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RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual Número 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Escatrón (Zaragoza), tramitado por el Ayuntamiento de Escatrón, y se emite el informe ambiental estratégico. (Expte. INAGA 500201/71A/2019/02362).

Publicado el 09/10/2019 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable o urbanizable, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Escatrón.

Tipo de plan: Modificación Puntual Número 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Escatrón (Zaragoza).

Descripción básica de la modificación:

La presente modificación tiene como objeto ajustarse a lo establecido a la legislación estatal y autonómica en materia de ganadería. Para ello pretende la supresión del apartado 1 y la modificación del apartado 2 del artículo 213 de las normas urbanísticas, referidos respectivamente a la clasificación de instalaciones ganaderas y a las distancias a suelo urbano o urbanizable, regulados por lo establecido en el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas. Actualmente el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, ha sustituido a las anteriores Directrices Parciales por lo que constituye la normativa reguladora para la instalación de actividades ganaderas en el territorio aragonés. Los anexos VI, VII y VIII contienen las distancias que las explotaciones deberán mantener a los núcleos urbanos y elementos relevantes del territorio, habiendo sido modificadas por la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Por otro lado, se pretende aumentar la distancia de las instalaciones ganaderas al núcleo urbano con el objetivo de alcanzar un equilibrio entre los intereses de la actividad ganadera y el bienestar social, de modo que se evite la previsible proliferación de explotaciones que podría generar molestias por olores y emisiones sobre la población por cercanía al núcleo urbano. Dichas distancias se establecen al amparo de los apartados 5 y 6 del artículo 20 de las Directrices en vigor que remiten a los planeamientos urbanísticos municipales la capacidad de ampliar las distancias mínimas e incluso delimitar áreas exentas de instalaciones ganaderas para determinadas especies.

Concretamente las distancias de instalaciones ganaderas al suelo urbano o urbanizable se establecen según la siguiente relación: ovino/caprino, 500 m; vacuno, 1.500 m; equino, 750 m; porcino, 3.000 m; aves, 1.500 m; conejos, 500 m; animales peletería, 500 m; y otras especies, 1.000 m.; aplicando para explotaciones mixtas, las distancias en función de la especie que resulte más restrictiva.

De la modificación no se derivan cambios en los planos por cuanto no se altera la zonificación del suelo no urbanizable del término municipal.

En el documento ambiental se presenta una caracterización muy escueta del municipio y el apartado relativo a los efectos previsibles de la modificación se limita a señalar que no se derivan afecciones significativas sobre el medio ambiente, por cuanto pretende precisamente evitarlos.

Se plantean dos alternativas, la denominada alternativa "0" o no intervención y la denominada alternativa 1 que consiste en la aplicación del Decreto 94/2009, de 26 de mayo y aumentar la distancia al núcleo urbano de las explotaciones de determinadas especies, de manera que se evite la proliferación de nuevas explotaciones que afecten a la calidad ambiental de dicho núcleo.

Respecto a las medidas previstas se argumenta que no se consideran necesarias si bien en la medida de lo posible se pretende corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente causado por la aplicación de la modificación, tomando en consideración el cambio climático.

En relación con la justificación de la sostenibilidad social se indica que se pretende evitar la previsible proliferación de explotaciones que generan molestias por olores y emisiones que pueden afectar al suelo urbano, con lo que se mejora la calidad y el bienestar social que se pretende para el ambiente urbano.

Documentación presentada.

Documento Ambiental Estratégico relativo a la Modificación número 9 del Plan General de Ordenación Urbana de Escatrón (Zaragoza).

Fecha de presentación: 14 de marzo de 2019.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución iniciado el 16 de abril de 2019.

Administraciones e instituciones consultadas.

- Diputación Provincial de Zaragoza.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

- Comarca de la Ribera Baja del Ebro.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 10 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de modificación número 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Escatrón, promovido por el Ayuntamiento de Escatrón.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe indicando que vista la documentación aportada y tratándose de una adaptación a la legislación vigente y teniendo en cuenta las características socioeconómicas del municipio, se considera una propuesta adecuada sobre la que no se aprecian efectos territoriales negativos, si bien observa que no se aporta una descripción completa del medio ni se analizan los efectos de la modificación en áreas concretas.

- SEO/BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias a adoptar en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación:

Suelo no urbanizable del término municipal de Escatrón, en la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, provincia de Zaragoza.

Caracterización de la ubicación.

El término municipal de Escatrón se emplaza en la zona central del Valle de Ebro, con relieves suaves y presencia de formas estructurales y escarpes, dominando los usos agrícolas con un mosaico de cultivos en secano y parcelas con vegetación natural donde predomina la vegetación esteparia con matorrales bajos y comunidades herbáceas. El estrato arbustivo, dominado por la coscoja y el escambrón, es muy discontinuo y el arbóreo (Pinus halepensis) está presente únicamente en pequeños bosquetes mayoritariamente de repoblación. Las riberas de los ríos albergan bosques galería principalmente en el río Ebro y el río Martín. Estos ríos se asocian al LIC ES2430094 "Meandros del río Ebro" y al ES2430095 "Bajo Martín". Entre las especies de flora con posible presencia en el entorno destaca el tomillo sanjuanero (Thymus loscosii), incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "de interés especial" y Ferula loscosii, incluida como "en peligro de extinción".

En cuanto a la avifauna, destaca el grupo de aves esteparias con presencia de sisón (Tetrax tetrax) y ganga (Pterocles alchata), incluidas ambas como "vulnerables" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, o cernícalo primilla (Falco naumanii), incluido como sensible a la alteración de su hábitat. Es también zona de campeo de águila real (Aquila chrysaetos), alimoche común (Neophron percnopterus), incluido como "vulnerable", búho real (Bubo bubo), halcón peregrino (Falco peregrinus), buitre leonado (Gyps fulvus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), milano negro (Milvus migrans), o azor común (Accipiter gentilis). Es también posible la presencia de alondra ricotí (Chersophilus duponti), incluida como "sensible a la alteración de su hábitat".

No afecta a ámbitos de Espacios Naturales Protegidos, ámbito de la Red Natura 2000, ni a ámbitos de planes de ordenación de los recursos naturales. Tampoco afecta a los dominios públicos forestal o pecuario.

Aspectos singulares:

- El municipio se encuentran incluido en el ámbito del plan de conservación del cernícalo primilla, establecido por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, con zonas de nidificación en el término municipal.

- En el término municipal discurren las vías pecuarias Colada del Tomargo, Cañada Real de Escatrón a las Cabezas y Cañada Real de Escatrón al Muro reguladas por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

- El municipio cuenta con zonas de medio y alto riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración:

- Afección a la biodiversidad y a los planes de acción de especies. Valoración: impacto bajo. Cada proyecto derivado de la modificación habrá de evaluarse ambientalmente valorando las posibles afecciones que puedan asociarse a su implantación debiendo prever su compatibilidad con los valores naturales y figuras de protección ambiental en cada caso.

- Consumo de suelo. Valoración: impacto bajo. Teniendo en cuenta que la modificación no implica nuevas clasificaciones de suelo, y que la ocupación será la derivada de la implantación de actividades ganaderas a analizar y valorar para cada caso en el suelo no urbanizable genérico.

- Afecciones relacionadas con el consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. Las necesidades de las nuevas instalaciones dependerán del tipo de actividad a instalar y de su emplazamiento, las cuales habrán de valorarse desde el punto de vista ambiental y del consumo de recursos y gestión de los residuos.

- Impacto paisajístico. Valoración: impacto medio. La implantación de nuevas instalaciones ganaderas, condicionará el valor paisajístico de la zona donde se instale, si bien, en todo caso, será mayor cuanto mayor sea el valor paisajístico de la zona seleccionada.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada número 9 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Escatrón, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), por los siguientes motivos:

- La modificación no implica la reclasificación de nuevos terrenos o la ocupación intensiva del suelo.

- Regula la capacidad ganadera del territorio municipal ajustando la normativa a las Directrices actualmente vigentes.

- Aumenta la distancia de nuevas instalaciones respecto al núcleo urbano para la protección de la calidad ambiental de sus habitantes.

- Es compatible con los planes de acción de especies y los espacios Red Natura 2000 reconocidos en el municipio.

Dos. La adopción de las siguientes medidas:

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.

- La implantación de actividades ganaderas asociadas a la modificación deberán contar con su tramitación administrativa correspondiente de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y deberá tener en cuenta que afectan a Zonas ambientalmente sensibles.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 9 de septiembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL