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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto SET Santa Cruz, LAAT 132 kV "SET Santa Cruz - SET Monzón", en los términos municipales de Peralta de Alcofea, Monzón y Castejón del Puente, en la provincia de Huesca, promovido por Desarrollos Eólicos el Saladar, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01A/2018/06788).

Publicado el 05/09/2018 (Nº 172)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El proyecto básico de la línea de alta tensión "SET Santa Cruz-SET Monzón" 132 kV, en los términos municipales de Peralta de Alcofea, Monzón y Castejón del Puente (Huesca), queda excluido de los supuestos que se identifican del anexo I "Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título I, capítulo II", grupo 3 "Industria energética", apartado 3.7, de la citada ley. No obstante, el promotor ha decidido someter el presente Estudio de Impacto Ambiental al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, tal y como establece el artículo 23, apartado 1.c) de la citada ley.

El órgano sustantivo, en este caso el Departamento de Economía, Industria y Empleo, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 61,de 27 de marzo de 2018, sometió al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y estudio de impacto ambiental del proyecto de infraestructuras de evacuación compartidas por varias instalaciones de producción eléctrica (Expediente número AT-136/2017).

Las diferentes Administraciones Públicas o Entidades consultadas fueron: Ayuntamiento de Castejón del Puente, Ayuntamiento de Peralta de Alcofea, Ayuntamiento de Monzón, Comarca del Somontano, Carreteras del Estado, Subdirección Provincial de Urbanismo, Subdirección Provincial de Carreteras, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), ADIF, Confederación Hidrográfica del Ebro, Endesa Distribución, Red Eléctrica de España y Telefónica S.A. El proyecto y el estudio de impacto ambiental estuvieron disponibles al público para su consulta en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, ubicado en el Edificio Pignatelli, Zaragoza, Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca, ubicado en plaza Cervantes, número 1, Huesca y en la Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Barbastro (Huesca), en el Ayuntamiento de Peralta de Alcofea, en el Ayuntamiento de Castejón del Puente y en el Ayuntamiento de Monzón. Se publicó también anuncio en el Periódico de Aragón con fecha 27 de marzo de 2018 (trámite de información y participación pública de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de infraestructuras de evacuación compartidas por varias instalaciones de producción eléctrica en los TT.MM. de Peralta de Alcofea, Monzón y Castejón del Puente.

En el trámite de información y exposición pública se recibieron las siguientes respuestas de los organismos consultados: Ayuntamiento de Castejón del Puente informa que el proyecto afecta a terrenos del municipio en el tramo comprendido entre los apoyos AP 3/73 a AP 77/78, discurriendo por terrenos públicos dependientes de dicho ayuntamiento (algún camino y quizá monte común) y por otra parte indica que también discurrirá por terrenos de titularidad privada, para lo cual el promotor deberá obtener de dichos titulares las autorizaciones oportunas. Concluye el documento informando favorablemente la actuación proponiendo una serie de condiciones como el replanteo del apoyo AP75 por su cercanía a Suelo Urbano, camino y vial, debiendo comunicar el nuevo emplazamiento a los servicios técnicos municipales para recibir el visto bueno. Así mismo indica que dado que la instalación se propone sobre suelo no urbanizable, el solicitante debería obtener la declaración de interés público para las citadas obras, de acuerdo a lo dictado en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. La Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca remite un informe que describe el proyecto pormenorizadamente, así como los instrumentos del planeamiento que le son de aplicación a cada uno de los municipios a los que afecta. En el caso de los tres municipios la actuación se localiza sobre suelo no urbanizable. El informe concluye que se trata de un uso autorizable para los suelos no urbanizables sobre los que se asienta, tanto por las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Huesca, que son de aplicación a municipios con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU) como es el caso de Castejón del Puente, como por los Textos Refundidos del Plan General de Ordenación Urbana (TRPGOU) vigentes en Peralta de Alcofea y Monzón. En cuanto a otras cuestiones, indica además que la línea discurre por terrenos con distintas afecciones sectoriales (montes de utilidad, canales, ferrocarril, barrancos, etc.) por lo que se deberá solicitar autorización para la realización de las obras a los organismos afectados. La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón (Unidad de Carreteras de Huesca), informa que el promotor deberá solicitar a este Departamento la correspondiente autorización, conforme a los artículos 92 y 93 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, para el cruce aéreo con la carretera N-240, entre los apoyos 72 y 73. Así mismo recuerda al promotor que tanto los apoyos más próximos a la carretera, como el galibo, deberán cumplir lo establecido en el apartado c) del artículo 94 del Reglamento General de Carreteras. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) informa en relación a la ocupación de terrenos de vías pecuarias para la construcción de la línea, que se afecta a las vías pecuarias: Cañada Real de Ilche a Monzón y la Cañada Real de Castejón del Puente a Poma. No obstante, el trazado de esta última y, por tanto, su zona de afección por la línea eléctrica, no coincide exactamente con el definido en su acto de clasificación. En cualquier, caso en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 10/2005 de 11 de noviembre, de Vías pecuarias de Aragón, el promotor de la instalación deberá solicitar la autorización para la ocupación temporal en vía pecuaria, debiendo acreditar la compatibilidad con los fines y servicios de la vía pecuaria y se establecerá un condicionado administrativo, técnico y económico para la instalación pretendida. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa que las instalaciones proyectadas afectan al dominio público forestal en los términos municipales de Castejón del Puente y de Monzón. En concreto a los Montes de Utilidad pública H529 Riberas del Cinca en Castejón del Puente y H531 Riberas del Cinca en Monzón, por lo que el promotor deberá solicitar la concesión de uso privativo de terrenos pertenecientes a los citados montes. Durante la tramitación se definirán las afecciones de la línea eléctrica al dominio público forestal, debiendo así mismo, acreditar la compatibilidad con los fines y servicios de los Montes de Utilidad Pública y se establecerá un condicionado administrativo, técnico y económico para la instalación pretendida. Telefónica de España no pone reparos a la actuación siempre que se cumpla el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas de Alta Tensión en lo referente a paralelismos y cruzamientos con servicios de telecomunicaciones. ADIF indica el titular de la instalación deberá solicitar a la Dirección de Mantenimiento -Jefatura de Área de Mantenimiento de Zaragoza la ocupación del dominio público ferroviario en la línea Zaragoza-Barcelona por Lérida (PK111/690). Así mismo, se aprecia un segundo cruce, cuyos bienes están incluidos en el patrimonio del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en la línea Selgua-Barbastro (PK 3/310), la cual se regularizará mediante contrato de cesión de uso del suelo. Endesa Distribución Eléctrica S.L. indica que los cruces y paralelismos a las líneas eléctricas propiedad de Endesa Distribución Eléctrica se encuentran reflejados adecuadamente y pueden realizarse tal y como están proyectados.

Una vez transcurrido el periodo de información pública y conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eólica en Aragón, el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Economía, Industria y Empleo remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo con fecha 2 de julio de 2018.

Según el artículo 7 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón la autorización administrativa de construcción de instalaciones de producción e infraestructuras de evacuación pertenecientes a un único promotor eólico serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Así mismo la autorización administrativa de construcción de instalaciones de producción e infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores será objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta y se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorización de las instalaciones de producción de los promotores eólicos.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 3 de julio de 2017 se publicó Orden EIE/881/2017, de 6 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de febrero de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los proyectos de diez Parques Eólicos por un total de 300 MW, en las Comarcas de Campo de Cariñena, Campo de Belchite, Cinco Villas, Campo de Daroca, Los Monegros y Somontano de Barbastro, promovidos por Sociedades vinculadas a la Mercantil "Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L.", y pertenecientes al Grupo Forestalia, entre los que se encontraban los parques eólicos Santa Cruz I (Ampliación) y Santa Cruz (Fase II).

La línea eléctrica aérea a 132 kV tendrá su origen en la futura Subestación "Santa Cruz", que recogerá la electricidad producida por los parques eólicos Santa Cruz I, Santa Cruz I Ampliación y Santa Cruz (Fase II), a partir de la cual conectará mediante una Línea Aérea de Alta Tensión de simple circuito, con una longitud de 19.809 m, a través 82 apoyos metálicos de celosía, con la Subestación "Monzón" ya existente y propiedad de ENDESA S.L.U., punto de entrega de la electricidad.

Las coordenadas UTM (ETRS89) 30T de cada uno de los elementos del proyecto son las siguientes:

Set Santa Cruz.

Se prevé la construcción de una subestación 30/132 kV, constituida por dos sistemas eléctricos, uno en Media Tensión y otro de Alta; que se materializarán, respectivamente en una SET colectora de interior a 30 kV y una Subestación intemperie de evacuación a 132 kV.

Los sistemas estarán alojados en un recinto rectangular de dimensiones: 40 m x 30 m que estará limitado y protegido con un cierre de malla de 2,40 m de altura mínima, para evitar contactos accidentales desde el exterior. En el interior del recinto indicado se implantará un Edificio de Control y Celdas para el promotor, de dimensiones exteriores 23 m x 6,70 m.

Laat Set Santa Cruz - Set Monzón.

Se proyecta la construcción de la línea eléctrica aérea de alta tensión de simple circuito de 132 kV de potencia nominal, con una longitud de unos 19,8 km, que estará formada por 82 apoyos de tipo metálicos de celosía, de entre 15 y 33 m de altura, con cimentaciones monobloque y tetrabloque. Dispondrán de cúpula para el cable de guarda con fibra óptica por encima de los circuitos de energía. El conductor de fase será tipo LA-380 de 25,4 mm de diámetro y el conductor de tierra será tipo OPGW de 17 mm de diámetro. Las cadenas de aislamiento estarán formadas por 10 aisladores de vidrio tipo U120BS que alcanzarán una longitud total de 1,85 m en las cadenas en suspensión y 1,75 m en las cadenas de amarre. Como medida anticolisión, se prevé la instalación en el cable de fibra óptica de balizas salvapájaros tipo espiral de 1 m de longitud por 0,3 m de diámetro, de color naranja o blanco, dispuestas como mínimo cada 10 lineales en el cable de tierra.

Las actuaciones complementarias que se prevén son:

- Accesos: El acceso a la zona de instalación de la línea eléctrica y la subestación se efectuará, en la medida de lo posible, mediante viales existentes que será necesario acondicionar para permitir la circulación de la maquinaria y transportes previstos. No obstante, para acceder a varios apoyos será necesaria la definición de nuevos viales. Se estima que la superficie de afección por la construcción-adecuación de accesos será de 2,34 ha.

- Instalaciones auxiliares: Se prevé la adecuación de una campa para acopios y servicios auxiliares relacionados con la construcción de la línea, próxima a la SET Santa Cruz. Así mismo, durante la construcción de los apoyos, se acopiarán los materiales en las inmediaciones de las zonas de excavación de las cimentaciones, se prevé una ocupación por este motivo de 4,1 ha.

- En los vanos comprendidos entre los apoyos 77-80, coincidentes con un cruce sobre el río Cinca, se deberá realizar una tala de árboles para evitar un posible cortocircuito en la línea.

El estudio de alternativas parte de unos condicionantes técnicos como son la localización de la SET Monzón y la SET Santa Cruz. Puesto que estos condicionantes son inamovibles, el estudio de alternativas evalúa diferentes posibilidades en la línea eléctrica en cuanto a su trazado, en función de una serie de premisas como: respeto de la vegetación natural, evitar núcleos de población, minimización de accesos, etc.

Se contempla la alternativa 0, o de no realización del proyecto, en cuyo caso no se afectaría a ningún elemento del medio natural, pero tampoco repercutiría en el medio socioeconómico de la zona de forma favorable, ni en la distribución de energía obtenida a partir de fuentes renovables. En cuanto a los trazados de la línea aérea se propone una alternativa 1 que discurriría por los municipios de Castelflorite, San Miguel del Cinca, Peralta de Alcofea, Monzón y Castejón del Puente, con una longitud total de 20.805 m. Este trazado atraviesa tres vías pecuarias y dos montes de utilidad pública, así como un total de diez terrenos cinegéticos. En cuanto a vegetación natural discurre sobre varios hábitats de interés comunitario a lo largo de unos 1.245 m lineales y en lo que respecta a flora protegida, según los datos con que se cuenta, el trazado en estudio atravesaría zonas con presencia de Boleum asperum, Limonium catalaunicum, y Orobanche artemisiae-campestris artemisiaeca. Así mismo este trazado discurre a lo largo de 275 m lineales por el LIC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre". En cuanto a la fauna, con esta alternativa, se verán afectados, a priori, dos territorios de alimoche, al menos dos zonas de nidificación y cría de ganga ortega y una zona de nidificación y cría de ganga ibérica. Además, unos 12.100 m del trazado discurrirían por área crítica de cernícalo primilla y unos 9.590 m lineales discurrirían dentro del ámbito del Plan de Recuperación de esta especie y los últimos 1.775 m lineales del trazado transcurren dentro del ámbito de protección del Plan de Recuperación del quebrantahuesos. Por último, la alternativa atravesaría la IBA número 111 "Arrozales del Cinca Medio" y la IBA número 109 "sotos de los ríos Cinca, Alcanadre y Segre". La alternativa de trazado 2 transitaría por los municipios de Peralta de Alcofea, Monzón y Castejón del Puente con una longitud de 19.807 m. Con este recorrido se verían afectadas dos vías pecuarias, dos montes de utilidad pública y un total de ocho terrenos cinegéticos. En cuanto a la vegetación, la alternativa 2 discurre por diferentes hábitats de interés comunitario con una afección de unos 825 m lineales. En esta alternativa no se atraviesan zonas en la que se tenga constancia de la presencia de flora catalogada. La afección en este caso sobre el LIC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre", se cuantifica en 470 m lineales. En cuanto a la fauna, con esta alternativa se atraviesan dos territorios de alimoche y unos 6.915 m del trazado discurrirían por un área crítica de cernícalo primilla. Los últimos 1.615 m lineales del trazado discurren dentro del ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos. Por último, la alternativa también atraviesa la IBA número 111 "Arrozales del Cinca Medio" y la IBA número 109 "sotos de los ríos Cinca, Alcanadre y Segre". Finalmente se selecciona la alternativa 2, dado que la accesibilidad de ambas alternativas es similar, así como las afecciones a hábitats naturales inventariados y lugares de interés comunitario. Sin embargo, en cuanto a vegetación, la alternativa 1 ocasionaría mayor afección al discurrir por varios territorios en los que es posible la presencia de flora catalogada y respecto a la fauna, la afección de la alternativa 1 también es mayor al atravesar varias zonas de nidificación y cría de ganga ibérica y ganga ortega y al afectar al ámbito del Plan de Recuperación del cernícalo primilla.

El estudio de impacto ambiental presentado realiza un análisis y evaluación de impactos ambientales, afecciones sobre espacios de la Red Natura 2000 y propone una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que se encuentran un Plan de Restauración de los espacios afectados y establece un programa de vigilancia ambiental que abarcará tanto la fase de construcción de las instalaciones como la fase de explotación-funcionamiento de la línea eléctrica y la fase de abandono y desmantelamiento. Se identifican como impactos severos: los ocasionados sobre espacios naturales protegidos o catalogados; los ocasionados sobre los suelos por la pérdida de este recurso y como consecuencia del desencadenamiento de procesos erosivos; sobre la hidrología por modificación de la red de escorrentía superficial y finalmente sobre el paisaje, por la presencia de la propia infraestructura. No se han identificado impactos críticos.

La valoración de impactos sobre la avifauna se realiza a través de un estudio realizado por técnicos de LUZ de Gestión y Medio Ambiente, S.L., realizado a partir de seguimientos que abarcan un ciclo anual. Las conclusiones a las que se ha llegado es que, de las especies con presencia posible en la zona por encontrarse los biotopos adecuados y cuya conservación se considera primordial, se encuentran en la zona: cernícalo primilla, buitre leonado, alimoche, águila real, halcón peregrino, cigüeña blanca, milano real, alcaudón chico, aguilucho lagunero, aguilucho pálido, búho real, sisón, ganga ortega, ganga ibérica, alondra ricotí, alcaraván y grulla, de todos ellos finalmente no se han encontrado durante el estudio: alcaudón chico, sisón, alondra ricotí o alcaraván, así como tampoco se han observado quebrantahuesos ni águila perdicera, por lo que no se verán afectadas estas especies que cuentan con plan de recuperación aprobado propio. El estudio pone de relevancia la utilización del espacio no solo por aves ligadas a roquedos, como buitre leonado, sino que destaca la presencia de especies migratorias o incluso ligadas a ambientes acuáticos como avefrías, grullas y chorlitos dorados en periodo invernal o paso migratorio, y la de cigüeñas blancas y milanos negros en el periodo reproductor.

El estudio propone una serie de medidas adicionales para reducir las posibles afecciones detectadas sobre estas especies, como son la instalación de dispositivos de aislamiento adicionales entre los apoyos número 55 al número 70 para evitar electrocuciones de cigüeña blanca o la instalación de dispositivos disuasorios para evitar su nidificación. En cuanto a los trabajos de mantenimiento de la línea durante la fase de explotación, estos deberán realizarse fuera de la época de nidificación, reproducción y cría, en el caso de que existan nidos de especies catalogadas en la línea o en las inmediaciones de esta.

Se incluye un análisis de efectos sinérgicos y acumulativos, para lo cual se han analizado las infraestructuras en un ámbito de 10 km en torno a la línea eléctrica SET Santa Cruz-SET Monzón que en conjunto suman más de 31 tendidos, así como otras infraestructuras de comunicación (carretera y vías férreas) y las distancias a los diferentes núcleos de población. Los efectos sinérgicos identificados hacen referencia a la pérdida de biodiversidad y fragmentación de los hábitats naturales, al incremento de las molestias y mayor riesgo de accidentes para la avifauna por la suma de todas las líneas, al efecto barrera, al impacto paisajístico ocasionado y a la intrusión visual de los elementos (apoyos). Los efectos sobre la socioeconomía y sobre el cambio climático se consideran positivos.

Se establecen medidas preventivas y correctoras de carácter general para mitigar los impactos evaluados, entre las que se encuentra un plan de restauración vegetal que tiene por objeto recuperar aquellas zonas afectadas por las obras que no sean utilizadas durante la fase de funcionamiento de la línea, como son las zonas destinadas al montaje de los apoyos y en las superficies de vegetación natural por las que se transite para acceder a éstos, ya que los terrenos destinados a la SET "Santa Cruz" y a las instalaciones auxiliares se localizan sobre una parcela agrícola, por lo que no será necesaria su restauración vegetal. En relación al patrimonio cultural, a pesar de que la Dirección General de Patrimonio ha descartado afecciones, el promotor propone el balizamiento y control arqueológico, de un antiguo horno de cerámica y otras infraestructuras asociadas localizadas junto al apoyo número 55. Las medidas correctoras propuestas no han sido valoradas económicamente.

El estudio de impacto ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental que se centrará en comprobar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas y ejecutadas, detectar impactos no previstos o para los que no se han propuesto medidas preventivas o correctoras en el estudio de impacto ambiental y adoptar las medidas adecuadas para paliarlos, así como controlar la correcta ejecución del Plan de Restauración. Se incluye además un seguimiento específico de la avifauna con control de las colisiones durante la fase de funcionamiento, si bien no se establece la metodología a seguir; el control del abandono de cadáveres en las inmediaciones de la línea y un seguimiento del uso del espacio por las especies de mayor valor de conservación. El plan de vigilancia ambiental no cuenta con una valoración económica para su desarrollo.

La línea eléctrica proyectada se localiza en la margen septentrional de la Cuenca del Ebro, en el espacio situado entre el barranco La Clamor y el río Cinca. Una extensa zona rellenada por sedimentos Eocenos, representados por depósitos de facies continentales de naturaleza endorreica a base de yesos y arcillas, sobre los que se disponen materiales correspondientes a dos grandes sistemas fluviales: la formación de Peraltilla (Oligoceno) y los depósitos fluviales de la formación Sariñena (Oligoceno superior-Mioceno inferior).

Los materiales geológicos y los procesos erosivos han configurado un relieve predominantemente plano que se encuentra interrumpido por plataformas estructurales terciarias con estratificación horizontal, limitadas por laderas abruptas en graderío, denominadas sasos o muelas y valles de fondo plano.

El relieve y la presencia de los ríos Cinca, Alcanadre y Gualizalema ha propiciado el desarrollo de una agricultura intensiva de regadío, que favorece la existencia de múltiples canales y balsas de riego. Las zonas que presentan un relieve más acusado que generalmente corresponden con las laderas de las muelas o sasos, están ocupadas por vegetación natural compuesta por pino carrasco, carrasca, sabina, tomillo, romero, albardín, etc. que corresponden a los hábitats de interés comunitario con código UE: 6220 "Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces" (prioritario), 5210 "Fruticedas y arboledas de Juniperus" y 1430 "Matorrales halonitrófilos". En torno a los cauces mencionados o a las infraestructuras de riego, se encuentran formaciones vegetales ripárias mediterráneas ligadas a regadíos, integradas por especies como adelfas, cañas, zarzas, hinojo, etc. En las proximidades de los cauces de mayor entidad se desarrollan comunidades ripárias formadas por choperas, olmedas y saucedas. Junto a la localidad de Monzón, la línea atraviesa el cauce del rio Cinca afectando a formaciones ripárias inventariadas como hábitat de interés comunitario 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba".

La vegetación asociada a los cultivos está integrada por diferentes comunidades nitrófilas y arvenses propias de la actividad agrícola y de zonas alteradas alrededor de caminos y núcleos urbanos. En zonas donde el suelo no se ha explotado para aprovechamiento agrícola o donde este aprovechamiento se abandonó en épocas pasadas, se desarrollan formaciones de matorral aclarado dominado por tomillo, retama y abundantes especies gipsícolas, junto con herbáceas del género Stipa.

En lo que se refiere a flora catalogada, a lo largo del trazado de la LAAT 132kV "SET Santa Cruz - SET Monzón" existen datos de cuadriculas 1x1 km de presencia de flora catalogada, en las que se han citado las especies: Ferula loscosii, Limonium catalaunicum, Boleum asperum, Reseda lutea vivantii y Juniperus thurifera.

En relación a la avifauna, los estudios realizados han constatado la existencia de 2 parejas reproductivas de alimoche con puntos de nidificación en las laderas y escarpes de la Muela del Terreu, esta especie se encuentra incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría de "Vulnerable". Así mismo, se ha constatado la elevada frecuentación del espacio por buitre leonado que aprovecha las corrientes ascendentes generadas en los escarpes de los sasos o como dormideros fuera de la época de cría. También se cuenta con datos de nidificación de búho real y halcón peregrino en las paredes del Saso de Santa Cruz. Los campos de cultivo y los linderos entre estos, son el área de campeo de milano real, incluido en la categoría "sensible a la alteración de su hábitat", así mismo también se ha constatado la utilización por la especie de los sotos rio Cinca como dormideros. Otras especies con presencia en la zona son halcón abejero que utiliza la zona para alimentarse antes de emprender la migración postnupcial, aguilucho pálido y cenizo ambas especies incluidas en la categoría de "Vulnerable", milano negro, gavilán, esmerejón y ratonero que también han sido observadas en torno a los sasos y muelas, aunque en un número bajo. También existe un punto de nidificación de águila real en la muela Terreu.

Respecto a las aves esteparias, se cuenta con citas históricas en las proximidades del Saso de Santa Cruz, de ganga ibérica, ganga ortega y sisón, todas ellas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría de "Vulnerable", constatándose su presencia durante los transeptos realizados.

Las zonas de cultivo son utilizadas en su alimentación por bandos de avefrías y grullas durante el periodo invernal, así como por cigüeñas. La grulla está incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría de "Sensible a la alteración de su hábitat".

En cuanto a los quirópteros, en la zona se han podido identificar las especies: murciélago de cueva, nóctulo mediano, murciélago montañero, murciélago enano, murciélago de borde claro, murciélago de Nathusius, nóctulo pequeño, murciélago hortelano, murciélago de Cabrera, murciélago rabudo, y murciélago bicolor. Ninguna de las especies detectadas está incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, si bien el murciélago de cueva y el nóctulo mediano si se encuentran incluidos en el Catálogo Español de Especies Amenazadas

En lo que se refiere a efectos sobre el ámbito de Planes de Protección de Especies amenazadas, la línea discurre a unos 2,3 km al noroeste de una colonia de cernícalo primilla (Falco naumanni) ubicada en el municipio de San Miguel de Cinca. Esta especie se encuentra incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "Sensible a la alteración de su hábitat" y cuenta con un Plan de Recuperación (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón) si bien durante la elaboración del estudio de avifauna no se han detectado vuelos de campeo de ejemplares de la especie. Así mismo, el tramo final de la línea entre al apoyo número 73 y el número 82, discurre por el ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, si bien el área critica más próxima definida para la especie, se localiza a mas de 11 km de distancia, por lo que no se prevén efectos adversos.

Los comederos o puntos de alimentación suplementaria de aves necrófagas más próximos a la zona de actuación corresponden al comedero de Estadilla, situado a una distancia de 15 km, por lo que, a priori, la línea eléctrica no supondrá un riesgo para las rapaces necrófagas que acudan allí a alimentarse.

De los 19,8 km de longitud de la línea, 470 m discurren por el LIC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre" (entre los apoyos 77 a 79), requiriendo trabajos de tala de la vegetación arbolada según se recoge en el proyecto. Estas talas de vegetación van en contra de los objetivos de conservación de este espacio.

Gran parte de la línea se sitúa dentro de un área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión o concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, de acuerdo a la Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por lo que se ha declarado zona de protección para la avifauna, en desarrollo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La línea eléctrica proyectada afecta a terrenos pertenecientes al Dominio Público Forestal, concretamente a los montes de utilidad pública (MUP) H529 "Riberas del Cinca en Castejón del Puente" y H531 "Riberas del Cinca en Monzón", afectándolos tanto por la instalación de apoyos como por el vuelo del tendido. De la misma manera realiza cruzamientos sobre las vías pecuarias denominadas "Cañada Real de Ilche a Monzón" y la "Cañada Real de Castejón del Puente a Poma".

Las afecciones más significativas sobre el medio natural durante la construcción de la línea eléctrica aérea corresponden a la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural en la apertura de los accesos y en la excavación de la cimentación de los apoyos. Este impacto se considera de escasa magnitud en el estudio de impacto ambiental, dada la escasa superficie afectada y las posibilidades de recuperación una vez cesen las obras, dado que las superficies afectadas no serán ocupadas durante la fase de explotación de la infraestructura, además se propone la ejecución de un plan de restauración de estos espacios para garantizar su recuperación. Las afecciones sobre los hábitats naturales se estiman de escasa magnitud dada la naturaleza agrícola de la zona, lo que por otra parte posibilita la existencia de una red de caminos desarrollada que permite un buen acceso a las zonas de colocación de los apoyos, lo que reduce el número de nuevos accesos a construir. Las afecciones se van a producir en casos puntuales, como es el caso de los apoyos 12,59,61 y 62, localizados sobre el hábitat de interés comunitario 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea) y los apoyos 78 y 79 que se localiza sobre el hábitat de interés comunitario 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. En cuanto a la existencia de especies de flora catalogadas en el entorno del trazado de la línea eléctrica, el equipo redactor del estudio de impacto ambiental no ha encontrado evidencias de su presencia en la visita de campo realizada, sin embargo, dado que los hábitats presentes son favorables y se cuenta con citas de su presencia en la zona, no se descarta la existencia de estas especies.

Debido a la presencia de las infraestructuras existe un riesgo elevado de mortalidad de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, especialmente sobre alimoche común, al discurrir junto a dos puntos de nidificación de la especie. Además, se verán afectadas zonas de cría y/o campeo de buitre leonado, águila real, aguilucho lagunero, milano negro y milano real, cigüeña blanca y cernícalo vulgar, entre otras. Las características técnicas de la línea con conductores de fase de diámetro mayor a 20 mm, y cadenas de aisladores con longitudes superiores a 1 m, así como las medidas anticolisión incorporadas al proyecto, permitirán minimizar los riesgos de colisión y electrocución de la avifauna con las infraestructuras eléctricas aéreas proyectadas, aspecto este que deberá ser valorado mediante una adecuado seguimiento de la avifauna durante el periodo de vigilancia comprendido en la fase de explotación de la línea.

Hay que tener en cuenta, además, los efectos sinérgicos y acumulativos de la línea eléctrica, con otras líneas de transporte eléctrico existentes en la zona y con los aerogeneradores de los parques eólicos ligados al proyecto de línea eléctrica, como son: Santa Cruz I, Santa Cruz I Ampliación y Santa Cruz (Fase II) localizados en las proximidades. La presencia de la infraestructura puede ocasionar un incremento de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre las especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, milano real, cigüeña blanca, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, puede llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. En este caso, el proyecto de línea de evacuación conjunta con varios de los parques eólicos proyectados en la zona, permitirá minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos.

Respecto de las potenciales afecciones sobre los objetivos del plan de recuperación del cernícalo primilla, el tramo de línea comprendido entre los apoyos número 19 al número 45, así como los número 10 y 11 se encuentran incluidos en un área crítica definida en torno a colonias de la especie. El estudio de avifauna realizado por el promotor ha permitido establecer que la zona por la que discurre la línea eléctrica no es una zona de campeo habitual para la especie, dado que no se avistaron individuos durante los censos. Dada la distancia a la que se localiza esta colonia respecto a la línea aérea SET Santa Cruz-SET Monzón (superior a 2 km) y a que la línea discurre por una zona de cultivos de regadío que no constituyen habitualmente biotopos adecuados para la alimentación de esta especie, las afecciones sobre las colonias reproductivas se consideran compatibles. Si que se pueden producir, en cambio, molestias por frecuentación de estos espacios durante la fase de construcción, ocasionada por el trasiego de maquinaria y operarios, que pueden minimizarse, sin embargo, con una adecuada planificación del calendario de obras, evitando por ello el periodo de cría. En conclusión, se considera que la actuación resulta compatible con los objetivos del plan de recuperación de la especie, recogidos en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, siempre y cuando se observen las condiciones que se detallan para ello.

El proyecto cumple con las prescripciones establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el proyecto de SET "Santa Cruz" y LAAT 132 kV "SET Santa Cruz - SET Monzón" y su estudio de impacto ambiental, en los términos municipales de Peralta de Alcofea, Monzón y Castejón del Puente (Huesca), promovido por Desarrollos Eólicos El Saladar, S.L., el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación.; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto SET "Santa Cruz" y 132 kV LAAT "SET Santa Cruz - SET Monzón", en los términos municipales de Peralta de Alcofea, Monzón y Castejón del Puente (Huesca), resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en los proyectos de SET "Santa Cruz" y LAAT 132 kV "SET Santa Cruz - SET Monzón", en los términos municipales de Peralta de Alcofea, Monzón y Castejón del Puente (Huesca), y en su estudio de impacto ambiental. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

3. El proyecto de línea aérea de SET "Santa Cruz", LAAT "SET Santa Cruz - SET Monzón" y SET "Monzón" queda condicionada a la autorización administrativa y construcción de los parques eólicos "Santa Cruz I, Santa Cruz I Ampliación y Santa Cruz (Fase II)", a los que dan servicio.

4. De forma previa al inicio de las obras, se deberán tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los correspondientes expedientes de concesión de ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias, según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, así como las correspondientes autorizaciones de concesión del uso privativo del dominio público forestal para la ocupación de terrenos pertenecientes a los montes de utilidad pública H529 Riberas del Cinca en Castejón del Puente y H531 Riberas del Cinca en Monzón, tal y como se establece en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

5. Se presentará ante el INAGA, para su aprobación y de manera previa al inicio de las obras, una prospección botánica de la superficie de afección del tendido y los accesos finalmente previstos para su adecuación para descartar la presencia de flora catalogada y en especial de los taxones: Ferula loscosii, Limonium catalaunicum, Boleum asperum, Reseda lutea vivantii y Juniperus thurifera. En caso de localizarse flora afectada, el informe establecerá los procedentes ajustes de trazado y/o medidas correctoras más adecuadas para cada caso.

6. En materia arqueológica y paleontológica, se cumplirán las determinaciones y medidas que establezca la Dirección General de Cultura y Patrimonio, así como las recogidas en el documento ambiental.

7. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de ser necesario el aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas públicas, o vertidos, requerirán igualmente autorización administrativa. En caso de realizar obras provisionales, estas deberán ser retiradas al finalizar los trabajos y proceder a la restauración de la zona.

8. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

9. Tal y como figura en el apartado 6. Descripción del proyecto SET Santa Cruz y Línea, del estudio de impacto ambiental, como medida preventiva y correctora para evitar la colisión de aves, se instalará en el cable de tierra, dispositivos anticolisión formados por espirales de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro, de color naranja o blanco, dispuestas como mínimo cada 10 metros lineales, a excepción del tramo de línea entre los apoyos número 76 a 80, que al atravesar el cauce fluvial del rio Cinca que constituye una zona de paso de aves acuáticas y rapaces, se colocarán cada 5 m. Tal y como se indica en el EsIA, la señalización se realizará en un máximo de cinco días tras el izados de los cables.

10. En la accesibilidad hasta los nuevos apoyos, especialmente en los accesos hasta los apoyos número 12 y 13, número 16 y 17 y los números 77, 78 y 79 que pueden afectar a vegetación natural, se priorizará la colocación a través de accesos existentes y de no ser posible, se accederá sin desbroce ni movimiento de tierras evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de que en algún tramo sean precisos finalmente movimientos de tierras en la fase de ejecución, para la apertura de accesos, se comunicará previamente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para poder establecer, en su caso, nuevas medidas preventivas o correctoras en función de las potenciales afecciones sobre el suelo o la vegetación natural.

11. En todos los edificios auxiliares de la subestación, se utilizarán materiales y colores similares a los del entorno, a efectos de mejorar su integración paisajística. No se instalarán sistemas de iluminación que pudieran afectar los hábitos de las especies nocturnas, admitiendo excepcionalmente algunas luminarias de bajo consumo y diseñadas de modo que proyecten toda la luz generada hacia el suelo, evitando así la aparición de contaminación lumínica en la zona. El vallado perimetral, contará con una pantalla vegetal, para prevenir posibles colisiones de aves y reducir el impacto visual. Las especies utilizadas serán las presentes en el entorno.

12. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que sus límites queden perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural.

13. La restitución a sus condiciones fisiográficas iniciales de los terrenos afectados por la construcción de la línea eléctrica que sean utilizados durante la fase de fase explotación de la misma, seguirán las medidas de restauración vegetal y fisiográfica desarrolladas en el estudio de impacto ambiental y que tiene como objeto la recuperación de la cobertura vegetal y posterior integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio.

14. Las medidas planteadas en el estudio de avifauna que prevén acciones para evitar electrocuciones de cigüeña blanca entre los apoyos número 55 y número 70, proponen el encintado de los conductores o la instalación de protectores, o bien la colocación de dispositivos disuasorios de nidificación en los citados apoyos, sin que se definan claramente las características técnicas de los citados dispositivos ni su fiabilidad, por lo que con carácter previo a su colocación se presentará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una memoria descriptiva de los elementos previstos, para su aprobación.

15. Previo al inicio de la fase constructiva se realizará una inspección visual para detectar nidificaciones de especies protegidas de fauna en la traza y en los puntos de emplazamiento de los apoyos. En caso afirmativo, se comunicará al Servicio provincial de Medio Ambiente, posponiendo la fase constructiva si fuera necesario. En el caso de encontrarse algún punto de nidificación de cernícalo primilla, las obras de construcción deberán realizarse fuera del periodo reproductivo, quedando como periodo hábil el comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de febrero como marca el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

16. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y los cinco primeros años de funcionamiento de la línea, haciendo especial hincapié en la detección de bajas por electrocución y colisión, con prospecciones a lo largo de la línea según se definen en el plan de vigilancia y seguimiento ambiental del EsIA, con una cadencia de, al menos, una prospección cada tres meses, y cada mes durante los principales periodos de nidificación y primeros vuelos de los pollos (marzo-agosto). Se comprobará también el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación). Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en la Dirección General de Sostenibilidad en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta su conclusión en los cinco primeros años en funcionamiento. En función de los resultados obtenidos y los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán establecer nuevas medidas protectoras, correctoras o suplementarias, incluyendo el soterramiento de tramos aéreos o prolongación de la vigilancia.

17. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía. Industria y Empleo, del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las infraestructuras de producción de energía eólica y sus infraestructuras de evacuación (parques eólicos Santa Cruz I, Santa Cruz I Ampliación y Santa Cruz (Fase II), subestaciones eléctricas y líneas de evacuación de la energía producida, así como otros futuros proyectos que se incluyan en estos complejos. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctores y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de posiciones de aerogeneradores o vanos aéreos en función de las siniestralidades identificadas.

18. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

19. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

20. El titular de la línea deberá mantener las balizas salvapájaros y los materiales aislantes en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección de las aves.

21. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la línea, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de julio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL