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ORDEN EIE/379/2019, de 28 de marzo, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones previstas en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, modificada por Orden EIE/427/2018, de 20 de febrero.

Publicado el 22/04/2019 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, modificada por Orden EIE/427/2018, de 20 de febrero, establece el procedimiento para la concesión de dichas subvenciones, que tienen como finalidad propiciar la participación en el empleo de aquellas personas en situación de exclusión social, favoreciendo para ellas procesos de inserción socio-laboral a través de las empresas de inserción existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La citada Orden dispone en su artículo 16 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que, si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado que sigue pendiente de aprobación la Ley de Presupuestos para 2019, la citada prórroga tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2019, hasta la entrada en vigor de dicha Ley. Los créditos del estado de gastos e ingresos han quedado prorrogados por su importe inicial.

El presupuesto del año 2018, prorrogado para el ejercicio 2019, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa ARINSER, destinado a la concesión de subvenciones para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, en las aplicaciones presupuestarias 51016/G/3221/470028/11201 y 51016/G/3221/470028/91001.

La Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019, determina que la prórroga de los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de la Unión Europea tendrá en cuenta los compromisos de la programación establecida para el período 2014-2020, de acuerdo con la anualidad 2019 programada por los órganos competentes sin que, en ningún caso, esto suponga importe superior al crédito inicial de 2018.

Asimismo, dichas subvenciones podrán contar con una cofinanciación del 50%, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Según el informe de elegibilidad FSO 2014-2020, emitido por el director General de Presupuestos, Financiación y Tesorería en fecha 26 de febrero de 2019, el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Aragón del periodo 2014-2020 contempla, dentro del Eje Prioritario 2, dirigido a promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, el objetivo específico 9.1.2, de aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Las ayudas recogidas en esta Orden se someten al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general y, por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así mismo, con objeto de dar cobertura a uno de los sectores tradicionales de la economía aragonesa, las ayudas de la presente Orden destinadas a las empresas que realicen actividades agrícolas quedan acogidas, en cuanto a la parte de la actividad subvencionada desarrollada en dicho sector, al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, la concesión de las subvenciones del programa ARINSER se tramitará mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) y Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019 y que contempla, dentro del Área de Promoción de Empleo, la inserción laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 16 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, modificada por Orden EIE/427/2018, de 20 de febrero.

2. La finalidad de estas subvenciones es propiciar la participación en el empleo de aquellas personas en situación de riesgo o exclusión social, favoreciendo para ellas procesos de inserción socio-laboral a través de las empresas de inserción existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción ("Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 28 de junio de 2016).

2. A la presente convocatoria de subvenciones le resulta de aplicación lo dispuesto en:

- El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

- El Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

- La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

- La demás normativa europea, nacional o de la Comunidad Autónoma de Aragón que le sea aplicable.

Tercero.- Financiación.

1. El presupuesto de 2018 de la Comunidad Autónoma de Aragón prorrogado para el ejercicio 2019, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa ARINSER para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.

2. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón y por fondos procedentes de la Unión Europea.

Las subvenciones previstas en esta Orden podrán contar con una cofinanciación del 50 %, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa contempla dentro del Eje Prioritario 2, dirigido a promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación, el objetivo específico 9.1.2 de aumentar la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social por medio del Programa ARINSER. La concesión de las subvenciones se condiciona al cumplimiento de los requisitos que, en su caso, puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

3. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende inicialmente a setecientos cuarenta mil euros (740.000 euros) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos que a continuación se relacionan y previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo de 2018, actualmente prorrogado para 2019:

Aplicación Presupuestaria Descripción Cuantía

G3221/470028/11201 Subvención contratación programa ARINSER 370.000 €

G3221/470028/91001 Subvención contratación programa ARINSER 370.000 €

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

En aplicación del artículo 58, apartados 4 y 5, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/20016, de 21 de julio, los créditos de esta convocatoria tienen carácter estimativo, por lo que la alteración de la distribución de los mismos no precisará de nueva convocatoria.

4. Igualmente, con cargo a los créditos presupuestarios previstos en el número 3 de este apartado, se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos administrativos y judiciales en relación con subvenciones correspondientes a convocatorias de ejercicios anteriores incluidas en el marco de los Programas de Fomento de Empleo para las Empresas de Inserción.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, la concesión de las subvenciones previstas en dicha Orden se tramitará por procedimiento simplificado en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- Ámbito de aplicación.

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria, todos aquellos supuestos que, cumpliendo los requisitos previstos en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2018 y 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive.

Sexto.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden, las empresas de inserción que, además de cumplir con lo establecido en el artículo 3 de dicha Orden, cumplan los siguientes requisitos:

a) Para la subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, prevista en el artículo 9 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, que creen o mantengan empleos para personas en situación o riesgo de exclusión social en los términos y con las limitaciones establecidas en dicho artículo.

b) Para la subvención para proyectos generadores de empleo estable, prevista en el artículo 10 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, que hayan ampliado su plantilla y realicen inversiones en los términos y cumpliendo los requisitos previstos en dicho artículo.

c) Para la subvención para la contratación de técnicos de inserción, prevista en el artículo 11 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, que cuenten en su plantilla con un técnico de inserción en los términos y condiciones previstos en dicho artículo.

d) Para la subvención de apoyo técnico y gerencial, que se contrate o mantenga el puesto de director, gerente o personal técnico necesario para garantizar la viabilidad de la empresa, en los términos del artículo 12 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.

e) Para la subvención por asistencia técnica para la realización de estudios, auditorías y certificaciones, que contraten con empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional, estudios de mercado, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga, planes de viabilidad, auditorías contables y de gestión, auditorías sociales, certificados de calidad y sus respectivas renovaciones, en los términos y condiciones que determina el artículo 13 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.

f) Para la subvención por la inserción en el mercado de trabajo normalizado, que incorporen a sus trabajadores en proceso de inserción como trabajadores por cuenta ajena en empresas ordinarias, en las mismas o en distintas empresas de inserción, o favorezcan el establecimiento de los mismos como trabajadores autónomos, en los términos y condiciones del artículo 14 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.

Séptimo.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Los solicitantes, para poder ser beneficiarios de las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionadas mediante Resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito, salvo que ésta se haya opuesto expresamente a la consulta de estos datos en su solicitud.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento, salvo que la entidad se haya opuesto expresamente a la consulta de estos datos en su solicitud.

2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado. Asimismo, la presentación de la solicitud junto con la documentación requerida acreditará la acción subvencionada, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de justificación establecidas en el artículo 16 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre y demás normativa de pertinente aplicación.

3. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el beneficiario acreditará, mediante la declaración responsable prevista en el apartado noveno 2. f) de esta Orden, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de propiciar la participación en el empleo de aquellas personas en situación de riesgo o exclusión social.

Octavo.- Plazos de solicitud.

1. El artículo 17 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en la misma.

2. Conforme establece el apartado 6 del citado artículo 17 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, para aquellos supuestos subvencionables en los que el inicio del plazo de presentación de solicitudes se haya producido entre el 1 de octubre de 2018 y la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, los plazos de solicitud se computarán a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Noveno.- Lugar y forma de presentación de las solicitudes de subvención y documentación que debe acompañarse a la solicitud.

1. Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, http://gobierno.aragon.es/OficinaVirtualTramites, en la página web del Departamento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán a través de cualquiera de las unidades de registro de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en los artículos 14, 16 y cualesquiera otros que puedan resultar de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la citada Ley, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición final séptima de la citada norma.

2. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente y con carácter general, se presentará la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:

a) En caso de oponerse en el correspondiente modelo de solicitud a que el Instituto Aragonés de Empleo consulte los datos de identidad del representante en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante de la entidad solicitante, debiendo en este último caso acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Si el solicitante es persona jurídica, se aportará, en todo caso, poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad, contrato de sociedad civil debidamente diligenciado o cualquier otro que resulte procedente.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la empresa o empleador solicitante.

c) Impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.

d) Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, no será preciso aportar este informe si la empresa solicitante no se opone a que el Instituto Aragonés de Empleo consulte esta información.

e) Relación de personas trabajadoras en proceso de inserción que formen parte de la plantilla de la empresa en el momento de la correspondiente solicitud.

f) Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, en la que se hará constar, entre otros extremos:

1.º Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la presente Orden.

3.º Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos obtenido o solicitado.

4.º Las ayudas sujetas, bien al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, o bien sujetas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o bien, en su caso, ayudas sujetas al régimen de minimis en el sector agrario establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores indicando, en su caso, fecha de concesión, entidad concedente e importe de la subvención. En caso contrario, declaración expresa de no haber obtenido ayudas sujetas a cualquier régimen de minimis.

5.º Que no ha sido sancionado por la autoridad laboral competente y que cumple la normativa mencionada en el artículo 38.5 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, prorrogado en el ejercicio 2019.

6.º Que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos que, en su caso, produzca.

7.º Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

El Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar o verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la declaración responsable emitida por la empresa.

3. Además, se aportará específicamente, según la modalidad de subvención solicitada, la siguiente documentación:

3.1. Para las subvenciones por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social (artículo 9 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio):

a) Contratos de trabajo y prórrogas, si las hay, suscritos entre persona trabajadora y empresa en el periodo por el que se solicita la subvención; o, en su caso, copia de la escritura de la sociedad laboral o cooperativa o copia del libro de socios y de aportaciones al capital social, en la que figure como socio trabajador la persona por la que se solicita la subvención.

b) Compromiso de inserción, suscrito entre la persona en situación de exclusión social contratada y la empresa de inserción en los términos dispuestos en el apartado 6.b) del artículo 9 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.

c) Informe de vida laboral de la persona contratada o su autorización al Instituto Aragonés de Empleo para acceder a los datos de su vida laboral al objeto de tramitar la correspondiente solicitud de subvención por su contratación, así como de efectuar el seguimiento de las obligaciones de la empresa beneficiaria en relación con el mantenimiento del empleo.

3.2. Para la subvención para proyectos generadores de empleo (artículo 10 Orden EIE/609/2016, de 10 de junio):

a) Memoria económica y técnica del proyecto generador de empleo, que incluirá un presupuesto detallado de las inversiones en inmovilizado vinculadas a los empleos generados, así como el plan para su financiación.

b) Cuando la inversión no se hubiese llevado a cabo en el momento de la solicitud, el plan de inversión fija vinculado a la creación de empleo incluirá presupuestos y facturas proforma. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Una vez realizadas y pagadas las inversiones a las que se refiere esta letra, deberán presentarse los documentos justificativos de las mismas de la forma prevista en la letra c) siguiente.

c) Cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, la justificación por el beneficiario de la ejecución del proyecto se efectuará de acuerdo con la siguiente modalidad de cuenta justificativa:

- Relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, proveedor, importe, IVA, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

- Documentación acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.

- Detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la inversión tenida en cuenta para la concesión de la subvención, con indicación del importe y su procedencia.

A efectos de las inversiones computables para determinar la cuantía de la subvención se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 10 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.

d) Contratos de trabajo de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión a los que se vinculan las inversiones realizadas.

3.3. Para la subvención para la contratación de técnicos de inserción (artículo 11 Orden EIE/609/2016, de 10 de junio):

a) Contrato laboral y, en su caso, sus prórrogas, de la persona contratada.

b) Documentación acreditativa de la titulación y curriculum vitae del técnico contratado.

c) Informe de vida laboral de la persona contratada o su autorización al Instituto Aragonés de Empleo para acceder a los datos de su vida laboral al objeto de tramitar la correspondiente solicitud de subvención por su contratación, así como de efectuar el seguimiento de las obligaciones de la empresa beneficiaria en relación con el mantenimiento del empleo.

d) Memoria-proyecto de las acciones y objetivos que pretende desarrollar y de los instrumentos e infraestructuras con que cuenta la empresa para llevarlo a cabo durante el período por el que se solicita la subvención, incluyendo la relación de trabajadores en riesgo o situación de exclusión social a los que se atenderá.

e) Una vez completado el periodo objeto de subvención y a efectos de su justificación, en el plazo de dos meses desde la finalización de dicho período se aportará:

- Informe detallado sobre la actividad desarrollada por el técnico y los resultados obtenidos en materia de inserción debidamente cuantificados y documentados.

- Nóminas y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores) correspondientes al período subvencionado, así como justificantes de pago de ambos conceptos.

3.4. Para la subvención de apoyo técnico y gerencial para la contratación de directores, gerentes o personal técnico (artículo 12 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio):

a) Contrato laboral y, en su caso, sus prórrogas, de la persona contratada.

b) Documentación acreditativa de la titulación y curriculum vitae del personal técnico contratado.

c) Informe de vida laboral de la persona contratada o su no oposición al Instituto Aragonés de Empleo para acceder a los datos de su vida laboral al objeto de tramitar la correspondiente solicitud de subvención por su contratación, así como de efectuar el seguimiento de las obligaciones de la empresa beneficiaria en relación con el mantenimiento del empleo.

d) Una vez completado el periodo objeto de subvención y, en el plazo de dos meses desde la finalización de dicho período, nóminas y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores) correspondientes al período subvencionado, así como justificantes de pago de ambos conceptos.

3.5. Para las subvenciones de asistencia técnica para la realización de estudios y auditorías (artículo 13 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio):

a) Presupuesto detallado del estudio o asesoramiento e índice de su contenido, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 13 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.

b) Memoria de la entidad o curriculum vitae de la persona que realice el estudio o auditoría.

c) Copia del contrato suscrito para la realización del estudio o asesoramiento.

d) Una vez realizado el estudio o auditoría: un ejemplar del estudio o auditoría y factura definitiva y su correspondiente justificante de pago.

3.6. Para la subvención por la inserción en el mercado de trabajo normalizado (artículo 14 Orden EIE/609/2016, de 10 de junio):

a) Contratos de trabajo formalizados entre el trabajador y las empresas normalizadas a las que se haya podido incorporar, o documentación acreditativa de su alta como trabajador por cuenta propia o como socio trabajador de una cooperativa o de una sociedad laboral.

b) Declaración de la empresa o empresas contratantes que exprese que la decisión de incorporar a su plantilla al trabajador procedente de la empresa de inserción se ha visto propiciada por la mediación de ésta.

Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en Orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. No obstante, y conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Décimo.- Órganos competentes para la instrucción y Resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.

El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de Resolución a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de Resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de diez días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

2. El Orden de instrucción de las solicitudes se determinará en función de la fecha de su presentación.

3. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de estas subvenciones, corresponde, a propuesta del órgano instructor, a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

4. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá hasta agotar el crédito disponible y según el Orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras y que se acompañe la documentación exigida para conceder la subvención que corresponda.

Decimoprimero.- Plazo de resolución y notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las resoluciones se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

4. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de disponibilidad presupuestaria en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

Decimosegundo.- Aceptación tácita de la subvención.

La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención, salvo que el beneficiario renuncie expresamente a la concesión de la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución administrativa.

Decimotercero.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden, que no ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 4.1. a) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

1. En materia de obligaciones, así como de identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el Capítulo IV y en el artículo 30 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Las obligaciones en relación con el Fondo Social Europeo se encuentran recogidas en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción. Así mismo, los beneficiarios de estas subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

- Suministrar al Organismo Intermedio los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como los datos correspondientes a los indicadores de publicidad señalados en la Estrategia de Comunicación.

- Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos y gestión de estas acciones a disposición de los órganos de auditoría y control hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, tal y como se establece en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida y de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, informando para ello a la persona por cuya contratación se recibe la ayuda, así como a aquella que, en su caso, la sustituyese.

- En la publicidad y difusión del Programa ARINSER deberá de figurar el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo y del Fondo Social Europeo, de acuerdo con las normas de información y comunicación sobre el apoyo procedente del Fondo Social Europeo establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo de la presente Orden supone la aceptación de su beneficiario a ser incluido en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Decimoquinto.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de marzo de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL