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RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2018, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, de concesión de las ayudas de fomento a la rehabilitación de viviendas, convocadas mediante la Orden VMV/1615/2017, de 23 de octubre, para la provincia de Teruel, correspondientes a la L2 viviendas familiares en bloque.

Publicado el 21/02/2018 (Nº 37)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Primero.- El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el ejercicio de su competencia de fomento a la rehabilitación edificatoria, convoca mediante la Orden VMV/1615/2017, de 23 de octubre, de subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas, para el ejercicio 2017.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes se inició el día siguiente de la publicación de la Orden VMV/1615/2017, de 23 de octubre, en el "Boletín Oficial de Aragón", y concluyó el 16 de noviembre de 2017. Se han presentado 42 solicitudes en el ámbito territorial de la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel.

Tercero.- La Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel ha instruido el procedimiento de concesión de las ayudas de fomento a la rehabilitación edificatoria 2017, conforme establece el artículo 11 de la Orden VMV/1615/2017, de 23 de octubre, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas, para el ejercicio 2017.

Cuarto.- El día 27 de diciembre de 2017 se reúne la Comisión de Valoración, en cumplimiento del artículo 12 de la Orden VMV/1615/2017, de 23 de octubre, y emite un informe en el que figura la aplicación de los criterios de valoración y el orden de prelación resultante, entre las solicitudes que cumplan los requisitos. El resultado de la valoración efectuada es el siguiente:

- Solicitudes presentadas en la L2:42

- Solicitudes que cumplen los requisitos: 31.

- Con crédito disponible: 12.

- Sin crédito disponible: 19.

- Solicitudes que no cumplen requisitos:11.

De las cuales:

- Solicitudes presentadas fuera de plazo:

- Inadmitidas por otras causas:

- Desistimientos por falta de documentación: 1.

- Renuncias o desistimiento voluntario:

- Incumplimiento de condiciones: 10.

Quinto.- En la disposición adicional primera de la Orden VMV/1615/2017, de 23 de octubre, se especifica el crédito disponible, con cargo a la partida presupuestaria 13050G/4312/780135/910002, y con el siguiente desglose:

Según el reparto territorial contenido en la Orden de convocatoria, a la Provincia de Teruel le corresponden (40.000 €).

Aplicando el crédito disponible a las 31 solicitudes que cumplen los requisitos, ordenadas según el baremo aplicable, un total de 12 solicitudes que cumplen requisitos pueden obtener la subvención conforme a la citada Orden. (Anexos I, I.A y I.B).

Sexto.- La competencia para resolver viene atribuida a la Directora General de Vivienda y Rehabilitación en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden VMV/1615/2017, de 23 de octubre, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas, para el ejercicio 2017.

Séptimo.- A la vista de lo anterior, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación Resuelve la concesión de la ayuda de rehabilitación de vivienda para la L2 viviendas familiares en bloque, por un importe total de 40.000 euros, a los 12 beneficiarios relacionados en el anexo I, según los criterios de desempate (anexo I.A) y la puntuación obtenida (anexo I.B).

Se recuerda que, como norma general, todas las subvenciones y ayudas recibidas están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF.

Octavo.- Igualmente, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación resuelve la desestimación de las 30 solicitudes relacionadas en el anexo II.A, II.B y III, con la motivación que en cada expediente se indica. Se recogen en el anexo IV las solicitudes que se archivan por falta de presentación de documentación o desistimiento voluntario.

Noveno.- Se ordena la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Aragón, que sustituirá a la notificación individual de las resoluciones de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la dirección: http://www.aragon.es

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, siendo éste el competente para su resolución, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 22 de enero de 2018.

La Directora General de Vivienda y Rehabilitación,

MAYTE ANDREU LOSANTOS