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RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada número 31 del Plan General de Ordenación Urbana de Calatayud (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Calatayud, y se emite el informe ambiental estratégico (Número Expte. INAGA 500504/71A/2016/03998).

Publicado el 21/11/2016 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada, para determinar si la presente modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción operada por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana, cuando, afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Calatayud.

Tipo de plan: Modificación aislada número 31 del Plan General de Ordenación Urbana de Calatayud (Zaragoza).

Descripción básica.

El objeto de la modificación es la reclasificación de 1.656 m² de suelo urbanizable no programado a suelo urbano de uso industrial, para nave de almacenamiento, en continuidad, con la industria existente. A dicha superficie, se le dota de una edificabilidad de 1,40 m²/m². Por otro lado, se prevé la desclasificación de 1.656 m² de suelo urbano industrial a suelo urbanizable no programado, situado al sureste de la zona industrial, con dificultades para la construcción dada su orografía.

El nuevo suelo industrial estará destinado a acoger un nuevo proyecto, que pretende potenciar la actividad industrial, incrementando la producción de cava. Para ello, es necesaria la ampliación de la bodega con una nave de unos 1430 m², de los cuales 676,05 m² estarán incluidos en el nuevo suelo clasificado.

La ubicación de dicha ampliación, al fondo de las naves existentes, se considera necesaria, ya que el proceso de transformación interior, desde que descargan la uva hasta su salida embotellada, es un proceso lineal, de modo que se requiere una disposición lineal respecto a la existente.

En relación con el documento ambiental, no se plantean alternativas, en tanto se trata de una ampliación de la actividad que requiere del emplazamiento y condicionantes técnicas concretas donde se proyecta la misma.

Se realiza una descripción sucinta de las características naturales de la zona a nivel municipal, indicando los usos actuales (eriales y almendros) de la superficie a reclasificar. Se identifican las figuras de protección ambiental, principales, que se reconocen en el municipio. Se incluye el apartado acerca de la sostenibilidad social de la modificación, concluyendo que la repercusión social puede ser calificada como positiva, en tanto puede suponer un salto importante para la oferta vinícola, concretamente de cava y un incremento a nivel internacional la producción del mismo.

Se identifican las repercusiones ambientales derivadas de la modificación, valorando las afecciones sobre la geomorfología, la hidrogeología, la vegetación, la fauna, el patrimonio y medio socioeconómico. Las medias preventivas, correctoras y mejoras ambientales incluyen medidas sobre la geomorfología de adaptación de la parte urbanizada, para reducir posibles efectos; sobre la hidrología, hidrogeología y suelos, con medidas para favorecer el drenaje de las aguas, así como un correcto manejo de la maquinaria para evitar vertidos; sobre la vegetación, fauna y paisaje, incluyendo instrumentos de desarrollo que fomenten los cerramientos permeables a la fauna de pequeño tamaño; de integración paisajística, y medidas de seguimiento.

Documentación presentada.

Documento ambiental estratégico y modificación aislada número 31 del Plan General de Ordenación Urbana de Calatayud (Zaragoza).

Fecha de presentación: 7 de julio de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución realizado.

En agosto de 2016, se realizan consultas telemáticas y ordinarias a las entidades y organismos que pudieran verse afectadas por la modificación aislada, así como a las personas físicas o jurídicas identificadas por el ayuntamiento.

El 24 de agosto de 2016, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 163, el Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación aislada número 31 del Plan General de Ordenación Urbana de Calatayud (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Calatayud.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Diputación Provincial de Zaragoza.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Consejo de Provincial de Urbanismo de Zaragoza.

- Dirección General de Sostenibilidad (Control Ambiental).

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Comarca de la Comunidad de Calatayud.

- Comisiones Obreras.

- Unión General de Trabajadores.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Plataforma Aguilar Natural.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- A los titulares físicos y jurídicos, indicados por el Ayuntamiento de Calatayud.

