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ORDEN VMV/274/2016, de 15 de marzo, por la que se declara la "Feria Pirenaica de Luthiers - Pirenostrum" como Actividad de Interés Turístico de Aragón.

Publicado el 06/04/2016 (Nº 65)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Visto el escrito y documentación presentados por D. José María Giménez Macarulla, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Boltaña (Huesca), para que la "Feria Pirenaica de Luthiers - Pirenostrum", que se realiza en Boltaña cada dos años, coincidiendo con las anualidades pares, el penúltimo fin de semana de julio, sea declarada como Actividad de Interés Turístico de Aragón.

Visto que en la documentación aportada queda acreditado que dicha Actividad reúne los requisitos establecidos en el artículo 9 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, por ser original y diferenciada y por su valor cultural y educativo, puesto que se trata de la mayor feria a nivel estatal del sector de la construcción de instrumentos tradicionales, propiciando el encuentro de los profesionales de la música con los constructores de instrumentos, todo ello acompañado de actuaciones musicales, conciertos, tanto en escenarios como en la calle, contribuyendo de manera notable a la difusión turística de Aragón.

La Feria se realiza cada dos años en el casco antiguo de Boltaña colaborando todos los vecinos de forma voluntaria y desinteresada en el desarrollo de la misma, dado que los mas importantes fabricantes de música artesanal muestran su trabajo en los patios del casco antiguo que han sido previamente preparados y arreglados por los vecinos que voluntariamente participan en estas actividades.

Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 10 del Decreto citado, puesto que contiene el Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Boltaña de 14 de diciembre de 2015 y Memoria explicativa en la que se describe la historia, ubicación geográfica, características de la actividad, así como la infraestructura turística con que cuenta la localidad, las acciones promocionales efectuadas para atraer turistas e incluye abundante documentación gráfica sobre la Feria de Luthiers, publicaciones, recortes de prensa, documentación visual en soporte DVD, fotografías y artículos al respecto en revistas especializadas, justificando acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas.

Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 11.2 del Decreto citado, puesto que contiene el Informe favorable de la Comarca de Sobrarbe, acompañado de informe técnico explicativo de las características de la actividad, así como de la infraestructura turística, con especial referencia a Boltaña y Aínsa, municipio de la zona periférica donde se ubica dicha actividad.

Vista la propuesta de la Dirección General de Turismo, relativa a la declaración de la "Feria Pirenaica de Luthiers - Pirenostrum", que se realiza en Boltaña (Huesca), como Actividad de Interés Turístico de Aragón, actividad que tiene lugar en el casco urbano este municipio, cada dos años, coincidiendo con las anualidades pares, el penúltimo fin de semana de julio, dado que ha quedado plenamente constatado que contribuye de forma destacada a la difusión de la Comunidad Autónoma de Aragón y genera gran afluencia de visitantes, preservando las tradiciones culturales y, simultáneamente, generando el desarrollo turístico y económico tanto del municipio de Boltaña como de la Comarca de Sobrarbe.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, la "Feria Pirenaica de Luthiers - Pirenostrum", que se realiza en Boltaña (Huesca), cada dos años, coincidiendo con las anualidades pares, el penúltimo fin de semana de julio, como Actividad de Interés Turístico de Aragón (código A.I.T.A. número 5).

Segundo.- Publicar la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir de su notificación. Igualmente, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, en base a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de marzo de 2016.

El Consejero de Vertebración del Territorio,

Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO