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RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2016, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a inquilinos para 2016, para la provincia de Teruel.

Publicado el 09/11/2016 (Nº 216)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Mediante Orden de 3 de mayo de 2016, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se convocaron ayudas financieras a inquilinos, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", con fecha 20 de mayo de 2016.

La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la citada orden y en las bases reguladoras contenidas en el Real-Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 y en el Decreto de 120/2014 de 22 de julio del Gobierno de Aragón por el que se regula el Plan Aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2014-16, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y otra normativa que resulte de aplicación.

El objeto de la orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas al alquiler de vivienda, para el pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda que se destinen a residencia habitual y permanente, durante el año 2016, con la finalidad de que las ayudas posibiliten que los sectores de la población con escasos medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.

El artículo 13 de la Orden de 3 de mayo de 2016, por la que se convocan ayudas financieras a inquilinos para 2016, establece que el crédito presupuestario se distribuirá por provincias.

Mediante Orden de 14 de octubre de 2016, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se autorizó el incremento de los créditos previstos en la convocatoria de ayudas a inquilinos, dándose publicidad mediante resolución de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación de la misma fecha.

En su artículo primero autoriza el gasto correspondiente al incremento de los créditos previstos en la citada Orden de 3 de mayo de 2016.

Tras la distribución por provincias del crédito incrementado, corresponde a la provincia de Teruel 470.315 euros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 3 de mayo de 2016, que regula el procedimiento de concesión de las ayudas, tras la instrucción del procedimiento por las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, se procedió a valorar las solicitudes. Una vez realizada la valoración por las comisiones correspondientes, de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 5, se estableció el orden de prioridad de los solicitantes.

De conformidad con lo preceptuado en el apartado 5 del artículo 10 de la citada Orden de 3 de mayo de 2016, y mediante resolución del órgano competente, a los inquilinos que se les haya concedido la ayuda objeto de esta convocatoria se les podrá suspender el pago de la misma en el caso de que dejen de pagar la renta.

El artículo 11 determina que el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda publicará la resolución de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación por la que se resuelva definitivamente la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el Portal del Gobierno de Aragón, en la dirección: http://www.aragon.es/ayudasalquiler2016.

La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituirá a la notificación individual de las resoluciones de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo anterior, la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, visto el informe emitido por la Comisión de Valoración y la Propuesta de la Subdirección Provincial de Vivienda, en aplicación de los criterios de otorgamiento de la subvención del artículo 5 de la convocatoria, resuelve:

Primero.- Conceder las ayudas financieras a inquilinos a los solicitantes que figuran en el anexo I.

Segundo.- Conceder las ayudas a inquilinos condicionados que figuran en el anexo II.

Tercero.- Declarar el archivo de los expedientes que figuran en el anexo III.

Cuarto.- No admitir a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo que aparecen en el anexo IV.

Quinto.- Denegar las ayudas financieras a inquilinos a los solicitantes que figuran en el anexo VI

Sexto.- El abono de las ayudas queda condicionado al cumplimiento de las obligaciones estipuladas para el beneficiario en la Orden 432/2016, de 3 de mayo, por la que se convocan ayudas financieras a inquilinos para 2016.

Los beneficiarios deberán estar al corriente del pago periódico de la renta del alquiler que se verificará mediante la presentación del justificante de la transferencia o de la domiciliación bancaria del abono del alquiler, así como también mediante el recibo de pago en metálico expedido en las condiciones señaladas en el artículo 17 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Asimismo deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptimo.- Ordenar la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", que sustituirá a la notificación individual de las resoluciones de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la dirección: http://www.aragon.es/ayudasalquiler2016.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, siendo éste el competente para su resolución, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los que remite la Disposición Transitoria Tercera, c) de la citada ley.

Zaragoza, 26 de octubre de 2016.

La Directora General de Vivienda y Rehabilitación, MARÍA TERESA ANDREU LOSANTOS