Finalizado el plazo de consultas, se reciben en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental las siguientes respuestas:

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Informa que la modificación no tiene afecciones territoriales negativas, relacionando una serie de errores observados que habrán de corregirse.

- Consejo Provincial de Urbanismo: No ha sido recibida respuesta previa a la emisión del presente documento.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras: Informa de las vías de transporte que se encuentran en las proximidades de la modificación y de la normativa a la que deberán ajustarse en caso de que se afecte a las mismas; además, las Administraciones ante las que se deberá responder.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural: Informa que no se conoce patrimonio paleontológico y arqueológico dentro del ámbito de la modificación y considera que no resulta necesario someter la modificación de referencia a evaluación ambiental estratégica; no obstante, si en el trascurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

Ubicación.

Paraje Marivella, junto a la carretera N-IIa, al noreste del núcleo urbano de Calatayud y de la urbanización Marivella, y al norte del trazado de la autovía A-2. Los terrenos objeto de modificación se sitúan dentro de la parcela 70, del polígono 15, que cuenta con 1,1714 ha, si bien la superficie afectada es de 0,1656 ha. La coordenada central de la modificación es UTM (ETRS89): 619.103 / 4.581.401.

Caracterización de la ubicación.

La modificación se sitúa en el piedemonte de la sierra de Víctor, en la margen derecha del barranco de Marivella, en la cuenca del río Jalón. Este barranco se encaja en un estrecho valle, limitado en esta zona por la N-IIa y la A-2. En esta área, se desarrolla una actividad industrial y de viviendas unifamiliares a lo largo de la carretera N-IIa. Se trata, por tanto, de una zona de valle en la que se entremezclan edificaciones, parcelas de cultivo y vegetación natural compuesta por pinar, pastos y matorral esclerófilo de tomillo, aliaga, romero y lastón. Se identifican en el entorno de la modificación hábitats de interés comunitario, como 1520* "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)", al oeste y 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" o 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", en zonas más próximas a la sierra.

Al norte del ámbito, se extienden espacios de la Red Natura 2000, LIC ES2430100 "Hoces del Jalón" y ZEPA ES0000299 "Desfiladeros del Jalón", y el ámbito del Plan de recuperación del águila-azor perdicera, asociados todos ellos al río Jalón y sin que se vean afectados por la modificación.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. La zona objeto de reclasificación cuenta con unas dimensiones reducidas, en un ámbito que se sitúa sobre eriales y cultivos abandonados, si bien la situación sobre el barranco de Marivella requerirá la adopción de las medidas previstas para reducir afecciones por vertidos, así como otras adicionales para evitar vertidos de tierras.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración: impacto bajo. No se prevé que el cambio de uso agrícola o pastos a uso industrial implique una reducción relevante en dichos usos, dado el carácter localizado y reducido de la modificación.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. Se prevé que los recursos que pueda requerir la futura actividad procederán de las instalaciones existentes, que cuentan con todo tipo de conexiones, sin que la ampliación de la industria pueda requerir incrementos significativos, en tanto se prevé el almacenaje como destino.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto medio. La ampliación se produce junto a la carretera N-IIa, por lo que se trata de una zona de alta visibilidad; sin embargo, la continuidad con las edificaciones existentes minimizará el efecto paisajístico en la zona.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada número 31 del Plan General de Ordenación Urbana de Calatayud (Zaragoza), por los siguientes motivos:

- La reducida superficie objeto de reclasificación.

- La continuidad de los terrenos clasificados con la actividad industrial que se pretende ampliar.

- La reducida repercusión sobre los valores naturales del término municipal.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá cumplir con todas las medidas preventivas, correctoras y mejoras ambientales, así como con las medidas de seguimiento incluidas en el documento ambiental estratégico.

- Se incorporarán a la fase de obras, medidas para evitar vertidos de tierras hacia el Sur, de forma que no se produzcan arrastres o caídas hacia la margen derecha del barranco de Marivella.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 14 de octubre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL