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ORDEN CDS/1466/2022, de 23 de septiembre, por la que se desiste de la convocatoria del procedimiento de acceso al Concierto Social para la prestación de servicios de atención inmediata, autonomía y emancipación para personas menores de edad migrantes no acompañadas bajo protección del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en la provincia de Zaragoza, publicada mediante Orden CDS/714/2022, de 19 de mayo.

Publicado el 20/10/2022 (Nº 204)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Antecedentes

Con fecha 31 de mayo de 2022, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 103, la Orden CDS/714/2022, de 19 de mayo, por la que se convoca procedimiento para el establecimiento de un acuerdo de acción concertada para la prestación de Servicios de Atención Inmediata, Autonomía y Emancipación para personas menores de edad migrantes no acompañadas bajo protección del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en la provincia de Zaragoza.

Con fecha 6 de julio de 2022, la Intervención Delegada de Organismos Autónomos emite informe en que fiscaliza desfavorablemente el expediente de incremento de crédito de la convocatoria descrita, promovido como consecuencia de la publicación de la Orden CDS/950/2022, de 24 de junio, por la que se establecen los precios de las plazas contratadas o concertadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el ejercicio de sus competencias en materia de Acción Concertada.

Dicho informe de fiscalización desfavorable, en particular, dispone:

La Orden CDS/124/2021, de 22 de febrero, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón, en su artículo 32, dispone que en todo lo no previsto en el mismo y en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, se estará a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, compatibles con esta modalidad de gestión.

Puesto que se modifican las condiciones económicas y de modalidades de las plazas, elementos esenciales de la Orden de convocatoria, se debería tramitar expediente de modificación y publicar de nuevo, abriendo nuevo plazo de presentación de solicitudes, en aras a la transparencia, igualdad de trato y seguridad jurídica.

Por todo ello, se fiscaliza desfavorablemente dado que se debería tramitar previamente un expediente de modificación de la convocatoria de concierto publicada por las razones expuestas en el presente informe.

Conforme al preámbulo de la Orden CDS/714/2022, de 19 de mayo, esta sucedía a otra análoga: la Orden CDS/410/2020, de 8 de mayo, cuyos acuerdos de acción concertada finalizaban el 31 de julio de 2022, señalándose en dicho preámbulo que "durante este tiempo las necesidades de atención inmediata de las personas menores de edad migrantes que llegan sin acompañamiento adulto a Aragón han ido cambiando, habiéndose reducido considerablemente el número de llegadas. Por ello, se han ido adaptando los dispositivos de atención residencial a las necesidades de la población".

Desde la publicación de la Orden CDS/714/2022, de 19 de mayo, se ha constatado que dichas necesidades se han reducido todavía más, no habiéndose cumplido la demanda prevista en los dispositivos de atención residencial disponibles.

Fundamentos de derecho

El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que podrán fin al procedimiento: la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

Por su parte, el artículo 93 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, concreta que "En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes".

Conforme a la disposición primera de la Orden CDS/714/2022, de 19 de mayo, el procedimiento se convoca con arreglo a lo establecido en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicio a las personas de servicios de carácter social y sanitario, la Orden CDS/124/2021, de 22 de febrero, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón, y la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

El artículo 32 de la citada Orden CDS/124/2021, de 22 de febrero, establece que para lo no previsto en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, ni en dicha Orden, se estará a las reglas y principios de la legislación sobre contratos del sector público, compatibles con esta modalidad de gestión. A este respecto, hay que considerar la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a cuyo artículo 152 el desistimiento podrá acordarse, antes de la formalización contractual, de forma motivada por el órgano que inició el procedimiento.

Según lo señalado en el fundamento anterior, la competencia para este desistimiento corresponde a la Consejería de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Conforme a los antecedentes expuestos, visto el informe desfavorable de Intervención Delegada de Organismos Autónomos y ante la pérdida de demanda de los servicios objeto de los acuerdos de acción concertada a formalizar, se considera que se cumplen los presupuestos precisos para proceder al desistimiento de la convocatoria de referencia.

Por todo lo anterior, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Se Acuerda el desistimiento de la convocatoria del procedimiento de acceso al concierto social para la prestación de servicios de atención inmediata, autonomía y emancipación para personas menores de edad migrantes no acompañadas bajo protección del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en la provincia de Zaragoza, publicada mediante Orden CDS/714/2022, de 19 de mayo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses; ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 23 de septiembre de 2022.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA