidrocantábrico Distribución Eléctrica SAU y resulta favorable a la misma.

Resultando que la Resolución de fecha 7 de agosto de 2017, del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, otorga la autorización administrativa previa y la aprobación del proyecto de ejecución de un tramo de la "línea aérea a 25 KV Puebla de Roda - Laguarres (eje Sur) / apoyos 60 a 62 y derivación a Centro de Transformación "Rincón", en el término municipal de Graus de la provincia de Huesca". Expediente de referencia AT-84/2012 y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 179, de 18 de septiembre de 2017.

Resultando que la Resolución de fecha 10 de noviembre de 2014, del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, otorga la autorización administrativa para la construcción de la instalación Línea aérea a 25 KV Puebla de Roda - Laguarres (eje sur), en los términos municipales de Isábena, Graus y Capella (Huesca) Expediente AT 84/2012, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 251, de 23 de diciembre de 2014.

Resultando que la Resolución de fecha 1 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, formula la declaración de impacto ambiental del anteproyecto de la línea aérea de media tensión a 25 KV Puebla de Roda - Laguarres, en los términos municipales de Isábena, Graus y Capella provincia de Huesca y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 171, de 2 de septiembre de 2014.

Resultando que tramitado el expediente de conformidad con el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, arriba citado, y abierto el trámite de información pública a los afectados por el trazado de la línea, se formulan alegaciones por parte de Agropecuaria de Odiel SL, que constan en el expediente.

Vistas las alegaciones presentadas por Agropecuaria de Odiel SL en las que en lo fundamental solicitan que el proyecto se ejecute mediante una variante del trazado que proponen y también manifiestan que se va a desarrollar un proyecto de enoturismo a escasos metros de las líneas proyectadas y vista la respuesta dada a las mismas por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU.

Considerando que en lo que respecta a las alegaciones presentadas por Agropecuaria de Odiel SL, el trazado de la línea eléctrica proyectado cuenta con declaración de impacto ambiental por Resolución de 1 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En el citado procedimiento, además de someterse a información pública y evaluar las alegaciones presentadas, se eligió el trazado entre varias alternativas, por lo que el trazado debe ajustarse a lo previsto en la declaración de impacto ambiental y por tanto la variante que plantea Agropecuaria de Odiel SL, debe considerarse como técnicamente desfavorable desde el punto de vista del procedimiento ambiental. Por otra parte, la variante propuesta afectaría nuevos propietarios que no han sido tenidos en cuenta. En lo que respecta al proyecto de enoturismo no se justifica la incompatibilidad de la línea proyectada con las actividades de dicho proyecto. En consecuencia, las alegaciones presentadas por Agropecuaria de Odiel SL, deben ser desestimadas.

Resultando que la valoración de los perjuicios de la instalación se realiza mediante la determinación del justo precio, regulado en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa y demás legislación concordante.

Considerando que el apartado 1 del artículo 140 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso".

Considerando la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Por cuanto antecede, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, resuelvo:

Primero.- Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica, cuyas características principales son:

Denominación: línea aérea a 25 KV Puebla de Roda - Laguarres (eje Sur) / apoyos 60 a 62 y derivación a Centro de Transformación "Rincón".

Titular: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica SAU.

Domicilio del titular: Plaza de la Gesta, número 2, 33007 de Oviedo.

Emplazamiento de la instalación: término municipal de Graus de la provincia de Huesca.

LAT 25 KV Puebla de Roda - Laguarres (eje Sur) / apoyos 60 a 62, con una longitud de 0,234 Km, conductor Aluminio-Acero, tipo 94-AL1/22-ST1A (antiguo LA-110), apoyos metálicos galvanizados de celosía.

LAT 25 KV derivación a Centro de Transformación "Rincón", con una longitud de 1,251 Km, conductor Aluminio-Acero, tipo 47-AL1/8-ST1A (antiguo LA-56), apoyos metálicos galvanizados de celosía.

Desmontaje de 1,207 Km de una línea aérea de alta tensión en mal estado y de un total de 25 apoyos de madera de la línea de alta tensión, cuando entren en funcionamiento las instalaciones que sustituyen.

En virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente, lleva implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Segundo.- Notificar a los interesados y publicar el texto de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir al de su notificación al interesado, conforme al artículo 10 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria, y Empleo en el plazo de un mes, también contados a partir de la notificación de la presente orden, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 3 de enero de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL